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ORDEN de 15 de septiembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio de encomienda transporte escolar entre el Gobierno de Aragón y la Comarca de Sobrarbe. Curso 2015/2016.

Publicado el 01/10/2015 (Nº 191)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0353 el convenio suscrito, con fecha 13 de agosto de 2015, por el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca y el Presidente de la Comarca de Sobrarbe, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de septiembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENCOMIENDA TRANSPORTE ESCOLAR

En Huesca, a 13 de agosto 2015.

Partes

De una parte: El Sr. D. José María Cabello Sáenz de Santa María, Director del Servicio Provincial de Huesca, en virtud de la autorización conferida por el Decreto 203/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autorizan las encomiendas de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas de Sobrarbe, La Ribagorza, La Jacetania, Alto Gállego, Cuencas Mineras y al municipio de Barbastro, en materia de transporte escolar.

De otra: El Sr. D. Enrique Campo Sanz, Presidente de la Comarca de Sobrarbe.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 80.1, que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello; y en su artículo 81.3 indica que en la Educación Primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida; determinando, el artículo 82.2, que, sin perjuicio de lo anterior, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Por otra parte, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, con el detalle que dicho precepto incluye. El artículo sexto del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los departamentos, atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Departamento, en adelante) las competencias del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con excepción de las competencias en materia de universidad. Así, el Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la anterior estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, le atribuyó, en el artículo 1.2.n), las funciones relativas al transporte escolar.

La prestación del servicio de transporte escolar resulta esencial para garantizar una educación de calidad por las singularidades que presenta la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto a las características de su territorio y a su dispersión geográfica en pequeños núcleos de población, para lo que la organización comarcal y la municipal puede jugar un papel esencial por su proximidad a las necesidades de los usuarios de los servicios y por la posibilidad de gestionar de manera más eficaz y eficiente los recursos para atender las necesidades de su población.

Por todo ello, mediante Decreto 203/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, se ha autorizado la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón a diversas comarcas y a un municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 38.3 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; artículo 96 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; artículo 10.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón; artículo 103 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Ambas partes, tanto la Comarca de Sobrarbe (Comarca, en adelante) como el Departamento del Gobierno de Aragón, que han venido colaborando en la prestación del servicio de transporte escolar, consideran necesario instrumentalizar la forma de gestión del servicio de transporte escolar.

Por todo ello, acuerdan la suscripción del presente convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 203/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer las reglas y forma de ejecución de la encomienda de gestión en materia trasporte escolar que el Gobierno de Aragón, como administración encomendante, otorga a favor de la Comarca, como administración encomendada.

Segunda.- Titularidad de las competencias.

La encomienda de gestión no supone una cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de los actos o disposiciones hayan de adoptarse.

Tercera.- Compromisos de la entidad encomendada.

La Comarca llevará a cabo la prestación del servicio de transporte escolar necesario para el desplazamiento de los alumnos que por motivos de escolarización han de ser transportados, durante el curso escolar 2015/2016, a centros educativos públicos situados en el territorio de la Comarca, procedentes de los municipios que se especifican en el anexo II y con sujeción a lo acordado en las siguientes cláusulas.

Cuarta.- Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento, asume el gasto que comporta la prestación del servicio de transporte escolar y abonará la cantidad que se indica, conforme a lo acordado en la cláusula octava y previo cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la Comarca que se indican en el presente acuerdo.

Quinta.- Programación de rutas y características de los vehículos.

La Comarca realizará la programación de las rutas y destinará para el transporte los vehículos propios o contratados que sean necesarios para el desplazamiento diario de los alumnos desde los puntos de parada establecidos a los centros docentes indicados en el anexo II de este convenio.

En el supuesto de que la Comarca no dispusiera de medios propios suficientes para atender las mencionadas rutas y debiera contratar el servicio con medios ajenos, esta contratación deberá sujetarse a la normativa de contratos del sector público, en concreto al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), a los reglamentos de desarrollo y demás normativa de aplicación en esta materia. Para ello, el ente encomendado deberá, en su caso, licitar por lotes, que deberán coincidir preferentemente con las rutas escolares autorizadas por el Servicio Provincial de Huesca con el fin de promover la mayor concurrencia posible a la licitación, y la subcontratación de las rutas se deberá limitar en los términos previstos en el artículo 227 del TRLCSP, para cada uno de estos lotes.

De igual manera, la Comarca deberá cumplir la normativa vigente en materia de transportes terrestres, así como las particularidades legalmente previstas para el transporte escolar, en particular el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, y la Orden de 14 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para la organización y funcionamiento del servicio complementario de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón, de cuyo cumplimiento será responsable la Comarca, y en especial de los siguientes requisitos:

- Capacidad del conductor.

- Idoneidad y legalización del vehículo.

- Cobertura de los seguros (responsabilidad civil ilimitada).

- Adecuación del vehículo en cuanto capacidad.

- Tiempo máximo de estancia en el autobús de los alumnos.

- Contratación de un acompañante, en aquellos casos que resulte obligatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo cuarto de la Orden de 14 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 11 de junio de 2013), y en la Orden de 8 de mayo de 2002, de los Departamentos de Educación y Ciencia, y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 29 de mayo de 2002).

- El acompañante será la persona encargada del cuidado y vigilancia de los alumnos, tanto durante la realización del viaje como en las operaciones de recogida y bajada de los alumnos a dicho vehículo.

- En todo caso, habrá que estar a las instrucciones que se dicten por el Departamento y, en particular, por el lo que el Servicio Provincial indique, en el uso de las facultades de dirección y control.

Sexta.- Responsabilidad en la prestación del servicio.

1. La Comarca asumirá las responsabilidades derivadas de la prestación del servicio de transporte escolar que se derivan del presente convenio.

2. El centro público receptor de los alumnos transportados comprobará la efectiva realización del servicio controlando incidencias.

Séptima.- Documentación de los vehículos.

La documentación de los vehículos adscritos a la prestación del servicio, en fotocopia cotejada, deberá ser custodiada por la Comarca al objeto de poder exigir las responsabilidades que se deriven de su condición de profesional, para el caso de tener que contratar empresas de transporte.

Octava.- Presupuesto de la encomienda y forma de pago.

1. El presupuesto de la presente encomienda, y que el Departamento del Gobierno de Aragón se compromete a abonar a la Comarca, asciende a la cantidad máxima de 619.250,49 €.

Dicho importe incluye cualquier gasto que pueda ocasionar el servicio acordado, por lo que si el importe efectivo fuese superior, las partes aprobarán el incremento mediante adenda a este convenio.

En el supuesto que fuera necesario modificar el contenido de los anexos I y II del convenio, siempre y cuando dicha modificación no suponga un incremento del presupuesto máximo autorizado a abonar a la Comarca, el Director del Servicio Provincial tendrá la facultad de suscribir la correspondiente adenda.

2. En el anexo I de este convenio se cuantifica de forma mensual el coste máximo que podrá suponer la prestación del servicio de transporte para la Comarca, y que las justificaciones mensuales no podrán sobrepasar.

3. Los pagos derivados del presente convenio se realizarán con cargo al crédito existente en la partida presupuestaria G/18010/4211/223000/91002 destinada a transporte escolar, de acuerdo con la siguiente distribución plurianual:

- Ejercicio 2015 (septiembre a diciembre): 136.235,11 €.

El pago de esta cantidad se tramitará una vez formalizado el convenio y supone un ingreso a cuenta, como anticipo de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones, del 22% del importe máximo a aportar por el Departamento a la Comarca en todo el curso escolar 2015/2016.

- Ejercicio 2016 (enero a junio): 483.015,38 €.

Esta cantidad es un compromiso de gasto máximo, en función de los pagos a cuenta que se efectúen en el periodo de ejecución del servicio encomendado y de las justificaciones que presente la Comarca durante el mismo.

Las cantidades ingresadas a cuenta en el ejercicio 2015 serán regularizadas en el mes de enero, de acuerdo con los gastos realmente justificados en los meses de septiembre a diciembre, procediendo en dicho mes a cursar la transferencia del importe que resulte por la diferencia en el supuesto de que la cantidad anticipada sea inferior al gasto justificado o a descontar el exceso del siguiente pago en caso contrario.

En el mes de enero se tramitará un pago a cuenta por importe correspondiente al 30% del importe máximo a aportar por el Departamento. Esta cantidad será regularizada en el mes de abril de 2016, de acuerdo con los gastos realmente justificados en los meses de enero a marzo.

En el mes de abril se efectuará el último anticipo, cuyo importe ascenderá al 25% del importe máximo a aportar por el Departamento. Esta cuantía se regularizará en el mes de junio de 2016, teniendo en cuenta los gastos efectivamente justificados en los meses de abril a junio.

En el supuesto de que las cantidades justificadas, relativas a los meses precedentes (periodos de septiembre a diciembre, de enero a marzo y de abril a junio), fueran inferiores a las cantidades anticipadas, el exceso del pago a cuenta se minorará en el anticipo siguiente. En caso contrario, si las cantidades justificadas fueran superiores al pago a cuenta, se tramitará el pago por el exceso de gasto realmente efectuado.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Gobierno de Aragón garantiza el cumplimiento de los compromisos de pago derivados del presente convenio mediante la autorización a la Administración General del Estado a aplicar las retenciones en las transferencias que le corresponden por aplicación del sistema de financiación, y en consecuencia:

a) El Gobierno de Aragón procederá a realizar el pago en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el reconocimiento de las obligaciones de pago de cada una de las fases previstas en el apartado tercero de esta cláusula, en que se abonarán las cantidades acordadas.

b) Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera producido el pago, la Comarca podrá reclamar al Gobierno de Aragón el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el plazo de un mes.

c) En caso de que el Gobierno de Aragón no atienda la reclamación del pago en el mes siguiente, la Comarca podrá comunicar esta circunstancia a la Administración General del Estado en el plazo de un mes o, en todo caso, en el plazo que se pueda establecer mediante Orden Ministerial de Hacienda y Administraciones Públicas, que regule el procedimiento para la aplicación de las retenciones correspondientes y su puesta a disposición a favor de la Comarca.

Novena.- Justificación de la prestación del servicio.

La Comarca deberá presentar mensualmente la siguiente documentación ante el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón en Huesca:

- Certificado del/de los centro/s público/s correspondientes de que el servicio se ha realizado a plena satisfacción.

- Certificado expedido por la Comarca en el que exprese que se ha realizado el transporte escolar desde las localidades a los centros públicos indicados en el anexo II de este convenio y la cantidad a recibir del Servicio Provincial del Departamento, que no podrá ser superior a los cantidades abonadas para la realización de cada uno de los itinerarios que comprenden este convenio ni, en su caso, a la cantidad máxima especificada en el anexo I para cada mes.

- La justificación de los pagos realizados por cada uno de los trayectos que comprenden el presente acuerdo se realizará por medio de la copia de la factura emitida por las diferentes empresas.

- La Secretaría del Servicio Provincial será el órgano encargado de realizar las comprobaciones necesarias que permitan verificar la correcta ejecución de la encomienda, para lo cual podrá recabar cuantos informes y realizar cuantas comprobaciones materiales sean precisas para su constatación.

Décima.- Plazo de duración.

1. El plazo de duración de la presente encomienda de gestión alcanzará desde la fecha de formalización del presente convenio hasta la finalización del curso escolar 2015/2016, salvo que medie denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses. Si la Comarca firmante presentase denuncia del convenio durante el curso escolar, la efectividad del mismo estará supeditada a las necesidades de la escolarización, por lo que la mencionada Comarca quedará obligada a continuar el servicio hasta que el Departamento pueda adoptar las medidas oportunas que permitan salvaguardar la prestación del servicio encomendado.

2. La encomienda podrá ser suspendida o dejada sin efecto por las causas siguientes:

- La deficiente prestación del servicio.

- La falta de continuidad en la prestación acordada.

- La falta de abono de las cantidades acordadas.

- El incumplimiento de lo establecido en el presente convenio.

Decimoprimera.- Director de la encomienda.

El director de la encomienda será el Director del Servicio Provincial, que actuará como representante del órgano encomendante, y será el encargado de dirigir la encomienda y de dictar las instrucciones que sean precisas para el buen desarrollo de la misma.

Decimosegunda.- Naturaleza jurídica.

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y se formaliza al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 38.3 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; artículo 96 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; artículo 10.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón; artículo 103 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

2. En lo previsto por el mismo, se regirá por las disposiciones antedichas y cuantas otras resulten de pertinente aplicación, en particular las relativas a la prestación del servicio de transporte escolar.

Decimotercera.- Jurisdicción competente.

1. El Gobierno de Aragón y la Comarca se comprometen a solventar de mutuo acuerdo las diferencias que resulten de la interpretación y ejecución de este convenio de encomienda de gestión.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

El presente convenio producirá efectos desde el día siguiente al de su firma y, conforme a lo establecido en las cláusulas tercera y décima, será efectivo para el curso 2015/2016, debiéndose publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", para general conocimiento de los interesados.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado ejemplar.

ANEXO I

CONVENIO ENCOMIENDA DE GESTIÓN TRANSPORTE CURSO ESCOLAR 2015/2016

Número de convenio: 22CONV001.

Entidad: Comarca de Sobrarbe.

Número de días lectivos de transporte:

Días máximo, año 2015: 71 rutas Primaria / 69 rutas Secundaria.

Días máximo, año 2016: 104 rutas Primaria / 106 rutas Secundaria.

Cuantificación económica del convenio (cláusula octava):

Cantidad máxima convenio para el curso 2015/2016: 619.250,49 €.

El pago se realizará de conformidad con el calendario establecido en la cláusula octava, y de acuerdo con las justificaciones presentadas, según se indica en la cláusula novena del convenio.

- Coste máximo mensual de la encomienda en el curso 2015/2016:

El calendario escolar considera días no lectivos, entre otros, dos días, como festividades escolares incluidas en el calendario laboral de cada localidad. Dado que se desconocen las fechas de las festividades locales de las diferentes localidades destino de las rutas objeto de este convenio, se determina que las fechas en que se produzcan no se descontarán en el mes que corresponda sino que en el abono del mes de junio se deducirán los dos días.

En los meses de septiembre y junio solo se abonarán los recorridos efectivamente realizados respecto de las rutas que transporten alumnos a centros de Educación Infantil y Primaria y a centros de Educación Secundaria Obligatoria.

ANEXO II

CONVENIO ENCOMIENDA DE GESTIÓN TRANSPORTE CURSO ESCOLAR 2015/2016

Número de convenio: 22CONV001.

Entidad: Comarca de Sobrarbe.

Centros de destino:

IES "Sobrarbe" (Aínsa) / CEIP "Asunción Pañart" (Aínsa) / CP "Paúles de Sarsa" (Paúles de Sarsa) / CP "Boltaña" (Boltaña) / CP "La Fueva" (Tierrantona) / CP "Fiscal" (Fiscal) / CRA "Alto Ara" (Broto) / CRA "Cinca-Cinqueta" (Bielsa).

Localidades de origen:

Ruta 1: Olsón / La Mata / Mediano / Camporrotuno / Morillo de Tou.

Ruta 2: Abizanda / Castejón de Sobrarbe / Coscojuela de Sobrarbe.

Ruta 3: El Plano/ Los Molinos / Araguás / El Pueyo de Araguás / San Lorién.

Ruta 4: Usana / El Pueyo de Araguás.

Ruta 5: Castellazo / Bárcabo / Hospitaled / Almazorre.

Ruta 7: Sieste / Margudgued / Boltaña / Camping Boltaña.

Ruta 8: Lacabezonada / Fuendecampo / Tierrantona / Arro / Gerbe / Lascambras / La Iglesia.

Ruta 9: San Juan de Toledo / Fosado / Charo / El Pocino.

Ruta 10: Morillo de Monclús / Humo de Rañín / Rañín / Solipueyo / Buetas.

Ruta 11: Ceresa / Laspuña / Buerba / Puyarruego / Escalona.

Ruta 12: Fragen / Torla / Broto / Sarvisé / Oto / Buesa / Fiscal / Bergua / Borrastre.

Ruta 13: Fiscal / Arresa / Ligüerre de Ara / San Martín / Abella a Ligüerre / San Felices.

Ruta 14: San Felices / Albella / Borrastre / Ligüerre / Fiscal.

Ruta 15: Linas de Broto / Fragen / Torla / Oto.

Ruta 16: Fanlo / Sarvisé / Buesa.

Ruta 17: Javierre de Bielsa / Bielsa / Escalona / Labuerda / Parzán / Espierba / enlace ruta 17, alumnos de Buerba y Puyarruego.

Ruta 18: Puértolas / Santa María de Puértolas / Belsierre.

Ruta 19: San Juan de Plan / Plan / Serveto / Saravillo / Salinas de Sin.

Ruta 22: Santa María de Buil / Latorrecilla / Guaso / El Grado / Molino de Guaso / Ribera de Guaso.

Ruta 23: Bergua / Borrastre / Arresa.

Ruta 24: Lafortunada / Salinas de Sin / Parzán / Espierba / Javierre.

Ruta 25: Fragen.

Rutas meses junio 2015 y septiembre 2016:

Ruta 26 (desdoble ruta 1).

Ruta 27 (desdoble ruta 4).

Ruta 28 (desdoble ruta 7).

Ruta 29 (desdoble ruta 8).

Ruta 30 (desdoble ruta 11).

Ruta 31 (desdoble ruta 13).

Ruta 32 (desdoble ruta 17).

Ruta 33 (desdoble ruta 18).

Ruta 34 (desdoble ruta 22).