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RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación ovina para ovejas reproductoras con una capacidad equivalente a 12 UGM, ubicada en el polígono 16, parcela 20, en el término municipal de Fayón (Zaragoza), y promovido por D.ª María Juliana Sánchez Guarda (Número de Expediente INAGA 500601/01/2015/04782).

Publicado el 06/11/2015 (Nº 215)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2).

Promotor: María Juliana Sánchez Guarda.

Proyecto: Construcción explotación ovina con capacidad para 200 ovejas reproductoras con manejo semiextensivo, en el término municipal de Fayón (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

- Instalaciones proyectadas: Una nave ganadera, de dimensiones 30,30 x 10,30 m (incluida zona destinada a almacén); un estercolero, de dimensiones 10 x 10 m, y una capacidad útil de 100 m³; una fosa de cadáveres, en base a un tubo de hormigón de 1,10 m de diámetro útil y 3 m de altura, con una capacidad útil de 2,85 m³.

Documentación presentada.

Memoria de actividad ovina para 200 ovejas.

El documento está redactado por el ingeniero agrónomo D. Ermengol Torres Torres y está visado, con fecha 29 de abril de 2015, por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco.

Documentación adicional.

- Planos.

- Situación y emplazamiento.

- Estercolero y fosa de cadáveres.

- Nave/almacén.

- Solicitud de cambio de titularidad de la explotación ovina, pasando de D. Ermengol Torres Torres a D.ª María Juliana Sánchez Guarda.

Con fecha 17 de julio de 2015, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Fayón.

- Comarca de Bajo Aragón-Caspe.

Respuestas recibidas.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 14 de agosto de 2015, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón remite informe indicando que consultados los datos contenidos en la Carta Paleontológica de Aragón, no se conocen yacimientos paleontológicos dentro del ámbito del proyecto. En materia de patrimonio arqueológico, consultados los datos existentes, se conoce en las inmediaciones de las instalaciones proyectadas un yacimiento arqueológico (Masía V: X - 275170; Y - 4572124). Este hecho, junto con la existencia en las proximidades de otros yacimientos, permite valorar el potencial arqueológico de la zona como alto, lo que hace imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por el proyecto.

Ubicación del proyecto.

La explotación se ubica en el polígono 16, parcela 20, en el término municipal de Fayón (Zaragoza). Las coordenadas UTM de la explotación son las siguientes: Huso 30 ETRS89: XM: 776.793; YM: 4.574.724; Z: 300 msnm.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie de la parcela donde se ubica la explotación asciende, según datos de catastro, a 260.980 m² (26,0980 ha). La superficie construida, una vez se lleve a cabo la obra, ascenderá a 300 m².

La explotación se encuentra a 4.100 m del suelo definido como urbano para el núcleo de Fayón. No se han detectado explotaciones ganaderas en un radio de 100 m. Las más cercana es una explotación porcina ubicada a 2.080 m.

Aspectos singulares.

La explotación se encentra dentro de la ZEPA ES0000298 "Matarraña-Aiguabarreix". Según se ha podido comprobar, otra zona catalogada próxima a la explotación es el LIC "Río Matarraña" ES2430097, situado a 2.367 m. La explotación no se encuentra dentro de ningún plan de ordenación de los recursos naturales, siendo el más cercano el denominado "Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés", situado a 556 m.

La explotación no se encuentra dentro de zona vulnerable, en aplicación de la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La explotación se ubica dentro de ámbito de protección del águila perdicera, en aplicación de la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el barranco Vall de L´Asut, situado a 100 m al sur de la explotación. Dicha explotación, dispondrá de un estercolero impermeabilizado para la recogida de estiércol.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas; en todo caso, provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo. Valoración: impacto medio. La carga ganadera del municipio donde se ubica la explotación (Comarca de Bajo Aragón-Caspe) no supera los 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en el estercolero. La producción de estiércol se valorizará en superficie cultivada vinculada a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto bajo. El ganado pastará en régimen semi-extensivo, de forma que durante el día pastará libremente y por la noche permanecerá estabulado. Se desconoce el origen del abastecimiento de agua a la explotación, si bien, dado el censo solicitado, los consumos serán muy bajos.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto bajo. La explotación se encentra dentro de la ZEPA ES0000298 "Matarraña-Aiguabarreix". Si bien en la documentación aportada, se indica que se dispondrán de 21,88 ha de labor para la valorización agronómica del estiércol, no se aporta una relación nominal de las mismas, por lo que no se ha podido valorar la afección a las zonas ambientalmente sensibles por la aplicación de estiércol, que por su cuantía se prevén bajas.

La ZEPA "Matarraña-Aiguabarreix" destaca por estar formada por un amplio conjunto de relieves de baja altitud y cursos fluviales que incluye las grandes confluencias de los ríos Cinca, Segre y Matarranya con el Ebro, situada entre Aragón y Cataluña. La importancia de la ZEPA radica, entre otras razones, en las importantes poblaciones de rapaces rupícolas en la zona, destacando una densidad relevante de Hieraaetus fasciatus (la mayor de Aragón) y un núcleo en aumento de Gyps fulvus. También hay presencia de Neophron percnopterus, Aquila chrysaetos y Falco peregrinus.

La explotación no se encuentra dentro de zona vulnerable, en aplicación de la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La explotación se ubica dentro de ámbito de protección del águila perdicera, en aplicación de la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón. No se afectan las áreas críticas de la especie.

- Valorización agronómica de los estiércoles. Valoración: impacto bajo. Tal y como se indicó anteriormente, el promotor indica que se disponen de 21,88 ha de labor para la valorización agronómica del estiércol, si bien no se aporta una relación nominal de las mismas. Por este hecho, se ha podido valorar la afección de la aplicación del estiércol sobre las zonas ambientalmente sensibles.

Se ha podido comprobar, como es previsible, que alguna de las parcelas aportadas se encuentre dentro de la ZEPA "Matarraña-Aiguabarreix". Así pues, en el caso más desfavorable de que todas las parcelas vinculadas se encontrasen dentro de esta figura de protección ambiental, se aplicará una dosis máxima de 170 kg N/Ha, por lo que la base agrícola vinculada sería capaz de asimilar hasta un máximo de 3.720 kg N/año, superior al generado en la explotación. De esta forma, la relación de parcelas aportada se considera suficiente para una correcta gestión del estiércol generado.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Area VI del Instituto Aragones de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación ovina con ovejas reproductoras y una capacidad equivalente a 12 UGM, ubicada en el polígono 16, parcelas 20, en el término municipal de Fayón (Zaragoza), y promovida por D.ª María Juliana Sánchez Guarda, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 44.1.b) y 44.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

- En base al informe emitido, con fecha 14 de agosto de 2015, por el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, y la existencia en las inmediaciones de las instalaciones proyectadas de un yacimiento arqueológico (Masía V: X - 275170; Y - 4572124), se deberán realizar previo al inicio de la obra labores de prospección arqueológica donde se recojan el inventario de bienes existentes. En caso de encontrarse restos de yacimientos, se deberá dar parte a los Servicios Técnicos de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza el inicio de las obras.

- Dada su ubicación en la zona ZEPA "Matarraña-Aiguabarreix", la instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello, se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de funcionamiento de la actividad.

- Se llevará el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. Según estimaciones realizadas, la superficie mínima a vincular a la explotación debe ser como mínimo de 5,23 ha, fuera de zona ZEPA o LIC, de forma que sea capaz de asimilar 1.098 kg N/año.

- El plan de fertilización que se vincule a la explotación deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas para establecer dosis de aplicación de los estiércoles por hectárea que sean compatibles, teniendo en cuenta que la explotación produce 207 m³ de estiércol anualmente.

- En las parcelas ubicadas dentro de la ZEPA "Matarraña-Aiguabarreix" la dosis máxima de aplicación de estiércol será de 170 kg N/ha.

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el grupo C, con los códigos 10 04 03 02 y 10 05 05 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Fayón (Zaragoza) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de octubre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS