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RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de vivienda unifamiliar aislada, en el polígono 2, parcela 309, en el término municipal de Lledó (Teruel), promovido por Lisa Jane Moore y Carlos Francisco Muñoz (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/03030).

Publicado el 06/09/2016 (Nº 172)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, Proyectos de Infraestructuras. 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotores: Lisa Jane Moore y Carlos Francisco Muñoz.

Proyecto: Construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en la parcela 309, del polígono 2, en el término municipal de Lledó (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

La vivienda unifamiliar aislada se proyecta en planta baja y planta piso, en la zona alta de la finca y en el actual emplazamiento de un cobertizo agrícola, situado junto a una edificación de piedra que se rehabilitará y pasará a ser parte de la vivienda, donde se ubicarán dos habitaciones. La cubierta será a dos aguas con teja cerámica y dispondrá de porche cubierto anejo. Las fachadas se revestirán de piedra natural de la zona. La superficie construida, computando los porches y terrazas cubiertos al 50%, será de 222,05 m², con una superficie de ocupación en planta de 175,31 m². Se prevé, también, la construcción de una piscina en superficie sin especificar sus dimensiones.

Como instalaciones anexas, se proyecta un depósito enterrado de almacenamiento de agua doméstico-sanitaria (no de boca), que provendrá desde un pozo a perforar, con un consumo anual estimado de 263 m³, lo que supone un caudal ficticio continuo de 0,0087 l/s, que se destinará al consumo de la vivienda. El vertido separativo se realizará a través de una estación depuradora, por oxidación total y con posterior infiltración del efluente en el terreno. Para el abastecimiento eléctrico, se dispondrá de un sistema de placas solares sobre el terreno, en un bancal escondido de vistas, y complementado con un grupo electrógeno. El ACS y calefacción se generarán mediante una caldera de biomasa. Los residuos sólidos se depositarán en alguno de los contenedores situados en la localidad de Lledó. Existe acceso por camino público. Se incluyen medidas para la prevención de incendios.

El análisis de alternativas se realiza a partir de los condicionantes básicos a tener en cuenta, según la finalidad última del proyecto, condicionantes urbanísticos, condicionantes ambientales, propiedad, disponibilidad presupuestaria y disponibilidad de servicios necesarios. Se plantean, además de la alternativa 0, otras cuatro alternativas, donde la alternativa 1 prevé la construcción de la vivienda en el emplazamiento actual de los edificios agrícolas; la alternativa 2, dentro de la misma parcela en un emplazamiento diferente; la alternativa 3 plantea la adquisición de una vivienda en el casco urbano de Lledó y la alternativa 4 plantea la adquisición de una nueva finca en suelo no urbanizable genérico, fuera de una zona ambientalmente sensible en la que construir una pequeña vivienda unifamiliar de nueva planta. Tras el planteamiento de una discusión de alternativas, se opta por la alternativa 1, dado que cumple con la voluntad de los promotores y con los condicionantes urbanísticos, genera escasos efectos ambientales y procura la integración paisajística.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 30 de marzo de 2016.

Requerimientos. No.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Lledó.

- Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 112, de 13 de junio de 2016, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Subdirección de Urbanismo de Teruel: Remite Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo, de 15 de diciembre de 2015, relativo a la actuación. En el mismo, se indica que el informe urbanístico sería favorable al cumplirse con todas las condiciones urbanísticas previstas por la normativa aplicable, condicionado a la obtención de la concesión de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) por el pozo para la obtención de agua y el saneamiento y depuración de aguas residuales. En el referido acuerdo, se valora, asimismo, el cumplimiento de los aspectos urbanísticos; en concreto, respecto al uso que, de acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en el expediente, encajaría en el supuesto del artículo 35.1.b) del Decreto Legislativo 1/2014, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dentro de los edificios destinados a vivienda. Así mismo, las normas subsidiarias y complementarias (NN.SS. y CC.) de la provincia de Teruel permiten, según el apartado 2.3.1.6, el uso de vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable. Se cumple también, según el citado Decreto Legislativo, el régimen sobre la formación de núcleo de población y parcela mínima, y, por otro lado, los criterios establecidos para la superficie máxima construida y la altura máxima de fachada, indicados en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, así como las condiciones particulares establecidas en el apartado 2.3.1.7 de las NN.SS. y CC., de ámbito provincial.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza un análisis de los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, concluyendo que se debería acreditar la adecuación arquitectónica y paisajística de la vivienda a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, realizando en particular el estudio paisajístico de la actuación, garantizar la compatibilidad del proyecto con la gestión del dominio público hidráulico, favorecer su conformidad con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA); en particular, con el objetivo 6.3, y garantizar la compatibilidad con el paisaje y con el resto de infraestructuras presentes para así dar cumplimiento a las estrategias de la EOTA: 13.1.E1 y 13.6.E1, determinado finalmente que la identificación de impactos debe ser acorde con las características del medio y la entidad de la actuación, junto con los efectos acumulativos y sinérgicos con el resto de edificaciones existentes en los municipios colindantes.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no resulta necesaria la adopción de medidas en estas materias. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de manera inmediata para su valoración (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

- SEO-BirdLife: Expone que la vivienda se ubica en un entorno del LIC "Río Algars", debiendo evaluar que supone una nueva amenaza para la conservación de la biodiversidad en ecosistemas y hábitats de alto valor ecológico, y que el área de estudio acoge una especie dentro de las tres primeras categorías del Catálogo aragonés y dentro de las dos primeras del Catálogo nacional, concretamente el águila perdicera. El proyecto debe supeditarse a un estudio que regule la ubicación y la reducción de los impactos medioambientales, análisis de valores naturales, hábitats de especies, etc., considerando que se debe resolver negativo ambientalmente, y remitiendo una serie de sugerencias que se deberían considerar en el perceptivo estudio de impacto ambiental en relación con la minimización de impactos, medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Ubicación del proyecto.

Término municipal de Lledó (Teruel), a unos 350 m al sur del núcleo urbano, en la partida Creus, parcela 309, del polígono 2, clasificada como suelo no urbanizable genérico en el planeamiento urbanístico y con una superficie total de 1,2242 ha. Punto de coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) de la vivienda en: 775.575/4.538.490.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Parcela ocupada por cultivos de frutales de olivos y almendros en secano y por vegetación forestal con mezcla ejemplares de quercíneas y sotobosque de matorral de romero, tomillo, brezo, lentisco, coscoja, etc. Hidrológicamente, pertenece a la cuenca del río Algars, sin que existan cauces de agua en la parcela. Los hábitats de interés comunitario que definen las comunidades vegetales descritas son 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." y 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", sin que se hayan cartografiado en el entorno de la zona de actuación. A orillas del río Algars, situado a unos 80 m al sureste de la parcela, se desarrolla vegetación de ribera muy dinámica inventariada como HIC 3250 "Ríos mediterráneos de caudal permantente con Glaucium flavum" y 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion- Holoschoenion". El cauce y orillas del río Algars están incluidos en el ámbito del LIC ES24200118 "Río Algars".

De entre la avifauna catalogada presente en la zona, según lo dispuesto en el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, destacan las siguientes especies "de interés especial": cuervo, jilguero, verderón o petirrojo, siendo más relevantes las rapaces como águila real y águila-azor perdicera, catalogada esta última como "en peligro de extinción".

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Los terrenos forestales del término municipal de Arens de Lledó están incluidos en la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, como zona de alto riesgo de incendios forestales.

- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Las soluciones aportadas para el abastecimiento de agua y electricidad y la gestión de residuos no suponen el incremento relevante de consumo de recursos en una comarca con problemas de abastecimiento.

- Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. El aumento de desarrollo de proyectos de construcción de nuevas viviendas aisladas de uso residencial, promovidas por pobladores sin vinculación con la tradición agro-ganadera de la zona, supone a medio plazo una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y/o terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.); a su vez, se procuran efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo incremento del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos, contribuyendo a incrementar la contaminación del entorno, etc. En este caso, tales efectos de transformación del uso del territorio y modificación del paisaje quedan relativamente atenuados, al proyectarse la edificación en una parcela cercana al núcleo urbano y su carretera de acceso y aprovechando una edificación ya existente.

- Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Valoración: impacto potencial medio. En relación con el planeamiento urbano, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable genérico siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 35.1.b) del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón), siempre que se cumplan ciertas condiciones. Por otro lado, en el diagnóstico de las directrices parciales se recoge, en relación con las demandas de suelo para urbanizar, la necesidad de un crecimiento ordenado e integrado en los actuales cascos urbanos, contemplando entre los objetivos territoriales la necesidad de controlar el crecimiento disperso, promocionando la recuperación y crecimiento de los núcleos tradicionales y al mismo tiempo preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. En referencia a la vivienda aislada, el artículo 19 de las directrices mencionadas se describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable entre las que se incluyen contar con acceso rodado de forma previa a la solicitud de la autorización, no pudiendo autorizarse viviendas que precisen la apertura de nuevos viales en dominio público, y contar con autorizaciones del organismo de cuenca, para el servicio de abastecimiento de agua y el servicio de saneamiento. Las directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones.

- Red Natura 2000: Valoración: impacto potencial bajo. El límite del LIC "Río Algars" queda situado a escasos 80 m de la vivienda proyectada, sin que se prevean afecciones directas o indirectas sobre este espacios al proyectarse las soluciones de abastecimiento y vertido en la propia parcela y no precisar de nuevos accesos que puedan afectar a la vegetación natural objetivo de protección del LIC.

- Fauna y especies amenazadas: Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto coincide territorialmente con el ámbito del Plan de recuperación del águila-azor perdicera, sin afectar a áreas críticas y en una parcela cercana al núcleo urbano sobre la que existen edificaciones a rehabilitar, por lo que no se verá sustancialmente reducido su hábitat de campeo, cría y alimentación de esta especie incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

- Vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Al tratarse de una parcela mayoritariamente agrícola y con acceso, no se prevé una afección relevante sobre la vegetación natural, si bien será precisa cierta eliminación de la misma como consecuencia de la necesidad de habilitar una faja libre de vegetación en el entorno de la vivienda para la protección frente a incendios.

- Riesgo de incendios forestales: Valoración: impacto potencial medio. La Comarca del Matarraña/Matarranya es el ámbito turolense donde más se ha incrementado el número de incendios en los últimos años, debido básicamente al incremento en extensión y biomasa disponible de las masas forestales de la zona, siendo más frecuentes las igniciones debidas principalmente a la actividad humana, a la que se suma una nueva casuística debida a nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas, lo cual se considera como un nuevo factor a tener en cuenta en el origen de los incendios forestales. Si bien los terrenos forestales del término municipal de Lledó están determinados como zona de alto riesgo, la parcela donde se pretende construir la vivienda se encuentra en un entorno de predominio agrícola, en las proximidades del núcleo de Lledó y con fácil acceso (la parcela se sitúa a 100 m de la carretera de acceso al núcleo), incluyendo el proyecto, además, medidas de protección, lo que minimiza el riesgo de generación de incendios y su propagación y facilita la gestión de una eventual extinción.

- Paisaje. Valoración: impacto potencial medio. La parcela se ubica en una zona previamente alterada por la presencia de edificaciones, y ubicada próxima al núcleo urbano de Lledó, en un entorno previamente antropizado. En función de la tipología y acabados finales de la edificación, se adecuará a la integración en el medio y lo dispuesto en las directrices parciales de ordenación territorial.

- Otras consideraciones: Se ha realizado un análisis de alternativas, priorizando la solución adoptada la construcción de la vivienda en el emplazamiento actual de edificios agrícolas y comprendiendo su rehabilitación, en una parcela del entorno periurbano, frente a la construcción de una vivienda de nueva planta alejada del núcleo urbano.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de vivienda unifamiliar aislada, en la parcela 309, del polígono 2, del término municipal de Lledó (Teruel), promovido por Lisa Jane Moore y Carlos Francisco Muñoz, por los siguientes motivos:

- El proyecto no supone afecciones significativas sobre los objetivos establecidos en los planes de gestión de especies protegidas.

- Efectos sobre distintos factores del medio, minimizados por la solución adoptada (ubicación de la parcela próxima al núcleo urbano y rehabilitación de edificaciones existentes) y asumibles por la capacidad del medio.

- Valoración de alternativas que justifican de la solución adoptada y compatibilidad urbanística y territorial de la actuación.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles. En todo caso, se deberá asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente y adoptar las medidas de protección necesarias derivadas de los análisis de riesgos naturales en la zona de actuación. A tal efecto, el proyecto definitivo de construcción de vivienda deberá garantizar la integración de los términos contemplados en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, en relación con la aplicación de los preceptos arquitectónicos, constructivos y especialmente paisajísticos, señalados en sus respectivos informes por la Dirección General de Ordenación del Territorio y la Subdirección de Urbanismo de Teruel.

3. Deberá obtenerse asimismo, la preceptiva autorización emitida por el organismo de cuenca para la realización de abastecimientos de agua y vertidos, así como, en su caso, para la realización de obras en zona de policía y la compatibilidad de la actuación con las zonas de inundación del río Algars.

4. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural y el deterioro del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno. Todas las zonas de vegetación natural afectadas por la ejecución de las obras deberán ser adecuadamente restauradas.

5. Se deberá mantener la morfología del terreno, procurando los movimientos de tierra indispensables para la ejecución de la vivienda en los términos proyectados. Con la salvedad de la adopción de las pertinentes medidas de prevención de incendios, durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá mantener el uso actual de las parcelas, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas, y evitándose la introducción de especies alóctonas de flora. Particularmente, se procurará el laboreo periódico de los bancales agrícolas que garantice discontinuidad de combustible disponible en las superficies adyacentes a la vivienda, y contribuya a su mejor defensa en caso de producirse incendios forestales. En todo caso, se garantizará el adecuado cumplimiento de los preceptos establecidos por la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón.

6. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de disfrute de la vivienda, serán gestionados correctamente según su naturaleza.

7. Se procurará una adecuada integración paisajística de la vivienda y las instalaciones asociadas en el entorno, valorando específicamente con anterioridad al inicio de la ejecución, la solución final adoptada y los acabados previstos. Con tal fin, se elaborará un documento de replanteo que detalle el escenario final y su integración, considerando las previsiones al respecto de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, e incorporando las medidas de prevención de incendios contempladas los anteriores apartados.

8. Si durante el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico de interés, se comunicará a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que se arbitren las medidas correspondientes.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 2 de agosto de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.