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RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 2018-10/12/2018, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la oposición para la funcionarización de las plazas de Conserje del Colegio Monte Oroel y Conserje del Polideportivo Monte Oroel del Ayuntamiento de Jaca.

Publicado el 11/01/2019 (Nº 7)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE JACA

Texto completo:

Primero.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria regular el acceso a la función pública como funcionarios, para cubrir 2 plazas de conserjes (Polideportivo Monte Oroel y Colegio Monte Oroel) del personal laboral afectado por la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público.

Segundo.- Legislación aplicable

El acceso a la función pública mediante la funcionarización del personal laboral, se regirá por lo establecido en las presentes bases, y en su defecto, por la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercero.- Condiciones y requisitos de los aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, deberán poseer en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la plantilla de personal con un contrato de trabajo fijo, y estar en situación de "activo", y con una antigüedad de 2 años.

b) Estar desempeñando el puesto de trabajo de Conserje del Colegio o del Polideportivo Monte Oroel del régimen laboral.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Comprometerse a realizar el juramento o promesa del cargo, tal y como se establece en el artículo 9 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Cuarto.- Forma y plazo de presentación de instancias

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", y "Boletín Oficial de la Provincial" y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Jaca.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y permisos de conducir.

Quinto.- Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la relación de excluidos se indicará las causas que motivan dicha exclusión. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos.

Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se procederá a dictar Resolución de Alcaldía declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En la misma Resolución se hará constar el día, la hora y lugar en que habrá de realizarse la primera de las pruebas correspondientes y la composición del Tribunal. Calificador.

Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Sexto.- Tribunal calificador

6.1.El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.2. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario.

6.3. El Tribunal podrá nombrar asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.4. El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos cono Secretario.

6.5. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente.

6.7. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

Séptimo.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

El proceso de selección será el de oposición y consistirá en realizar una prueba de conocimientos tipo test, relacionada con el contenido del anexo a la Convocatoria, consistente en 30 preguntas durante un periodo máximo de una hora.

Octavo.- Calificación.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación del ejercicio se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

Noveno.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal harán pública la relación de aprobados por Orden de puntuación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.

La plaza de personal laboral que queda vacía como consecuencia de la funcionarización del personal laboral que la cubría queda amortizada de manera automática.

Décimo.- Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrá ser impugnada de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administración públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Jaca, 10 de diciembre de 2018.

El Alcalde,

Juan Manuel Ramón Ipas

I

Tema 1. La Constitución Española de 1.978; significado y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La organización del Estado territorial en la Constitución. Especial referencia a la Administración del Estado.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 5. Clases de Entidades locales: Competencias y régimen jurídico.

Tema 6. La Administración Local: El municipio, competencias y elementos que lo integran. La organización Municipal: Competencias de los diferentes órganos municipales.

Tema 7. Estructura organizativa del Ayuntamiento de Jaca: Órganos municipales y colegiados. Las Areas y Servicios municipales. Competencias y funciones.

Tema 8. Procedimiento administrativo local. Nociones básicas. Las comunicaciones y notificaciones.

Tema 9. La información Administrativa: concepto y tipos. La información como un derecho del ciudadano. Las Oficinas de Información y atención al ciudadano en la Administración pública. La Ventanilla única.

Tema 10. La Comunicación humana: Teoría de la Comunicación. Tipos de comunicación. La comunicación presencial, procesos, fases y técnica.

Tema 11. La Comunicación telefónica y sus técnicas. Tipos y fases en la recepción de llamadas.

Tema.12- Mantenimiento y conservación de edificios: fundamentos y nociones básicas.

Tema 13. Principales reglas de cortesía y saber estar: presentaciones. Saludos. Tratamiento Social. Indumentaria e imagen personal.

Tema 14. La Prevención de Riesgos laborales: derechos y obligaciones.