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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por sexta vez, la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor ubicada en el polígono Entrerrios en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), promovida por Opel España, S.L.U. (Número de Expediente INAGA/500301/02.2017/10127).

Publicado el 25/06/2018 (Nº 121)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 21 de febrero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor ubicada en el polígono Entrerrios en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), promovida por General Motors España, S.L.U. (Número Expte: INAGA/500301/02. 2012/2990). Esta resolución ha sido modificada por Resolución de 27 de agosto de 2014, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por General Motors España S.L.U, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 16 de octubre de 2014.

Con fecha 13 de febrero de 2015 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 30, la Resolución de 9 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación con el control del vertido de aguas residuales, emisiones de focos no sistemáticos, nuevo foco de emisión, controles de emisiones atmosféricas, emisiones de ruidos y su control y producción de residuos peligrosos. (Número Expte: INAGA/500301/02/2014/6684)

Con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, la Resolución de 28 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica por tercera vez, la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al respecto de la eliminación de la descripción de los focos número 106, número 51, número 52 y número 53, incluir condiciones de control de los focos de emisión a la atmósfera no sistemáticos, se sustituye íntegramente el anexo IV. Producción de residuos y su control, y se corrige la actividad reflejada en el anexo V. Protección y control de los suelos y aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/180 y Número Expte. INAGA 500301/02/2015/3532).

Por Resolución de 11 de julio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista que consiste en instalar un oxidador térmico regenerativo para minimizar la emisión de formaldehído a la atmósfera en el proceso de pintura de la nave 41, hasta el límite establecido en el artículo 5 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, para sustancias con indicaciones de peligro H350 y H341. El oxidador térmico regenerativo, que funcionará con gas natural, tratará los compuestos orgánicos volátiles (COV´s) que actualmente se emiten por los focos de 28, 29, 33, 34, 38, 39, 43, 44 y 126, emitiéndose a partir de la instalación de este dispositivo de oxidación por una única chimenea. En cualquier caso, dado que se va a realizar una reorganización de los focos emisores de COV´s y que, en este caso concreto, es necesario establecer valor límite de formaldehído en el foco correspondiente al nuevo oxidador térmico regenerativo, se deberá solicitar la modificación puntual de la autorización ambiental integrada adjuntando memoria firmada por técnico/a competente con las características detalladas del oxidador térmico regenerativo, dimensiones de la chimenea de evacuación de gases, focos de COV´s a los que sustituye y cuantas otras circunstancias se consideren relevantes para reflejar en la autorización ambiental integrada las modificaciones derivadas de la instalación de este dispositivo. (Número Expte. INAGA 500301/02/2017/05776)

Con fecha 17 de octubre de 2017, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte de Opel España, S.L.U. memoria técnica relativa a la instalación de un equipo un oxidador térmico regenerativo (Regenerative Thermal Oxidation, RTO) firmada por la ingeniera química Idoia Espinal y que contiene como anexos: I. Características detalladas del oxidador térmico regenerativo; II. Plano de la chimenea.

Con fecha 20 de diciembre de 2017, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, la Resolución de 24 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión ambiental, por la que modifica puntualmente por cuarta vez, la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor ubicada en el polígono Entrerrios en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), y se toma conocimiento del cambio de titularidad a favor de Opel España, S.L.U. (Número Expte: INAGA/500301/02/2016/06105), en cuanto a la descripción de las instalaciones y consumos, y actualización de las condiciones de emisión a la atmósfera y producción de residuos y no peligrosos. Esta resolución ha sido modificada por Resolución de 25 de abril de 2018, del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Con fecha 22 de diciembre de 2017, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, la Resolución de 27 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por quinta vez la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, debido a la rebaja de la potencia térmica de la instalación de cogeneración. (Número Expte. INAGA 500301/02/2017/05118).

Con fecha 14 de febrero de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte de Opel España, S.L.U. documentación adicional al respecto de la composición y frases de riesgo de las pinturas utilizadas en la planta y acerca de la puesta en marcha del oxidador térmico regenerativo.

Con fecha 25 de abril de 2018, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia por un plazo de 10 días, de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con fecha 4 de mayo de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte de Opel España, S.L.U. un escrito de alegaciones en el que se adjuntan certificados de los proveedores de las resinas de melamina que justifican que la concentración de formaldehído liberable es inferior al 0,1% y por tanto no es necesario que el 1 de junio de 2018 se ponga en marcha el equipo de oxidación térmica regenerativa proyectado (RTO). Se admite la alegación presentada por la empresa, y por tanto, se propone incorporar el equipo de oxidación térmica regenerativa y su foco asociado sin establecer fecha de puesta en marcha. El equipo RTO deberá ponerse en marcha siempre que se utilicen, en los procesos conectados al equipo, sustancias o mezclas de riesgo afectadas por el artículo 5.1.a del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Considerando lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, modificado por el Real Decreto 1436/2010, de 5 de noviembre.

Considerando el Reglamento (UE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del consejo de 18 de diciembre de 2006 (REACH), y el Reglamento (UE) 2017/776 de la Comisión de 4 de mayo de 2017 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) 1272/2008.

Considerando los criterios de clasificación de actividades emisoras de contaminantes a la atmósfera establecidas en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor ubicada en el polígono Entrerrios en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), promovida por Opel España SLU, en el siguiente sentido:

1. En el apartado A. Emisiones a la atmósfera del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, se sustituye la descripción de los focos 77, 120 y 123 por lo siguiente:

Focos 77, 122 y 123

Instalaciones plenum de extracción general de cabinas de pintura, que utilizan gas natural como combustible.

Sus características principales son:

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO), partículas, plomo (Pb), Zinc (Zn), Cadmio (Cd) y COV´s.

Límites de emisión:

Estos focos se encuentran afectados por el R.D. 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, por lo que deberán cumplir con los límites establecidos en el apartado C. Emisiones y control de COV´s del presente anexo.

2.- En el apartado A.- Emisiones a la atmósfera del Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control, se incluye el nuevo foco 167 con la siguiente descripción:

Foco 167

Emisiones del equipo de oxidación térmica regenerativa (RTO) que tratará las emisiones de compuestos orgánicos volátiles generados en las actividades de secado y reparación y nuevo horno de reparación de la nave 41, unificando en este foco las emisiones de los focos 28, 29, 33, 34, 38, 39, 43, 44 y 126 que deberá ponerse en marcha cuando en sus procesos se utilizan sustancias o mezclas de riesgo afectadas por el artículo 5.1a del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

El equipo RTO operará con tres quemadores de 900 kW cada uno, con combustible gas natural y como aire de combustión, aire nuevo. En la cámara de combustión, los hidrocarburos puros de los flujos de aire de proceso se oxidarán a aproximadamente a 850 ºC (se necesita 730ºC para eliminar el formaldehido). La planta opera y se mantiene a la temperatura de operación en la que se realiza el tratamiento de los gases con ayuda de los quemadores, pudiendo operar en este modo durante un tiempo ilimitado, si la temperatura cayera por debajo de 750ºC la planta conmutaría automáticamente a modo de calentamiento para alcanzar la temperatura de operación de 850ºC. Dependiendo del flujo de gas de proceso, la planta RTO dispone de 5 lechos que son torres de cerámica con la siguiente disposición: 2 para entrada de aire de hornos, 2 para salida de gases tras la combustión en los quemadores y una torre de purga). Con flujos bajos, la planta RTO puede operar en modo de 3 lechos (1 de entrada,1 de salida y purga).

Clasificación según el Anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A código 06010101.

El equipo dispone de un medidor en continuo de Carbono Orgánico Total a la entrada del oxidador y otro a la salida.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro interior de 2,40 m y una altura de 26,12 m.

El foco se codifica como AR658/PI84.

Los límites de emisión de compuestos orgánicos volátiles admitidos son:

* Suma de formaldehido y otros compuestos con indicación de peligro H340, H350, H350i, H360D o H360F

3. Se sustituye el apartado C del anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control por el siguiente:

C. Emisiones y control de COV´s

Se inscribe a Opel España S.L.U. en el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en la Disposición segunda del Decreto 231/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, con el número de inscripción AR/COV (Z) 1.

La actividad desarrollada por la empresa se encuentra incluida en la categoría 2.a.1) del anexo I del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, y en el epígrafe 6 de su anexo II- Umbral de consumo mayor que 15 t/año de disolventes, con un umbral de producción superior a 5000 vehículos/año recubiertos. La inscripción se practica para todos los focos que se han señalado con el código CAPCA-2010 06010101 en el apartado A de este anexo.

Para aquellos focos de la instalación en los que no se utilicen sustancias o mezclas con contenido en compuestos orgánicos volátiles que tengan asignadas las indicaciones de peligro H340, H341, H350, H350i, H351, H360D o H360F, será aplicable el régimen general establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.

Sistema de control de emisiones por el que opta: Valor límite de emisión total de 60 g de disolvente emitido con relación a la superficie del vehículo en m², calculado de acuerdo a lo señalado en el apartado B del anexo II del Real Decrto 117/2003, de 31 de enero.

Medidas correctoras aplicadas: la empresa dispone de diversos incineradores y cortinas de agua en los focos de emisión de compuestos orgánicos volátiles. Además, la empresa ha instalado y puesto en funcionamiento un sistema de captación de emisiones de COV´s en las salidas de gases de la zona de pintado, consistente en un sistema de filtrado de partículas y un sistema de adsorción de COV´s en un concentrador de Zeolitas. Los COV´s retenidos en el concentrador se desadsorben a contracorriente y posteriormente se incineran.

Límite de emisiones anuales máximas de disolventes: 60 g C/m² de superficie pintada.

Control de cumplimiento: El control del cumplimiento de los valores y requisitos indicados se realizará a través de un Plan de Gestión de Disolventes realizado según la metodología establecida en el anexo IV del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, que deberá presentarse anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental. Para la elaboración de dicho Plan de Gestión de Disolventes no será necesaria la intervención de un Organismo de Control Autorizado, siempre y cuando la empresa mantenga su inscripción en el registro EMAS y se realice por empresa auditora externa la validación de datos de consumos anuales de disolventes y de emisiones de COV´s por superficie recubierta.

Además, en aquellos focos de la instalación que utilicen sustancias o mezclas con contenido en compuestos orgánicos volátiles que tengan asignadas las indicaciones de peligro H340, H341, H350, H350i, H351, H360D o H360F, será aplicable el régimen especial establecido en el artículo 5 del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, modificado por el Real Decreto 1436/2010, de 5 de noviembre, por el que se modifican diversos reales decretos para su adaptación a la Directiva 2008/112/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica varias directivas para adaptarlas al Reglamento (CE) n.º 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. En concreto, se deberán cumplir los siguientes límites de emisión:

a) 2 mg/Nm³, en el caso de emisiones de compuestos orgánicos volátiles que tengan asignadas las indicaciones de peligro H340, H350, H350i, H360D o H360F, cuando el caudal másico de la suma de los compuestos que justifica el etiquetado con alguna de esas indicaciones de peligro o frases de riesgo sea mayor o igual a 10 g/h.

b) 20 mg/Nm³, en el caso de emisiones de compuestos orgánicos volátiles halogenados que tengan asignadas las indicaciones de peligro H341 o H351, cuando el caudal másico de la suma de los compuestos que justifica el etiquetado con alguna de esas indicaciones de peligro o frases de riesgo sea mayor o igual a 100 g/h.

En ambos casos, el valor límite de emisión se refiere a la suma de las masas de los distintos compuestos.

Para el cumplimiento de los límites establecidos en el apartado a) 2 mg/Nm³, se dispone de un equipo de oxidación térmica regenerativa (RTO) descrito en el foco 167 del apartado A de este anexo.

Las sustancias o mezclas que tengan asignadas las indicaciones de peligro H340, H350, H350i, H360D o H360F, deberán ser sustituidas por Opel España S.L.U., en la medida de lo posible, por sustancias y mezclas menos peligrosas. A estos efectos, cuando se haya demostrado que existen alternativas de sustitución, éstas se llevarán a cabo lo antes posible.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de mayo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL