Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2013, del Director General de Ordenación Académica, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación incluidas en la cualificación profesional de Servicios para el control de plagas.

Publicado el 09/01/2014 (Nº 5)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 8 que el Gobierno fijará los requisitos, procedimientos y efectos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Este Real Decreto es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

La Orden de 14 de abril de 2011, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

La citada Orden de 14 de abril de 2011, establece en su artículo décimo que la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, cada una en su ámbito de competencias, son las responsables del procedimiento y en su artículo decimoprimero que la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón (en adelante Agencia) es la estructura organizativa responsable de la gestión única del procedimiento en Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.5.b del Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio.

El III Plan Aragonés de formación profesional establece como propuesta estratégica el hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad profesional y dentro de esta propuesta la línea de actuación de extender el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y formación no formal a todos los sectores y al mayor número posible de profesionales.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente resolución se abre una convocatoria para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales que permitan acreditar la cualificación profesional de los trabajadores que prestan sus servicios en el sector de control de plagas.

Esta convocatoria, que forma parte de las actuaciones previstas en el Programa Operativo "Construyendo Europa desde Aragón" y está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, va dirigida a aquellos ciudadanos con experiencia profesional o formación no formal relacionada con empresas 3 D (Desinfección, Desratización y Desinsectación) tanto en establecimientos de productos como en los servicios de aplicación, con el objeto de acreditar las unidades de competencia que se convocan, y con la posibilidad de que los interesados puedan obtener el correspondiente certificado de profesionalidad.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia que forman parte de la cualificación profesional SEA028_2: Servicios para el control de plagas (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero), de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de abril de 2011, anteriormente citada.

Código de la convocatoria SEA-2014-03

Segundo.- Unidades de competencia convocadas.

- Familia profesional: Seguridad y medio ambiente.

- Nivel: 2

- Cualificación profesional SEA028_2: Servicios para el control de plagas.

- Unidades de competencia:

- UC0078_2: Preparar y transportar medios y productos para el control de plagas.

- UC0079_2: Aplicar medios y productos para el control de plagas.

- UC0075_2: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo.

Estas unidades de competencia están incluidas en el Certificado de profesionalidad SEAG0110: Servicios para el control de plagas (Real Decreto 1536/2011, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto).

Tercero.- Plazas convocadas.

El número de plazas objeto de esta convocatoria es de 100.

Se podrá admitir excepcionalmente un número de personas superior a las plazas convocadas para atender circunstancias que lo justifiquen.

Cuarto.- Información y orientación sobre el procedimiento.

Las actuaciones en este ámbito serán responsabilidad de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, contando con la participación de las Oficinas de Empleo en su ámbito geográfico de actuación, todo ello de acuerdo con el apartado segundo de la Orden de 14 de abril de 2011 dedicado a la información y orientación vinculadas al procedimiento.

Quinto.- Requisitos de los candidatos.

Las personas que deseen participar en este procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales deberán cumplir, a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", los requisitos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio y que son los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitario o tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando experiencia laboral, será necesario justificar 3 años de experiencia laboral con un mínimo de 2000 horas trabajadas en total, en los 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

d) Para las personas que deseen participar en el procedimiento alegando formación no formal, será necesario acreditar al menos las siguientes horas de formación por cada unidad de competencia, en los últimos 10 años transcurridos antes de publicarse la convocatoria.

- UC0078_2: Preparar y transportar medios y productos para el control de plagas (120 horas).

- UC0079_2: Aplicar medios y productos para el control de plagas (180 horas).

- UC0075_2: Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo (70 horas).

Sexto.- Inscripciones, lugar de presentación y documentación.

1. La solicitud de participación se realizará a través de la aplicación informática, accediendo directamente a https://servicios.aragon.es/eac/webpeac/.

2. La solicitud cumplimentada en la aplicación informática, deberá ser impresa para presentarla, durante el plazo establecido, en el CPIFP "Corona de Aragón" de Zaragoza, que será el centro gestor asignado a la presente convocatoria. Asimismo, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La solicitud de participación irá acompañada de la documentación justificativa, original o fotocopia compulsada, de los requisitos exigidos:

3.1. Fotocopia del DNI o NIE o certificado de registro de ciudadanía comunitaria. En este último caso deberá aportar fotocopia del documento de identidad del país de origen, o pasaporte, en vigor.

3.2. Historial profesional y formativo del candidato de acuerdo con el modelo de curriculum vitae europeo.

3.2.1. Si se alega el requisito de la experiencia laboral para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se hará con los siguientes documentos:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

- Contrato de Trabajo o Certificación de la Empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

3.2.2 Si se alega el requisito de formación no formal para solicitar la participación en el procedimiento, la justificación se realizará mediante documento que acredite que el candidato posee la formación relacionada con las unidades de competencia que desea le sean acreditadas y donde consten, también, los contenidos y horas de formación, así como la entidad en la que se ha realizado la formación.

3.3 Las personas mayores de 25 años, que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados, pueden solicitar su participación provisional en el procedimiento. El candidato presentará la justificación mediante declaración jurada o alguna prueba admitida a derecho.

3.4. En la aplicación informática se puede descargar los modelos de certificado de empresa/ organización o declaración del candidato para la justificación de la experiencia laboral.

4. Todos los documentos que no estén redactados en castellano se tendrán que acompañar obligatoriamente de la correspondiente traducción oficial.

5. El incumplimiento de requisitos y / o la falsedad en los datos declarados o aportados comporta la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria y la no devolución de las tasas abonadas.

Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes y reclamaciones.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

En el plazo de 15 días hábiles, una vez finalizado el periodo de solicitud de participación, se publicará un listado provisional con las puntuaciones obtenidas por los candidatos que cumplen requisitos y los candidatos excluidos, indicando la causa de exclusión. Dicho listado se publicará en el centro gestor y en la página web de la Agencia.

Se podrán presentar escritos de reclamación, en el centro gestor, dirigidos al presidente de la comisión de selección, directamente o por fax, en los tres días hábiles siguientes a la publicación del listado provisional.

Estudiadas las reclamaciones presentadas y en un plazo máximo de tres días hábiles tras finalizar el plazo de presentación de reclamaciones, se publicarán en el centro gestor y en la página Web de la Agencia el listado definitivo de los candidatos admitidos.

Una vez publicado el listado de admitidos, cada candidato deberá confirmar su inscripción en la fase de asesoramiento a través de la aplicación informática y abonar 32,91 euros en concepto de tasa número 37, fijada por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse o enviarse vía fax, al centro gestor en el plazo de tres días hábiles.

Están exentos del pago de tasas los desempleados, las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas de actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, que, según la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán acompañar a la solicitud de inscripción, el documento que justifique la exención.

El listado definitivo de inscritos en la fase de asesoramiento se publicarán en el centro gestor y en la página web de la Agencia en el plazo de siete días desde la finalización del periodo de pago de tasas.

Octavo.- Criterios de selección.

1. Para ser admitido en el procedimiento, será necesario cumplir con los requisitos previstos en el apartado quinto de la presente resolución.

2. En el caso de que el número de solicitudes presentadas fuera superior al de plazas ofertadas, la selección de candidatos se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, con su ponderación y valor.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto 3.2 del apartado sexto de esta resolución, referente a la documentación a presentar por los candidatos para demostrar los requisitos de participación, el candidato presentará la siguiente documentación:

a) Para justificar el primer criterio:

- Certificado de empresa de servicios biocidas donde se indique que la persona candidata presta sus servicios, a fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la presente resolución como aplicador y que dicha empresa está inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Fotocopia compulsada del carné DDD de nivel básico

b) Para justificar el segundo criterio (solo para aquellos candidatos que acceden al procedimiento por formación no formal):

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

- Certificado de empresa o de la organización donde se haya prestado la asistencia, donde conste la duración y la función desempeñada o declaración del candidato con la información solicitada según modelos que se podrán encontrar junto a la solicitud de participación.

c) Para justificar el tercer criterio (solo para aquellos candidatos que acceden al procedimiento por experiencia laboral):

- Fotocopia compulsada de los certificados de la formación no formal realizada.

Para justificar estos criterios, los candidatos pueden utilizar los modelos que se indican en el punto 3.4, del apartado sexto de la presente resolución.

El listado de admitidos se confeccionará de acuerdo a la puntuación global obtenida al sumar los resultados de multiplicar, la ponderación otorgada por el valor establecido, de cada uno de los criterios de selección.

Noveno.- Comisión de selección.

Mediante resolución del Director General de Ordenación Académica se nombrará a los miembros de la comisión de selección encargada de valorar los requisitos de los participantes. Esta Comisión estará formada por:

a) Presidente:

- Director de la Agencia, o persona en quien delegue.

b) Secretario:

- El Jefe de los Departamento de Evaluación y Acreditación de Competencias del Centro Público Integrado de Formación Profesional que participa como centro gestor en este procedimiento.

c) Vocales:

- El presidente de la comisión de evaluación.

- Un experto en las UC convocadas.

La comisión podrá ser ampliada, por decisión de su Presidente, con otros vocales en función del número de solicitudes recibidas.

Décimo.- Lugares de realización.

1. El Centro Gesto del procedimiento será el CPIFP "Corona de Aragón" de Zaragoza.

c/ Corona de Aragon, 35. CP 50009

Teléfono: 976467000. / Fax: 976467061

2. La fase de Asesoramiento se desarrollará en el CPIFP "Corona de Aragón" de Zaragoza. En función del número de candidatos y su procedencia se podrán asignar otras sedes de asesoramiento.

En el listado definitivo de admitidos a la fase de asesoramiento se citará a los candidatos a la primera reunión de asesoramiento indicando lugar, fecha y hora donde deben presentarse.

3. La sede de la comisión de evaluación será el CPIFP "Corona de Aragón" de Zaragoza.

4. Las pruebas de competencia podrán realizarse en otros lugares distintos a la sede de la comisión de evaluación.

Undécimo.- Fases del procedimiento.

1. Según lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, las fases del procedimiento son las de Asesoramiento, Evaluación y Acreditación.

2. Todas las actuaciones de estas fases se rigen por lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011, por la que se establece para Aragón el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Duodécimo.- Fase de Asesoramiento e inscripción en la fase de evaluación.

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellos candidatos que hayan sido admitidos para participar en el procedimiento y, habiendo confirmado su solicitud y abonado la tasa correspondiente, figuren en los listados definitivos de admitidos a la fase de asesoramiento.

2. Los asesores serán propuestos por la Agencia y nombrados por el Director General de Ordenación Académica, quienes deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. Dichos asesores realizarán las funciones de asesoramiento previstas en el apartado decimosegundo de la citada orden, y comprobarán la correcta inscripción del candidato en las unidades de competencia

3. El asesor inscribirá al candidato en la fase de evaluación, en las unidades de competencia recogidas en el informe de asesoramiento. El candidato deberá abonar 16,45 euros por unidad de competencia en la que se inscribe en concepto de la tasa número 37, fijada por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El justificante del pago de la tasa (modelo 537) así como el documento de solicitud de inscripción (ejemplar para la Administración en ambos casos) deberán entregarse o enviarse por fax al centro gestor para la validación de su inscripción en la fase de evaluación.

4. Están exentos del pago de tasas, los desempleados, y las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas de actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, según la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y deberán acompañar a la solicitud de inscripción el documento que justifique la exención.

5. Una vez concluida la fase de asesoramiento se publicará un listado de inscritos en la fase de evaluación. En el plazo máximo de 10 días, una vez publicado los listados de inscritos en evaluación, la comisión de evaluación se pondrá en contacto con el candidato para iniciar la fase de evaluación.

6. Las personas que colaboran en la fase de asesoramiento recibirán las compensaciones económicas establecidas para las personas que realizan actividades dentro de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, aprobadas por acuerdo del Gobierno de Aragón del día 23 de julio de 2013.

7. Las actuaciones de la fase de asesoramiento y la inscripción en la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del 30 de abril de 2014.

Decimotercero.- Fase de Evaluación de la competencia profesional.

1. La evaluación de la competencia profesional del participante se realizará para cada una de las unidades de competencia recogidas en la presente convocatoria en las que éste se haya inscrito y tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.

2. En caso de ausencia injustificada del candidato a una citación de un evaluador o de la comisión de evaluación para el desarrollo de cualquier actuación de esta fase, se entenderá que desiste de continuar participando en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente.

3. Para el desarrollo de la fase de evaluación en esta convocatoria, se formará una comisión de evaluación, cuya sede se indica en el apartado décimo de esta resolución.

4. El Director General de Ordenación Académica designará, mediante resolución, a los miembros de la comisión, que deberán reunir los requisitos que se recogen en el apartado decimocuarto de la Orden de 14 de abril de 2011. La composición y el funcionamiento de las comisiones de evaluación se rigen por lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la citada orden.

5. Para la realización de pruebas prácticas de competencia, la Comisión de evaluación podrá disponer de las instalaciones y equipos de los centros que impartan Ciclos Formativos de Formación Profesional y que incluyan módulos profesionales asociados a las unidades de competencia de la convocatoria.

6. Recibido el resultado de la evaluación, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de entrega de acreditaciones, los candidatos podrán realizar las reclamaciones pertinentes en la sede de la comisión de evaluación, dirigidas a su presidente. Contra la resolución de la comisión de evaluación se podrá elevar Recurso de Alzada ante el Director General de Ordenación Académica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las personas que colaboran en la fase de evaluación recibirán las compensaciones económicas establecidas para las personas que realizan actividades dentro de los procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, aprobadas por acuerdo de Gobierno de Aragón del día 23 de julio de 2013.

8. Las actuaciones de la fase de evaluación se iniciarán en el mes de septiembre y tendrán que estar concluidas antes del 22 de junio de 2014.

Decimocuarto.- Fase de Acreditación y Registro de la Competencia Profesional.

1. La Agencia emitirá las acreditaciones de acuerdo con las actas emitidas por las comisiones de evaluación según el modelo recogido en el anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. La Agencia gestionará el registro de las unidades de competencia acreditadas y su conexión con el registro estatal según el apartado octavo de la Orden de 14 de abril de 2011.

3. Los candidatos podrán recoger el certificado de las unidades de competencia acreditadas en el centro gestor. La entrega de acreditaciones se realizará el mismo día que las sesiones de orientación, cuya fecha se comunicará oportunamente por el centro gestor.

4. Si en el plazo de 30 días, desde la sesión de entrega de las acreditaciones, quedaran por recoger certificados por algún candidato, el centro gestor los remitirá a la Agencia, donde los interesados podrán recogerlos.

5. El expediente del candidato, con los documentos generados en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, será custodiada por el centro gestor hasta su archivo definitivo.

Decimoquinto.- Retirada de documentación.

1. Los candidatos no admitidos podrán retirar su documentación en el centro gestor en el plazo de un mes tras la publicación de los listados definitivos de admitidos en la convocatoria.

2. Los candidatos admitidos que hayan participado en el procedimiento podrán retirar su documentación en el centro gestor dos meses después de la entrega de las acreditaciones, teniendo de plazo un mes para su retirada. Transcurrido este periodo los documentos podrán ser destruidos.

Decimosexto.- Plan de formación.

Con independencia de las acreditaciones obtenidas por los participantes en el procedimiento, los servicios de orientación del centro gestor organizarán sesiones de orientación donde proporcionarán a todos ellos el correspondiente plan de formación, en el que se hará constar:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Decimoséptimo.- Publicación.

De acuerdo con el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y un extracto de ella, en el "Boletín Oficial del Estado".

Decimoctavo.- Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.

Decimonoveno.- Habilitación.

Se habilita al Director de la Agencia para adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria.

Vigésimo.- Efectos de la resolución

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de diciembre de 2013.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO