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RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico para vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, en los accesos a la autovía A-23, entre los kilómetros 316 y 318, con motivo de las obras que se están llevando a cabo en la N-330, a la altura del p.k. 526,750.

Publicado el 09/04/2015 (Nº 67)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Texto completo:

Con motivo del derrumbe del puente sobre el río Gállego en la carretera N-330, a la altura del p.k. 526,750, que origina el corte total de dicha vía en sus accesos a la localidad de Zuera y San Mateo de Gállego, obligando a todo tipo de vehículos a realizar itinerarios alternativos que, en el caso de los vehículos especiales agrícolas, les supone un desplazamiento excesivo dada sus características, por razones de seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, se establecen medidas especiales de regulación del tráfico, de acuerdo con lo prevenido al respecto, en el artículo 37 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2003), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 del texto articulado de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE núm. 63, de 14 de marzo de 1990).

En su virtud, resuelvo:

Primero y único.- Seguimiento obligatoria de itinerarios concretos

Los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, cuyo itinerario discurriera por el tramo cortado de la N-330 deberán realizar el seguimiento obligatorio del itinerario concreto entre el enlace 316 y 318 de la autovía A-23, en ambos sentidos, con las siguientes condiciones:

a) Días y horarios autorizados: Laborables de lunes a viernes, desde las 08:00 horas hasta las 20:00 horas.

b) Días y horarios restringidos:

• No se podrá utilizar este itinerario por los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, durante los periodos restringidos en la Resolución de 30 de enero de 2015 de la Dirección General de tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2015 (BOE número 33 de 7 de febrero de 2015).

• Cuando por razones meteorológicas adversas o las condiciones de la circulación lo aconsejen, la autoridad responsable de la regulación del tráfico podrá restringir la circulación a dichos vehículos durante el tiempo que estime necesario.

c) Condiciones de circulación: Los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, con independencia de su masa máxima autorizada, circularán por el arcén lo más cerca posible del borde derecho de la calzada.

Circularán individualmente o formando un Convoy de un máximo de tres vehículos, siempre con acompañamiento de un vehículo piloto, señalizado con la señal V-2 del anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE núm. 22, de26 de enero de 1999), y circulando detrás del último vehículo a una distancia de 50 metros.

Disposición final única.- Entrada en vigor y periodo de vigencia.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y tendrá vigencia hasta la finalización del cierre por obras del tramo afectado de la N-330 por el derrumbe del puente sobre el rio Gállego.

Madrid, 6 de abril de 2015.

La Directora General

María Seguí Gómez