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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el anteproyecto de rehabilitación de almacén para vivienda de turismo rural, T.M. de Cretas (Teruel), promovido por D. Fernando Valls Tafalla. (N.º Expte. INAGA/500201/01/2012/0539).

Publicado el 04/06/2012 (Nº 106)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluacion de impacto ambiental (Ley 7/2006, de Proteccion Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9).

Promotor: D. Fernando Valls Tafalla.

Proyecto: Rehabilitación de una nave agrícola para su uso como vivienda de turismo rural, con una capacidad máxima de alojamiento de siete personas, en el municipio de Cretas (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado

Adecuación de parte de una nave agrícola existente para su uso como vivienda de turismo rural, manteniendo el resto de edificación como almacén agrícola, vinculado a la conservación y explotación de la parcela en la que ubica el inmueble. La superficie construida total actual es de 415 m2, destinando 131,25 m2 a vivienda y el resto como almacén, por lo que no se ampliará ni el volumen ni la superficie construida. El acceso se realiza por un camino existente desde la carretera a Cretas y apto para el uso de vehículos.

La edificación constará de una planta con salón, cocina-comedor, dos baños y cuatro dormitorios. La cubierta no se modificará manteniendo su estructura a dos aguas y el revestimiento con teja.

El abastecimiento de agua se realiza por acometida a la red municipal y el vertido a través de una fosa séptica prefabricada. El suministro eléctrico se realizará mediante equipo fotovoltaico y apoyo puntual con grupo electrógeno. Los residuos domésticos generados serán trasladados a contenedor urbano y la evacuación de las aguas residuales se realizará periódicamente por gestor autorizado. La vivienda no poseerá zonas tipo barbacoa para evitar riesgos de incendios.

En la parcela existe una piscina de 50 m2 y un zona ajardinada sin que hayan sido consideradas en el proyecto.

Documentacion presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 27 de enero de 2012.

Documentacion complementaria /requerimientos: No hay

Proceso de consultas para la adopcion de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Cretas.

- Comarca Matarraña/Matarranya.

- Dirección General de Patrimonio.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Turismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 45, de 6 de marzo de 2012, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Cretas: se pronuncia favorablemente cerca de la sostenibilidad social del proyecto.

- Dirección General de Carreteras: indica que no existen carreteras de titularidad autonómica en el ámbito del proyecto.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: considera que el proyecto no debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural y únicamente si en el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar a ese Servicio.

- Dirección General de Turismo: indica que deberá aclararse si la vivienda de turismo rural cumple con los requisitos establecidos en el artículo 43, apartado 1, de la Ley 6/2003 de 27 de febrero, del Turismo de Aragón.

- Dirección General de Urbanismo: indica que debe tenerse en cuenta que por la naturaleza propia de suelo no urbanizable donde se ubica el proyecto, no pueden existir diferentes usos (agrícola y residencial) en el mismo emplazamiento.

Ubicación del proyecto

Paraje "Balbins", en una ladera abancalada orientada al este y a unos 380 m al nordeste del núcleo de Cretas, concretamente en la parcela 65 del polígono 7 del catastro de rústica del término municipal de Cretas (Teruel). Coordenadas UTM (ED1950) 31T 266.002/4.535.164.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general

Paisaje dominado por campos de cultivo leñosos de secano y pinares fragmentados de pino carrasco. El inmueble se ubica en una parcela agrícola destinada en su mayoría al cultivo de olivos, con vegetación ruderal, coscoja y encina en las lindes entre parcelas. En las zonas no roturadas se desarrolla un matorral compuesto por romero, aliaga, enebro, coscoja.

Aspectos singulares

El término municipal está incluido en la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, como zona de alto riesgo de incendios forestales.

Potenciales impactos del proyecto y valoracion

a) Afección sobre la vegetación. Valoración: Impacto bajo. La actuación se limita a la adecuación de un inmueble existente sin aumentar la superficie ocupada ni proyectar obras que puedan afectar a la cubierta vegetal.

b) Riesgo de incendios. Valoración: Impacto bajo ya que el inmueble se localiza en un entorno agrícola y suficientemente alejado de masas forestales.

c) Generación de residuos y posibles vertidos. Valoración: Impacto bajo, debido a la baja magnitud del proyecto, al sistema de saneamiento previsto y la correcta gestión de los residuos generados en la fase de explotación y funcionamiento.

d) Afección al paisaje. Valoración: Impacto bajo dado que la actuación se realiza sobre una construcción existente, integrada en el paisaje.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

Uno.- No someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de rehabilitación de almacén para vivienda de turismo rural, en el T.M. de Cretas (Teruel), por los siguientes motivos:

- La baja magnitud de los impactos

- La capacidad de carga suficiente del medio para el desarrollo del proyecto.

Dos.- La adopción de las siguientes medidas correctoras:

1.- Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, y en concreto lo referente a la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, y a la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón.

2.- Los residuos generados en la fase de construcción y de explotación se gestionarán correctamente según su clasificación.

3.- Si en el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan, igualmente, cumplimiento al trámite previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley de Protección Ambiental, sobre Evaluación Ambiental en zonas ambientalmente sensibles, debiendo figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de mayo de 2012.