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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de centro de turismo rural, educación ambiental y desarrollo sostenible en el Prado de La Fuen, en El Run, término municipal de Castejón de Sos (Huesca), promovido por Gregorio Riazuelo Pac (N.º Expte. INAGA/500201/01B/ 2012/00359)

Publicado el 04/06/2012 (Nº 106)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9).

Promotor: Gregorio Riazuelo Pac

Descripción básica del proyecto presentado:

El proyecto tiene por objeto la construcción de un centro para usos deportivos-ocio, recreo, docentes y culturales. Se plantea en terrenos clasificados como suelo no urbanizable protegido según el PGOU municipal.

La parcela tiene una superficie catastral de 11.222 m2 y la ocupación de las construcciones será de 998 m2. El centro contará con varias zonas diferenciadas: un edificio principal, de 835 m2, dividido en cuatro módulos y con capacidad máxima de 87 personas, un edificio de servicio a la piscina, piscina, pista polideportiva al aire libre, huerto, y una zona de arbolado autóctono.

Para el abastecimiento de agua potable y la evacuación de vertidos se conectará con las redes municipales que discurren a menos de 100 metros de la parcela. La capacidad actual de la red de abastecimiento de agua se considera suficiente. Respecto a la red de saneamiento, actualmente está en ejecución una depuradora en el término municipal. El suministro de energía eléctrica se realizará a través de la línea eléctrica subterránea con entronque en un C.T. cercano, y el suministro de energía para las calderas se obtendrá mediante biomasa y colectores solares situados en el muro perimetral de la parcela. Existe acceso a la parcela desde el casco urbano de El Run.

Documentación presentada:

Documento Ambiental de la actuación: fecha de presentación: 17 de enero de 2012

Documentación complementaria/Requerimientos: No

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Castejón de Sos

Comarca La Ribagorza

Dirección General de Ordenación del Territorio

Dirección General de Urbanismo

Dirección General de Patrimonio Cultural

Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras

Dirección General de Carreteras

Dirección General de Energía y Minas

Dirección General de Turismo

Confederación Hidrográfica del Ebro

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Asociación naturalista de Aragón (ANSAR)

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 37, de 23 de febrero de 2012, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Ayuntamiento de Castejón de Sos: Comunica que se consideran suficientes las medidas expuestas para la adecuada protección del medio ambiente y la sostenibilidad de la actuación.

- Comarca de La Ribagorza: Señala que no es competente en materia de medio ambiente por no haberse realizado hasta la fecha la transferencia de dicha competencia a la Comarca.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Considera los efectos que se derivan de la actuación como compatibles en cuanto a las afecciones al sistema hídrico, a salvo de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias para garantizar que no se alterará la dinámica hidrológica de la zona, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

- Dirección General de Turismo: Relaciona la normativa a la que deberá ajustarse el proyecto en materia de turismo, instalaciones hoteleras y barreras arquitectónicas.

- Dirección General de Carreteras: Informa que no existen carreteras de titularidad autonómica en el ámbito del proyecto y, en consecuencia, no procede aportar sugerencias referidas a los aspectos ambientales que deberá contemplar el promotor en la elaboración del EIA.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Informa que no se considera necesaria la adopción de medidas correctoras y, en consecuencia, que el proyecto no debe someterse a evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, si bien se deberá notificar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural cualquier hallazgo de restos que pudiera aparecer en la fase constructiva para su correcta documentación y tratamiento.

Ubicación del proyecto

Parcela 239 del polígono 1 del catastro de rústica del término municipal de Castejón de Sos, a escasos metros del núcleo úrbano de El Run, en la margen derecha del río Esera, en el Valle de Benasque. Las coordenadas UTM (Huso 30, ED 1950) del edificio principal son 785.606 / 4.711.728.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

Terrenos pertenecientes a la vertiente sureste de la Sierra de Chía en zona de depósito de aluviones derivados de la dinámica del río Esera, en la que el piedemonte enlaza con la zona llana del fondo de valle.

Parcela de pendiente media aproximada del 9%, con vertiente noroeste a sureste, dedicada a pradería y limitada por ribazos con vegetación arbórea, principalmente fresno, abedul, roble y chopo. Los prados de diente presentes corresponden al hábitat de interés comunitario 6510 - "Prados de siega atlántico - centroeuropeos". En cuanto a la avifauna destaca la presencia en el entorno del urogallo, en áreas boscosas, y del milano real, ambas catalogadas como sensibles a la alteración de su hábitat, de la perdiz pardilla, propia de zonas de matorral de montaña, y del alimoche, catalogadas como vulnerables, así como el buitre y el águila real.

Aspectos singulares

- Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba su Plan de Recuperación.

- Vía pecuaria "Colada del Camino Viejo de Bisaurri"

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Consumo de recursos. Valoración: Impacto bajo. Dadas las dimensiones del proyecto y la actividad a desarrollar, se considera que el impacto conjunto será reducido.

- Afección a la vegetación. Valoración: Impacto bajo. La afección al hábitat 6510 se considera de carácter local y de reducida entidad, tratándose de un hábitat ampliamente representado en la zona.

- Afecciones a fauna. Valoración: Impacto bajo. La actuación se limita a la parcela concreta donde se ubican las instalaciones y la línea eléctrica de abastecimiento se proyecta soterrada. Por otra parte el aumento de personas y vehículos en la zona pueden suponer molestias para la fauna presente si bien el incremento del impacto sobre el ya existente es escaso al tratarse de una zona colindante al casco urbano. En gran parte el efecto producido dependerá de cómo se gestione la actividad a llevar a cabo en las instalaciones.

- Afección al paisaje. Valoración: Impacto bajo. La actuación se realiza en un entorno residencial, existiendo en la finca rodales de vegetación arbórea que reducirán la accesibilidad visual al complejo. Los materiales de construcción previstos son similares a los de la arquitectura tradicional de la zona lo que favorecerá la integración paisajística.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

Uno.- No someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de Centro de Turismo Rural, Educación Ambiental y Desarrollo Sostenible en el Prado de La Fuen, en El Run, T.M. de Castejón de Sos (Huesca), por los siguientes motivos:

- El carácter local y la baja magnitud de los impactos.

- La reducida utilización de recursos naturales.

Dos.- El establecimiento de las siguientes medidas correctoras

1.- El proyecto definitivo deberá establecer la suficiencia del sistema de depuración municipal existente (depuradora) o, en su caso, resolver la instalación de un nuevo sistema de características y dimensionado acorde con volumen de aguas residuales calculado para las nuevas instalaciones.

2.- Cualquier actuación en dominio público pecuario, en concreto cualquiera que afecte a la vía pecuaria «Colada del Camino Viejo de Bisaurri», coincidente con el camino a la Ermita de Gracia, deberá contar con la preceptiva autorización del INAGA, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

3.- Durante la realización de las obras proyectadas se deberá respetar al máximo la vegetación existente respetándose la totalidad de los ejemplares arbóreos presentes en la finca y sus ribazos. Se realizará un jalonamiento de la zona de obras colindante con vegetación natural.

4.- Todas las zonas de vegetación natural afectadas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de vehículos deberán de ser restauradas a su estado original, utilizando las especies existentes actualmente en la parcela afectada y en sus ribazos. El promotor deberá mantener el uso actual del pasto, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas.

5.- Una vez finalizadas las obras se recogerá cualquier tipo de desperdicios y restos que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

6.- Los residuos generados en la fase de construcción y de explotación se gestionarán correctamente según su clasificación.

7.- Dado el carácter forestal del entorno de las instalaciones, se deberán adoptar todas las medidas preventivas previstas en la normativa de incendios forestales.

8.- Si en el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

9.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las del presente condicionado.

De igual manera se desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental que figura en la memoria ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones de la presente resolución.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan, igualmente, cumplimiento al trámite previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley de protección ambiental sobre evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles, debiendo figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de mayo de 2012.