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ORDEN PRE/111/2019, de 18 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y la Comarca Ribera Alta del Ebro, para la gestión de un proyecto piloto de intervención en las conductas violentas sobre mujeres sus hijas e hijos víctimas de violencia.

Publicado el 26/02/2019 (Nº 39)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0671 el convenio suscrito, con fecha 5 de diciembre de 2018, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales y el Presidente de la Comarca Ribera Alta del Ebro, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 18 de enero de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y LA COMARCA RIBERA ALTA DEL EBRO, PARA LA GESTIÓN DE UN PROYECTO PILOTO DE INTERVENCIÓN EN LAS CONDUCTAS VIOLENTAS SOBRE MUJERES SUS HIJAS E HIJOS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

Zaragoza, a 5 de diciembre de 2018.

De una parte, Doña María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en nombre y representación de éste, autorizada para la firma del presente convenio por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha

Y de otra: D. Felipe Ejido Tormez, Presidente de La Comarca de Ribera Alta del Ebro.

Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio y a tal efecto,

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, crea el Instituto Aragonés de la Mujer como Organismo de Igualdad del Gobierno de Aragón que elabora y ejecuta las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad entre hombres y mujeres y dirigido a eliminar cualquier forma de discriminación que sufra la mujer. De entre las funciones recogidas en su normativa de creación destaca la de fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, de los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda.

A su vez, la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, en su artículo 2 j) incide en la necesidad de fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.

La prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres constituye uno de los objetivos de actuación de las Administraciones Públicas, en este caso de los organismos intervinientes.

Desde la Comarca Ribera Alta del Ebro se ha procedido a un realizar un estudio relativo a la lucha contra la discriminación entre sexos y especialmente contra la conducta violenta hacia la mujer. Este estudio ha derivado en la consecución del Programa SPARIAL para la prevención de conductas machistas, fomentando la sensibilización en igualdad de género, así como la intervención con aquellas personas estén relacionadas con conductas de maltrato. Esta visión proactiva, se traduce en la implantación de dos programas específicos: 1.º Formación específica a colectivos que trabajan con mujeres víctimas de la violencia machista y sus hijas e hijos; 2.º Psicoeducativo con hombres con problemas de control de conducta; cuyos objetivos es prevenir, analizar e intervenir con el problema concreto.

El IAM considera ineludible la puesta en marcha de estos programas que permiten, por un lado, la formación especializada de los profesionales de nuevas habilidades y perfeccionamientos de otras, aumentando de este modo los recursos en el desarrollo de sus funciones; y por otro, la intervención con hombres con problemas de control de conducta de modo específico y determinar los procedimientos y las técnicas para conseguir los objetivos. Se contempla que este proyecto requiera de una persona profesional con Licenciatura o Grado de Psicología y/o Grado en Trabajo Social, con formación o experiencia acreditada en materia de violencia contra la mujer

Por ello, el Instituto Aragonés de la Mujer y la Comarca Ribera Alta del Ebro, entienden especialmente necesaria una colaboración conjunta que permita la coordinación de las actuaciones dirigidas a la prevención, sensibilización, análisis e intervención en las conductas violentas sobre la mujer.

La Comarca Ribera Alta del Ebro tiene competencia para prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer la consecución de los objetivos descritos.

El presente convenio está sujeto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Ética e Integridad Públicas, así como a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, concretamente en su artículo 8.5.c) donde se establece que podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

Por otro lado, la necesidad de conveniar con la Comarca Ribera Alta del Ebro se debe al interés público que concurre en el desarrollo de esta actuación, y la imposibilidad de concurrencia competitiva por el carácter singular de la actuación, se justifica por considerar a esta Comarca como un eslabón fundamental en la lucha contra la violencia de género, dada la incidencia de casos de malos tratos en su territorio, siendo la segunda comarca estadísticamente con mayor número de casos denunciados con órdenes de alejamiento. A través del Proyecto "SPARIAL", garantiza que los y las profesionales que atienden este fenómeno violento dispongan de una formación que les permita la prevención, la detección precoz, la asistencia y la atención de las víctimas y sus hijas e hijos y la rehabilitación del hombre con problemas de control de conducta, como pilar un pilar básico en la reinserción social del hombre con problemas de control de conducta, para evitar nuevas conductas violentas. Estando capacitada para la prestación del servicio objeto de este convenio, por poseer los medios suficientes para la prestación del servicio.

Por todo lo expuesto, las partes arriba mencionadas consideran conveniente suscribir un convenio de Colaboración que facilite el logro de los objetivos de interés común.

En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad de obligarse y suscribir el presente convenio, y a tal efecto acuerdan su celebración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y la Comarca Ribera Alta del Ebro para la gestión de un proyecto piloto de intervención en las conductas violentas sobre mujeres e hijas e hijos víctimas de violencia.

La finalidad de este recurso es la implantación de dos programas específicos: 1.º Formación específica a colectivos que trabajan con mujeres víctimas de la violencia machista y sus hijas e hijos; 2.º Psicoeducativo con hombres con problemas de control de conducta; cuyos objetivos es prevenir, analizar e intervenir con el problema concreto, derivados del Programa SPARIAL para la prevención de conductas machistas, fomentando la sensibilización en igualdad de género, así como la intervención con aquellas personas estén relacionadas con conductas de maltrato.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. Por la Comarca Ribera Alta del Ebro:

a) Gestión del programa dirigido a la prevención de conductas machistas, fomentando la sensibilización en igualdad de género, así como la intervención con aquellas personas estén relacionadas con conductas de maltrato.

b) Realización de planes de formación y sensibilización especializada para colectivos, en materia de igualdad y lucha contra la violencia, considerando entre otros: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Policía Local y Guardia Civil), Servicios Sociales Comarcales, Educación, Salud, Trabajadores públicos de ayuntamientos.

El objetivo de este programa de formación será la sensibilización de los agentes sociales y colectivos profesionales implicados en la lucha contra la violencia de género, en la intervención; elaboración de planes de actuación para la prevención e intervención en violencia de género y el análisis de la sociología de la desigualdad, junto con el estudio de las variables internas y externas de la conducta machista.

c) Establecer las herramientas para la intervención directa con el hombre con problemas de control de conducta, en coordinación con el Servicio Espacio del Instituto Aragonés de la Mujer.

Este programa, se estructura en diversas sesiones de tratamiento o intervención durante las cuales se exploran y tratan aspectos como: el ciclo de la violencia, el control de la ira, reducción de la ansiedad y el estrés, relación violencia y malos tratos, los celos, la igualdad hombre/mujer, la autoestima, la relación sexual, la comunicación, la asertividad, habilidades sociales.

Los objetivos del programa generales serán disminuir la probabilidad de reincidencia en actos de violencia de género por parte de hombres con problemas de control de conducta, modificar actitudes sexistas y desarrollar pautas de comportamiento que respeten la igualdad de género. Asicomo otros objetivos más específicos como tomar conciencia de la responsabilidad propia en los episodios de violencia, adquirir estrategias más adaptadas de afrontamiento a los problemas, adquirir técnicas de autocontrol de la violencia.

d) Facilitar y cumplimentar toda la información que sobre la prestación del servicio se le requiera desde el Instituto Aragonés de la Mujer. Así, los últimos días de cada semestre facilitará los datos estadísticos correspondientes al mismo.

e) Disponer de una persona profesional con Licenciatura o Grado de Psicología y/o Grado en Trabajo Social, con formación o experiencia acreditada en materia de violencia contra la mujer.

f) Destinar la cuantía económica de la subvención a los gastos derivados del Proyecto SPARIAL.

g) Mencionar la colaboración del Instituto Aragonés de la Mujer en todas las actividades desarrolladas por el servicio, así como también en todo cartel o escrito en el que se anuncien dichas actividades, debiendo figurar el logotipo del Instituto y del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en toda su publicidad y escritos diseñados.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de financiación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

h) Proveer los locales y medios materiales necesarios para el adecuado desarrollo del servicio.

i) Deber de confidencialidad, protección de datos personales y seguridad de la información.

j) Nombrar una persona, preferentemente aquella que ejerza de Coordinadora de los Servicios Sociales, responsable de la organización y coordinación de las actuaciones relativas a mujer que se desarrollen en la Comarca.

2. Por el Instituto Aragonés de la Mujer:

a) Realizar el pago conforme a las disposiciones del presente convenio

b) Seguimiento y supervisión de las actividades derivadas de los programas que componen el Proyecto.

Tercera.- Financiación.

El importe de la subvención a aportar por el Instituto Aragonés de la Mujer es de diez mil trescientos treinta y tres euros con treinta y tres céntimos de euro (10.333,33 €) con cargo a la aplicación presupuestaria con cargo a la aplicación presupuestaria 54010.3232.460128.91002 del presupuesto del Instituto Aragonés de la Mujer para el ejercicio 2018.

Dicho importe se destinará a sufragar los gastos de personal, costes de formación: profesorado, material no inventariable, campañas de sensibilización.

Cuarta.- Justificación del Gasto.

El período elegible de la subvención abarca desde 1 noviembre hasta el 31 de diciembre de 2018, por este motivo la justificación precisa para el pago de la aportación del Organismo Autónomo prevista, se realizará previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio y presentación de los siguientes certificados, de conformidad con el artículo 22.2 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para al concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón en relación con el anexo II de este convenio, el 10 de diciembre del año en curso:

1. Certificación expedida por el servicio administrativo competente, con el visto bueno del Presidente, en la que se haga constar, de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la Comarca imputables a la actuación subvencionada.

2. Certificación expedida por el personal competente aprobatoria de los gastos imputados a la actuación subvencionada y acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Asimismo, deberán presentarse en plazo toda la documentación acreditativa de la realización del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2. a) de la citada Orden.

Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, así como los relativos a gastos fijos o periódicos, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse antes de 28 de febrero del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

Serán admitidas aquellas facturas provenientes de suministros que se hubieren generado del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2018, aun cuando el pago se realice en el ejercicio 2019, con anterioridad a 28 de febrero de 2019.

La entidad beneficiaria podrá realizar la actividad subvencionada con sus propios medios o contratarla totalmente o parcialmente con terceros.

Quinta.- Causas de Resolución.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por alguna de las partes podrá dar lugar a su Resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

Sexta.- Vigencia.

La vigencia de este convenio alcanzará desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, salvo que medie denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses.

El presente convenio podrá prorrogarse hasta un máximo de 4 años, hasta el 31 de diciembre de 2022, por períodos anuales, mediante la suscripción, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, de la adenda correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que lo permita la disponibilidad presupuestaria.

Séptima.- Evaluación y Seguimiento.

Para el control y seguimiento del presente convenio, y, en particular, de la gestión del inmueble, se constituirá una Comisión de la que formarán parte dos personas representantes del Instituto Aragonés de la Mujer, y dos personas representantes de la Comarca Ribera Alta del Ebro. Dicha Comisión se reunirá cuantas ocasiones fuera preciso y, como mínimo, dos veces al año.

Octava.- Protección de datos.

La actividad a desarrollar, en lo referente al tratamiento de datos se encuentra enmarcada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Esto obliga a que el tratamiento de la información esté limitado por la necesaria protección de los datos de las personas que se alojan y para la correcta utilización de los datos de los que se disponga.

La Comarca garantizará y será responsable de la discreción y confidencialidad en el uso de la información por parte del personal implicado en la prestación del servicio.

Novena.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima.- Normativa aplicable.

El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por Ley 5/2017, de 1 de junio, de Ética e Integridad Públicas, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para al concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, rubricando cada una de las hojas en la fecha de la firma electrónica.