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ORDEN ECD/1495/2019, de 7 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria del Programa "Coros Escolares" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2019- 2020.

Publicado el 20/11/2019 (Nº 227)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/866/2019, de 16 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 23 de julio de 2019), del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se convocó el programa "Coros Escolares" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2019-2020.

De conformidad con su apartado octavo, con fecha 10 de octubre de 2019, el Director General de Innovación y Formación Profesional dictó propuesta de Resolución provisional en la que se incluían los centros seleccionados, habilitando un plazo de diez días hábiles para que los interesados pudiesen presentar las alegaciones oportunas.

Asimismo, dando igualmente cumplimiento a dicho apartado, mediante Resolución del Director General de Innovación y Formación Profesional de 4 de noviembre de 2019 se dictó la correspondiente propuesta de Resolución definitiva.

Por su parte, el apartado noveno de la convocatoria contempla que, evacuados los trámites anteriores, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte resolverá el procedimiento mediante Orden, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Igualmente se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org. La Orden de Resolución de la convocatoria contendrá en relaciones separadas los centros seleccionados y las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

Consta en el expediente que las solicitudes reúnen los requisitos contemplados en la convocatoria, y se han seguido todos los trámites exigidos en la misma.

Visto lo anterior, evacuados los trámites oportunos, y dando cumplimiento a la convocatoria, resuelvo:

Aprobar la relación de centros seleccionados y excluidos, con indicación de su causa, en la convocatoria del Programa "Coros Escolares" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2019-2020, que figuran en el anexo I y anexo II de esta Orden respectivamente.

De conformidad con el apartado cuarto de la convocatoria, concluido el curso escolar, los centros seleccionados elaborarán una memoria del programa de acuerdo con el modelo previsto en el anexo II de la convocatoria. Una vez elaborada se incorporará a la Memoria Anual del centro, y será remitida copia a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, con anterioridad al 30 de junio de 2020.

Ordenar la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org, para su general conocimiento.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que agota vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien ser impugnado directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos, 10, 14, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Así mismo, de acuerdo con dicha normativa, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 7 de noviembre de 2019.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO