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RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de obras de puesta en riego a presión, en los términos municipales de Almunia de San Juan y Monzón (Huesca), promovido por la comunidad de regantes "Derecha del Sosa" (Número de Expediente INAGA 220201/01/2015/06857).

Publicado el 06/11/2015 (Nº 215)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, supuesto 1.3.1. Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha, proyectos no incluidos en el anexo I).

Promotor: Comunidad de regantes "Derecha del Sosa".

Proyecto: Proyecto de obras de puesta en riego a presión en la comunidad de regantes "Derecha del Sosa", en los términos municipales de Almunia de San Juan y Monzón (Huesca).

Descripción del proyecto.

La superficie incluida en el proyecto comprende 1.610,10 ha, de las cuales 1.150,50 ha pertenecen al municipio de Monzón y 459,60 ha, a La Almunia de San Juan, con 485 comuneros en total. Se realizará la división del área regable en tres zonas o pisos de riego, aprovechando la presión natural proveniente de la balsa existente y de las dos balsas proyectadas, una a pie de canal, para el riego de los pisos situados a cota inferior y otra elevada, denominada Balsa Oeste, abastecida mediante bombeo desde la balsa a pie de canal, permitiendo el riego al piso superior. El número de hidrantes en el área a modernizar asciende a 269 (72, desde la nueva balsa a pie de canal, 46, desde la balsa existente y 151, desde la nueva balsa oeste).

La capacidad de almacenamiento prevista será de unos 150.000 m³ diseñada para dos días de consumo, tratándose por lo tanto de una regulación y no de un gran almacenamiento.

Las obras necesarias para el desarrollo del proyecto contemplan la construcción mediante obra de una compuerta de nivel constante en el canal, en el p.k. 26+800; la construcción de una balsa junto al canal, denominada balsa de Pie de Canal, de 80.000 m³ de capacidad; la construcción de la denominada Balsa Oeste, con 70.000 m³ de capacidad, y elevada a cota 409 msnm; la construcción de una estación de bombeo para elevar el agua desde la balsa Pie de Canal a la Balsa Oeste, con 128 horas de bombeo a la semana; la construcción de las redes de riego hasta los hidrantes (17 km de tuberías, para las 517,067 ha de la red inferior oeste; 35 km de tuberías, para las 867,1713 ha de la red superior y 7 km de tuberías, para las 225,8502 ha de la red inferior este); la construcción de la red de tuberías terciarias (14 km); la construcción de las instalaciones eléctricas en baja tensión hasta los bombeos y la construcción de las instalaciones eléctricas en media tensión desde la red eléctrica hasta la estación de bombeo, de unos 630 m de longitud.

La potencia estimada para la estación de bombeo sería de aproximadamente 450 kW, que funcionaría, durante la fase de explotación, a pleno rendimiento durante 88 horas a la semana y a mitad de potencia durante 40 horas.

Se contemplan hasta cuatro alternativas, incluyendo la alternativa 0 que no aporta beneficios ni eficiencia al regadío ni a la economía de la zona, aunque al no existir fase de obras no se producirían efectos sobre el medio. El resto de alternativas incluyen la misma superficie regable, distinguiendo, la alternativa 1 la construcción de una balsa elevada, al este, de 25.000 m³, afectando a hábitat de interés comunitario y vegetación natural sin afectar al LIC "Yesos de Barbastro", pero implicando mayores costes energéticos; la alternativa 2 que contempla una balsa elevada, al norte, de 70.000 m³, afectando al LIC y a hábitat, pero que supone un ahorro de costes de inversión, y la alternativa 3, finalmente elegida, que plantea la construcción de una balsa elevada en el LIC, sin afectar a hábitat ni a la vegetación gipsícola, ni a otro tipo de vegetación natural al estar ubicada en tierras de labor.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 6 de julio de 2014.

Requerimientos: No se realizan.

En el proceso de consultas previas, se consulta a los siguientes organismos, asociaciones e interesados:

- Ayuntamiento de Almunia de San Juan.

- Ayuntamiento de Monzón.

- Comarca de Cinca Medio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 7 de agosto de 2015.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Monzón. Señala los beneficios socioeconómicos del proyecto, sin informar las cuestiones urbanísticas, e indica que se deberá estar a las limitaciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana; con respecto al suelo no urbanizable especial, de protección de ecosistema natural-masas arbóreas naturales y sotos y riberas fluviales, se requerirán estudios de riesgo en terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias por desprendimientos; con relación a las vías pecuarias, se estará a lo indicado en la ordenanza municipal; con relación a los yacimientos, se deberá respetar el perímetro de protección establecido en el Catálogo de yacimientos arqueológicos incluido en el Plan General de Ordenación Urbana de Monzón y en ningún caso se afectará a árboles incluidos en el Catálogo de árboles singulares.

- Comarca de Cinca Medio. Comunica que no ha asumido funciones relacionadas con la materia y no cuenta con personal especializado para evaluar y alegar el proyecto de referencia.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras. Comunica que la actuación afecta a la vía de titularidad autonómica A-1237, de Monzón a Azanuy, de la Red comarcal de carreteras de Aragón, con varios cruzamientos y paralelismos. No existe afección a la Red de carreteras de Aragón por la construcción de las balsas, estación de bombeo y línea eléctrica de media tensión, indicando varios aspectos a contemplar en caso de que se decida el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria y que respecto a la ejecución de las obras, deberán atenerse a los que especifique el permiso previo que deberán solicitar al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Comenta que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto. Existen, sin embargo, varios yacimientos en el ámbito del proyecto, en los términos municipales de Almunia de San Juan y Monzón, debiendo establecer medidas de protección y considerando que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en determinados aspectos.

Ubicación del proyecto.

La zona regable de la comunidad de regantes "Derecha del Sosa" se encuentra situada en la Comarca de Cinca Medio, entre la margen derecha del río Sosa, el canal de Aragón y Cataluña y las huertas de las riberas del río Cinca, dentro de la retícula formada por las coordenadas UTM ETRS89 763.800 y 771.300 de latitud y las coordenadas 4.644.300 y 4.649.800 de longitud.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

Terrenos agrícolas de regadío que se alternan con edificaciones ligadas a usos agrícolas o residenciales y con las infraestructuras lineales (autovía A-22 y carretera A-1237), además de numerosos caminos agrícolas que cruzan la zona. Vegetación natural relegada a las escasas zonas incultas existentes, representada por matorral e inventariada como hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)", 3250 "Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glacium flavum", 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus sp.", 5330 "Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos", 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" (prioritario). Al Norte del canal de Aragón y Cataluña, donde se pretende ubicar la balsa de nueva construcción denominada "Balsa Oeste" y la tubería de impulsión, la vegetación gipsícola sobre suelos yesíferos se compone de matorrales y tomillares dominados por especies de los géneros Gypsófila, Ononis, Helianthemum, entre otros, habiéndose inventariado los hábitats de interés comunitario 1520 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)" (prioritario).

Zona de campeo de milano real y de cernícalo vulgar, además de otras especies de paseriformes ligadas a los sotos de los ríos Cinca y Sosa y a los ambientes de regadío. Entre los mamíferos, destacan especies oportunistas ligadas a los medios antrópicos.

Aspectos singulares.

- LIC "Yesos de Barbastro", al norte del canal Aragón y Cataluña, sobre terrenos yesíferos.

- Ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón), sin afectar a áreas de nidificación de la especie.

- Árboles singulares "Ciprés de Paules" y el "Pino de la Huerta de Paules, incluidos en Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón, y situados en el límite de la zona regable.

- Vías pecuarias "Cañada Real de Fonz a Monzón" y "Cañada de Puerta a Puerta", ambas de 75,22 m de anchura.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto medio. Las superficies incluidas en el ámbito del proyecto se corresponden en su mayor parte con terrenos de cultivo aunque, tanto entre las parcelas de riego como en los límites de la zona regable y especialmente al Norte, sobre suelos yesíferos, se conservan zonas con vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, algunos de ellos prioritarios y de cuya conservación depende la preservación del mosaico paisajístico de la zona ya, de por sí, muy fragmentado y con escasa conexión, que limita en gran medida su conservación. En el caso de la vegetación ligada a suelos yesíferos, situados dentro del ámbito del LIC "Yesos de Barbastro", las afecciones que se produzcan por la instalación de la tubería de impulsión entre balsas deberán ser convenientemente restauradas para evitar afecciones sobre los objetivos del LIC.

b) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial bajo. Las obras durante la fase de construcción generarán molestias temporales sobre la fauna por la presencia de maquinaria, sin que se prevean modificaciones sustanciales en los usos de suelo que puedan suponer, ni en la zona regable ni en la zona de construcción de la Balsa Oeste, una modificación importante, por lo que los terrenos podrán seguir siendo usados por la fauna ligada a los ambientes actuales. Por otra parte, la instalación del tendido eléctrico aéreo, no definido en el documento ambiental, puede suponer un riesgo permanente por colisión o electrocución sobre la avifauna.

c) Afección a la hidrología. Valoración: impacto bajo. No se producirán modificaciones significativas sobre la red hidrológica de la zona, al no afectar a cauces temporales o permanentes con entidad suficiente.

d) Afección a la geomorfología. Valoración: impacto bajo. No se prevé la generación de nuevos efectos erosivos significativos, dada la disposición horizontal de las parcelas, al ubicarse las balsas y las conducciones, en su mayor parte, sobre campos de cultivo.

e) Afección al paisaje. Valoración: impacto bajo. El proyecto se ubica en una zona dominada por cultivos de regadío y con un alto grado de antropización.

f) Impactos acumulativos y alternativas evaluadas. Valoración: impacto bajo. De la ejecución del proyecto, no se producirá un aumento significativo de los impactos sobre el medio ni sobre los objetivos de protección del LIC "Yesos de Barbastro", al proyectase la Balsa Oeste sobre un campo de cultivo en el límite sur del espacio. La valoración de alternativas ha tenido en cuenta los valores naturales del espacio optando finalmente por la alternativa que minimiza las afecciones sobre la vegetación natural, inventariada como hábitat de interés comunitario.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de obras de puesta en riego a presión en los términos municipales de Almunia de San Juan y Monzón (Huesca), promovido por la comunidad de regantes "Derecha del Sosa", por los siguientes motivos:

- Ubicación del proyecto mayoritariamente en terrenos agrícolas de regadío, sin modificar sustancialmente los usos del suelo.

- Valoración de alternativas y establecimiento de medidas protectoras y correctoras en el documento ambiental, que minimizan las afecciones sobre la Red Natura 2000 y los hábitats de interés comunitario.

Dos. Establecimiento de las siguientes condiciones que permitirán paliar los efectos ambientales evaluados y que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 37.3.b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección de Aragón, así como en el artículo 30.2 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, y que deberán figurar en la autorización administrativa que se formule en relación al proyecto.

1. El ámbito de las actuaciones de modernización del regadío será el contemplado en el documento ambiental del proyecto de obras de puesta en riego a presión, en los términos municipales de Almunia de San Juan y Monzón (Huesca), promovido por la comunidad de regantes "Derecha del Sosa"; es decir, las parcelas ubicadas dentro del perímetro regado actualmente. Se cumplirán todas las medidas protectoras y correctoras especificadas en el documento ambiental presentado, siempre y cuando no sean contradictorias con las expuestas en el presente condicionado ambiental.

2. Se garantizarán los usos e integridad de las vías pecuarias afectadas por el proyecto. Estas garantías deberán figurar en la solicitud, para su ocupación temporal para el cruce o/e instalación de los sistemas de riego. En ningún caso, se facilitará o proyectará el uso agrícola de regadío en terrenos pertenecientes a las vías pecuarias, de acuerdo con su anchura legal establecida en sus órdenes de clasificación.

3. Las actuaciones que se desarrollen en dominio público hidráulico o en sus zonas de policía requerirán autorización administrativa previa del organismo de cuenca.

4. Se evitarán afecciones innecesarias sobre la vegetación natural, para lo cual se jalonarán todas las zonas de obra, los parques de maquinaria, zonas de acopio y maniobra, y otras zonas de afección, ubicándolos sobre campos de cultivo y minimizando, en la medida de lo posible, el espacio ocupado.

5. En el trazado de la tubería de impulsión que afecta a vegetación natural, inventariada como hábitat de interés comunitario, ubicado en el ámbito del LIC "Yesos de Barbastro", se diseñará de forma que cause, a ésta, la menor afección posible, realizando los accesos por la misma traza de la tubería, sin realizar acopios laterales y manteniendo la estructura edáfica para las tareas de reposición y revegetación. El plan de vigilancia ambiental hará especial hincapié en esta zona durante los cinco años de vigencia y se realizarán las correspondientes revegetaciones para asegurar el desarrollo de la vegetación.

6. El trazado y diseño de las líneas eléctrica aéreas se someterá al procedimiento establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, e incorporarán las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, dado que el proyecto se ubica dentro de las zonas de protección determinadas en su artículo 4.

7. Se deberán tener en cuenta las disposiciones del planeamiento urbanístico de los municipios afectados, en especial para aquellas acciones del proyecto que puedan afectar a valores patrimoniales o culturales en suelos protegidos, o con normas de usos recogidas en los correspondientes planeamientos.

8. Dada la existencia de varios yacimientos en el ámbito del proyecto, se deberán adoptar una serie de medidas de protección y deberá ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en los aspectos determinados por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que establecerá, si procede, las limitaciones o las medidas protectoras y correctoras oportunas a incorporar en el proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la anteriormente referida Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 13 de octubre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS