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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto básico y de ejecución de rehabilitación de edificio para vivienda de turismo rural en Cretas, T.M. de Cretas (Teruel), promovido por Rosa María Panedes Torres (N.º Expte. INAGA/500201/01B/2012/00418).

Publicado el 04/06/2012 (Nº 106)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9).

Promotor: Rosa María Panedes Torres

Descripción básica del proyecto presentado:

Rehabilitación de una antigua masía para vivienda de turismo rural, sobre suelo clasificado como no urbanizable protegido según las Normas Subsidiarias de Cretas. Superficie total de las parcelas 118.742 m2, superficie total construida 591,36 m2 de los que 289,95 m2 corresponden a vivienda, en tres plantas y 301,41 m2 a zona de hospedaje, en dos plantas. No se aumenta el volumen construido inicial y se utilizarán los mismos materiales con los que está construido el edificio original, manteniendo las características externas tradicionales.

El suministro eléctrico se realizará mediante línea eléctrica subterránea de 500 metros de longitud. El abastecimiento de agua se plantea desde la red existente que discurre a pocos metros de la edificación y que da servicio a las granjas cercanas. Para el tratamiento de las aguas residuales se instalará una depuradora de oxidación total con capacidad de depuración para una población de 10 personas. Constará de un depósito de acumulación de vertidos, y los residuos serán recogidos por una empresa especializada autorizada. Asimismo está prevista la dotación de instalaciones y material de protección de incendios según normativa vigente, proyectándose mantener un antiguo aljibe, como infraestructura contra incendios. Se prevé un cuarto de basuras para la acumulación de los residuos en contenedores que, periódicamente serán transportados por la propiedad al lugar indicado por el Ayuntamiento para su posterior traslado al vertedero por los servicios municipales.

Documentación presentada:

Documento Ambiental de la actuación: Fecha de presentación: 23 de enero de 2012

Documentación complementaria/Requerimientos: No

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Cretas

- Comarca del Matarraña

- Dirección General de Ordenación del Territorio

- Dirección General de Urbanismo

- Dirección General de Patrimonio Cultural

- Dirección General de Carreteras

- Dirección General de Energía y Minas

- Confederación Hidrográfica del Ebro

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

- Asociación naturalista de Aragón (ANSAR)

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

- Ecologistas en Acción-Otus

- Fundación para la conservación del Quebrantahuesos

- Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 38, de 24 de febrero de 2012 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Ayuntamiento de Cretas: se pronuncia favorablemente en cuanto a la sostenibilidad social del proyecto, por considerar que genera una dinámica turística local y comarcal, así como la creación de puestos de trabajo y fijación de la población rural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: considera los efectos que se derivan de la actuación como compatibles en cuanto a las afecciones al sistema hídrico, a salvo de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias para minimizar posibles afecciones al medio hídrico de la zona de actuación. Incluye las prescripciones a cumplir indicadas por el Área de Control de Vertidos de dicho Organismo.

- Dirección General de Carreteras: informa que no se ven afectadas las zonas de protección y defensa de la carretera A-1413 no aportando, en consecuencia, sugerencias referidas a los aspectos ambientales que deberá contemplar el promotor en la elaboración del EIA.

- Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que no se considera necesaria la adopción de medidas correctoras y, en consecuencia, que el proyecto no debe someterse a evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, si bien se deberá notificar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural cualquier hallazgo de restos que pudiera aparecer en la fase constructiva para su correcta documentación y tratamiento.

- Dirección General de Urbanismo: informa que con fecha 26 de marzo de 2010, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, acordó informar desfavorablemente la actuación en base a lo establecido en las NN.SS municipales. Con posterioridad se ha producido la aprobación, por parte de dicha Comisión, de la Modificación n.º 4 de las NN.SS, que permite la rehabilitación de masías en suelo no urbanizable protegido, con las condiciones establecidas en el artículo 27 del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña.

Ubicación del proyecto

Parcelas 99 y 411 del polígono 6 del término municipal de Cretas, provincia de Teruel, aproximadamente a 450 m al oeste del núcleo urbano. Las coordenadas UTM ED50 Huso 30 del edificio son 769.834/4.535.901.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

Se trata de parcelas de topografía irregular, la zona más elevada se sitúa en la parte central donde existe una pequeña elevación que desciende en dirección noreste, mediante bancales, hacia la zona donde se ubica la masía a rehabilitar. Alternan en las parcelas afectadas y su entorno inmediato los cultivos en uso dedicados principalmente al olivo y almendro con cultivos abandonados y rodales de pino carrasco. Presencia de variada avifauna en función de los diferentes biotopos existentes como zorzal común, zarcero común, curruca rabilarga, el triguero, petirrojo, mochuelo común, verdecillo o verderón común. Destaca la presencia del águila real que emplea la zona como área de campeo.

Aspectos singulares

El término municipal de Cretas se incluye como zona de alto riesgo de incendios forestales en la Orden de 13 de abril de 2009 del Consejero de Medio Ambiente.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Consumo de recursos. Valoración: Impacto bajo. Dadas las dimensiones del proyecto y la actividad a desarrollar en el mismo, se considera que el impacto conjunto será reducido.

- Afección a la vegetación. Valoración: Impacto bajo al ser reducida la superficie afectada y teniendo en cuenta que la parcela no alberga vegetación de especial relevancia.

- Afección a la fauna. Valoración: Impacto bajo. La reducción y/o alteración del hábitat se prevén escasos, adicionalmente la línea eléctrica de abastecimiento se proyecta soterrada.

- Afección al paisaje. Valoración: Impacto bajo, dado que la edificación sobre la que se actúa ya existe y se plantea su rehabilitación manteniendo la tipología de los edificios rurales ya existentes en la zona, su proximidad al casco urbano y a otras infraestructuras.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

Uno.- No someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto básico y de ejecución de rehabilitación de edificio para vivienda de turismo rural en Cretas, T.M. de Cretas (Teruel), por los siguientes motivos:

- La reducida dimensión del proyecto y la baja magnitud de los impactos.

- La reducida utilización de recursos naturales.

Dos.- El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:

1.- El proyecto definitivo deberá resolver la instalación del nuevo sistema de depuración, cuyas características y dimensionado deberá ser acorde con volumen de aguas residuales calculado para las nuevas instalaciones.

2.- Durante la realización de las obras proyectadas se deberá respetar al máximo la vegetación arbórea existente.

3.- Se deberán integrar en el paisaje todas las superficies alteradas por el proyecto. Tanto la restauración como, en su caso, el ajardinamiento o adecuación de la zona libre de edificación se realizará con especies propias de la zona.

4.- Los residuos generados en la fase de construcción y de explotación se gestionarán correctamente según su clasificación.

5.- Deberán incorporarse las medidas incluidas en la Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2012/2013.

6.- Si durante el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico de interés se comunicará a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

7.-Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las del presente condicionado. De igual manera se desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental que figura en la memoria ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones de la presente resolución.

8.- Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en concreto las referentes a la competencia del Organismo de Cuenca.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan, igualmente, cumplimiento al trámite previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley de protección ambiental sobre evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles, debiendo figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de abril de 2012.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ