Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "El Rebollar", en los términos municipales de Utrillas y Martín del Río (Teruel), promovido por Casting Ros, S.A. (N.º expte. INAGA 500201/01/2011/10626).

Publicado el 04/06/2012 (Nº 106)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. proyecto incluido en el anexo III, Grupo 3, Parques eólicos no incluidos en el anexo II).

Promotor: Casting Ros S. A.

Proyecto: Instalación de un parque eólico de 5 MW de potencia total e infraestructura eléctrica asociada.

Descripción básica del proyecto presentado

El proyecto prevé la instalación de 3 aerogeneradores modelo Vesta V100, de los cuales dos tienen una potencia nominal de 1,8 MW y el tercero una potencia limitada a 1,4 MW. La altura de los aerogeneradores es de 80 m y un diámetro de rotor de 100 m. La distancia existente entre cada uno de los aparatos es superior a los 600 m.

La infraestructura eléctrica está formada por una línea de distribución interna de 30 kV de interconexión entre aerogeneradores, que irá soterrada en paralelo a las alineaciones. La evacuación de la energía se realizará aprovechando la SET de 45 kV, propiedad de ERZ-ENDESA y situada junto a la factoría de Casting Ros. La conexión con dicha SET, se realizará mediante línea aérea de 30 kV y longitud inferior al kilómetro.

El acceso se realizará por un camino agrícola sin pavimentar que parte desde la carretera de Utrillas a Las Parras de Martín. Desde este camino se construirán dos ramales de 500 m y 1.380 m para acceder a las diferentes plataformas de montaje.

La Orden de 21 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "E" en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye el parque eólico "El Rebollar" como instalación priorizada con una potencia de 5 MW.

Documentación presentada:

Documento ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 2 de noviembre de 2011.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Martín del Río

Ayuntamiento de Utrillas.

Comarca Cuencas Mineras.

Dirección General de Energía y Minas.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Acción Verde Aragonesa.

Anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 243, de 13 de diciembre de 2011, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Comunica que se requieren labores previas de prospección arqueológica.

Ubicación del proyecto:

La actuación se localiza a unos 2 Km al noroeste de Utrillas, provincia de Teruel, en los parajes "El Rebollar" y "Peña del Cuervo". El proyecto se ubica en la hoja 1:50.000 IGN n.º 517 "Argente", siendo las coordenadas UTM (huso 30T, datum ED1950) de los aerogeneradores a instalar: (RE-01): 679.425/4.521.871; (RE-02): 678.795/4.521.692 y (RE-03): 677.858/4.521.142.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

Los aerogeneradores se proyectan a lo largo de un collado calizo, dominante en el paisaje y cubierto por una garriga de encina y coscoja, correspondiente con el hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" (Directiva 92/43/CEE).

Aspectos singulares

- Área de nidificación de águila real en las proximidades del parque eólico, y presencia de alimoche, chova piquirroja, halcón peregrino, búho real y buitre leonado. De las especies citadas, la chova y el alimoche se encuentran catalogadas como "vulnerables" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón

- Área de influencia de la Zona de Especial Protección para las Aves ES 0000303 "Desfiladeros del río Martín", cuyos límites se ubican a 2 Km al Este del parque eólico proyectado.

- Montes de Utilidad Pública n.º 142 "La Dehesa", n.º 146 "El Chaparral" y n.º 160 "El Rebollar"

En el ámbito del proyecto es probable la existencia de Thymus leptophyllus subsp. paui, especie de flora catalogada como "de interés especial".

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Impacto sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial alto debido a la existencia de varias áreas de reproducción de águila real a menos de 5 Km del parque eólico, situándose una de estas áreas en el mismo paraje que el proyecto y la gran abundancia de buitre leonado, con más de 350 parejas nidificantes censadas en la zona. Por ello es probable la colisión de ejemplares de estas especies con los aerogeneradores o el abandono de nidadas debido a las molestias durante la fase de obras y a lo largo de la fase de explotación. Adicionalmente, se generarán riesgos sobre otras especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Las aves presentes en la zona de influencia del proyecto son objetivo de conservación de la ZEPA "Estrechos del río Martín".

- Afección a la vegetación natural y geomorfología de la zona. Valoración: impacto potencial medio. La construcción de los accesos, plataformas de montaje y cimentaciones supondrán la eliminación de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, existiendo además la posibilidad de afectar a taxones catalogados. Así mismo, conllevará la creación de desmontes en terrenos de elevada pendiente y escasa potencia edáfica, localizados en una zona de clima semiárido, lo que dificulta la regeneración natural o artificial de la cubierta vegetal a medio plazo.

- Impacto sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial alto, ya que el parque se ubica en uno de los escasos collados carentes de aerogeneradores, siendo además visible desde Utrillas y Martín del Río, así como desde las carreteras nacionales N-211 y N-420.

- Efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: impacto potencial alto. El documento no analiza los impactos acumulativos con los parques eólicos "Escucha", "Puerto Unificado" y "La Torrecilla Fase I" que se sitúan a 2,1 Km al sur del proyecto y que conforman una alineación continua, de más de 100 aerogeneradores, en dirección este-oeste.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "El Rebollar", de 5 MW, en los términos municipales de Utrillas y Martín del Río (Teruel), promovido por Casting Ros S. A. por los siguientes motivos:

- Potencial impacto negativo sobre la avifauna.

- Potencial impacto negativo sobre hábitat de interés comunitario y especies de flora catalogada.

- Afección sobre el paisaje.

- Ausencia de análisis de los efectos acumulativos con los parques eólicos existentes en la zona.

En relación a la amplitud y el grado de detalle del Estudio de Impacto Ambiental y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada ley y se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1.- En la introducción del Estudio de Impacto Ambiental se incluirá un análisis del resultado de las Consultas Previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta a todo ello o bien identificando el apartado del Estudio de impacto Ambiental que la contiene.

2.- En el capítulo de descripción del proyecto se justificará adecuadamente la localización pretendida del Parque, así como la ubicación concreta de los aerogeneradores y, en función de ello, la producción estimada de cada uno en relación con la total prevista del parque. Deberá contener así mismo las referencias necesarias a la superficie ocupada por cimentaciones de aerogeneradores, red eléctrica subterránea de conexión, viales internos, caminos de acceso (de nueva apertura y existentes a acondicionar) y demás infraestructuras. Se deberá especificar el emplazamiento y dimensiones de las subestaciones transformadoras, así como las características técnicas y trazado previsto de la línea eléctrica de evacuación.

3.- Se detallarán los movimientos de tierra necesarios en la fase de construcción, indicando en todo caso la ubicación de préstamos, vertederos y zonas de acopio y caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción, el funcionamiento y el desmantelamiento futuro de la instalación.

4.- Se analizarán los efectos de la construcción del proyecto sobre la red de drenaje de las escorrentías y el posible incremento de las tasas de erosión del terreno originado por las obras de construcción.

5.- Se realizará un estudio específico sobre las aves y los quirópteros por ser los grupos de fauna silvestre más expuestos a los potenciales impactos del parque eólico. Para su elaboración, se recabarán de la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, los estudios y datos disponibles sobre presencia de avifauna y quirópteros en el ámbito del proyecto. Del mismo modo, se realizará un análisis relativo a la utilización del espacio por las poblaciones de aves y quirópteros presentes en la zona de influencia del parque eólico. Dicho análisis deberá referirse al menos a un ciclo anual de las principales especies (invernada, migración y reproducción). Se prestará asimismo especial atención a la presencia en dicha zona de comederos de aves necrófagas pertenecientes o no a la Red de Comederos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, bebederos y puntos de agua, dormideros, áreas de concentración o zonas de cría de cualesquiera especies de aves o quirópteros y, en todo caso, a las siguientes especies: águila real, buitre leonado, alimoche, halcón peregrino, búho real y chova piquirroja. La información anterior se complementará, en su caso, con un estudio de campo, a realizar por técnicos competentes en la materia, con una frecuencia suficiente de observaciones. De cualquier modo, todos los aerogeneradores deberán respetar las distancias mínimas a los comederos autorizados según se establece en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

6.- Se analizará la repercusión que pueda tener la instalación del parque eólico sobre los objetivos de conservación de la ZEPA "Estrechos del río Martín", estudiando las rutas seguidas por las especies catalogadas por las que se define dicho espacio.

7.- Se estudiarán con detalle las zonas de vegetación natural afectadas por las obras (plataformas, viales, red subterránea, etc.), analizando especialmente la repercusión que la actuación tendrá sobre los hábitats de interés comunitario y sobre la flora catalogada, realizándose una prospección botánica por técnico competente, con el fin de localizar la posible presencia de Thymus leptophyllus subsp paui, entre otras posibles especies de interés. Se analizarán alternativas que disminuyan estas afecciones. Se incluirá un proyecto de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados.

8.- Se estudiará el impacto paisajístico (visual y sonoro) del parque eólico, analizando en todo caso la visibilidad de los aerogeneradores desde las zonas expuestas al citado impacto (especialmente núcleos de población, carreteras, miradores u otros) y la contaminación lumínica debida al balizamiento nocturno de los aerogeneradores, indicando el tipo de señales a instalar a efectos de seguridad aérea. Se aportará una simulación fotográfica del parque y un estudio sobre el nivel de ruido esperable en las zonas habitadas más próximas. En cualquier caso, se deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, contemplados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

9.- Se analizará el impacto sobre el Dominio Público Forestal, recabando la información disponible en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

10.- Se estudiará el impacto sobre el patrimonio cultural, realizando prospecciones arqueológicas siguiendo las indicaciones reflejadas en la contestación a consultas de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

11.- Se evaluarán los posibles efectos acumulativos o sinérgicos de la actuación proyectada con los parques eólicos operativos "Puerto Unificado", "Escucha" y "La Torrecilla Fase I", así como con líneas eléctricas. Se aportará un plano sobre ortofoto en el que figuren las distintas infraestructuras inventariadas.

12.- En función de todos los puntos anteriores se estudiarán alternativas de diseño y localización de los distintos elementos del parque justificando la solución adoptada finalmente, en base a criterios ambientales.

13.- Deberá redactarse un Plan de Vigilancia Ambiental tanto durante las obras de construcción como en la explotación del parque eólico, con una duración mínima de tres años.

De acuerdo con lo previsto en artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, se establece un plazo de dos años a contar desde la recepción de la presente resolución, para la elaboración del estudio de impacto ambiental y la realización del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas. Caso de no cumplir los plazos establecidos se procederá al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar un nuevo trámite de consultas previas.

El estudio de impacto ambiental, deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Departamento de Economía y Empleo) para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".