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ORDEN de 21 de octubre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la sociedad estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (AcuaEs), para la redacción del estudio de impacto ambiental para la puesta en riego de las zonas Occidental y Central de la Litera Alta.

Publicado el 30/10/2015 (Nº 211)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0175 el convenio suscrito, con fecha 5 de octubre de 2015, por el Consejero de Desarrrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y la Directora General de AcuaEs, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de octubre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A., PARA LA REDACCIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA PUESTA EN RIEGO DE LAS ZONAS OCCIDENTAL Y CENTRAL DE LA LITERA ALTA

En la ciudad de Zaragoza, a 5 de octubre de 2015.

De una parte, D. Joaquín Olona Blasco, Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, autorizado para la firma de este convenio de colaboración por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 15 de septiembre de 2015, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

La Sra. D.ª Aránzazu Vallejo Fernández, en su condición de Directora General de Aguas de las Cuencas de España, S.A. (en adelante, AcuaEs), y facultada para la firma de este convenio de colaboración por Acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 27 de noviembre de 2014.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

Primero.- Ha sido una vieja aspiración, la de que los beneficios del regadío lleguen a las tierras de la Litera Alta. Con este fin, se elaboraron en el pasado diversos estudios, anteproyectos y proyectos. Un paso decisivo para ese objetivo, fue la suscripción, el 8 de febrero de 1992, del convenio de colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña, la comunidad general de regantes del canal de Piñana, los productores de energía hidroeléctrica y la comunidad de regantes del canal de Algerri-Balaguer, en orden a la mejora de infraestructuras y aprovechamientos hídricos del canal de Piñana. La aplicación del principio indemnizatorio, previsto en el convenio, fue objeto de un convenio específico, suscrito el 3 de diciembre de 1992.

Con la aplicación del convenio de 8 de febrero de 1992, se generaba un volumen de caudales adicional al hasta entonces existente, que no se cuantifica en ese momento, aunque en documentos posteriores, se estima en 190 hm³/año. El 50% de esos nuevos recursos hídricos se destinaba a mejorar las dotaciones del canal de Aragón y Cataluña y el otro 50%, por mitades, a las dotaciones del canal de Algerri-Balaguer y a los riegos expectantes de la Litera Alta. De acuerdo con los porcentajes establecidos, a los riegos expectantes de la Litera Alta se les atribuye, por tanto, un caudal aproximado de 48 hm³ anuales procedentes del río Noguera-Ribagorzana.

Segundo.- Que el Gobierno de Aragón es titular de la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, según lo dispuesto en los números 17.ª y 32.ª del artículo 71 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, fue aprobado el Plan Nacional de Regadíos, y, en relación con el mismo, se firmó el 17 de octubre de 2001, un acuerdo marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Gobierno de Aragón. En este documento, y dentro del programa de regadíos sociales, figura, en el anejo II, los "Regadíos de la Litera Alta (manchas)", con una superficie a transformar de 8.000 ha.

Las condiciones de financiación para las actuaciones de creación de nuevos regadíos están recogidas en sendos Decretos del Gobierno de Aragón: uno, el 64/2001, de 27 de marzo, por el que se establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto las transformaciones en regadío que se ejecuten en el ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés (PEBEA), y otro, el 43/2003, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la creación de nuevos regadíos de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Que la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, de 13 de agosto de 1999, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca, contempla en el anejo VII, en el epígrafe de nuevos regadíos, el de "Riegos del canal de la Litera Alta".

Que el Real Decreto-Ley 9/1998, de 28 de agosto, por el que se aprueban y declaran de interés general determinadas obras hidráulicas, declaró de interés general de la nación las obras relativas a las "Elevaciones para los regadíos de la Litera Alta", a los efectos establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, sustituido por el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), llevando implícitas las declaraciones de utilidad pública y de urgencia, a los efectos de ocupación de bienes afectados por la Ley de Expropiación Forzosa.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 y anejo II de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y en la Ley 11/2005, de 22 de junio, que modifica la anterior, se declaró de interés general del Estado, con los efectos previstos en los artículos 46.2, 127 y 130 del texto refundido de la Ley de Aguas y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, respecto de la utilidad pública implícita en los planes de obra del Estado, la actuación "Elevaciones para los regadíos de la Litera Alta".

Cuarto.- Por acuerdo del Consejo de Ministros, de 14 de noviembre de 1997, se autorizó la creación de la sociedad estatal AcuaEbro como instrumento de gestión directa de las competencias que corresponden a la Administración del Estado (general o institucional), en materia de obras hidráulicas. La sociedad se constituyó mediante escritura pública, otorgada el 17 de diciembre de 1997, con el siguiente objeto social:

- La promoción, contratación, construcción y explotación de toda clase de obras hidráulicas y el ejercicio complementario de cualesquiera actividades que deban considerarse partes o elementos del ciclo hídrico y están relacionadas con aquellas.

- La gestión de obras y recursos hídricos, incluida la medioambiental, de acuíferos, lagunas, embalses, ríos y tramos de ríos, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.

- La participación en el capital de sociedades o financiación del otorgamiento de préstamos a las mismas, cuando se constituyan con alguno de los fines señalados en los apartados anteriores.

El 14 de noviembre de 2011, previa autorización del Consejo de Ministros, por Acuerdo de 28 de octubre anterior, se procedió a la actualización del contenido del convenio de gestión directa de la construcción y/o explotación de obras hidráulicas entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la sociedad estatal AcuaEbro, mediante la formalización del texto refundido del convenio de gestión directa, cuyo contenido la Comunidad Autónoma de Aragón manifiesta conocer y aceptar.

Como consecuencia del Acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, el 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el Plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal, las sociedades estatales Aguas de las Cuencas del Sur, S.A. (AcuaSur) y Aguas de las Cuenca del Norte, S.A. (AcuaNorte), han sido absorbidas por la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Ebro, S. A, (AcuaEbro), que, bajo la nueva denominación sociedad estatal Aguas de las Cuencas de España (AcuaEs), ha adquirido por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas con efectos de 1 de enero de 2013.

En fecha 30 de junio de 2014, previa autorización del Consejo de Ministros, por Acuerdo de 20 de junio anterior, se suscribió el convenio de gestión directa de la construcción y/o explotación de obras hidráulicas entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la sociedad estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (AcuaEs), cuyo contenido el Gobierno de Aragón manifiesta conocer y aceptar.

En el marco de las previsiones de ese convenio, su adicional detalla el régimen de construcción y/o explotación de cada una de las obras hidráulicas titularidad de la Administración General del Estado que se especifican, y que quedan autorizadas con los efectos establecidos en el referido acuerdo de Consejo de Ministros.

Entre las actuaciones a ejecutar al amparo de la cláusula tercera, punto 1, del mencionado convenio de gestión, obras a construir y explotar por AcuaEs con financiación procedente de sus fondos propios, el referido adicional incluye en su apartado A.2.05 la actuación denominada "Elevaciones para los regadíos de la Litera Alta" y dentro de la misma las subactuaciones A.2.05.1 "Elevaciones para los regadíos de la Litera Alta (Zona Oriental)" y A.2.05.2 "Elevaciones para los regadíos de la Litera Alta (resto de zonas)", apuntando que dichas subactuaciones podrán ser financiadas hasta el 50% por AcuaEs y el resto, por la Diputación General de Aragón, conforme al convenio que con ellos se suscriba, mediante anticipo de las tarifas durante el periodo de construcción, debiendo recuperar de forma actualizada AcuaEs dicha financiación mediante tarifas durante veinticinco años a partir del año veinticinco de la explotación de la obra o, en el caso de que AcuaEs anticipe los costes de inversión correspondientes a los usuarios, mediante la obtención de financiación externa. El convenio a formalizar debe establecer las garantías de dicho anticipo, los costes de amortización y financieros del crédito suscrito por AcuaEs, en su caso, los costes propios de la sociedad, así como los de explotación y mantenimiento, debiéndose amortizar todos los costes mencionados en un plazo no superior a veinticinco años.

En virtud de lo dispuesto en la cláusula octava, apartado 2 a) del referido convenio de gestión directa, corresponde a AcuaEbro la redacción de los proyectos de las obras, incluyendo los estudios previos necesarios y la redacción, en su caso, del estudio de evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de la colaboración que en estas materias puedan aportar otras instituciones públicas.

Quinto.- En el marco mencionado en el anterior expositivo, se han realizado por AcuaEs (anteriormente, AcuaEbro) distintas actuaciones técnicas dirigidas a la ejecución de los regadíos de la Litera Alta, tal y como se le había encomendado. Los pasos relevantes han sido:

a) La redacción del "Proyecto de puesta en riego de la Litera Alta" (Proyecto 07/02, de Clave Ministerial: 09.25B.003/2111), finalizada en julio de 2002. El proyecto definía la infraestructura hidráulica necesaria para el riego de 9.200 ha de la Litera Alta.

b) La evaluación ambiental correspondiente a este proyecto ha tenido una importancia relevante, condicionada por la repercusión del mismo sobre el lugar de importancia comunitaria (LIC, en adelante) ES2410074 "Yesos de Barbastro". Dicho LIC, se solapa en una amplia superficie, que abarca aproximadamente 3.000 ha, con la zona regable proyectada en 2002. Para obviar los inconvenientes que la puesta en riego de zonas incluidas en el LIC originaba a nivel de la declaración de impacto ambiental, se planteó la posibilidad de ejecución del "Proyecto de puesta en riego de la Litera Alta", por fases, iniciándose una primera fase con el proyecto de puesta en riego de la zona oriental, la más cercana al embalse de Santa Ana, y a mayor cota, por cuanto el riego de esta zona solo resulta viable técnica y económicamente mediante esta alternativa de suministro desde el embalse de Santa Ana. Desde el punto de vista ambiental, la zona oriental queda fuera del LIC por lo que, dado el contenido de los informes ambientales aportados en el proceso, el "Proyecto de puesta en riego de la Litera Alta (Zona Oriental)" fue objeto de declaración de impacto ambiental favorable, por Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, de 1 de junio de 2009.

c) La redacción del "Proyecto de puesta en riego de la Litera Alta (Zona Oriental)" (Proyecto 07/09, de Clave Ministerial: 09.25B.004/2111), conforme a la declaración de impacto ambiental, finalizada en julio de 2009. El proyecto define la infraestructura hidráulica necesaria para el riego de 1.994 ha de la Litera Alta, ubicadas al norte del canal de Aragón y Cataluña y al oeste del canal de enlace y del embalse de Santa Ana, en los términos municipales de San Esteban de Litera (58 ha), Alcampell (1.459 ha) y Castillonrroy (477 ha).

d) La aprobación del citado proyecto de la zona oriental, para la puesta en riego de 1.994 ha, todas ellas fuera del LIC, por Resolución de 1 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.

Sexto.- En relación a la transformación en regadío del resto de zonas (zonas Central y Occidental de la Litera Alta), que inicialmente formaban parte de las 9.200 ha contempladas en el Proyecto 07/02, y que por las razones recogidas en el expositivo quinto se planteaban como fases posteriores del Proyecto 07/09, dada la problemática ambiental de la transformación en regadío de superficies incluidas dentro del LIC "Yesos de Barbastro", y que en el momento actual se ha vuelto a los planteamientos contemplados en el estudio de alternativas realizado para el Proyecto 07/02, de bombeos directos desde el canal de Aragón y Cataluña y compensación de los caudales detraídos provenientes del embalse de Barasona, con caudales derivados del embalse de Santa Ana, y conducidos mediante una tubería de compensación a la zona regable del canal de Aragón y Cataluña, se ha optado por la exclusión de dichas superficies incluidas dentro del LIC, compensándose parcialmente con la inclusión de otras zonas, fuera del LIC, a mayor cota, que permitirán llevar a cabo la transformación de aproximadamente 4.500 ha en las zonas Central y Occidental.

Por consiguiente, la puesta en riego de las zonas Central y Occidental de la Litera Alta, se realizará mediante bombeos directos desde el canal de Aragón y Cataluña e implementando la compensación de los caudales detraídos, provenientes del embalse de Barasona, con caudales derivados del embalse de Santa Ana, que serán conducidos mediante una tubería a la zona regable del canal de Aragón y Cataluña.

Séptimo.- Los planteamientos establecidos en el anterior expositivo quedaron regulados en el Protocolo de actuación para la puesta en marcha de las actuaciones necesarias para la ejecución de los riegos de la Litera Alta, suscrito en fecha 10 de noviembre de 2010, entre la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Comunidad Autónoma de Aragón, la comunidad general de regantes del canal de Aragón y Cataluña y la comunidad de regantes de la Litera Alta.

Octavo.- La comunidad de regantes de la Litera Alta se declara válidamente constituida, a todos los efectos legales, por Resolución de 5 de julio de 2005, del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro. En dicha resolución, se establece que esta comunidad utilizará aguas procedentes del río Noguera-Ribagorzana con destino a riegos en los términos municipales de Castillonroy, Camporrells, Baells, Albelda, Alcampell, Tamarite de Litera, San Esteban de Litera, Monzón, Azanuy, La Almunia de San Juan, Fonz y Estadilla, e igualmente se aprueban sus ordenanzas y reglamentos. En el expositivo de la resolución, se indica que los caudales recuperados, procedentes de lo pactado en el convenio de 8 de febrero de 1992 citado, son "estimados" en 190 hm³.

La comunidad de regantes de la Litera Alta solicitó de la Confederación Hidrográfica del Ebro el otorgamiento de una concesión de los caudales, resultantes del convenio de 8 de febrero de 1992 ("Pacto de Piñana").

Noveno.- El Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la ejecución de determinadas actuaciones de transformación en regadío, pretende aunar esfuerzos entre el Gobierno de Aragón y AcuaEbro (actualmente, AcuaEs) para incrementar el grado de eficacia de las inversiones públicas que ambas entidades prevén para un mismo tipo de actuaciones y con idénticos objetivos, y sin que ello suponga una modificación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de regadíos del PEBEA y de regadíos de interés social.

Este decreto regula la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Departamento de Agricultura y Alimentación, en determinadas actuaciones en materia de regadíos, a ejecutar por con la participación de usuarios, entre ellas, la actuación relativa a los regadíos sociales de la Litera Alta. Establece, a su vez, el régimen financiero de la Comunidad Autónoma, de modo que la carga económica a aportar por dichos usuarios resulte equivalente a la que soportan otros beneficiarios afectados por iniciativas de igual naturaleza que ejecuta la Administración de la Comunidad Autónoma.

La disposición adicional única del Decreto 239/2005, de 22 de noviembre, establece que podrá suscribir con AcuaEbro (actualmente, AcuaEs) y/o con los usuarios convenios de colaboración en los que se precisen, en el marco del decreto, las actuaciones a que se obligan cada una de las partes.

Décimo.- Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 15 de septiembre de 2015, y previo informe favorable de su órgano interventor, se ha aprobado la formalización del presente convenio en los términos contenidos en el mismo. Asimismo, el referido acuerdo acredita la asunción por el Gobierno de Aragón del compromiso de gasto respecto del cumplimiento de las prestaciones, cuya obligación asume mediante la firma de este convenio.

Por todo lo expuesto, las partes coinciden en la necesidad de elaborar, a la mayor brevedad, el estudio de impacto ambiental de las actuaciones referidas, de conformidad con las siguientes

Primera.- El Gobierno de Aragón y Aguas de las Cuencas de España, S.A. (AcuaEs) acuerdan poner en común, en la medida que les corresponda, la colaboración técnica y económica necesaria para la redacción del estudio de impacto ambiental de las zonas Occidental y Central de la Litera Alta (Huesca).

Segunda.- La Dirección General de Desarrollo Rural de la Diputación General de Aragón y AcuaEs aportarán cuantos estudios y/o anteproyectos se hayan realizado con anterioridad sobre el objeto del presente convenio, especialmente los señalados en el expositivo quinto y otros llevados a cabo por la sociedad SARGA (Sociedad Aragonesa de Gestión Ambiental).

Tercera.- Las partes convienen que AcuaEs llevará a cabo la redacción material del estudio de impacto ambiental, organizándola en la forma que considere más adecuada.

Cuarta.- El presupuesto total previsto para la realización de los trabajos de redacción del estudio de impacto ambiental, objeto del presente convenio, asciende a la cantidad de treinta y seis mil euros (36.000 €), más el IVA correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria G/14050/5311/770113/91002, PEP 2008/000473, y de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 22 de mayo de 2015.

La financiación de los referidos trabajos se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

- Cincuenta por ciento (50%) de la redacción del estudio de impacto ambiental: Aguas de las Cuencas de España, S.A. (AcuaEs), que será incluido dentro de los costes de la inversión y, por tanto, afrontado según definitivamente se establezca para la ejecución de las obras correspondientes a esta actuación.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la recuperación de la cantidad adelantada por AcuaEs se hará efectiva por parte del Gobierno de Aragón dentro del plazo de doce meses desde la fecha de la publicación de la declaración de impacto ambiental (DIA) por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y, en cualquier caso, incluso en el supuesto de que la actuación no se llevase a cabo (salvo, en caso de que ello fuera por causa directa y exclusivamente imputable a AcuaEs) en diciembre de 2017, actualizándose dicha cantidad mediante la aplicación del interés legal que corresponda.

- Cincuenta por ciento (50%): la Comunidad Autónoma de Aragón, que se financiará con cargo a sus presupuestos. El pago de las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma de Aragón se ajustará a las certificaciones emitidas y con igual vencimiento que éstas. AcuaEs podrá repercutir a la Comunidad Autónoma de Aragón el coste financiero originado por el retraso, en su caso, en el pago de sus aportaciones.

Quinta.- Para el seguimiento, ejecución e interpretación del presente convenio, se crea una comisión mixta de seguimiento paritaria que se encargará de:

- Estudiar y analizar las alternativas viables. Seleccionar la solución y disponer la elaboración del estudio de impacto ambiental de la misma.

- Adoptar acuerdos relativos a cualquier petición que pudiera producirse, referente a cambios o modificaciones sustantivas o relevantes y/o ampliaciones respecto de las bases técnicas de redacción del estudio.

- Efectuar el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del convenio.

- Elaborar el informe de conclusiones y propuestas.

- Proponer fórmulas de colaboración administrativa, financiera y técnica para llevar a buen término la ejecución del estudio.

La Comisión mixta de seguimiento estará integrada por cuatro (4) representantes: dos (2) del Gobierno de Aragón y otros dos (2) de AcuaEs. La designación de los miembros del Gobierno de Aragón corresponderá al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. AcuaEs designará de entre sus dos representantes al presidente de la comisión.

Será competencia de la referida comisión mixta, el estudio y valoración de informes en relación con las cuestiones técnicas que puedan afectar al estudio y sirvan de base para la toma de decisiones.

A AcuaEs, le corresponderá la gestión de la redacción del estudio de impacto ambiental.

Sexta.- El presente convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y estará vigente hasta la publicación de la declaración de impacto ambiental por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y, en todo caso, hasta el efectivo cumplimiento por la Comunidad Autónoma de Aragón de los compromisos económicos asumidos, en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, que concluyen el 31 de diciembre de 2017.

Séptima.- Serán causas de resolución del convenio, el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo, siendo responsabilidad de la parte incumplidora la indemnización de los daños y perjuicios que pudiera acreditarse, conforme a la normativa aplicable.

Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio de colaboración, por duplicado ejemplar, en la fecha y lugar arriba indicado.