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RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite Informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola para pollos de engorde hasta una capacidad equivalente a 264 UGM, ubicada en el polígono 2, parcela 52, en el término municipal de La Sotonera (Huesca), y promovido por Granja Tierza, S.L. (Número de Expediente INAGA 500601/01/2015/02855).

Publicado el 06/11/2015 (Nº 215)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2).

Promotor: Granja Tierza, S.L.

Proyecto: Ampliación de explotación avícola hasta 66.000 pollos de engorde, en el término municipal de La Sotonera (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

- Instalaciones: Las infraestructuras existentes, para el desarrollo de la actividad, son: dos naves para el alojamiento de pollos, de dimensiones 120,20 x 14,70 m (cada una de estas naves, dispone de un local técnico empleado como oficina y vestuario, de 7 x 4 m); una fosa de cadáveres de dimensiones interiores 2 x 2 x 2, con 8 m³ de capacidad; un estercolero de dimensiones interiores 19 x 20 x 2 m, con una capacidad para 760 m³; un depósito de agua de 330 m³ de capacidad; una balsa de agua; vallado perimetral y vado sanitario. Para la ampliación de capacidad no se prevé la construcción de ninguna edificación adicional a las ya existentes.

Documentación presentada.

Memoria de ampliación de una explotación avícola de cebo con una capacidad para 66.000 pollos, situada en el polígono 2, parcela 52, del término municipal de La Sotonera (Comarca de Hoya de Huesca).

El documento está redactado por el ingeniero técnico agrícola D. Sergio Gros Navés. El documento está visado, con fecha 20 de marzo de 2015, por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Cataluña (Demarcación de Lleida).

Documentación adicional.

- Relación de parcelas vinculadas a la explotación, para la valorización agronómica del estiércol.

- PAC 2011.

- Planos.

- Situación y emplazamiento.

- Planta general de distribución en parcela.

- Distribución de naves y cubierta.

- Alzados.

- Estercolero.

- Fosa de cadáveres y depósito.

Con fecha 13 de abril de 2015, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de La Sotonera.

- Comarca de Hoya de Huesca.

Respuestas recibidas.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 15 de mayo de 2015, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón remite informe indicando que consultados los datos aportados en la Carta Arqueológica y Paleontológica de Aragón, no se conocen yacimientos dentro del ámbito del proyecto, si bien la ausencia de estudios más exhaustivos no permiten realizar una valoración exacta del impacto sobre el patrimonio cultural. Según este departamento, se considera que el proyecto sí debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 19 de mayo de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe emitido por el Ayuntamiento de La Sotonera en el cual se indica que la explotación ya obtuvo licencia de actividad, con fecha 14 de noviembre de 2014, para 55.000 pollos. Dado que en la ampliación solicitada no se proyecta la construcción de ninguna edificación adicional, el informe indica que se cumple la normativa urbanística aplicable; de igual forma, que ya se cumplía en el proyecto inicial.

Así mismo, el ayuntamiento informa que la zona de servidumbre aeronáutica del aeropuerto Huesca-Pirineos no se ve afectada con el incremento de plazas, por lo que entiende no deberá remitirse memoria alguna al Ministerio de Fomento.

Con fecha 20 de abril de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe emitido por la Comarca de Hoya de Huesca. En dicho informe, se indica que deberá tenerse en cuenta la distancia a la que se emplaza la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) municipal, al objeto de incluirlo en el expediente de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Observadas determinadas deficiencias en el contenido de la documentación aportada, que impiden la adecuada valoración ambiental del proyecto, se envía al promotor, con fecha 15 de septiembre de 2015, los requerimientos necesarios para seguir con el procedimiento de tramitación ambiental. Con fecha 23 de septiembre de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la contestación a los requerimientos formulados.

Ubicación del proyecto.

La explotación se ubica en el polígono 2, parcela 52, en el término municipal de La Sotonera (Huesca). Las coordenadas UTM de la explotación son las siguientes: huso 30 ETRS89: XM: 702.040; YM: 4.679.476; Z: 540 msnm.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie de la parcela donde se ubica la explotación, asciende, según datos de catastro, a 30.001 m² (3,0001 ha). No se proyecta la construcción de ninguna infraestructura adicional, por lo que la superficie construida permanecerá invariable e igual a 3.590 m².

La explotación se encuentra a 1.513 m del suelo definido como urbano, correspondiente al Plan General de Ordenación Urbana de La Sotonera. No se han detectado explotaciones ganaderas en un radio de 1.000 m. La explotación más cercana es una de ganado porcino ubicada a 1.169 m.

Aspectos singulares.

La explotación no afecta ninguna figura de la red Natura 2000. Según se ha podido comprobar, las zonas catalogadas más próximas a la explotación son la zona de especial de protección de aves (ZEPA) denominada "Sierras de Santo Domingo y Caballera" ES000287 y el lugar de interés comunitario (LIC) denominado "Sierras de Santo Domingo y Caballera" ES3410064, situados ambos a 4.600 m al Norte.

La explotación no se encuentra dentro de ningún plan de ordenación de los recursos naturales.

La explotación, ubicada en el término municipal de La Sotonera, se encuentra dentro de zona vulnerable, en aplicación de la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La explotación se ubica dentro de ámbito de protección del quebrantahuesos, en aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación. No se afectan las áreas críticas de la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. Las masas de agua más cercanas son el barranco de Fontalería, situado a 125 m de la explotación y el río Sotón, ubicado a 400 m. Las soleras de las naves dispondrán de una cama de unos 20 cm, de viruta de madera o paja, la cual absorbe la humedad por lo que no se produce estiércol líquido, que se retirará una vez al año al estercolero anteriormente descrito. Las soleras de las naves estarán ejecutadas con hormigón, por lo que será totalmente impermeable. Las paredes y solera del estercolero estarán ejecutadas con pared de bloque de hormigón, para evitar el contacto directo del estiércol con el terreno.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas; en todo caso, provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su almacenamiento.

- Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. La carga ganadera del municipio donde se ubica la explotación (Comarca de Hoya de Huesca) es inferior a 100 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en el estercolero y solera de las naves. El estiércol generado en la explotación avícola se valorizará en superficie cultivada vinculada a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto bajo. El agua para el abastecimiento de la explotación proviene, según se indica en la documentación aportada, de aguas subterráneas en trámite de legalización Se estima un consumo anual de 3.615 m³/año.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto bajo. La explotación no afecta ninguna figura de la Red Natura 2000. Según se ha podido comprobar, las zonas catalogadas más próximas a la explotación son la zona de especial de protección de aves (ZEPA) denominada "Sierras de Santo Domingo y Caballera" ES000287 y el lugar de interés comunitario (LIC) denominado "Sierras de Santo Domingo y Caballera" ES3410064, situados ambos a 4.600 m al Norte. La explotación no se encuentra dentro de ningún plan de ordenación de los recursos naturales.

La explotación, ubicada en el término municipal de La Sotonera, se encuentra dentro de zona vulnerable, en aplicación de la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La explotación se ubica dentro de ámbito de protección del quebrantahuesos, en aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación. No se afectan las áreas críticas de la especie.

- Valorización agronómica de los estiércoles. Valoración: impacto medio. El promotor vincula a la explotación un total de 158,08 ha aptas para la valorización agronómica del estiércol. Las parcelas se ubican en los términos municipales de Lupiñén-Ortilla y La Sotonera (Huesca).

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, se incluyen como zona vulnerable todas las parcelas ubicadas en los términos municipales de Lupiñén y Ortilla (masas de agua subterránea 090.054 "Saso de Bolea-Ayerbe, 090.055 "Hoya de Huesca" y 090.056 "Sasos de Alcanadre"). Las dosis máximas de aplicación en estas parcelas serán de 170 kg N/ha.

La explotación produce anualmente 1.405 m³ de estiércol equivalentes a 13.200 kg N/año.

Considerando, tal y como se indicó anteriormente, unas dosis de aplicación de 170 kg N/ha, la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta una máximo de 26.873,60 kg N/año, cantidad superior a la generada en la explotación, por lo que la relación de parcelas aportadas se considera suficiente para una correcta gestión del estiércol generado.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de explotación avícola para pollos de engorde hasta una capacidad equivalente a 264 UGM, ubicada en el polígono 2, parcela 52, en el término municipal de La Sotonera (Huesca), y promovida por Granja Tierza, S.L., por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

2. Establecer las siguientes condiciones, que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 44.1.a) y 44.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas ambientalmente sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

- Se llevará el libro-registro de fertilización, en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. Según estimaciones realizadas, la superficie mínima a vincular a la explotación debe ser como mínimo de 77,64 ha, de forma que sea capaz de asimilar 13.200 kg N/año.

- Todas las parcelas aportadas para la valorización agronómica del estiércol se encuentran clasificadas como vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos, por lo que se deberán respetar las dosis de aplicación contempladas en la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- De toda la base agrícola validada, cabe destacar que 1,80 ha se encuentran ubicadas dentro de la ZEPA "La Sotonera". Esta superficie se corresponde con las parcelas 43 y 47, polígono 201, del término municipal de Lupiñén-Ortilla (Huesca), y la dosis de aplicación de las mismas no podrá superior a 170 kg N/ha.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando, así mismo, los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos, se respetarán las distancias establecidas en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de Política Territorial e Interior, y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible, deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación, para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que, por su capacidad, está incluida en el grupo C, con los códigos 10 05 08 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de La Sotonera (Huesca) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminstraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de octubre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A., el Secretario General del INAGA (Resolución de 7 de octubre de 2015, de la Directora del INAGA), Ángel García Córdoba.