Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/1197/2016, de 2 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Red Aragonesa de Desarrollo Rural (RADR), relativo al seguimiento, difusión y apoyo técnico a las estrategias de desarrollo local LEADER del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020.

Publicado el 26/09/2016 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0075 el convenio suscrito, con fecha 22 de agosto de 2016, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y la Presidenta de RADR, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de septiembre de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ANEXO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LA RED ARAGONESA DE DESARROLLO RURAL, RELATIVO AL SEGUIMIENTO, DIFUSIÓN Y APOYO TÉCNICO A LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ARAGÓN 2014-2020

En Zaragoza, a 22 de agosto de 2016.

REUNIDOS

De una parte, D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, autorizado para suscribir este convenio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 12 de julio de 2106.

Y de otra parte, D.ª María Pilar Pérez Lapuente, en representación de Red Aragonesa de Desarrollo Rural, con sede en Zaragoza, c/ Antonio Agustín, 5, bajo, y con NIF: G50703750, facultada para suscribir este convenio por Acuerdo de su Junta Directiva de fecha 27 de abril de 2016

MANIFIESTAN

Primero.- Que en los artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, y en los artículos 42 a 44 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, el desarrollo local LEADER figura como uno de los instrumentos para alcanzar sus objetivos en el periodo de programación 2014-2020. En concreto, se prevé su inclusión en los programas de desarrollo rural, así como su implementación por Grupos de Acción Local, compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados.

Segundo.- Que el desarrollo local LEADER se ha incluido en el Programa de Desarrollo Local de Aragón 2014-2020, en adelante PDR, aprobado por la Comisión Europea por Decisión de ejecución C (2015) 3531.

Tercero.- Que la Dirección General de Desarrollo Rural, en adelante DGDR, como autoridad de gestión del PDR, según el artículo 8 del Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento, asume las funciones y responsabilidades determinadas en el artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y se responsabiliza de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta de las actuaciones desarrollas en el marco del citado PDR.

En es mismo sentido, las actuaciones sobre estrategias de desarrollo local LEADER también son atribuidas a la DGDR en el Decreto 317/2015, de 15 diciembre, del Gobierno de Aragón, por que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Por otra parte, el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 del Departamento de Desarrollo Rural recoge expresamente dentro del epígrafe 5.2. Líneas de subvención, incluidas dentro del PDR 2014-2020 y cofinanciadas por el FEADER, la medida 19. Apoyo para el desarrollo local de LEADER.

Cuarto.- Que a través de un procedimiento selectivo convocado por Orden de 14 de mayo de 2015, de lo Consejeros de Hacienda y Administración Pública, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, fueron seleccionadas veinte estrategias de desarrollo local LEADER, que deben ser gestionadas por el correspondiente Grupo de Acción Local.

Quinto.- Que los reglamentos comunitarios antes citados, prevén que uno de los elementos para la implementación del desarrollo local LEADER sean las redes de Grupos de Acción Local, por lo que es de interés público el apoyo a las mismas, con vistas a facilitar, tanto su propio funcionamiento, como el de los Grupos de Acción Local que las integran, para los que las redes constituyen un valioso sustento, favoreciendo su mejor y más ágil funcionamiento.

Sexto.- Que la Red Aragonesa de Desarrollo Rural, en adelante RADR, es una asociación que integra a todos los Grupos de Acción Local a los que corresponde la gestión de las estrategias de desarrollo local LEADER seleccionadas a través de la citada Orden de 14 de mayo de 2015.

Séptimo.- Que RADR es la única red de Grupos de Acción Local en Aragón, siendo pues la única entidad que puede realizar las actuaciones de seguimiento, difusión y apoyo técnico a las estrategias de desarrollo local LEADER del PDR 2014-2020, actuaciones objeto de este convenio y que la Administración de la Comunidad Autónoma apoya mediante una aportación económica y el asesoramiento de su personal técnico.

Octavo.- Que, dado el carácter único de la RADR a estos efectos, no resulta procedente que la aportación económica de la Administración de la Comunidad Autónoma se realice mediante la convocatoria pública de una subvención, convocatoria a la que solo podría concurrir RADR, sino que procede su otorgamiento directo por razones de interés público, social y económico, según prevé el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Noveno.- Que mediante este convenio y la documentación anexa, se da cumplimiento de los requisitos exigidos por el citado artículo 28, en particular en su apartado 5.

Décimo.- Que con fecha 2 de octubre de 2012, y duración prevista hasta el 31 de diciembre de 2015, las partes formalizaron un convenio de colaboración con objeto similar al que ahora se suscribe, resultando satisfactorios los resultados de la ejecución del mismo, lo que abunda en la conveniencia de suscribir este convenio.

De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes reunidas acuerdan formalizar el presente convenio, cuyo contenido se plasma en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

1. El objeto de este convenio es el establecimiento de los términos que regirán la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y RADR, para el apoyo técnico, coordinación, seguimiento y difusión de las actuaciones de desarrollo local LEADER realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas en el PDR.

2. Este convenio de colaboración constituye, asimismo, el instrumento para el otorgamiento directo por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, por razones de interés público, social y económico, de una subvención al objeto enunciado en el apartado anterior. El otorgamiento directo está justificado al ser RADR la única asociación existente a estos efectos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a través de DGDR, se compromete a:

a) Abonar a RADR una subvención en cuatro anualidades, para la ejecución, desarrollo y pago de las actividades previstas en este convenio, de acuerdo a la siguiente distribución temporal del gasto:

- Ejercicio 2016: 90.000 euros

- Ejercicio 2017: 90.000 euros

- Ejercicio 2018: 90.000 euros

- Ejercicio 2019: 90.000 euros

Todas las anualidades serán financiadas con cargo al apartado de asistencia técnica del PDR, con una aportación del 53% de fondos FEADER y del 47% de fondos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con cargo a las partidas presupuestarias G/14050 5311 480221 91001 y G/14050 5311 480221 12202, y estarán supeditadas, en todo momento, a las disponibilidades presupuestarias existentes.

b) Aportar el asesoramiento de su personal técnico, para el cumplimiento de los fines de este convenio.

2. RADR se compromete a aportar los medios técnicos y humanos de que dispone, para gestionar y coordinar las actuaciones encaminadas a la asistencia técnica y coordinación de los Grupos de Acción Local que la integran, y para la formación, información, divulgación y animación de las estrategias de desarrollo local gestionadas por dichos grupos, así como acciones para su seguimiento y evaluación; todas ellas, constitutivas del objeto de este convenio.

Tercera.- Pago de la subvención por la Administración.

1. La comisión prevista en la cláusula cuarta elaborará una memoria, que presentará el primer trimestre de cada año, en la que se especificarán las actividades a realizar y el coste estimado de las mismas, y que deberá ser aprobada por la DGDR antes del 30 de abril de ese mismo año. Excepcionalmente, la memoria relativa a las actividades realizadas en 2016 deberá ser presentada en el plazo de un mes desde la firma de este convenio, y aprobada en el plazo de un mes desde su presentación.

2. La Administración autonómica realizará pagos parciales de cada anualidad, una vez ejecutadas las actuaciones correspondientes y comprobadas documentalmente las facturas y justificantes de pago de las mismas. La realización de cualquiera de los pagos a que se refiere esta cláusula exigirá también que conste una certificación expedida por un funcionario de la DGDR que forme parte de la comisión prevista en la cláusula cuarta, en la que conste que se han cumplido las condiciones establecidas en este instrumento.

3. RADR gestionará los fondos de este convenio a través de una cuenta bancaria exclusiva, en la que se ingresarán las aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la que se cargarán, directamente y sin cuentas intermedias, los gastos que originen las actuaciones.

4. En todo caso, será de aplicación lo establecido en el apartado III. Medidas relativas a transferencias corrientes, del Plan de Racionalización del Gasto Corriente en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el resto de normas y procedimientos de ejecución financiera a que se sujeta la Administración de la Comunidad Autónoma.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

1. Se constituye una comisión de seguimiento de este convenio, compuesta por dos miembros designados por cada una de las partes, y presidida por el Director General de Desarrollo Rural.

2. La comisión elaborará la memoria que menciona el apartado 1 de la cláusula tercera. Asimismo, le corresponderá conocer de todas las cuestiones que planteen dudas o discordancia en la ejecución, efectos y extinción del convenio.

3. La comisión se reunirá al menos dos veces al año, rigiéndose en cuanto a su organización y funcionamiento por las reglas aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta.- Compatibilidad con otras ayudas.

En aplicación del artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la subvención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón solo podrá financiar como máximo el 80% de la actividad subvencionada. En caso de recibir otras ayudas públicas, la suma de las mismas no podrá suponer más del 80% del coste de la actividad subvencionada, de modo que si la suma superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta que se cumpla este porcentaje. Con objeto de verificar el cumplimiento de estos requisitos, RADR presentará anualmente, junto con la memoria, una previsión de gastos por fuente de financiación, conforme al anexo I del convenio. En las certificaciones, presentará un informe con el desglose de gastos por fuentes de financiación.

Sexta.- Moderación de costes y racionalización del gasto.

1. Con objeto de garantizar la moderación de costes exigida por la normativa aplicable, los costes salariales del personal de RADR respetarán los límites máximos establecidos en la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local en el periodo 2014-2020, y su convocatoria para 2016. Junto a la memoria, se presentará anexo de gasto en personal según anexo II del convenio.

2. Para los gastos superiores a 2.000 euros, RADR deberá solicitar al menos tres presupuestos, que deberá adjuntar al expediente de pago.

3. La RADR presentará anualmente un informe con las medidas adoptadas para la racionalización del gasto.

Séptima.- Comunicación institucional.

Cualquier acto de comunicación institucional que se efectúe en seminarios, publicaciones u otras actividades financiadas al amparo de este convenio, deberá estar previamente autorizado por la Comisión de Comunicación Institucional de la Oficina del Portavoz del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin cuyo visto bueno no podrá efectuarse comunicación institucional alguna.

Octava.- Vigencia del convenio.

El plazo de vigencia de este convenio comenzará el día de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo que el personal técnico competente de la Administración compruebe que las actuaciones llevadas a cabo por RADR se apartan de los objetivos establecidos en este convenio, lo cual producirá la extinción del mismo, previa comunicación a la Comisión de seguimiento.

Novena.- Revisión del convenio.

Los compromisos establecidos por ambas partes en las cláusulas precedentes podrán ser revisados de mutuo acuerdo, en función del desarrollo efectivo de las actividades incluidas en la memoria aprobada.

Décima.- Carácter del convenio y jurisdicción competente.

1. Este convenio, suscrito entre una entidad asociativa de derecho privado sin ánimo de lucro y la Administración de la Comunidad Autónoma, tiene carácter administrativo, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación de este convenio serán resueltas ante dicha jurisdicción, sin perjuicio de que antes deban someterse a la consideración de la Comisión de seguimiento.

3. Debido al carácter público de las ayudas a las actuaciones objeto de este convenio, éstas quedan igualmente sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como a la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y en prueba de conformidad, firman este convenio, por triplicado ejemplar, el día y lugar indicados al inicio.