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ORDEN de 15 de octubre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Zaragoza y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Publicado el 30/10/2015 (Nº 211)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Zaragoza, en 2008, presentó sus estatutos, que habían sido aprobados por su Asamblea General el día 7 de abril de 2008.

Tras el procedimiento establecido, incluido el periodo de información pública, se dictó la Orden de 9 de septiembre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que disponía la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El recurso contencioso-administrativo número 92/09-D planteado contra la Diputación General de Aragón y el Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza, versando el juicio sobre la mencionada Orden de 9 de septiembre de 2008, concluyó con la Sentencia 504/2012, de 25 de septiembre de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y el posterior fallo de la Sentencia de 30 de septiembre de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, que desestimó el recurso de casación número 3857/2012 que interpuso la representación procesal de Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza contra la primera sentencia, que anulaba la citada Orden de 9 de septiembre de 2008.

El "Boletín Oficial de Aragón", de 29 de enero de 2015, publicó la Orden de 7 de enero de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, disponiendo la publicación del fallo de ambas sentencias.

Con fecha 11 de junio de 2015, el Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Zaragoza remitió de nuevo los estatutos colegiales modificados, aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de 16 de marzo de 2015. Los estatutos aprobados y remitidos son idénticos a los aprobados por la Asamblea General celebrada el 7 de abril de 2008, salvo las correcciones introducidas en los artículos 11, 12 y 18 que han sido modificados, teniendo en cuenta el contenido de la Sentencia 504/2012 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que anuló la Orden de 9 de septiembre de 2008, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior. El motivo de fondo que originó su anulación, se recogía en el fundamento quinto de la sentencia 504/2012 y hacía referencia a la negación del derecho de sufragio para los colegiados no ejercientes. Dicha privación del derecho de sufragio a los colegiados no ejercientes se deducía de varios artículos, especialmente de la redacción dada al artículo 12 "Derechos de los Colegiados" de los estatutos.

En el nuevo texto presentado por el Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Zaragoza, han sido modificados los artículos 11, 12 y 18 del anterior texto, extendiendo el derecho de sufragio a los colegiados no ejercientes, si bien con un valor inferior al de los ejercientes (concretamente el voto de los ejercientes tendrá doble valor que el voto de los no ejercientes). Por lo tanto se considera que con la modificación de los artículos 11, 12 y 18 citados se corrige el déficit de legalidad declarado en la citada sentencia.

El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Actualmente, el Departamento de Presidencia es competente en materia de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, siéndole asignadas al Departamento de Presidencia las competencias atribuidas al anterior Departamento de Política Territorial e Interior según Decreto 332/2011, de 6 de octubre, que aprueba su estructura. Por lo que compete ahora al Consejero de Presidencia ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos de los Colegios Profesionales, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, que ha sido realizada por el Servicio de Régimen Jurídico y Registros de la Dirección General de Justicia e Interior, en aplicación del procedimiento previsto para la modificación de los estatutos de los colegios profesionales en el artículo 8.º del Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

Como se indica en el informe emitido por el Servicio de Régimen Jurídico y Registros, se considera que con la modificación de los artículos 11, 12 y 18 citados se corrige el déficit de legalidad declarado en la citada sentencia.

Ahora bien, desde la primera aprobación de los estatutos (7 de abril de 2008) al momento actual, ha habido importantes modificaciones legislativas en las leyes de colegios profesionales, tanto nacional como autonómica, determinadas fundamentalmente por la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, fruto de la cual, en Aragón se aprueba el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este Decreto-Ley, en su artículo tercero, incluye importantes modificaciones en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, relativas al visado, prohibición de recomendación de tarifas u honorarios, exigencia legal para establecer requisitos para ejercer de forma exclusiva una profesión y para la colegiación obligatoria, ventanilla única, memoria anual, etc. que deben tener su consiguiente repercusión en las normas estatutarias. Lo cual supone una necesaria revisión y adaptación de todos los estatutos de colegios profesionales en cuanto se opongan a lo establecido en la nueva legislación. Si bien, el propio Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, en su disposición derogatoria única ya establece que "... quedan derogadas las disposiciones..., así como los estatutos de corporaciones profesionales y demás normas colegiales en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Decreto-Ley...".

Los estatutos que se publican como anexo a esta orden e inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de Aragón, pueden contener disposiciones que no estén adaptadas a la normativa citada, dado que su inicial aprobación es anterior a las citadas modificaciones legislativas que exigían la adaptación de los estatutos y que igualmente requiere la propia Ley de Colegios Profesionales de Aragón (Disp. Transitoria Única de la Ley 2/1998, de 12 de marzo).

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, en relación con el mencionado Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos dispongo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Zaragoza, aprobados por su Asamblea General de 7 de abril de 2008 y de 26 de marzo de 2015, dando nueva redacción a los artículos 11, 12 y 18 y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Segundo.- El Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de Zaragoza, procederá a la mayor brevedad a la adaptación y actualización de sus estatutos, que se publican como anexo a esta orden, ajustando el texto a la nueva redacción de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, modificada por el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación.

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 15 de octubre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO