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RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se notifica el resultado del trámite de consultas para determinar la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico "La Estanca", en los términos municipales de Agón, Frescano y Borja (Zaragoza), promovido por Bosa del Ebro S.L. (N.º Expte. INAGA/500201/01B/2011/10857).

Publicado el 04/06/2012 (Nº 106)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 10 de noviembre de 2011 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de informe relativo al Documento Ambiental del proyecto del parque eólico "La Estanca", en los términos municipales de Agón, Frescano y Borja (Zaragoza), promovido por Bosa del Ebro S.L, de acuerdo con la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. Vista la documentación presentada y realizada la visita técnica al área de estudio, se comprueba que la actuación está incluida en el anexo II del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, concretamente en el supuesto 3.12 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que (..) se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico". Así el parque eólico La estanca se encuentra a menos de 2 Km del parque eólico El Boyal.

En noviembre de 2011 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones, organismos, entidades y asociaciones:

- Ayuntamiento de Mallén.

- Ayuntamiento de Frescano.

- Comarca Campo de Borja.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Acción Verde Aragonesa.

- Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 243, de 13 de diciembre de 2011 para identificar posibles interesados.

Respuestas recibidas:

- Ayuntamiento de Frescano: considera el proyecto como sostenible socialmente y advierte expresamente de un error en la ubicación de dos molinos que afectan al bien de interés cultural (BIC) Morredón II (polígono 16 parcela 55).

- Ayuntamiento de Borja: considera el proyecto sostenible socialmente.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: informa que no se conocen datos sobre la presencia de patrimonio paleontológico en la zona, pero sí arqueológico, por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica y considera que el proyecto debe ser objeto de una Evaluación de Impacto sobre el Patrimonio Cultural, enumerando una serie de aspectos a tener en cuenta.

En relación a la amplitud y al grado de detalle del estudio de impacto ambiental y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada ley, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En la introducción del estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas dándose respuesta a todo ello o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene.

2. En el capítulo de descripción del proyecto se justificará adecuadamente la localización pretendida del parque, así como la ubicación concreta de los aerogeneradores y, en función de ello, la producción estimada de cada uno en relación con la total prevista del parque. Deberá contener así mismo las referencias necesarias a la superficie ocupada por cimentaciones de aerogeneradores, red eléctrica subterránea de conexión, viales internos, caminos de acceso (de nueva apertura y existentes a acondicionar) y demás infraestructuras. Se deberá especificar el emplazamiento y dimensiones de la subestación transformadora, así como las características técnicas y trazado previsto de la línea de evacuación, dándose prioridad al diseño de una única infraestructura eléctrica para el presente parque y para otros parques eólicos promovidos por el mismo o distintos promotores en el mismo ámbito territorial que compartan la subestación de conexión a red.

3. Se detallarán los movimientos de tierra necesarios en la fase de construcción, indicando en todo caso la ubicación de préstamos, vertederos y zonas de acopio y caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción, el funcionamiento y el desmantelamiento futuro de la instalación.

4. Se estudiarán de forma particular todos los impactos, tanto directos como indirectos, sobre los valores ambientales de la "Balsa de La Estanca" designada como Humedal Singular de Aragón.

5. Se estudiarán los impactos producidos por la torre de medición definitiva, prevista en el interior del parque. Se valorará la posibilidad de ser autosoportada para evitar la mortalidad de la avifauna.

6. Se estudiarán con detalle las zonas de vegetación natural afectadas por las obras (plataformas, viales, red eléctrica subterránea, etc), analizando especialmente la repercusión que la actuación tendrá sobre los hábitats de interés comunitario. Se analizarán alternativas que disminuyan estas afecciones. Se incluirá un proyecto de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados.

7. Teniendo en cuenta que la Orden de 20 de mayo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "C" en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye el parque eólico "La Estanca" como instalación priorizada con una potencia de 24 MW, se seleccionarán aquellos emplazamientos de los aerogeneradores que impliquen un menor impacto ambiental (menor afección sobre las aves por riesgos de colisión y afección sobre sus hábitats, exclusión de efectos directos o indirectos sobre la "Balsa de La Estanca", menor afección sobre vegetación silvestre, menor impacto visual y acústico sobre núcleos habitados y otros puntos de interés social o cultural, etc.) y que permitan reducir el desarrollo de infraestructuras (caminos interiores del parque, viales de acceso, líneas subterráneas de conexión, etc).

8. Se realizará un estudio específico sobre las aves y los quirópteros por ser los grupos de fauna silvestre más expuestos a los potenciales impactos del parque eólico y su línea. Para su elaboración se recabarán de la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los estudios y datos disponibles sobre presencia de avifauna y quirópteros en el ámbito del proyecto del parque eólico y la línea eléctrica. Del mismo modo se realizará un análisis relativo a la utilización del espacio por las poblaciones de aves y quirópteros presentes en la zona de influencia del parque eólico y la línea eléctrica. Dicho análisis deberá referirse al menos a un ciclo anual de las principales especies (invernada, migración y reproducción). Se prestará asimismo especial atención a la presencia en dicha zona de comederos de aves necrófagas pertenecientes o no a la Red de Comederos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, bebederos y puntos de agua, dormideros, áreas de concentración o zonas de cría de cualesquiera especies de aves o quirópteros, prestando especial atención a las grupos más afectadas por los aerogeneradores (rapaces, anátidas, limícolas, pteróclidos, etc.) determinando las condiciones meteorológicas que potencian esta peligrosidad. La información anterior se completará, en su caso, con un estudio de campo, a realizar por técnicos competentes en la materia, con una frecuencia suficiente de observaciones y registros. De cualquier modo, todos los aerogeneradores deberán respetar las distancias mínimas a los comederos autorizados según se establece en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

9. Se estudiará el impacto paisajístico (visual y sonoro) del parque eólico, analizando en todo caso la visibilidad de los aerogeneradores desde las zonas expuestas al citado impacto (especialmente núcleos de población y carreteras) y la contaminación lumínica debida al balizamiento nocturno de los aerogeneradores, indicando el tipo de señales a instalar. Se aportará una simulación fotográfica del parque y un estudio sobre el nivel de ruido esperable en las zonas habitadas más próximas. En cualquier caso, se deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, contemplados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

10. Se analizará el impacto sobre el Dominio Público Pecuario. Concretamente el la instalación afecta a las Vías Pecuarias Cordel de Valdefuentes y Cordel de Valmayor.

11. Se estudiará el impacto sobre el patrimonio cultural, realizando prospecciones arqueológicas siguiendo las indicaciones reflejadas en la contestación a consultas de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

12. Se evaluarán los posibles efectos acumulativos o sinérgicos de la actuación proyectada con los parques eólicos, líneas eléctricas, explotaciones mineras, carreteras, zonas industriales y otras infraestructuras, existentes o proyectadas en la zona. Se aportará un plano sobre ortofoto en el que figuren las distintas infraestructuras inventariadas.

13. En función de todos los puntos anteriores se estudiarán alternativas en el diseño y localización de los distintos elementos del parque justificando la solución adoptada finalmente, en base a criterios ambientales.

14. Deberá redactarse un Plan de Vigilancia Ambiental tanto durante las obras de construcción como en la explotación del parque eólico, con una duración mínima de tres años. Este Plan de vigilancia tendrá al menos los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros. Para ello se seguirá el protocolo propuesto por la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, el cuál será facilitado por el INAGA. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. 2) En el marco de dicho Plan se efectuará un seguimiento de uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención a la ganga, ortega, sisón, y a los diferentes tipos de aguiluchos, ardeidas y anátidas. 3) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 4) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 5) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

De acuerdo con lo previsto en artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, se establece un plazo máximo de dos años a contar desde la recepción de la presente resolución para la elaboración del estudio de impacto ambiental y la realización del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas. Caso de no cumplir los plazos establecidos se procederá al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar nuevamente el trámite de consultas previas.

El estudio de impacto ambiental, deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Departamento de Economía y Empleo) para que sea sometido al trámite de información pública y de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a la personas interesadas, según lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Se adjunta la documentación que ha sido remitida por los consultados en este trámite. Cualquier otro documento que tenga entrada en este instituto en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de abril de 2012.