Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación avícola con capacidad para 34.000 gallinas reproductoras (170 UGM) a ubicar en el polígono 6, parcela 63, del término municipal de San Esteban de Litera (Huesca) y promovido por Selecciones Avícolas el Pilaret, S.L. Número de Expediente INAGA/500202/01/2017/09095.

Publicado el 02/04/2018 (Nº 63)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. b).

Promotor: Selecciones Avícolas el Pilaret, S.L.

Proyecto: Construcción de una explotación avícola con capacidad para 34.000 gallinas ponedoras en el término municipal de San Esteban de Litera (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras proyectadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: tres naves de 117 x 14 m; una nave de 107 x 14 m; un pasillo de manejo de 81,97 x 3,18 m; una nave denominada Zona 1 de almacén, depósitos, comedor, oficinas, lavadoras, cuarto eléctrico, aseos y vestuario de 15,25 x 14; una nave denominada Zona 2 de recepción de huevos, cuarto de desinfección, nevera, grupo electrógeno y taller de 15,25 x 14 m; un estercolero de 15 x 8 m con una altura de acopio de 2,5 m y 300 m³ de capacidad; una fosa de cadáveres con capacidad para 4 m³; un depósito de agua de 150 m³ y vallado perimetral de la explotación

Documentación presentada:

"Documento ambiental del proyecto de explotación avícola de 34.000 plazas de gallinas reproductoras". Dicho documento está elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola Juan Jesús Sánchez Vallejo y se presenta sin visar.

Con fecha 19 de octubre de 2017 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.

Comarca La Litera.

Comisiones Obreras.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Fundación ecológica y desarrollo.

Fundación para la conservación del quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Unión General de Trabajadores.

Ayuntamiento de San Esteban de Litera.

Ayuntamiento de La Almunia de San Juan.

La información pública se realizó mediante anuncio de 16 de octubre de 2017, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 26 de octubre de 2017.

Respuestas recibidas:

El Ayuntamiento de San Esteban de Litera remite informe del Técnico Municipal, de acuerdo al cual, se considera suficiente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. Como condiciones urbanísticas se citan:

La explotación se proyecta en el LIC Yesos de Barbastro y ámbito de protección paisajística.

Regirán los artículos 175, 176, 177, 178, 179 y 180 del PGOU de San Esteban de Litera para la óptima preservación ambiental y paisajística.

Con fecha 23 de enero de 2018, se recibe el informe en materia de patrimonio cultural informando que dada la ausencia de estudios exhaustivos en el ámbito del proyecto, se requiere la realización de labores de prospección arqueológica realizadas por personal cualificado y coordinadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Dichas actuaciones se remitirán a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, quien emitirá las resoluciones que correspondan estimando que la zona está libre de restos o indicar medidas correctoras, en su caso, incorporando en este último caso dichas observaciones al proyecto y todo ello de forma previa a la obtención de la licencia ambiental de actividad clasificada.

Con fecha 7 de febrero de 2018, el promotor presenta documentación modificando ligeramente la ubicación de las naves y el vallado perimetral, quedando desplazadas dentro de la misma parcela unos 25 m hacia arriba, tal como se refleja en el plano número 2 del "Proyecto Ejecutivo de explotación avícola hasta 34.000 plazas de gallinas reproductoras, en San esteban de Litera (Huesca)", de este modo queda fuera de la zona de riego alto de inundación.

Ubicación del proyecto: La explotación se proyecta en polígono 6, parcela 63, en el término municipal de San Esteban de Litera. Las coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) son las siguientes: XM: 773.232; YM: 4.647.013.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La superficie total de la parcela donde se ubicará la explotación asciende, según datos de catastro, a 61.939 m² (6,19 ha). La superficie construida es de 6.839 m², resultando un coeficiente de edificabilidad del 11%.

El núcleo urbano más próximo es San Esteban de Litera, ubicado a 3.038 m al este de las instalaciones. No existen explotaciones de distinta especie en un radio de 100 m y la explotación avícola más cercana se encuentra inactiva actualmente con código REGA ES221750000804 y ubicada a 993 m.

La explotación se ubica en zona de policía del Río Sosa, a unos 100 m de su cauce. Existe un barranco denominado Vall de la Font a 20 m y la carretera A-133 discurre a 999,66 m. Las instalaciones no afectan a ninguna vía pecuaria ni monte de utilidad pública, los más cercanos son la Cañada Real de Azanuy y el monte Sierra de las Gesas, a 922 m y 55,1 m respectivamente.

Aspectos singulares:

La explotación se proyecta en una parcela agrícola de cultivo de secano y pastos, dentro del LIC Yesos de Barbastro, en un ámbito de protección paisajística, según se desprende del informe emitido por el Ayuntamiento de San Esteban de Litera.

La parcela se ubica dentro del ámbito de protección del quebrantahuesos de acuerdo al Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación. El área crítica más próxima se encuentra a 24.812 m. No se observan puntos de avistamiento de aves esteparias en las proximidades.

La explotación se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración: Impacto medio. El cauce más cercano es el río Sosa, que discurre a unos 100 m al oeste de las instalaciones. Tanto las soleras de las naves como las del estercolero serán de hormigón armado y la fosa de cadáveres se realizará con hormigón enfoscado en su interior, por lo que no se prevén afecciones significativas.

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados y la generación de estiércol.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto bajo. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en los estercoleros, en la fosa de cadáveres y en las naves, por lo que no se prevén efectos significativos.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

El estiércol producido será gestionado mediante su entrega a un gestor autorizado.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación provendrá de una captación de aguas subterráneas para la cual deberán disponerse de los permisos pertinentes por parte de la CHE. Se estima un consumo de 3.127 m³/año. El suministro energético se realizará mediante conexión a línea eléctrica con un consumo estimado de 150.000 kWh/año. La explotación dispondrá de sistema de calefacción mediante calderas de gas para cuyo funcionamiento se estima un consumo de 8.000 kg/año de propano.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto medio. La explotación se proyecta dentro del LIC Yesos de Barbastro, en un ámbito de protección paisajística. La parcela de ubicación se corresponde con una parcela de cultivo de secano y pastos, alejada de núcleos urbanos y vías de comunicación, por lo que no se prevén efectos significativos si se toman las medidas correctoras adecuadas.

Las instalaciones se proyectan dentro del ámbito de protección del quebrantahuesos, no obstante, el área crítica más cercana se encuentra a 24.812 m, por lo que no se prevé un impacto relevante sobre dicha especie.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación avícola con capacidad para 34.000 gallinas reproductoras (170 UGM), a ubicar en el polígono 6, parcela 63, del término municipal de San Esteban de Litera (Huesca) y promovido por Selecciones Avícolas el Pilaret, S.L., por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, dado que no se prevén afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, así como la escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

Se requiere la realización de labores de prospección arqueológica realizadas por personal cualificado y coordinadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Dichas actuaciones se remitirán a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, quien emitirá las resoluciones que correspondan estimando que la zona está libre de restos o indicar medidas correctoras, en su caso, incorporando en este último caso dichas observaciones al proyecto y todo ello de forma previa a la obtención de la licencia ambiental de actividad clasificada.

Previamente a la fase de construcción:

- De acuerdo al informe emitido por el Técnico Municipal del Ayuntamiento de San Esteban de Litera con fecha 25 de octubre de 2017, regirán los artículos 175, 176, 177, 178, 179 y 180 del PGOU de dicho municipio para asegurar la óptima preservación medioambiental y paisajística.

Durante la fase de construcción:

- Dado que la explotación se encuentra dentro LIC Yesos de Barbastro y en un ámbito de protección paisajística, la instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

- Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños producidos sobre el las especies autóctonas.

Antes de la obtención de la licencia de apertura

- Dado que la explotación se proyecta en zona de policía del río Sosa, deberá obtener todos los permisos pertinentes por parte del Organismo de cuenca (CHE) para la captación y aprovechamiento de las aguas subterráneas.

Durante la fase de explotación:

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

- El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del estiércol mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo.

- El promotor deberá llevar un libro de registro de estiércoles en el que se anoten los aportes al estercolero desde las naves de la explotación, las salidas de estiércol al gestor autorizado y el restante almacenado en el estercolero de la explotación.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 34.000 gallinas ponedoras, está incluida en el grupo C, código 10 05 07 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 8 de febrero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL