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ORDEN de 30 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelve parcialmente, en la modalidad de Distribución y Difusión, la convocatoria de Ayudas a la música para el año 2015.

Publicado el 14/08/2015 (Nº 157)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 26 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, fueron convocadas Ayudas a la música en Aragón para el año 2015. "Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 20 de marzo de 2015.

La Ley 13/2014, de 30 de diciembre de 2014, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 en el Título Séptimo ha establecido los importes que desde los diferentes departamentos van destinados al fomento del empleo y la competitividad en el conjunto del territorio. La Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento comprende todas las dotaciones que tienen como objetivo prioritario el fomento del empleo en todas sus variantes y la mejora de la competitividad con carácter general en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con este objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la referida Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2015 y ha establecido que la línea presupuestaria 18060/G/4553/470022/91002, que ampara la convocatoria de Ayudas a la música en Aragón para el año 2015, con una dotación de 50.000 €, forme parte de esta Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento. De esta cantidad se reservaron 12.500 € a la modalidad de Producción, 12.500 € a la de Giras y actuaciones fuera de Aragón, 12.500 € a la de Distribución y difusión, y 12.500 € a la de Programación musical en salas privadas.

Una vez resuelta la convocatoria en las modalidades de Producción, de Giras y actuaciones fuera de Aragón, y de Programación musical en salas privadas ha quedado crédito en las modalidades de Producción y Programación musical en salas privadas, 5.475 € y 380 € respectivamente.

Por Orden de 2 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", el día 13 de julio de 2015, se ha establecido el crédito definitivo disponible para la modalidad de Distribución y Difusión en 18.355 €, siendo esta cantidad la que puede ser concedida en proyectos presentados en esta modalidad.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 ha entrado en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

De conformidad con la citada orden de convocatoria y examinadas las propuestas emitidas por la Comisión prevista en el apartado octavo, punto 3, que se reunió el pasado 15 de julio, para valorar las solicitudes presentadas en las modalidad de Distribución y Difusión, y que ha emitido la puntuación según los criterios establecidos en el apartado sexto de la orden de convocatoria, la Dirección General ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el punto 5, del apartado octavo de la referida orden.

Según estos criterios la puntuación máxima a conceder a cada proyecto sería 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención será 6.000 € si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser superior a la cuantía solicitada o al 50% del presupuesto presentado Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad. De no justificarse la totalidad del presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, siempre que el proyecto haya sido realizado.

Víctor Domínguez Gracia ha solicitado dos ayudas. De acuerdo con lo establecido en el apartado primero punto 6 de la orden de convocatoria sólo se puede subvencionar un proyecto por peticionario y en caso de presentar más de una solicitud se subvencionará el proyecto que obtenga mayor puntuación. Habiendo obtenido 71 puntos en el proyecto Slap! Festival 2015. VI Festival de música Afroamericana y 47 puntos en el proyecto Festival de música psicodélica se le concede ayuda al primer proyecto.

El proyecto presentado por Siamm Producciones S. C. ha obtenido una puntuación por la que le correspondería una ayuda mayor que la que se concede, 2.691,78 €, ya que corresponde al 50% del presupuesto presentado, cantidad máxima que se puede conceder en esta modalidad.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte de conformidad con lo dispuesto en la orden de convocatoria, y en uso de las competencias que legalmente le han sido atribuidas, dispone:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente orden, correspondiente a la modalidad de Distribución y Difusión, por un importe total de 16.731,78 €, a las empresas relacionadas en el citado anexo, incluidas en la estrategia aragonesa de competitividad y crecimiento, y acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4553/470022/91002, PEP 2006/001008 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio su aceptación (anexo II), disponiendo de un plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la presente orden. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

Segundo.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, lo establecido en el apartado undécimo de la orden de convocatoria y demás normativa aplicable.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen y paguen desde 15 de noviembre de 2014 hasta el 13 de noviembre de 2015.

Tercero.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 13 de noviembre de 2015, de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo punto 5 de la orden de convocatoria.

Cuarto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Orden de 19 de enero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura; y en el apartado décimo de la Orden de 26 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a la música en Aragón para el año 2015.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Quinto.- Excluir el proyecto presentado por Big Star Music S.L por desistimiento del solicitante y el presentado por Atonal Industries Gestión Cultural S.L. por no cumplir las condiciones para se beneficiario, al no estar la empresa dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en ninguno de los epígrafes establecidos en la orden de convocatoria.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 30 de julio de 2015.

La Consejera de Educación,

Cultura y Deporte

M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN