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ORDEN ICD/977/2021, de 29 de julio, por la que por la que se aceptan renuncias y se declara la pérdida de derecho de cobro de ayudas a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 17/08/2021 (Nº 171)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Antecedentes

Primero.- Mediante Orden EIE/692/2019, de 4 de junio, se convocaron ayudas a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha Orden fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 24 de junio de 2019.

Segundo.- Por Orden ICD/457/2020, de 4 de junio, se resolvió la convocatoria de ayudas a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha Orden se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 15 de junio de 2020.

En esta Orden se especificaban en el "Listado I" del anexo, los proyectos y beneficiarios a los que se les concedían dichas ayudas, así como las inversiones aprobadas y el importe de las subvenciones concedidas para cada uno de estos proyectos.

Asimismo, se especificaba que en el "Listado II" del anexo, se relacionaban los solicitantes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no fueron estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Y formaban el listado de reservas, a la espera de que se produjeran desestimaciones o renuncias que pudieran liberar presupuesto.

Tercero.- Para los proyectos subvencionados enumerados en el listado I del anexo de la presente Orden se ha recibido una renuncia expresa dentro del plazo establecido.

Cuarto.- Para los proyectos subvencionados enumerados en el listado II del anexo de la presente Orden, en su justificación se ha incumplido alguna de las condiciones de obligado cumplimiento que conllevan la pérdida parcial de derecho a cobro de la subvención.

Quinto.- Para los proyectos subvencionados enumerados en el listado III del anexo de la presente Orden, en su justificación se ha incumplido alguna de las condiciones de obligado cumplimiento que conllevan la pérdida total de derecho a cobro de la subvención.

Sexto.- Para los proyectos subvencionados enumerados en el listado IV del anexo de la presente Orden, no se ha recibido la justificación de la inversión en el plazo establecido, lo que conlleva la pérdida total de derecho a cobro de la subvención.

A los anteriores antecedentes, les resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

I. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Decimosexto (justificación), puntos 1 y 2, de la Orden EIE/692/2019, de 4 de junio, por la que se aprobó la convocatoria de ayudas:

"1. De acuerdo al artículo 11.4 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en la presente Orden, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la Resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación, ante el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, de la documentación establecida en el anexo V de la presente Orden.

2. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro".

El 25 de junio de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", el "Anuncio de la Dirección General de Energía y Minas, de requerimiento para justificación de solicitudes de subvención, presentadas en el marco de la Orden EIE/692/2019, de 4 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón." Mediante el cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32, apartado 11, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se otorgaba un plazo improrrogable de quince días para que fuera presentada la justificación.

Para los supuestos expresados en el listado IV del anexo a esta Orden, esta justificación no se ha producido.

II. De conformidad con lo indicado en el apartado Decimosexto (Justificación), punto 3, de la Orden EIE/692/2019, de 4 de junio, por la que se aprobó la convocatoria de ayudas:

"Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro"

Esto, debe ponerse en relación con lo dispuesto en el apartado Noveno (Presentación de solicitudes), punto 8 de la Orden EIE/692/2019, de 4 de junio, por la que se aprobó la convocatoria de ayudas:

"Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán las actuaciones subvencionables contempladas cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. En consecuencia, no se aceptarán solicitudes de proyectos que hayan comenzado con anterioridad a la solicitud de ayuda, entendiendo como el inicio del proyecto o de los trabajos la definición del artículo 2.23 del Reglamento 651/2014"

Y con lo dispuesto en el anexo I, actuación 2, apartado primero del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).

"A tal efecto, en el caso de personas jurídicas públicas, se tomará como fecha de referencia para determinar la fecha de dicha adquisición la de la publicación de los pliegos de licitación y en el del resto de personas físicas o jurídicas privadas la fecha de formalización de los correspondientes contratos de suministro de bienes y/o servicios".

Para alguno de los supuestos expresados en listado III del anexo a esta Orden, consta como fecha de adquisición una anterior a la fecha de registro de las solicitudes.

III. Tal y como se establece en el apartado Decimotercero (Resolución de ayudas), punto 2 y 3, de la Orden EIE/692/2019, de 4 de junio, por la que se aprobó la convocatoria de ayudas:

"Las resoluciones se realizarán y notificarán mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" (...)

Asimismo, con carácter informativo, las resoluciones serán publicadas en la web www.ayudasenergiagobiernoaragonidae.com y en la página web del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de Energía".

Es por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en, los artículos 8.1.a), 16 y 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el apartado Decimotercero de la Orden EIE/692/2019, de 4 de junio, por la que se aprobó la convocatoria de ayudas, y demás normativa que resulte de aplicación, por lo que, resuelvo:

Primero.- Declarar la pérdida de eficacia de la Orden ICD/457/2020, de 4 de junio, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón, para los beneficiarios y proyectos enumerados en los listados I, II, III y IV según sea el caso, del anexo a la presente Orden.

Segundo.- Aceptar las renuncias expresas y declarar concluso el procedimiento para los expedientes de los beneficiarios de las ayudas, que fueron presentadas en plazo, y que se enumeran en el listado I del anexo de esta Orden.

Tercero.- Declarar la pérdida de derecho al cobro parcial de los beneficiarios que se enumeran en el listado II del anexo a esta Orden, por los motivos expuestos en él.

Cuarto.- Declarar la pérdida de derecho al cobro total de los beneficiarios que se enumeran en el listado III del anexo a esta Orden, por la existencia de defectos no subsanables en la justificación.

Quinto.- Declarar la pérdida de derecho al cobro total de los beneficiarios que se enumeran en el listado IV del anexo a esta Orden, por la no presentación de la documentación justificativa en el plazo establecido.

Sexto.- Notificar esta Orden a los interesados mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 29 de julio de 2021. El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, ARTURO ALIAGA LÓPEZ