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RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de edificación de carácter tradicional en suelo no urbanizable, en el término municipal de Illueca (Zaragoza), promovido por D. Pedro Royo Sauco (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/02577).

Publicado el 06/09/2016 (Nº 172)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7. Proyectos de Infraestructuras, 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotores: D. Pedro Royo Sauco.

Proyecto: Rehabilitación de edificación de carácter tradicional en suelo no urbanizable, en el término municipal de Illueca (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

Rehabilitación y ampliación de una edificación rural de carácter agrícola, que data del año 1930, situada en una parcela de 11.408 m², ubicada en suelo no urbanizable especial. La edificación consta de planta baja y una altura, con una superficie total construida para ambas plantas de 96 m². La planta es rectangular y las fachadas de mampostería de piedra, con cubierta a dos aguas de teja curva.

La edificación se ampliará desde los 96 m² actuales (48 m² en planta baja y 48 m² a una altura) hasta los 161,21 m², pasando la planta alzada a tener 113,21 m² y destinando la planta baja a almacén. Los materiales serán igualmente de mampostería y mortero monocapa con un tono similar al adobe y ladrillo macizo aragonés.

El acceso se realizará por camino existente asfaltado. El saneamiento se realizará mediante la conexión de la vivienda a la red municipal a través de una arqueta situada a 30 m de la edificación. El abastecimiento de agua se realizará también mediante la conexión a la red general, que se ubica a 120 m de distancia de la vivienda, mediante zanjas por el camino de acceso a la finca. La conexión eléctrica se llevará a cabo con conexión a la infraestructura existente a unos 120 m de distancia respecto al núcleo urbano, mediante el propio camino de acceso a la finca, planteando también la posibilidad de suministro mediante placas solares. Los residuos de obras serán llevados a vertedero municipal. Los movimientos de tierras serán prácticamente nulos y los excedentes serán absorbidos en la propia finca.

Se aporta informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de rehabilitación y ampliación de borda en la misma ubicación, dada su inclusión en zona de policía de la margen derecha del río Aranda, y que autoriza expresamente la actuación (Resolución de 14 de septiembre de 2015), situándola fuera de zona inundable. Se aporta también Informe favorable del Servicio de Seguridad y Protección Civil del Gobierno de Aragón, de 27 de noviembre de 2015, que autoriza en suelo no urbanizable las reformas de edificación para uso de vivienda, proponiendo medidas al efecto.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 22 de marzo de 2016.

Requerimientos: Requerimiento de fecha 13 de junio de 2016. Respuesta recibida el 17 de julio de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Illueca.

- Comarca del Aranda.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (Seo-Birdlife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 18 de mayo de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural: Comunica que no se conocen patrimonios paleontológico o arqueológico de Aragón que se vean afectados por el proyecto. No obstante, si en el transcurso de las obras se produjera el hallazgo de restos culturales de interés, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza: Informa que al proyecto le serán de aplicación las disposiciones del Plan General de Ordenación Urbana de Illueca y el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, conforme a su disposición transitoria segunda, quedando los terrenos encuadrados en suelo no urbanizable especial, zona de huerta. También le es de aplicación la modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana, que amplia el artículo que regula las edificaciones aisladas en uso. Cumple además con los parámetros urbanísticos establecidos por las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza, en cuanto a superficies, retranqueos, edificabilidad y alturas. El Consejo acuerda finalmente, a la vista de los informes favorables de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Justicia e Interior-Servicio de Seguridad y Protección Civil, que el proyecto puede considerase viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza una exposición de los antecedentes y situación administrativa, documentación aportada, localización y descripción de la actuación, estudio de alternativas y valoración ambiental. Realiza también un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial y considera finalmente que el proyecto se localiza en zona de policía del río Aranda, por lo que el promotor deberá justificar que se va a dar cumplimiento a las condiciones generales y particulares expuestas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que la actuación debe ser compatible con los objetivos de conservación establecidos en el plan de recuperación del águila azor perdicera, que es necesario detallar las características técnicas y trazados del suministro eléctrico, abastecimiento de agua y vertido, y finalmente que sería aconsejable que el promotor valorara otras alternativas posibles del proyecto en relación con el diseño o los materiales de construcción o del suministro eléctrico, de modo que la actuación podría ser más sostenible y coherente con el objetivo 13 de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

- Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE): estima las actuaciones como compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre que se lleven a cabo todas aquellas medidas preventivas y correctoras necesarias para proteger el medio hídrico y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona, recordando finalmente que en la realización de obras o trabajos en la zona de policía deberán atenderse al condicionado establecido en el expediente con referencia 2015-O-850, emitido por ese organismo de cuenca.

Ubicación del proyecto.

Polígono 17, parcela 37, del término municipal de Illueca, situada a unos 300 m al sureste del núcleo urbano, en la margen derecha del río Aranda, y al sur de la carretera A-1503. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de la ubicación de la edificación son: 615.065 / 4.598.640.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Zona de dominio de usos agropecuarios, situada en la margen derecha del río Aranda y a escasos 400 m del núcleo urbano de Illueca, en una zona configurada en pequeñas parcelas de cultivo de huertas y de frutales donde la vegetación natural se limita a especies ruderales en las lindes entre parcelas y a los bordes de caminos. A orillas del río Aranda, se desarrolla vegetación natural de ribera formando un soto lineal discontinuo formado por chopos y sauces. En las laderas próximas, existen retazos de matorral mediterráneo inventariado como hábitat de interés comunitario 5330 "Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos" y 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" (prioritario). Entre la fauna piscícola existente en este tramo de río, destaca el barbo culirroyo (Barbus haasi). Entre la avifauna, no se tiene constancia de la presencia de especies amenazadas, siendo zona de campeo de especies ligadas a ambientes urbanos y agropecuarios.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Los terrenos forestales del término municipal de Illueca están incluido en la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, como zona de alto riesgo de incendios forestales.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales y generación de residuos. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto contempla la rehabilitación de un edificio preexistente; las soluciones aportadas para el abastecimiento de agua y electricidad y el saneamiento, no suponen incremento relevante de consumo de recursos en un entorno muy próximo al núcleo de Illueca.

- Afección a la vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo-medio. No se prevé la ocupación permanente de zonas con vegetación natural dado que se trata de la rehabilitación de una edificación existente en una parcela agrícola, que ya cuenta con existencia de accesos. Existe escaso riesgo de incendios dada su ubicación en un entorno agropecuario y periurbano, si bien no se constatan masas arboladas cercanas. Por su cercanía, no es descartable cierto riesgo de afección a la vegetación natural de ribera del río Aranda.

- Afección sobre la fauna y las especies amenazadas. Valoración: impacto potencial bajo. Se generarán ciertas molestias a especies de fauna ligada a ambientes urbanos y agropecuarios, sin que se prevean afecciones a especies de interés, o amenazadas. En caso de proyectarse finalmente una línea eléctrica aérea para el suministro a la vivienda, se incrementarían los riesgos por colisión y electrocución de la avifauna, en un entorno bastante antropizado.

- Afección a la hidrología. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén modificaciones de las riberas del cauce del río Aranda y las soluciones para el suministro y vertido de aguas, a través de la red municipal, evitarán afecciones sobre las características físico-químicas del cauce del río.

- Afección al paisaje. Valoración: impacto bajo. Su ubicación en una zona dominada por un mosaico de cultivos y en el entorno periurbano, aprovechado una construcción tradicional, permitirá su integración en el paisaje local.

- Impactos acumulativos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial bajo. Dada la baja densidad de población y presión humana en la zona, así como las escasas dimensiones del proyecto, se considera que el impacto conjunto será poco significativo. No se constatan efectos sinérgicos por acumulación de proyectos en el entorno, y apenas se reconocen efectos de transformación del uso del territorio y modificación del paisaje, al proyectarse la actuación en una parcela cercana al núcleo urbano y su carretera de acceso y aprovechando una edificación ya existente.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de rehabilitación de edificación de carácter tradicional en suelo no urbanizable, en el término municipal de Illueca (Zaragoza), promovido por D. Pedro Royo Sauco, por los siguientes motivos:

- Afecciones poco significativas sobre zonas ambientalmente sensibles.

- Escaso consumo de recursos y ausencia de impactos acumulativos.

- Aprovechamiento de una edificación existente en un entorno periurbano, con efectos asumibles por la capacidad del medio.

Dos. Establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental adoptándolo a las determinaciones que se indican en el presente condicionado.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias exigibles legalmente, en especial las relacionadas con el organismo de cuenca.

3. Durante la realización de las obras se respetará al máximo la vegetación natural situada en el entorno de la parcela y junto al río Aranda, para lo cual previamente al inicio de los trabajos se jalonarán todas las zonas de obra, parques de maquinaria, zonas de acopio y maniobra, etc., que deberán emplazarse sobre superficies de cultivo, minimizando el espacio ocupado en la medida de lo posible.

4. No se ejecutarán actuaciones encaminadas a apertura de nuevos accesos, acondicionamiento o nivelación de terrenos, o cualquier otra actuación que conlleve el movimiento de tierras o modificación de rasantes de la parcela y que no haya sido incluida en el proyecto.

5. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de disfrute de la vivienda, serán gestionados correctamente según su naturaleza.

6. Si en el transcurso de las obras se produjera el hallazgo de restos culturales de interés, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 5 de agosto de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.