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RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2015, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se delega la competencia para resolver las solicitudes de subvención previstas en la Orden de 22 de junio de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que aprueba el Programa Oportunidad Empleo Joven y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en el mismo.

Publicado el 14/08/2015 (Nº 157)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. El artículo 1, letra m) del Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, atribuye a dicho departamento el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de empleo, incluyendo las políticas de promoción de empleo y el artículo 3.4 determina la adscripción al mismo del Instituto Aragonés de Empleo, como organismo autónomo al que corresponden las funciones que le atribuya su normativa específica de creación y funcionamiento. Por su parte, tanto el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, como el artículo 2.2.a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, atribuyen a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

Mediante Orden de 22 de junio de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, se aprueba el Programa Oportunidad Empleo Joven y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en el mismo. A su vez, el artículo 8 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, establece que la competencia para la concesión de subvenciones corresponde, en los organismos públicos, al Presidente, Director Gerente o cargo asimilado, según la norma de creación o las bases reguladoras. La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, no se pronuncia sobre la asignación de esta competencia, por lo que debemos acudir al artículo 12 de la citada Orden de 22 de junio de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, que la atribuye al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Con la finalidad de lograr una mayor agilidad, eficacia y eficiencia en la gestión, se considera conveniente adaptar el ejercicio de estas competencias a la estructura del Instituto Aragonés de Empleo, siguiendo los principios de descentralización funcional y de desconcentración funcional y territorial que recogen tanto la Ley 9/1999, de 9 de abril, como el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. El artículo 34 de esta última norma permite la delegación de las competencias de los Directores Generales en otros órganos, previa autorización expresa del titular del Departamento correspondiente.

Igualmente, el apartado 3 del artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que corresponde a los Presidentes y Directores de Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma la autorización y disposición de los créditos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos relativos a la actividad económica y financiera desarrollada por los mismos. A su vez, el apartado 4 del mismo artículo establece la posibilidad de delegar tales facultades. La misma previsión se contiene en el artículo 11.1.e) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.

Por otro lado, mediante Orden de 23 de junio de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, se delega en el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para aprobar la convocatoria de las subvenciones previstas en la citada Orden de 22 de junio de 2015 y se autoriza la delegación de competencias para su resolución en los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo.

En relación a esta delegación de competencias, el artículo 17 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que la delegación de competencias lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención, así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, sin perjuicio de que la resolución de delegación disponga otra cosa.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias que me atribuye la normativa de aplicación, resuelvo:

Primero.- Delegar en los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para resolver las solicitudes de subvención previstas en la Orden de 22 de junio de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que aprueba el Programa Oportunidad Empleo Joven y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en el mismo, reservándose la de comprobación de la justificación de la subvención y la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro regulado en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La distribución territorial de la competencia se efectuará según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo del trabajador por el que se solicite la subvención.

Segundo.- Delegar en los Directores Provinciales de dicho Instituto la competencia para efectuar disposiciones y contraer obligaciones, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, en el ámbito del Programa Oportunidad Empleo Joven, aprobado por la Orden de 22 de junio de 2015, del Consejero de Economía y Empleo. Esta delegación de competencias incluirá la adopción de todos los actos y la firma de todos los documentos administrativos derivados de la tramitación de los expedientes y de la gestión de los correspondientes créditos.

Tercero.- La delegación de competencias efectuada por la presente resolución se entiende sin perjuicio de que el órgano delegante pueda revocarla en cualquier momento, en los términos establecidos en el artículo 35 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Cuarto.- La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4.1. a) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Zaragoza, 21 de julio de 2015.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo,

JORGE LORENZO ESCARIO MARTÍNEZ