Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 26 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la planta de fabricación de productos químicos, ubicada en La Zaida (Zaragoza), cuya titularidad ostenta actualmente PeroxyChem Spain, S.L.U. (Expedientes INAGA/500301/02.2017/1930 e INAGA/500301/02.2017/4857).

Publicado el 25/06/2018 (Nº 121)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 11 de mayo de 2010, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 26 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga nueva autorización ambiental integrada para las instalaciones de la empresa FMC Foret, S.A. ubicadas en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), por ampliación con una nueva planta de fabricación de silicatos (Expte. INAGA/500301/02.2009/10241). Dicha resolución adquiere efectividad con fecha 13 de septiembre de 2012, siéndole asignado el número AR/AAI-129.

Con fecha 19 de noviembre de 2010, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 28 de octubre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 26 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en lo referente al vertido de aguas residuales y su control, a la vigencia de la autorización y al plan de mejoras (Expte. INAGA/500301/02.2010/5581).

Con fecha 17 de abril de 2012, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 26 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la Resolución de 26 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en lo referente a la incorporación a la autorización ambiental integrada de la planta de cogeneración, producción de residuos y al plan de mejoras (Expte. INAGA/500301/02.2011/9594).

Con fecha 21 de diciembre de 2012, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 27 de noviembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por tercera vez la Resolución de 26 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en lo referente al cese de producción definitivo de las plantas de perborato sódico y percarbonato sódico (Expte. INAGA/500301/02.2012/3374).

Con fecha 22 de enero de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 5 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de las instalaciones de la empresa FMC Foret, S.A. ubicadas en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), promovida por FMC Foret, S.A. (Número Expte. INAGA/500301/02.2013/8858).

Con fecha 21 de mayo de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 26 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por cuarta vez la de 26 de abril de 2010 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en lo referente a reclasificar un residuo peligroso generado (LER 150202) como residuo no peligroso (LER 150203) y donde se hace constar que el nuevo titular de la instalación es PeroxyChem Spain, S.L.U. con NIF B-86915519 (Expte. INAGA/500301/02.2013/1361).

Con fecha 30 de septiembre de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 28 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por quinta vez la de 26 de abril de 2010 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en lo referente a la reducción de COT en las aguas de proceso en cumplimiento del plan de mejoras. Dicha resolución se modifica, tras recurso de alzada presentado por la empresa, por la Resolución de 14 de enero de 2015, del presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicándose su parte dispositiva en el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 17 de marzo de 2015 (Expte. INAGA/500301/02.2013/0609).

Por Resolución de 24 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista, consistente en acometer el plan de reducción de COT en las aguas residuales, plan que ya tiene aprobado en su autorización ambiental integrada y que tiene que poner en marcha antes del 31 de diciembre de 2015. En concreto se prevé la construcción y puesta en marcha de un tratamiento adicional de depuración de las aguas residuales mediante reacción Fenton, que incluye las fases de homogeneización del vertido a tratar, ajuste de pH, calentamiento, adición de catalizador, adición de reactivo, reacción, neutralización y precipitación de hidróxidos metálicos y separación de sólidos. El nuevo tratamiento de las aguas se construirá junto a la actual depuradora, para lo cual será necesario nivelar el terreno, construir soleras y cimentaciones, incluyendo la ejecución de cubetos, instalar los equipos de proceso, los equipos auxiliares y las conexiones a las tuberías de proceso y a la depuradora actual. La nueva línea de tratamiento de aguas residuales ocupará una superficie de unos 150 m². (Expte. INAGA/500301/02.2015/1669).

Con fecha 5 de enero de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dicta resolución por la que se toma conocimiento del cambio de la titularidad, a favor de Industrias Químicas del Ebro, S.L., de la planta de fabricación de silicatos que se encuentra dentro de la planta de fabricación de productos químicos, ubicada en La Zaida (Zaragoza), cuyos terrenos, instalaciones y resto de procesos productivos siguen siendo de titularidad de la empresa PeroxyChem Spain, S.L.U.

Con fecha 19 de agosto de 2016, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 18 de julio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por sexta vez la de 26 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en lo referente a las operaciones prioritarias de la gestión de sus residuos (Expte. INAGA/500301/02.2016/0140).

Por Resolución de 1 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial el aumento de la capacidad de producción de ácido peracético desde las 2.000 t/año autorizadas hasta 6.000 t/año, no requiriendo la modificación de las instalaciones sino el incremento de las horas de funcionamiento de la instalación de 7.000 a 8.760 horas/año, al no tratarse de un proceso continuo sino en batch. Durante la tramitación de este expediente se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro, que es emitido con fecha 13 de enero de 2017, y en el que el organismo de cuenca considera no sustancial la modificación pretendida por la empresa en lo que respecta a emisiones al agua, si bien, por causa de ejecución de la modificación no sustancial previa, resuelta por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 24 de marzo de 2015 (Expte. INAGA/500301/02.2015/1669) y la propuesta de la empresa a la Confederación del plan de remediación de aguas subterráneas, considera necesario que se efectúe una modificación puntual de la autorización ambiental integrada. En este sentido, la Resolución de 1 de marzo 2007, dicta iniciar de oficio expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada (Expte. INAGA 500301/02/2016/06190).

Con fecha 10 de marzo de 2017, se notifica a PeroxyChem Spain, S.L.U. la apertura de inicio de expediente de oficio con tasas, de modificación puntual de la autorización ambiental integrada, referencia INAGA/500301/02.2017/1930, con objeto de reflejar en la misma, el condicionado actualizado de emisiones al agua y establecer emisiones másicas de contaminantes a la atmósfera, ajustando simultáneamente los límites de emisión de ácidos acético y peracético a la situación real y se le requiere para que aporte la documentación solicitada por la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe de 13 de enero de 2017.

Con fecha 24 de mayo de 2017, PeroxyChem Spain, S.L.U. presenta solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada al respecto de la adecuación de la autorización a la situación actual de la planta tras el desmantelamiento de la planta de silicatos de Industrias Químicas del Ebro, S.L., que se encontraba dentro de la planta de fabricación de productos químicos de PeroxyChem Spain, S.L.U. en la Zaida, y que ha dado lugar a la apertura del expediente INAGA 500301/02/2017/04857. Con fecha 4 de julio de 2017 se comunica el pago de la tasa establecida.

Considerando la naturaleza de la modificación tramitada en el expediente INAGA 500301/02.2017/4857, se acuerda su acumulación al expediente INAGA/500301/02.2017/1930, por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 6 de marzo de 2018, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con fecha 27 de septiembre de 2017, se remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación en materia de vertido presentada por PeroxyChem Spain, S.L.U. y se solicita informe preceptivo y vinculante sobre la admisibilidad del vertido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Con fecha 9 de noviembre de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 19 de julio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se extingue la autorización ambiental integrada de la planta de silicatos de Industrias Químicas del Ebro ubicada dentro de la planta de fabricación de productos químicos de PeroxyChem Spain, S.L.U. en La Zaida (Zaragoza) (Expte. INAGA 500301/02.2017/5780).

Con fecha 19 de octubre de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 19 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación del almacenamiento de productos químicos, promovido por PeroxyChem Spain, S.L.U en su planta ubicada en La Zaida (Zaragoza). Con la ampliación se pretende acondicionar tres almacenes en la zona del establecimiento denominada "Perorsa" para el almacenamiento de ácido peracético fabricado en diversas concentraciones. En el informe de impacto ambiental se establece que: 1. Previamente a que se lleve a cabo la actuación, se deberá cumplir lo establecido en la Fase II de la Resolución de 7 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se autoriza el cese de la actividad de Peróxidos Orgánicos, S.A. (Perorsa) en lo que respecta al informe detallado sobre la ejecución de los trabajos de caracterización del suelo y las aguas subterráneas y la remisión de los mismos a la Confederación Hidrográfica del Ebro para su valoración. Asimismo, la efectividad de la Resolución de 7 de junio de 2011, queda condicionada a que la Dirección General de Sostenibilidad y la Confederación Hidrográfica del Ebro comprueben la ausencia de afecciones a los suelos y a las aguas subterráneas; 2. se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada aportando la documentación establecida en el artículo 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación (Expte: INAGA/500301/01.2017/0100).

Con fecha 16 de noviembre de 2017, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 6 de noviembre de 2017, vinculante y favorable sobre la admisibilidad del vertido de aguas residuales, estableciendo un nuevo condicionado que supone la modificación de los condicionados referentes a vertido de aguas residuales y su control de la autorización ambiental integrada de PeroxyChem Spain, S.L.U.

Con fecha 28 de diciembre de 2017, PeroxyChem Spain, S.L.U. solicita la modificación sustancial de su autorización ambiental integrada por incremento de la capacidad de almacenaje de producto peracético en su planta de La Zaida, por lo que se genera la apertura del expediente INAGA/500301/02.2017/11777, actualmente en trámite.

Considerando que el aumento de la capacidad de producción de ácido peracético se consigue mediante el incremento de las horas de funcionamiento de la instalación y que fue estimada como modificación no sustancial, que se dispone de informe favorable condicionado de la Confederación Hidrográfica del Ebro en cuanto al vertido de la aguas residuales y que el promotor ha justificado las demás modificaciones pretendidas, excepto en lo relativo a la obligación de control de la calidad del aire.

Considerando que se ha finalizado el desmantelamiento de la planta de silicatos situada dentro de las instalaciones de fabricación de productos químicos, cuyo titular era Industrias Químicas del Ebro S.A.

Considerando que en el artículo 63.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la resolución que determine que una modificación no es sustancial podrá conllevar la tramitación de una modificación puntual de la autorización ambiental integrada.

Con fecha 23 de marzo de 2018, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia antes de la resolución del expediente, disponiendo para ello de un plazo de 10 días, no presentando alegaciones.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos los informes contenidos en el expediente; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por séptima vez, la Resolución de 26 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la planta de fabricación de productos químicos, ubicada en La Zaida (Zaragoza), cuya titularidad ostenta actualmente PeroxyChem Spain, S.L.U., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el punto 1 de la resolución por el siguiente:

Otorgar la autorización ambiental integrada a PeroxyChem Spain, S.L.U., con NIF B-86915519, CNAE (2009) 20.59. Fabricación de otros productos químicos no comprendidos en otras partes, ubicada en calle Afueras, s/n, en el término municipal de La Zaida (Zaragoza), coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 (X: 715489Y: 4577447, Z: 156), para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base, en concreto, 52.000 t/año de peróxido de hidrógeno y sus derivados (expresado como 100% de H2O2) y 6.000 t/año de ácido peracético. Dicha autorización se otorga con el condicionado que se incluye en la presente resolución.

2. Se sustituye el condicionado 1.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo por el siguiente:

1.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo

La empresa se dedica a la fabricación de productos básicos de química inorgánica, la actividad desarrollada en la fábrica de La Zaida es la fabricación de peróxido de hidrógeno y sus derivados, y de ácido peracético.

Para la elaboración de los distintos productos fabricados, PeroxyChem Spain, S.L.U. dispone en su centro de producción de las siguientes instalaciones:

) Planta de Peróxido de hidrógeno. Dedicada a la fabricación en continuo de peróxido de hidrógeno de distintas concentraciones y calidades, a partir de oxigeno molecular del aire, hidrógeno y quinona.

La planta se encuentra al aire libre y está formada por un hidrogenador, cinco oxidadores, cinco columnas de extracción y tres columnas de destilación. El hidrógeno utilizado en la reacción, se obtiene de forma continua por reformado del gas natural con vapor en dos instalaciones próximas, disponiéndose de sistemas para la recuperación del calor de reacción en forma de vapor, el vapor producido permite por un lado cubrir el propio consumo y por el otro exportar el excedente al resto de las instalaciones de la planta. Se dispone de un área independiente, centro de envasado y distribución, para las operaciones de dilución y envasado de los productos comerciales, con zonas de almacenamiento de carga para camiones.

El 6,35 % aproximadamente del peróxido obtenido es utilizado como materia prima para la fabricación de ácido peracético y el restante se destina a venta en diversas concentraciones.

) Planta de Ácido peracético. Dedicada a la fabricación en batch de ácido peracético de diversas concentraciones. Se emplean como materias primas ácido acético, peróxido de hidrógeno y agua desmineralizada. La capacidad máxima de producción de la planta es de 6.000 t/año. La reacción de formación se realiza en el interior de una celda con tres paredes reforzadas y una lábil, debido a que en condiciones de inestabilidad podría dar lugar a reacciones de descomposición violentas. Se dispone de dos almacenes para los productos elaborados con una superficie total de 280 m² y una capacidad total de hasta 145 t, uno de ellos climatizado para los productos de mayor concentración y el resto de naves cerradas o semiabiertas para el resto de productos de concentraciones inferiores.

Como servicios e instalaciones auxiliares, PeroxyChem Spain, S.L.U., dispone de los siguientes:

- Captación de agua del río Ebro: El agua utilizada en fábrica procede del río Ebro. Se dispone de una instalación de captación en las proximidades del río. En ella se hace la toma directa del agua del río que se somete a un proceso de filtración por el que se eliminan parte de las impurezas de mayor tamaño, las cuales son tratadas posteriormente mediante gestor autorizado. Tras este tratamiento inicial el agua es enviada a la fábrica para incorporarla a los diferentes procesos.

- Agua desmineralizada: el agua necesaria en los procesos de fabricación requiere una alta pureza, con contenido mínimo en sales disueltas (valores de conductividad menor que 1 mS/cm). Para su obtención PeroxyChem Spain, S.L.U. dispone de filtros de arena silícea y dos cadenas de intercambio iónico en serie. Tras la primera cadena se obtiene agua desmineralizada de baja resistividad, esta calidad se utiliza en los generadores de vapor y para alimentar la cadena de alta resistividad. Después del paso por la segunda cadena de resinas el agua desmineralizada es de alta pureza y se destina como materia prima en el proceso. Para reducir la cantidad de cloruros vertida y la frecuencia de la regeneración y lavado de resinas se ha instalado un equipo para la obtención de agua desmineralizada mediante un proceso de electrodiálisis reversible (EDR), que separa los iones de cloro debido a la diferencia de carga o de velocidad de transporte a través de la membrana.

- Tratamiento de aguas residuales: En cada planta de fabricación y servicios, los vertidos de proceso son recogidos a través de una serie de balsas y canales que los conducen a la estación de depuración de aguas residuales de PeroxyChem Spain, S.L.U. (EDAR 1) para su tratamiento y posterior vertido al río Aguas Vivas. En esta balsa se realiza la homogeneización de los mismos, la corrección del pH del vertido, mediante adición de sosa, y la decantación de los sólidos por flotación y sedimentación. Las instalaciones cuentan además con un tratamiento específico para la reducción del COT.

Para la contención de grandes derrames y evitar que vayan al río Aguas Vivas, existen dos balsas, la mayor de ellas con capacidad próxima a los 4.000 m³, volumen capaz de retener incluso el vertido originado por la extinción de un incendio en fábrica.

- Servicio Eléctrico: La entrada a Fábrica se realiza mediante una línea AT de 30 kV, y otra de 6,6 kV. Se dispone de un centro de Transformación de Alta Tensión con transformadores 30/0,38 kV; 30/6,3 kV y 30/0,220 kV para alumbrado. Existen también equipos generadores de emergencia para su utilización en caso de cortes de suministro.

- Generadores de vapor: en condiciones normales, el vapor consumido por PeroxyChem Spain, S.L.U., procede de las instalaciones de cogeneración. No obstante, se dispone de 4 calderas de vapor acuotubulares (ubicadas en la sala de calderas) cuyo combustible es gas natural las cuales se utilizan únicamente cuando se interrumpe la alimentación de vapor procedente de la planta de cogeneración, el tiempo de funcionamiento es de un 5% del total de horas al año en condiciones normales.

- Mantenimiento: Se encarga de distintas actividades del mantenimiento preventivo y correctivo, en las ramas de mecánica, electricidad, calderería e instrumentación, en las que interviene personal propio y subcontratado. Para ello se cuenta con un taller mecánico y un almacén de materiales y repuestos.

- Laboratorios: Se realizan ensayos relacionados con: Análisis de materias primas usadas en el proceso; Análisis de productos obtenidos: verificación del cumplimiento de especificaciones; Investigación de nuevos procesos y Análisis de muestras de vertidos.

3. Se elimina del apartado de materias primas del condicionado 1.2. Consumos (o anexo II, según el texto de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"), el apartado "E) Planta de silicatos" y se sustituye el apartado "B) Planta de Ácido Peracético" por el siguiente:

4.- Se sustituyen los consumos de agua decantada y de agua río Ebro en la tabla de consumos de materias primas y auxiliares en los procesos auxiliares del condicionado 1.2. Consumos, por los siguientes:

Consumo de agua decantada: 1.015.400 m3/año. Consumo de agua río Ebro: 1.015.400 m3/año.

5.-Se sustituyen los apartados de Electricidad y Combustibles del condicionado 1.2. Consumos, por los siguientes

— Electricidad.

La potencia instalada en fábrica se estima en 7.105 kW. El consumo de electricidad se cuantifica en 44.483.100 kWh/año.

— Combustibles.

El combustible usado en la planta es gas natural con un consumo máximo de 47.155.500 m3N/año.

6.- Se sustituye íntegramente el condicionado 1.3.2. Condiciones de vertido a Dominio Público Hidráulico por el siguiente:

1.3.2. Condiciones de vertido a Dominio Público Hidráulico

1.3.2.1.- Origen de las aguas residuales

Las aguas residuales cuyo vertido se autoriza se generan en el proceso productivo de la factoría de productos químicos (peróxido de hidrógeno y ácido peracético) ubicada en La Zaida (Zaragoza). En concreto, los flujos que se generan son:

— Aguas residuales del proceso de fabricación de ácido peracético y del proceso de fabricación de peróxido de hidrógeno.

— Purgas de las torres de refrigeración.

— Purga continua de la caldera de recuperación y compresores de la planta de cogeneración.

— Rechazos del tratamiento de desmineralización del agua captada y aguas del lavado contracorriente de las resinas de intercambio iónico.

— Aguas subterráneas contaminadas.

1.3.2.2.- Localización del punto de vertido

Sistema de Evacuación: Superficial Directo

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X= 715.662, Y= 4.577.283

Medio Receptor: Río Aguas Vivas

Masa de agua superficial afectada nº 129, "Río Aguas Vivas desde el río Cámaras hasta su desembocadura en el río Ebro".

1.3.2.3.- Límites de vertido ? Frecuencia de análisis ? Límites de inmisión

Punto de Control 1: Vertido final general

(1) Límites de emisión establecidos como medias mensuales, se aceptarán valores puntuales de concentración hasta un 25% mayor.

(2) Mensualmente se analizará la concentración de COT del efluente del tratamiento Fenton previo a su unión al resto de efluentes.

(3) Se analizarán mensualmente en tanto esté activo el sistema de descontaminación de aguas subterráneas.

(4) Una ECAH (Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) efectuará el análisis del vertido con la frecuencia indicada, incluyendo el muestreo. El listado de entidades colaboradoras está disponible en la web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, www.mapama.gob.es.

Punto de Control 2: Salida del separador de hidrocarburos

(1) Una ECAH (Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) efectuará el análisis del vertido con la frecuencia indicada, incluyendo el muestreo. El listado de entidades colaboradoras está disponible en la web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, www.mapama.gob.es.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

1.3.2.4.- Instalaciones de depuración

Aguas de proceso de fabricación de peróxido de hidrógeno: Se tratan en un equipo de tratamiento mediante reacción Fenton, tras lo cual se unen al resto de efluentes.

Aguas subterráneas contaminadas: son extraídas y descontaminadas mediante una extracción multifase de la fase libre en un separador vertical bifásico, que separará la fase gaseosa y la líquida, con alto vacío. El efluente líquido se conducirá a un separador de hidrocarburos, tras lo cual se incorporará al resto de efluentes en la balsa de homogeneización. Se deberá comunicar el inicio y final de la actuación de descontaminación y llevar a cabo el control cuantitativo y cualitativo del vertido en tanto esté activo.

El conjunto de las aguas residuales son homogeneizadas para su posterior neutralización, mediante adición de ácido sulfúrico e hidróxido sódico, y decantación en la balsa final de dimensiones 20*12*2,5 m (profundidad media) y que cuenta con un volumen útil de 420 m3.

Las instalaciones de depuración cuentan con un caudalímetro que permite conocer el valor de caudal instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado de la masa de agua asociada.

7.- Se sustituye íntegramente el condicionado 1.4.- Emisiones a la atmósfera por el siguiente:

1.4.- Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa PeroxyChem Spain, S. L.U. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-020, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A código 06041201 "Otras actividades no contempladas en epígrafes anteriores con capacidad de consumo de disolventes menor que 200 t/año o de 150 kg/hora", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Focos de combustión

Focos 28, 29, 30 y 31

Generadores de vapor (Calderas de Combustión I, II, III y IV). Corresponden a las salidas de gases de cuatro calderas pirotubulares, alimentadas por gas natural. Se trata (focos 28 y 29) de dos calderas de 6 t/h, de capacidad unitaria máxima de producción de vapor; una caldera, (foco 30) de 12 t/h de capacidad máxima; y otra caldera (foco 31) limitada a 15 t/h de capacidad de producción máxima.

Estos focos se codifican como AR020/ICM01, AR020/ICM02, AR020/ICM03 y AR020/ICM04 respectivamente.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B código 03010302.

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO, NOX y SO2).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Contenido de O2 del 3 %

Foco 32

Planta de cogeneración de potencia térmica nominal de 24 MW, que utiliza gas natural como combustible, compuesta por una turbina y una caldera de recuperación.

Este foco se codifica como AR020/ICM05.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 18 m y un diámetro de 1,9 m.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B código 03010402.

Se contempla la emisión de gases de combustión (CO, NOX y SO2).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Contenido de O2 del 15 % y aplicable por encima de una carga del 70%.

Se inscriben en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, a las siguientes equipos de combustión:

Focos de proceso

Foco 6

Reactor de ácido peracético. Se trata de la salida de gases del reactor de ácido peracético, que funciona durante 8.760 h/año, con un caudal de emisión de 1.371 m3N/h.

Este foco se codifica como AR020/PI06.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B código 04052206

Se contempla la emisión de partículas sólidas (aire con polvo de materia prima).

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Focos 7 y 8

Hornos de Reformado de gas natural I y II. Se sitúan en la planta de peróxido de hidrógeno, tratándose de la salida de gases de dos hornos, pertenecientes a sendas instalaciones de producción de hidrógeno, empleados para el aporte de calor a los tubos de reformado de gas natural albergados en su interior, mediante los quemadores dispuestos en las paredes de los mismos. El combustible empleado es gas natural combinándose con gas de purga (procedente de la planta de purificación de hidrógeno, una vez ésta ha alcanzado el 50% de su capacidad nominal).

Estos focos se codifican como AR020/PI07 y AR020/PI08 respectivamente.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C código 03020510.

Se contempla la emisión de gases de combustión (SO2, NOX y CO).

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos 13 y 33

Se sitúan en la planta de fabricación de Peróxido de Hidrógeno correspondiendo a la salida de gases de los oxidadores a través de la Unidad de Recuperación de Disolventes (URD) que se compone de dos lechos de carbón activo que tienen una chimenea cada uno, y que funcionan de forma cíclica y alternativa.

Estos focos se codifican como AR020/PI13 y AR020/PI28 respectivamente.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo A código 06041201.

Se contempla la emisión de compuestos orgánicos volátiles.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

8.- Se sustituye la primera tabla del apartado correspondiente a "Producción de residuos peligrosos" incluido en el condicionado 1.7 Producción de residuos, por la siguiente:

(1) Cantidad media anual generada cada cinco años

9.- Se sustituye el último párrafo del apartado correspondiente a "Producción de residuos peligrosos" incluido en el condicionado 1.7 Producción de residuos, por el siguiente:

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil, calculado de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de ochocientos setenta y cinco mil doscientos euros (875.200 €).

10.- Se sustituye la tabla del apartado correspondiente a "Producción de residuos industriales no peligrosos" incluido en el condicionado 1.7 Producción de residuos, por la siguiente:

(1) Cantidad media anual generada cada cinco años

11. Se sustituye el condicionado 1.8 Aplicación de las mejores técnicas disponibles, por el siguiente:

1.8 Aplicación de las mejores técnicas disponibles

Las medidas más significativas adoptadas por PeroxyChem Spain, S.L.U. para minimizar y controlar los aspectos ambientales, son las siguientes:

- Medidas de carácter general.

La empresa cuenta con un Sistema de Gestión Ambiental según la norma ISO 14001:2004.

- Reducción y control de las emisiones a la atmósfera, se dispone de la siguiente tecnología.

Unidad de recuperación de disolventes en la salida de aire de la etapa de oxidación en la obtención del Peróxido de Hidrógeno.

Lavador de gases en el reactor de obtención de Ácido Peracético.

- Reducción y control en el consumo de materias primas.

Regeneración de la solución de trabajo en el proceso de obtención de Peróxido de Hidrógeno.

- Reducción y control de los vertidos.

Depuración de vertidos en la estación de tratamiento de aguas residuales.

- Reducción y control de los residuos.

Regeneración del carbón activo por stripping con vapor en la desulfuración del gas natural para la obtención de Peróxido de hidrógeno.

Regeneración de la solución de trabajo en el proceso de obtención de Peróxido de hidrógeno. Además de minimizarse la generación de envases contaminados se disminuye la cantidad de residuo solución de trabajo degradada.

12. Se elimina el condicionado 1.9. Plan de mejoras.

13. Se sustituye íntegramente el condicionado 1.10. Control del vertido de aguas residuales industriales por el siguiente:

1.10. Control del vertido de aguas residuales industriales

1.10.1. Elementos de control de las instalaciones

El titular de autorización está obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento.

Puntos de control. En la actualidad, se cuenta con dos puntos de control: a la salida del tratamiento Fenton para monitorización del tratamiento de aguas de proceso de fabricación de peróxido de hidrógeno y a la salida de la balsa del conjunto de efluentes.

Deberá habilitarse un punto de control a la salida del separador de hidrocarburos para el control del efluente procedente de la descontaminación de aguas subterráneas, donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. Deberá ser de localización y accesos sencillos, de forma que se pueda hacer el muestreo en condiciones adecuadas de seguridad y sin riesgo de accidentes.

La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad, o en caso contrario deberá facilitarse el acceso de manera inmediata.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Se deberá llevar un registro diario del volumen del vertido durante el periodo, que será remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la periodicidad indicada en el condicionado 1.10.3. Declaraciones analíticas de la presente resolución.

Asimismo, se medirá el caudal instantáneo y acumulado de las aguas residuales asociadas al tratamiento Fenton y a la descontaminación de aguas subterráneas.

1.10.2. Inspección y vigilancia

Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tano cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica. Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos en el momento de la inspección. El entorpecimiento de estas labores de inspección supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 315 del RDPH.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

1.10.3. Declaraciones analíticas

El titular declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la página web www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es, remitiendo con la misma periodicidad la misma información a la Dirección General de Sostenibilidad, lo siguiente:

Trimestralmente (enero, abril, julio y octubre): Caudal (vertido total, efluente del tratamiento Fenton y efluente del separador de hidrocarburos) y resultados analíticos obtenidos en el control de los vertidos, tal y como se exige en las condiciones anteriores. Asimismo se reportarán los boletines analíticos realizados por ECAH.

Anualmente (enero): Reportarán un informe que incluya:

Cálculo justificativo del caudal anual de vertido final y del caudal anual de aguas residuales tratadas en el Fenton y de aguas subterráneas descontaminadas.

Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

La citada web de declaraciones analíticas es accesible mediante un navegador de Internet para lo cual se precisa de usuario y contraseña, que se solicitará enviando un correo electrónico a declaravertidos@chebro.es.

Para iniciar el registro de datos analíticos, es necesario descargar previamente una plantilla en formato Excel, así como las instrucciones para su cumplimentación, disponibles en la web.

En caso de modificar o revisar la autorización de vertido, ya sea en el mismo expediente o en uno nuevo, el titular deberá descargarse la plantilla actualizada, conforme a las nuevas condiciones exigidas.

Para realizar cualquier consulta, podrá ponerse en contacto con la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la misma dirección de correo electrónico.

1.10.4. Revocación de la autorización: El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua, será causa de revocación de la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

1.10.5. Canon de control de vertido

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido, que se calcula según lo establecido en el anexo IV del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente resolución el cálculo queda fijado como sigue:

- Volumen anual de vertido autorizado. V= 456.250 m³/año

- Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico= 0,04207 €/m³ (1)

- Coeficiente de mayoración o minoración: K= K1 x K2 x K3

K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial con sustancias peligrosas (2) K1= 1,28

K2. Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (3) K2= 0,5

K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona categoría III (4) K3= 1

K= 1,28 x 0,5 x 1 = 0,64

Canon de control = Volumen x Pbásico x K = 456.250 x 0,04207 x 0,64 = 12.284,44 €/año.

(1) Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos del Estado vigentes.

(2) Se aplicará el coeficiente correspondiente a sustancias peligrosas en tanto exista incorporación de aguas procedentes de descontaminación; en caso contrario, se aplicará el coeficiente correspondiente a vertido industrial clase 2 (1,09)

(3) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición 1.3.2.3. Límites de vertido - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión de la presente resolución, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(4) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de Cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

1.10.6. Lodos y residuos de fabricación

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, lodos o fangos, que deberán ser gestionados de acuerdo a su naturaleza y composición, conforme a la normativa en vigor que regula esta actividad. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

1.10.7. Concesión de aguas

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro (artículo 59 del texto refundido de la Ley de Aguas) o se acredite el derecho de aprovechamiento.

Por tanto, en caso de modificación de este derecho, deberá presentar la documentación pertinente para adaptar, en su caso, lo concerniente a esta autorización de vertido.

14. Se sustituye íntegramente el condicionado 1.12. Control de emisiones a la atmósfera por el siguiente:

1.12. Control de emisiones

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (focos 28, 29, 30, 31 y 32) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles

En los focos clasificados en el grupo A, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad quincenal y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 2 años.

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años.

En los focos clasificados en el grupo C se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

- Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

Número de identificación del foco.

Fecha de alta y baja del foco.

Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

PeroxyChem Spain, S.L.U. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, PeroxyChem Spain, S.L.U. deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

15. Se sustituye el condicionado 1.15. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente, por el siguiente:

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación, y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976-711-139/976-711-000 o mediante fax dirigido al número 976-011-741. En un plazo máximo de 48 horas se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas. Finalizado el suceso, en un plazo máximo de 30 días a contar desde el mismo, se presentará informe detallado con las medidas adoptadas debidamente acreditadas, persistencia de los problemas y propuestas de solución para evitar su repetición.

El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, deberá comunicarse al Ayuntamiento de La Zaida (Zaragoza) y a la Dirección General de Calidad Ambiental, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla, debiendo cesar las emisiones de inmediato. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de superación de límites de emisión a la atmósfera y valores y umbrales de calidad del aire inmediatamente después de transcurrida la incidencia, vía fax o telefónica de manera inicial, adoptando simultáneamente las medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas. La comunicación inicial inmediata se realizará vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es y en la mayor brevedad posible se remitirán por escrito.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

16. Se elimina el condicionado 1.15 bis. Condiciones del desmantelamiento de las plantas de perborato y percarbonato, ya que dichas labores de desmantelamiento cuentan con efectividad otorgada con fecha 7 de julio de 2014.

17. Se eliminan los condicionados 1.17. Puesta en marcha de la ampliación y 1.18. Informe anual, relativos a la planta de silicatos.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL