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RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2020, de la Directora General de Personal, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado el 04/11/2020 (Nº 219)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina como norma de carácter básico del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición establece que periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

Por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se traspasan a esta Comunidad Autónoma las competencias en materia de enseñanza no universitaria.

La Disposición adicional sexta, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso, las normas básicas a que se hace referencia en el apartado 1 de dicha disposición adicional.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 263, de 30 de octubre de 2010), regula los concursos de traslados de ámbito estatal para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes. En tanto se regula normativamente los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma, conforme establece la Disposición Transitoria de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, la normativa estatal se aplicará supletoriamente a las convocatorias que se efectúen.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, la Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre, del Ministerio de Educación, y Formación Profesional ("Boletín Oficial del Estado", número 267, de 9 de octubre de 2020), establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2020/2021, para los funcionarios de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece que la gestión del personal docente no universitario corresponde a la Dirección General de Personal. Entre dichas competencias, se encuentra la convocatoria de concursos de traslados del personal docente.

En su virtud, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección General ha dispuesto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso, de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera.- Ámbito de la convocatoria.

1. Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes, por el sistema de concurso de carácter estatal, entre funcionarios docentes, destinados o adscritos al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, de los Cuerpos de

511. Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

590. Profesores de Enseñanza Secundaria.

591. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

512. Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

592. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

593. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

594. Profesores de Música y Artes Escénicas.

513. Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

595. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

596. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

597. Maestros.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, de Funcionarios Civiles del Estado; Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998, de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas; Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre; Orden de 10 de diciembre de 2012, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de redistribución y reordenación del personal docente no universitario, de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, que presta sus servicios en centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 250, de 26 de diciembre de 2012); Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre; Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

2. anexos de la presente convocatoria:

I.a) Relación de Centros de Enseñanza Secundaria y Centros Públicos Integrados.

I.b) Relación de Equipos Generales de Orientación Educativa de Infantil y Primaria.

I.c) Relación de centros de Educación de Personas Adultas.

I.d) Relación de Centros Públicos de Educación Especial.

I.e) Relación de Centros Públicos Integrados de Formación Profesional.

II. Relación de Escuelas Oficiales de Idiomas.

III. Relación de Conservatorios de Música.

IV. Relación de Escuelas de Arte.

V.a) Relación de Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Centros Públicos Integrados con indicación de las zonas correspondientes.

V.b) Relación de Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Centros Públicos Integrados con puestos de trabajo de carácter singular/itinerante.

V.c) Relación de Institutos y secciones de educación secundaria con puestos de trabajo de Educación Secundaria Obligatoria y puestos de apoyo a la Educación Especial de carácter ordinario a proveer por funcionarios del cuerpo de maestros.

V.d) Relación de Institutos y secciones de educación secundaria con puestos de trabajo de Educación Secundaria Obligatoria y puestos de apoyo a la Educación Especial de carácter singular/itinerante a proveer por funcionarios del cuerpo de maestros.

V.e) Relación de Centros Públicos de Educación Infantil y Educación Primaria acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y "The British Council".

V.f) Relación de Centros y aulas de Educación de Adultos con puestos de trabajo de carácter ordinario y singular/itinerante (Primaria, Inglés y Francés).

VI. Especialidades de los Cuerpos 0511 Cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria y 0590 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

VII. Especialidades del Cuerpo 0591 Cuerpo de profesores Técnicos de Formación Profesional.

VIII. Especialidades de los Cuerpos 0512 Cuerpo de catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y 0592 Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

IX. Especialidades del Cuerpo 0593 Cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas.

X. Especialidades del Cuerpo 0594 Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas.

XI. Especialidades de los Cuerpos 0513 Cuerpo de catedráticos de Artes Plásticas y Diseño y 0595 Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño.

XII. Especialidades del Cuerpo 0596 Cuerpo de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño.

XIII. Relación de especialidades y/o tipos de plaza del Cuerpo de Maestros.

XIV. Baremo.

XV. Relación de puestos y centros de especial dificultad para el curso 2020-2021.

Segunda.- Plazas convocadas y determinación de las mismas.

En este concurso se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre del presente curso escolar, así como aquéllas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro, de acuerdo con el artículo 9.4 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

Estas vacantes se determinarán provisionalmente antes de la adjudicación provisional del concurso de traslados, y por Resolución de la Directora General de Personal se publicarán en la página web del Departamento. En la resolución definitiva del concurso, se elevarán a definitivas las vacantes anunciadas, recogiendo, en la citada Resolución, las modificaciones oportunas respecto de las vacantes provisionales.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.

Tercera.- Requisitos para solicitar los puestos.

Cuerpo de Maestros,

En la presente convocatoria se proveerán los puestos ordinarios de Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Centros Públicos Integrados, así como los puestos singulares en régimen de itinerancia, así como los de los primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria (de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que determina que las vacantes correspondientes al primer ciclo de educación secundaria obligatoria podrán ser provistas por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que se encuentren adscritos con carácter definitivo a puestos del citado ciclo), los de los Centros con convenio entre este Departamento y "The British Council", las plazas bilingües, y las plazas ordinarias o singulares itinerantes de Educación de Adultos.

El personal funcionario perteneciente a este Cuerpo podrá solicitar los siguientes puestos:

1. Los puestos de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Educación Infantil, Educación Primaria, Idioma Extranjero: Inglés, Idioma Extranjero: Francés, Idioma Extranjero: Alemán, Educación Física y Música en Centros de Educación Infantil y Primaria, Centros Públicos Integrados y de Educación especial, podrán solicitarse, además de por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad, por aquellos que hayan adquirido nuevas especialidades, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. Los puestos que aquí se citan figuran en los anexos V.a) y V.b) de esta Resolución.

2. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros que hubiera superado los procedimientos selectivos de ingreso convocados conforme al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, obtendrá su primer destino definitivo en la Administración educativa por la que participó y superó el correspondiente proceso selectivo. Quienes tengan la condición de funcionarios en prácticas, deberán obtener dicho destino, además, por la especialidad por la que han sido seleccionados.

Los puestos de la especialidad de Primaria, en cualquier tipo de centros, incluidos los de Educación de Adultos, podrán ser solicitados por el personal funcionario de carrera que posea dicha especialidad. Igualmente podrán ser solicitados por los que a la fecha de la presente Resolución se encuentren nombrados en prácticas si hubieran ingresado por dicha especialidad.

3. En virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, sólo podrán obtener destinos en puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria en Institutos de Educación Secundaria que se indican en los anexos V.c) y V.d), los participantes que se encuentren adscritos con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Estos maestros deberán acreditar la habilitación correspondiente de acuerdo con las equivalencias que se relacionan a continuación:

Por otra parte, los puestos de trabajo de apoyo a la educación especial en Centros de Educación Secundaria (Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje), podrán ser solicitados por todos los maestros participantes que se encuentren en posesión de la especialidad correspondiente. En Centros Públicos Integrados, estos puestos comprenden la atención tanto al alumnado de primaria como de secundaria.

4.- Para solicitar plazas de Inglés en los Centros incluidos en el Convenio con "The British Council" que figuran en el Anexo V.e), se debe poseer la especialidad de "Idioma Extranjero: Inglés"; igualmente, para solicitar plazas de Francés, de Inglés o de Primaria en los Centros de Educación de Adultos del Anexo V.f), se deben poseer las correspondientes especialidades.

Para solicitar este tipo de plazas deberá hacerlo a través de la aplicación PADDOC en el momento de realizar las peticiones, seleccionando entre las siguientes especialidades en función de las preferencias y de las especialidades que posea el aspirante: 074- Educación de adultos, 076- Educación de adultos (inglés), 077- Educación de adultos (francés), 099- Idioma extranjero: inglés (convenio British Council).

5.- Son puestos bilingües aquellos de especialidades distintas a las de lenguas extranjeras, que estén destinados a dar cobertura a las necesidades de impartir las materias no lingüísticas en una lengua extranjera. El personal funcionario que resulte adjudicatario de estas plazas está obligado a impartir las materias no lingüísticas propias de la especialidad correspondiente en la lengua extranjera que corresponda a la plaza asignada (Francés, Inglés o Alemán).

Podrán solicitar estas plazas bilingües aquellos Maestros participantes que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes:

— Educación Infantil.

— Educación Primaria.

— Educación Física.

— Música.

Y que además posean la especialidad en el idioma correspondiente de conformidad a lo establecido en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros, o bien cuenten con alguna de las titulaciones siguientes:

— Licenciatura en Filología del idioma correspondiente o grado equivalente.

— Licenciatura en Traducción e Interpretación o grado equivalente.

— Diplomatura en Traducción e Interpretación.

— Certificado de Aptitud o Nivel Avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas.

— Otras certificaciones del nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de las recogidas en el Anexo de la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por el que se actualiza el anexo de la Orden de 11 de noviembre de 2014, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quienes deseen solicitar plazas en otras Administraciones educativas que requieran acreditar dicha competencia lingüística deberán aportar los títulos o certificaciones que éstas exijan en sus correspondientes convocatorias.

Quienes estén interesados en solicitar puestos bilingües deberán hacerlo a través de la aplicación PADDOC en el momento de realizar las peticiones, seleccionando en el subapartado "especialidad y tipo de petición general" la especialidad que desea y, en el subapartado "otros datos de la petición general", alguna de las siguientes opciones: Francés, Inglés, Alemán o No. En este último caso quiere decir que no desea solicitar la plaza bilingüe. Quienes soliciten este tipo de plazas deberán aportar en el apartado de méritos académicos de la aplicación PADDOC el correspondiente título, diploma o certificado. Quienes participen desde la situación de prácticas, deberán aportarlo en el apartado "requisitos", y en ningún caso será valorado como mérito.

b) Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los pertenecientes a estos Cuerpos podrán solicitar las siguientes plazas:

1.- Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI), existentes en los Centros de Enseñanza Secundaria y Centros Públicos Integrados, los Equipos Generales de Orientación Educativa de Infantil y Primaria, los Centros de Educación de Personas Adultas, Centros Públicos de Educación Especial, Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, y Escuelas de Arte, que figuran en los Anexos I.a), I.b), I.c), Id), I.e) y IV a la presente Resolución.

2. - Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.

Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica" de los Centros de Enseñanza Secundaria y Centros Públicos Integrados que se relacionan en el Anexo I.a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

2.1.- Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales.

Podrán optar a estas plazas los Catedráticos y Profesores que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Gallega y Lengua Vasca y Literatura.

2.2.- Plazas de Apoyo al Área Científica o Tecnológica.

Podrán optar a estas plazas los catedráticos y profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Tecnología, Matemáticas, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria y Procesos y productos en artes gráficas.

3.- Plazas de "Cultura Clásica".

Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

4.- Plazas bilingües.

El personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrá solicitar, siempre que reúna los requisitos exigidos para los mismos, los puestos bilingües correspondientes a las especialidades que figuran a continuación:

— Geografía e Historia.

— Matemáticas.

— Física y Química.

— Biología y Geología.

— Educación Física.

— Tecnología.

— Dibujo.

— Música.

Los puestos bilingües se solicitarán para los centros del Anexo I.a) siempre que se acredite el dominio del idioma en el código oral y escrito, mediante la presentación de alguna de las siguientes titulaciones:

— Licenciatura o Grado correspondiente en: Filología o Traducción e interpretación en el idioma solicitado.

— Diplomatura en Traducción e Interpretación.

— Maestro en la especialidad lengua extranjera (Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto).

— Certificado de aptitud de la escuela oficial de idiomas de nivel C1.

— Otros diplomas y certificaciones acreditativas del nivel C1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de las recogidas en el Anexo de la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por el que se actualiza el anexo de la Orden de 11 de noviembre de 2014, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quienes deseen solicitar plazas en otras Administraciones educativas que requieran acreditar dicha competencia lingüística deberán aportar los títulos o certificaciones que estas exijan en sus correspondientes convocatorias.

Quienes estén interesados en solicitar puestos bilingües deberán hacerlo a través de la aplicación PADDOC en el momento de realizar las peticiones, seleccionando en el subapartado "especialidad y tipo de petición general" la especialidad que desea y, en el subapartado "otros datos de la petición general", alguna de las siguientes opciones: Francés, Inglés, Alemán o No. En este último caso quiere decir que no desea solicitar la plaza bilingüe. Quienes soliciten este tipo de plazas deberán aportar en el apartado de méritos académicos de la aplicación PADDOC el correspondiente título, diploma o certificado. Quienes participen desde la situación de prácticas, deberán aportarlo en el apartado "requisitos", y en ningún caso será valorado como mérito.

c) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El profesorado perteneciente a este Cuerpo podrá solicitar las siguientes plazas:

1.- Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VII, existentes en los Centros de Enseñanza Secundaria y Centros Públicos Integrados, Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria, Centros de Educación de Personas Adultas, Centros Públicos de Educación Especial y en los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional que figuran en Anexos I.a), I.b), I.c), I.d) y I.e) a la presente Resolución.

2.- Plazas de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación existentes en los Centros de Enseñanza Secundaria y Centros Públicos Integrados que aparecen relacionados en el Anexo I.a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas o Prácticas de Minería.

d) Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros que aparecen en el Anexo II, según los tipos que figuran en el Anexo VIII.

e) Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1.- Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III, según los tipos que figuran en el Anexo IX.

2.- Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III, según los tipos que figuran en el Anexo X.

f) Cuerpo de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1.- Los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV, según los tipos que figuran en el Anexo XI.

2.- Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV, según los tipos que figuran en el Anexo XII.

Cuarta. - Participación voluntaria.

A) Funcionarios dependientes del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.- Podrán participar voluntariamente en este concurso, en el cuerpo respectivo y, si procede, en la especialidad o especialidades correspondientes, los siguientes funcionarios dependientes del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos indicados en la base novena, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo, conforme determina el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 263, de 30 de octubre de 2010).

A estos efectos, al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo Cuerpo de Profesores.

b) El personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

c) El personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de suspensión declarada desde centros dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.c) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 263, de 30 de octubre de 2010) y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino.

Para este colectivo a efectos de antigüedad se considerará centro desde el que concursa el último prestado con carácter definitivo, siempre que la suspensión no implique pérdida de destino.

d) El personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, prevista en el apartado a) del artículo 89 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrán participar siempre que, al finalizar el presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación.

A los efectos de cumplimentar correctamente la instancia de participación, los participantes que se encuentren en alguno de los supuestos a), b) y c) participarán en la modalidad de "destino definitivo". Los participantes que se encuentren en la modalidad d) participarán en la modalidad "excedente voluntario".

2.- No podrán tomar parte en este concurso de traslados quienes se encuentren en comisión de servicios en esta Comunidad Autónoma y cuyo destino definitivo radique en otra Comunidad distinta, o en el caso de carecer del mismo, su destino de referencia lo tengan en otra Administración Educativa.

Los funcionarios dependientes de este Departamento podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

3.- Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en las bases sexta y séptima de esta convocatoria.

B) Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.

Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas, podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su centro de destino o en la que tuviera el último destino definitivo en caso de no encontrarse actualmente en situación de activo.

Quinta. - Participación obligatoria.

1.- Está obligado a participar a las plazas que se anuncien en esta convocatoria, en los términos indicados en la base novena, el personal funcionario docente de carrera dependiente del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Quienes hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de resolución firme de expediente disciplinario y no hayan obtenido un reingreso provisional.

b) Quienes hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso y no hayan obtenido un reingreso provisional.

c) Quienes hayan perdido su destino definitivo por supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán el carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.

d) Quienes se encuentren en la situación de reingreso con destino provisional.

e) Quienes se encuentren en la situación de excedencia forzosa con pérdida de su centro de destino, que no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en esta situación desde un Centro dependiente en la actualidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

f) Quienes se encuentren en la situación de suspensión de funciones, con pérdida de su centro de destino y que, cumplida su sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en esta situación desde un Centro dependiente en la actualidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

g) Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. El personal funcionario de carrera que finalice el periodo de tiempo por el que fue adscrito a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero está obligado, conforme a la normativa que rige la reincorporación a un destino en España, a participar, hasta la obtención de un destino definitivo, en todos los concursos de traslados convocados por la Administración educativa en la que prestaban servicios antes de su adscripción. De no hacerlo, podrá ser destinado de oficio, dentro de la Comunidad Autónoma en la que tuvo su último destino, a las plazas o puestos objeto del concurso para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos.

h) Los provisionales con destino en el ámbito de gestión de este Departamento que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo. Este personal únicamente podrá optar a plazas o puestos dependientes de la Administración educativa a través de la que accedieron o ingresaron en los cuerpos docentes.

i) Los funcionarios que a la fecha de la presente resolución se encuentren nombrados como funcionarios en prácticas. Este personal está obligado a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón y por la especialidad por la que ha sido seleccionado. Asimismo, podrán solicitar puestos bilingües de dicha especialidad.

En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades en las que resultó seleccionado, se estará, a efectos de determinar la especialidad de participación, a la opción que realice el interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga un código más bajo.

Teniendo en cuenta que estos participantes de prácticas concursan sin puntuación, la adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta en primer lugar la fecha de la convocatoria por la que superaron el proceso selectivo para ingreso en el correspondiente Cuerpo docente, y dentro de ésta el orden en que figuren en su nombramiento como funcionarios en prácticas. El destino que pudiera corresponderles y su toma de posesión estarán condicionados, en su caso, a la superación de la fase de prácticas.

2.- A aquellos docentes que, teniendo obligación, no participen en el concurso, o que haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas, se les aplicarán las siguientes normas:

— Los comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los apartados a), d), g), h), i) de la presente base, que no participen en el concurso o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puestos de la Comunidad Autónoma, siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a las normas que se dicten para inicio del siguiente curso escolar.

— Los comprendidos en el supuesto b), así como los que finalicen el período de tiempo por el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero, en el supuesto de que participasen ejerciendo derecho preferente a localidad, y no obtuviesen destino, quedarán en situación de destino provisional para el curso 2021-2022, debiendo elegir destino conforme a las normas que se dicten para el inicio del siguiente curso escolar.

En el supuesto de que no cumplan con la obligación de concursar, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a localidad, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, serán destinados de oficio por la Administración.

— Los incluidos en el supuesto c), que hayan perdido su destino definitivo por supresión o modificación del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, de no participar en el concurso serán destinados de oficio por la Administración. Quienes cumpliendo con la obligación de concursar, no obtengan ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, podrán ser destinados de oficio por la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 6 de mayo de 2011, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y artículo 7 de la Orden de 10 de diciembre de 2012, para el cuerpo de Maestros y resto de cuerpos respectivamente.

— Los comprendidos en los supuestos contemplados en los apartados e) y f) de la presente base, en el caso de no participar en el concurso, o de participar y no alcanzar destino de los solicitados, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

3.- En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas que a continuación se indican:

3.1.- Para el personal funcionario del Cuerpo de Maestros:

— Plazas de carácter singular itinerante (Anexo V.b).

— Plazas en Centros de Educación de Adultos (Anexo V.f).

— Plazas en Centros de Educación Secundaria Obligatoria (Anexos V.c) y V.d).

— Plazas de Convenio entre este Departamento y "The British Council" (Anexo V.e).

— Plazas bilingües.

3.2.- Para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

— Plazas de Profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Centros de Enseñanza Secundaria y Centros públicos integrados que se indican en el Anexo I.a).

— Equipos generales de orientación educativa de Infantil y Primaria que se relacionan en el Anexo I.b).

— Centros de Educación de Personas Adultas que se relacionan en el Anexo I.c).

— Centros Públicos de Educación Especial que se relacionan en el Anexo I.d).

— Plazas de Cultura Clásica.

— Plazas bilingües.

4.- El personal docente al que alude la presente base, en el momento de realizar las peticiones a través de la aplicación PADDOC, deberá incluir por orden de preferencia en el subapartado "peticiones forzosas" las provincias que integran la Comunidad Autónoma. Además, salvo en el caso de los funcionarios en prácticas, que solo pueden participar por la especialidad por la que fueron seleccionados en el procedimiento selectivo, deberán incluir también por orden de preferencia, aquellas especialidades por las que pueda participar.

De no hacer constar el orden de preferencia para las provincias, el orden de adjudicación será el siguiente: Huesca, Teruel y Zaragoza.

La adjudicación forzosa de un centro u otro dentro de la provincia y para una especialidad u otra de entre a las que el participante pueda optar, se efectuará siguiendo el orden en el que los centros y especialidades aparecen relacionados en los anexos I.a), I.e), II, III, IV, V.a) y VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII respectivamente, que se publican con la presente convocatoria.

En el supuesto de no solicitar todas las provincias, podrán ser destinados con carácter definitivo a cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, si se dispusiera de vacante para la que estuviesen habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el apartado 3 de la presente base.

5.- Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:

—Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Estos docentes, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera.

—Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en un Equipo de Orientación Educativa de Infantil y Primaria hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior por la especialidad de Orientación Educativa y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa de Infantil y Primaria siempre que esté ubicado en la Comunidad Autónoma del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que hayan superado el procedimiento selectivo.

Estos docentes, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos.

Las opciones a las que se aluden en los apartados anteriores deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de escrito dirigido a la Dirección General de Personal en el plazo de presentación de instancias al que se refiere la base duodécima de esta Resolución.

A estas opciones se acompañará certificado del Servicio Provincial correspondiente acreditativo de la plaza que se está desempeñando. En el caso de los dos supuestos se acreditará, además, que se dan las circunstancias indicadas en los mismos.

Sexta. - Derecho preferente a centro.

1.- Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa, tendrá derecho preferente para obtener vacante, en el mismo centro en el que hayan tenido destino definitivo, el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

a.- Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

De conformidad con lo expuesto en la base quinta 1c), sólo tendrán el carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.

b.- Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.

c.- Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario, a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la de localidad, al personal funcionario que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya impartido todo su horario en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o, en el caso del resto de Cuerpos diferentes al de Maestros, en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el/la directora/a del Centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación, haciendo constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.

d.- Por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, podrá obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.

2.- Cuando concurran dos o más participantes en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo de méritos de la presente convocatoria en el orden en el que aparecen en el mismo.

3.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, este derecho preferente implica una prelación para obtener destino frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.

4.- Los docentes que obtengan destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, fusión o transformación total o parcial de centro, supresión o cualquier otra situación que suponga modificación del destino que venía desempeñando, mantendrán, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen. Para el caso de docentes afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los Centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

5.- Los funcionarios docentes que en los supuestos indicados deseen ejercitar el derecho preferente a centro, deberán consignarlo una vez hayan seleccionado la modalidad de participación y, además en caso de que proceda, deberán seleccionar la causa del derecho preferente. En el tipo de petición "derecho preferente a centro" el interesado seleccionará el centro para el que ejercita el derecho, que será su último centro de destino definitivo. Además, se seleccionarán por orden de preferencia la/s especialidad/es y tipo de plaza por las que desea ejercer este derecho. Igualmente, en el tipo de petición "peticiones generales" se podrán incluir otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que pueda optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso de Maestros, para las que hayan sido habilitados de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Séptima. - Derecho preferente a localidad o ámbito territorial.

1.- El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen por esta Comunidad Autónoma. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.

Tendrá derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en una localidad o ámbito territorial determinados, el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:

a.- Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro de su ámbito territorial.

De conformidad con lo dispuesto en la base quinta 1.c), sólo tendrán el carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro centro, a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y a la supresión de puestos de trabajo que expresamente mediante resolución suponga la pérdida del destino definitivo que desempeñase.

b.- Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario, a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la de localidad, al personal funcionario que, durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya impartido todo su horario en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o, en el caso del resto de Cuerpos diferentes al de Maestros, en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el/la directora/a del Centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación, haciendo constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.

c.- Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en el último puesto.

d.- Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el transcurso del período de tiempo que determine la normativa a aplicar.

e.- Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.

f.- En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

g.- Quienes tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

2.- Cuando concurran dos o más docentes en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el baremo de méritos publicado como anexo a la presente convocatoria. En el supuesto de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, se resolverán conforme a lo dispuesto en la base decimoquinta de la presente resolución.

Serán condiciones previas, en todos los supuestos anteriores, para ejercer el derecho preferente:

a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se fundamente en nombramiento realizado directamente para la misma, mediante procedimiento normal de provisión.

b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado para su desempeño.

Quienes se hallen comprendidos en cualquiera de los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y los participantes por el Cuerpo de Maestros, opcionalmente en cualquier otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que estén habilitados. El personal funcionario que ejerza este derecho podrá, igualmente, incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas/puestos a los que pueda optar si desea concursar a ellos fuera del derecho preferente.

En el caso de los maestros, además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para especialidades que conlleven la condición de itinerante, para plazas de Ingles de centros acogidos al convenio con "The British Council", y para plazas bilingües, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas de estas características. No se podrá ejercer este derecho para plazas de apoyo a la Educación Especial (PT y AL) en Centros de Educación Secundaria, ordinarias e itinerantes, o para plazas de Educación de Adultos.

Para el resto de cuerpos, diferentes al de maestros, a los que se hace referencia en esta resolución, podrá ejercerse este derecho para plazas bilingües, pero no se podrá ejercer este derecho para plazas de Centros de Educación Permanente de Adultos, Centros Públicos de Educación Especial, ni en los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria.

En el supuesto de que en la localidad en la que se ejerce este derecho no hubiera suficientes plazas vacantes para todos aquellos concursantes que la soliciten, independientemente de la puntuación de cada uno de ellos, se garantizará una de las plazas vacantes al participante con derecho preferente, pudiendo éste, por tanto, obtener destino con preferencia sobre un participante con mayor puntuación. Obtenida reserva de localidad y especialidad, como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro concreto lo alcanzará en función de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados.

El personal docente que goce de este derecho preferente, podrá hacer uso del mismo para la localidad donde tuvo su último destino definitivo en el Cuerpo. El personal que ejercite uno de los derechos preferentes a localidad recogidos anteriormente, deberá consignar a través de la aplicación PADDOC lo siguiente:

En el apartado correspondiente a "datos de identificación" deberá marcar la opción "ejerzo el derecho preferente a localidad o zona" y en caso de que proceda, la causa por la que participa con derecho preferente. En el tipo de petición "derecho preferente a localidad", para ejercitarlo el interesado seleccionará obligatoriamente la localidad de la que le dimana el mismo, que será aquella en la que tuvo o tiene su último destino definitivo y, opcionalmente otra u otras localidades de la zona. En todo caso, el profesorado que ejerza este derecho deberá consignar por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que sea titular o para las que esté habilitado; de no hacerlo así, la Administración libremente podrá adjudicarles un puesto por alguna de las especialidades no consignadas.

En el caso del Cuerpo de Maestros, de solicitar reserva de plaza para especialidades que conlleven el carácter de itinerancia y/o bilingües, lo harán constar marcando la/s casilla/s que a tal efecto se habilita/n. De la misma forma se procederá para el resto de Cuerpos diferentes al de maestros para el caso del bilingüismo.

En la pantalla "peticiones generales", deberá seleccionar el idioma correspondiente y/o la itinerancia para cada petición.

En todo caso el personal funcionario no está obligado a solicitar aquellas plazas o puestos excluidos de asignación forzosa incluidos en la base quinta.

En el caso del Cuerpo de Maestros, si la localidad de la que dimana el derecho ha quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este Centro.

Para la obtención de centro concreto:

a) En el caso del Cuerpo de Maestros, deberán seleccionar, según sus preferencias, todos los centros relacionados en el Anexo V.a) de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los Centros del mismo Anexo de las localidades que desee de la zona; de pedir localidad será destinado a cualquier Centro de la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros relacionados en el Anexo V.a) de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los centros del mismo Anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, caso de existir vacante en alguna de ellas se les destinará libremente por la Administración. En caso de que los interesados opten por plazas que llevan la condición de itinerancia, o plazas de ingles de "The British Council" o plazas bilingües, deberán cumplimentar, en su caso, todos o algunos de los Centros relacionados en los Anexos V.b) y V.e) pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate, según sus preferencias.

b) En el caso del resto de Cuerpos diferentes al de Maestros a los que se hace referencia en esta Resolución, el personal que goce de este derecho preferente deberá relacionar, según sus preferencias, todos los centros de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo. De no solicitar todos los centros de la localidad, relacionados en el anexo correspondiente, en caso de existir vacante en la misma, se les destinará libremente por la Administración. De consignar únicamente el código de la localidad, será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes. En caso de que los interesados opten a plazas bilingües, deberán cumplimentar, en su caso, todos o algunos de los centros relacionados en el Anexo I.a) pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate, según sus preferencias.

En todos los supuestos indicados anteriormente, la aplicación PADDOC consignará las siglas DPL en las casillas correspondientes al código de "tipo de plaza" del centro solicitado. Es obligatorio consignar al menos una petición voluntaria a centro o localidad correcta, de no ser así el participante decaerá del derecho preferente.

Octava. - Derecho de concurrencia.

Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios Centros de una provincia determinada, sin que se presuponga necesariamente la obtención de destino en el mismo centro o localidad.

El personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño podrá participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

— Los funcionarios que participen ejercitando el derecho de concurrencia no podrán participar también por concurso general.

— Los funcionarios participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

— El número de personas participantes que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada uno de los solicitantes presente instancia por separado.

— La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos.

— Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.

Quienes hagan uso de este derecho deberán marcar la casilla correspondiente en la aplicación PADDOC y en el subapartado "concurrencia" habilitado en "datos generales de la solicitud", cumplimentar los datos necesarios. Este derecho habrá de ejercitarse en una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes. La omisión o la consignación incorrecta de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes.

Novena. - Forma de participación.

1.- Solicitud de participación.

El profesorado perteneciente al ámbito de gestión de este Departamento, que voluntaria u obligatoriamente participe en el concurso, presentará una sola instancia por cada cuerpo por el que concurse, aun cuando lo haga por más de una especialidad. La solicitud deberá cumplimentarse exclusivamente mediante procedimiento telemático, a través de la aplicación informática PADDOC a la que se accederá a través del enlace habilitado junto con la publicación de esta convocatoria en el apartado correspondiente de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte www.educa.aragon.es El acceso a PADDOC requerirá la identificación mediante el sistema de autenticación Cl@ve a través de clave permanente, clave PIN 24H, DNI electrónico o certificado electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

En el supuesto de que se presente más de una solicitud por Cuerpo, prevalecerá la presentada en último lugar.

El profesorado dependiente de otras Administraciones Educativas que voluntariamente participen en el concurso, cumplimentará el modelo de solicitud que se determine en la convocatoria que efectúe la Administración educativa a cuyo ámbito de gestión pertenezca el centro o plaza desde el que se participa o, en su caso, al órgano de quien actualmente dependa el centro o plaza en el que tuvieron su último destino.

2.- Presentación de méritos.

Una vez el participante haya accedido a través de PADDOC a "concurso de traslados", y en concreto a la convocatoria activa para el año 2020, al crear la solicitud con los datos solicitados, se puede acceder al apartado "méritos", en el que aparecen por subapartados todos los méritos a los que se ajusta el baremo que se adjunta como anexo XIV a la presente convocatoria.

a) Los méritos correspondientes a los apartados 1.1.1 (antigüedad en el centro como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que se concursa), 1.1.2 (antigüedad en el centro como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad), 1.2 y subapartados (antigüedad en el Cuerpo) y 2 (pertenencia a los Cuerpos de Catedráticos) son añadidos de oficio por la Administración, por lo que no deberá aportar ninguna documentación justificativa de los mismos. En el apartado "datos del docente" que aparece en la pantalla después de seleccionar "crear solicitud" y apuntar la modalidad de participación, podrá consultar, entre otros, los datos de centro en propiedad, centro en servicio y fechas de ingreso en el centro y en el Cuerpo. Si detectase cualquier error, podrá crear una observación en el apartado que lleva el mismo nombre y que se encuentra en la pantalla inicial.

b) Para el resto de méritos, salvo en el caso de los del apartado 6.1 (publicaciones), la aplicación añade algunos de oficio. El participante deberá acceder a cada uno de ellos y comprobar los datos que se reflejan y, en caso de detectar algún error, hacer una reclamación telemática a través del icono "R" que aparece junto a la descripción del mérito y adjuntar la documentación justificativa que considere oportuna. Si posee algún mérito que no aparece en la aplicación y desea aportarlo, deberá hacerlo a través de la opción "añadir mérito", cumplimentando los campos y adjuntando el documento escaneado en la forma establecida para cada uno de ellos en el baremo de méritos que figura como Anexo XIV de la presente Resolución. Además, se deberá adjuntar la titulación con la que se accedió al Cuerpo, aunque no se valore como mérito.

Los participantes que opten a plazas de otras Administraciones educativas que exijan el requisito lingüístico (vernácula) deberán aportar la documentación requerida en el Apartado 6.7 del Anexo que determinen las convocatorias de las mismas.

c) La valoración del mérito publicaciones (apartado 6.1) tiene un tratamiento diferenciado respecto al resto de méritos: cuando el participante crea una solicitud e indica la modalidad de participación, en la siguiente pantalla se muestra un aviso y la puntuación obtenida en el apartado de publicaciones en el último concurso de traslados en el que participó desde 2010.

Si el participante está interesado en mantener la puntuación que se muestra e incorporar las nuevas publicaciones que ha obtenido con fecha posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del último concurso en el que participó, siempre con posterioridad a 2010, o no aportar ninguna nueva, deberá dejar marcado el check que por defecto aparece en la solicitud.

En caso de que desee no mantener la puntuación obtenida y que sean baremadas todas las publicaciones que tiene, deberá desmarcar el check y en el apartado de publicaciones, alegarlas como mérito. Si la participación en el último concurso fue antes de 2010, necesariamente tendrá que volver a alegar y justificar los méritos correspondientes a publicaciones.

En todo caso, siempre que se aleguen nuevas publicaciones, deberá adjuntar escaneado a través de PADDOC el certificado a que se hace referencia en el apartado 6.1 del Anexo XIV -baremo de méritos-. Los ejemplares correspondientes se presentarán como se indica a continuación.

Cuando finalice la grabación de datos podrá obtener un resguardo de la presentación telemática y una copia de la solicitud presentada. Además, junto a estos apartados, aparece uno denominado "publicaciones", al que deberá acceder si ha alegado nuevos méritos de publicaciones y descargar el documento en el que se detallan las que solicita sean baremadas. Este documento y los originales de las publicaciones deberán ser presentados en los Registros de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en las Oficinas de Información y Documentación Administrativa de las diferentes sedes de la Comunidad Autónoma de Aragón o en cualquiera de las dependencias a las que se refiere el número 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toda la documentación será escaneada y presentada a través de la aplicación PADDOC, salvo la indicada anteriormente relativa a las publicaciones alegadas para ser baremadas, de las cuales deberá presentar el original de los ejemplares correspondientes.

Únicamente se valorarán los méritos que hayan sido añadidos de oficio por la Administración y los alegados y justificados correctamente de acuerdo a lo recogido en los párrafos anteriores y al baremo que se adjunta como anexo XIV a la presente convocatoria. En ningún caso se valorarán aquellos que el interesado aportó en otras ocasiones y no constan en la aplicación PADDOC.

Aquellos nuevos méritos que no se graben en la aplicación PADDOC, aunque se justifiquen documentalmente, no serán tenidos en cuenta.

El personal funcionario en prácticas, cuya participación es obligatoria, concursa sin puntuación. En el caso de que opte a plazas bilingües, deberá adjuntar escaneado a través de la aplicación informática, en el apartado requisitos, el diploma o certificación acreditativa del nivel correspondiente, de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de las recogidas en el Anexo de la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por el que se actualiza el anexo de la Orden de 11 de noviembre de 2014, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Este documento no será valorado como mérito.

Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar.

3.- Documentación justificativa.

Los documentos justificativos se adjuntarán escaneados. La Administración, en cualquier momento, podrá requerir a los interesados la documentación original, siendo responsabilidad de los participantes la acreditación de la veracidad de los documentos presentados a través de la aplicación PADDOC. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en este procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Décima. - Peticiones de centros y plazas.

Los participantes solicitarán las plazas o puestos por orden de preferencia, seleccionando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan a su Cuerpo docente y que aparecen en los anexos a la presente resolución.

La aplicación informática PADDOC permitirá la obtención de los códigos de una forma automática y la grabación de cualquier petición que deseen, si bien no serán tenidas en cuenta en la adjudicación aquéllas para las que no se encuentren habilitados o no cumplan con los requisitos.

Cada petición se compone del centro o localidad y del tipo de plaza. Cuando lo desee podrá solicitar plazas bilingües seleccionando alguna de las opciones: Francés, Inglés, Alemán o No. En el Cuerpo de Maestros además se podrá marcar itinerancia.

El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud de participación no podrá exceder de 300.

Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de especialidades y centros, por si previamente a la resolución definitiva de la convocatoria o en cualquier momento del desarrollo de la misma, se produjera la vacante de su preferencia.

Las peticiones de las plazas podrán hacerse a Centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer Centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos a la presente convocatoria.

Si se pide más de una plaza - especialidad de un mismo Centro o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante y/o el de bilingüe.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas correspondientes a los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones que no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas, perdiendo todo derecho a ellas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser alegado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

a) En el caso del Cuerpo de Maestros:

Si se solicita en un mismo centro o localidad un puesto, tanto en la modalidad itinerante como no itinerante, se deberá repetir el centro o localidad y especialidad y marcar el check en la modalidad itinerante y no marcarlo para la modalidad no itinerante. No obstante, los ámbitos y el carácter de los puestos singulares itinerantes podrán ser modificados en la planificación educativa del siguiente curso escolar 2021/2022.

La solicitud de plazas de Convenio con "The British Council" se hace seleccionando la especialidad "Idioma extranjero: inglés (convenio British Council).

En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos, se seleccionará la especialidad que lleva ese nombre: educación adultos(inglés), educación adultos (francés) y educación adultos para el caso de primaria.

Los puestos bilingües se solicitarán seleccionando la especialidad que corresponda (031 Educación Infantil, 034 Educación Física, 035 Música, 038 Educación Primaria) y seleccionando en la pestaña "bilingüe" alguna de las siguientes opciones: Francés, Inglés o Alemán. En un mismo centro o localidad podrán ofertarse plazas bilingües y no bilingües, por lo que será necesario repetir el código de centro o localidad tantas veces como tipos de plazas solicitados.

En ningún caso serán tenidas en cuenta las peticiones que efectúen los participantes a puestos para los que se no se encuentren habilitados.

A los fines de que los docentes participantes en esta convocatoria puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente Orden se publican los siguientes Anexos:

Anexo V. a) Relación de Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria, Integrados y Educación Especial existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma. Estas zonas educativas quedan establecidas en los términos dispuestos en el citado anexo.

Anexo V. b) Relación de los Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria, Integrados y Educación especial que cuentan con puestos de trabajo de carácter singular itinerante.

Anexo V. c) Relación de los Centros en los que se imparte el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, con indicación en su caso de los puestos de apoyo a la educación especial que existen en el mismo.

Anexo V. d) Relación de los Centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria con puestos itinerantes. Igualmente se indica en su caso, los puestos de apoyo a la educación especial que existen en el mismo con carácter itinerante.

Anexo V. e) Relación de los Centros de Convenio entre este Departamento y de "The British Council".

Anexo V. f) Relación de Centros de Educación de Adultos con puestos de trabajo de carácter ordinario y singular itinerante, con indicación asimismo de localidades y zonas.

Anexo XIII. Relación de especialidades y tipos de plaza del Cuerpo de Maestros.

b) En el caso de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, participará conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.

En las instancias se relacionarán, por orden de preferencia, las plazas que se soliciten.

A fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los Centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los Centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros relacionados en el Anexo I. b), I. c) y I. d) que deberán ser, en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.

Si respecto a todos los Centros de una localidad se deseara solicitar alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos Centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria.

Quienes estén interesados en solicitar puestos bilingües deberán hacerlo en el subapartado "especialidad y tipo de petición general" seleccionando la especialidad que desea y, en el subapartado "otros datos de la petición general", alguna de las siguientes opciones: Francés, Inglés o Alemán. En un mismo centro o localidad podrán ofertarse plazas bilingües y no bilingües, por lo que será necesario repetir el código de centro o localidad tantas veces como tipos de plazas solicitados.

A los fines de que los participantes en esta convocatoria puedan realizar sus peticiones, adjunto a la presente Orden se publican los siguientes Anexos:

Anexo I. a) Relación de centros de enseñanza secundaria y centros públicos integrados.

Anexo I. b) Relación de equipos generales de orientación educativa de infantil y primaria.

Anexo I. c) Relación de centros de educación de personas adultas.

Anexo I. d) Relación de centros públicos de educación especial.

Anexo I. e) Relación de centros públicos integrados de formación profesional.

Anexo II. Relación de escuelas oficiales de idiomas.

Anexo III. Relación de conservatorios de música.

Anexo IV. Relación de escuelas de arte.

Anexo VI. Relación de tipos de plaza/especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

Anexo VII. Relación de tipos de plaza/especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Anexo VIII. Relación de tipos de plaza/especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Anexo IX. Relación de tipos de plaza/especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Anexo X. Relación de tipos de plaza/especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Anexo XI. Relación de tipos de plaza/especialidades de los Cuerpos de Profesores y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

Anexo XII. Relación de tipos de plaza/especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Undécima. - Presentación de la solicitud de participación.

Una vez revisados los "datos del docente" y hechas las observaciones pertinentes; revisados los méritos aportados por la Administración y aportados los no reflejados; y realizadas las peticiones, los participantes podrán consultar el borrador de la solicitud. Si todo es correcto, deberán proceder a grabar los datos, momento a partir del cual ya no se podrá realizar ninguna modificación. El participante podrá descargar el resguardo de presentación telemática de la solicitud. De acuerdo con la base novena, en caso de haber alegado publicaciones, deberá presentar el original de las mismas junto con el justificante que obtendrá de la aplicación.

Duodécima. - Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 5 y 26 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Decimotercera. - Órganos encargados de valorar.

La valoración de los méritos del baremo publicado en el anexo XIV se llevará a efecto por las Unidades de Personal de los Servicios Provinciales y de la Dirección General de Personal y por las Comisiones Dictaminadoras constituidas a tal efecto.

En función del número de solicitudes presentadas se crearán una o varias Comisiones Dictaminadoras por Cuerpos y/o especialidad, que podrán tener carácter autonómico o provincial, según se establece a continuación:

a) Para la valoración de los méritos presentados por los funcionarios del Cuerpo de Maestros habrá una o varias Comisiones integradas por los siguientes miembros, designados por el Director del Servicio Provincial correspondiente:

— Un Inspector de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación, que actuará como Presidente.

— Cuatro funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, designados por sorteo, dependientes del Servicio Provincial, que actuarán como vocales.

Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

b) Para la valoración de los méritos presentados por los funcionarios del resto de los Cuerpos docentes diferentes al de Maestros, habrá una o varias Comisiones integradas por los siguientes miembros, designados por el Director del Servicio Provincial correspondiente:

— Un Inspector de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación, que actuará como Presidente.

— Cuatro vocales que serán designados por sorteo entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos correspondientes, actuando de Secretario el vocal de menor edad.

Cuando el volumen de solicitudes así lo aconseje, se podrá formar una Comisión provincial única cuyos vocales pertenecerán a los distintos cuerpos docentes, siempre bajo la Presidencia de un Inspector de Educación.

A las reuniones de trabajo de cada comisión de valoración podrá asistir con voz y sin voto un representante de cada organización sindical, con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria.

Los sorteos a que se alude en esta base se celebrarán antes del día 1 de diciembre de 2020, en la Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del primer vocal titular y a continuación, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.

La Dirección General de Personal dictará las oportunas instrucciones para la constitución y coordinación de las Comisiones Dictaminadoras.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. - Cómputo de servicios prestados.

1.- El cómputo de los servicios prestados en Centros o plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño o de zona de actuación educativa preferente, a que se refiere el apartado 1.1.3 del baremo, comenzará a partir de la publicación de la clasificación como tales, según la Orden ECD/1435/2017, de 12 de septiembre, por la que se establecen los criterios para determinar los puestos y centros públicos docentes no universitarios susceptibles de ser catalogados como de especial dificultad en la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, atendiendo al artículo único de la Orden ECD/251/2018, de 12 de febrero, por la que se modifica la Orden ECD/1435/2017, de 12 de septiembre, al personal funcionario de carrera que estuviera ocupando de manera efectiva uno de los puestos catalogados como de especial dificultad en la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento de entrada en vigor de la Orden ECD/251/2018, de 12 de febrero, se le reconocerá como mérito el tiempo de permanencia en el mismo desde el 1 de septiembre de 2017.

La relación de centros catalogados como de especial dificultad para el curso 2020/2021 aparece incorporada en esta convocatoria como Anexo XV.

2.- Los que participan desde la situación de provisionalidad por supresión de la unidad o plaza que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa o por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior. Para el caso de docentes afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

3.- Los docentes que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares, tendrán derecho a que se les considere como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Decimoquinta. - Empates en las puntuaciones.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en el que aparezcan en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomará en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario se utilizará, sucesivamente, como último criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimosexta. - Especialidades.

Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio («Boletín Oficial del Estado», número 155, de 30 de junio de 1993); 334/2004, de 27 de febrero, o 276/2007, de 23 de febrero, de acudir a la presente convocatoria podrán solicitar plazas de la especialidad por la que superaron el correspondiente procedimiento.

Los funcionarios en prácticas tendrán reconocida de oficio la especialidad por la que superaron el proceso selectivo.

Decimoséptima. - Maestros adscritos a los dos primeros cursos de la ESO.

1.- El personal funcionario del Cuerpo de Maestros, que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación estuviera adscrito con carácter definitivo, a puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrá continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes de estos dos primeros cursos que a tal fin determine esta Administración educativa. Asimismo, podrán ejercer su movilidad a plazas o puestos de educación infantil y primaria para los que esté habilitado, y caso de obtenerlas perderá toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria.

2. En el caso de supresión del puesto, en los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, en el que se estuviera adscrito con carácter definitivo se podrá seguir optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo destino en dichos puestos.

3. Dicho personal, en el supuesto de que accediera al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través de los procedimientos selectivos de acceso convocados por las distintas Administraciones educativas, podrá permanecer en su mismo destino, siempre y cuando la especialidad por la que ha accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se corresponda con la plaza o puesto desempeñado, como Maestro, en los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria.

Decimoctava. - Profesorado en situación de excedencia.

1.- Los docentes que acudieren a la convocatoria del concurso desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en el Servicio Provincial del Departamento donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para tomar posesión del destino obtenido. Los documentos a presentar son los siguientes: copia de la resolución de concesión de la excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Igualmente deberán pasar el reconocimiento médico establecido en la Orden de 12 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publica el Acuerdo de 4 de mayo de 2006, del Gobierno de Aragón, sobre medidas en salud laboral.

En el caso de obtener destino y no tomar posesión del mismo, no podrán participar en un nuevo concurso de traslados hasta transcurrido el plazo de dos años.

Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso.

En ambos supuestos las plazas adjudicadas quedarán como resulta para ser provista en el próximo concurso que se convoque, siempre que subsista la necesidad de su cobertura, dando cuenta los Directores de los Servicios Provinciales a la Dirección General de Personal.

2.- Los que participan en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su provisión en próximos concursos, siempre que subsista la necesidad de su cobertura.

Decimonovena. - Permutas.

Los docentes que obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos estarán obligados a tomar posesión de la plaza para la que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Vigésima. - Anulación de destino.

Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la presente convocatoria o se demuestre que su situación no coincida con la declarada en la instancia y la documentación correspondiente.

En el supuesto de que por la presente convocatoria se provean vacantes o resultas inexistentes o indebidamente ofertadas si, como consecuencia de la interposición de recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, se anulasen las adjudicaciones de puestos, al profesorado afectado se le considerará como procedente de puesto suprimido.

Vigésima primera. - Tramitación de las solicitudes.

Los Servicios Provinciales son los encargados de la tramitación de las solicitudes de los docentes que presten servicio en su demarcación, excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que serán tramitadas por los Servicios Provinciales a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten. En el caso de que el participante carezca de destino provisional o definitivo, la solicitud la tramitará el Servicio Provincial del último destino que hubiese tenido el concursante en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigésima segunda. - Exposición de puntuaciones.

Una vez asignadas las puntuaciones a los concursantes se publicará en la página web del Departamento www.educa.aragon.es los siguientes listados correspondientes al baremo provisional:

— La relación de participantes que participan con Derecho preferente a centro, haciendo constar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

— La relación de los participantes que participan con Derecho preferente a localidad o ámbito territorial. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los participantes.

— La relación del resto de los participantes, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

— La relación de participantes excluidos.

Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para efectuar alegaciones, contados a partir del día siguiente de su publicación. Las alegaciones se tramitarán de forma telemática a través de la aplicación PADDOC y se podrá adjuntar documentación complementaria o aclaratoria a la presentada junto con la instancia. En ningún caso se admitirán nuevos méritos distintos de los alegados en el plazo de presentación de instancias. Concluido el plazo de alegaciones, se procederá a publicar las rectificaciones a que hubiese lugar y el baremo definitivo.

Contra esa exposición no cabe alegación alguna, pudiendo efectuarse, en su caso, reclamación en el momento en que la Dirección General de Personal haga pública la resolución provisional del concurso y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.

Vigésima tercera. - Adjudicación provisional.

Resueltas las alegaciones correspondientes y publicadas las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de destinos, de acuerdo con las peticiones y las puntuaciones otorgadas a los concursantes, mediante resolución provisional del concurso de traslados, que se hará pública en la página web del departamento (www.educa.aragon.es).

La adjudicación se hará atendiendo al total de la puntuación obtenida por los participantes en la aplicación del baremo de méritos, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en las bases sexta y séptima.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, se resolverán atendiendo a lo dispuesto en la base decimoquinta.

Vigésima cuarta. - Alegaciones a la Resolución provisional.

Los participantes podrán presentar alegaciones a la resolución provisional, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de su exposición. Las alegaciones se tramitarán de forma telemática a través de la aplicación PADDOC y se podrá adjuntar documentación complementaria o aclaratoria a la presentada junto con la solicitud de participación. En ningún caso, se admitirán nuevos méritos distintos de los alegados en el plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar de forma telemática a través de la aplicación PADDOC renuncia total a su participación en la convocatoria, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva, ni que el destino obtenido en la provisional sea confirmado en la definitiva.

Vigésima quinta. - Adjudicación definitiva de plazas.

Resueltas las alegaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la resolución por la que se apruebe la adjudicación definitiva del concurso de traslados. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los concursantes a quienes las mismas afecten. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan contra la resolución que ponga fin a esta convocatoria deberán interponerse electrónicamente. Éstos podrán presentarse a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, y dada la naturaleza del concurso de traslados, si como consecuencia de recurso administrativo se anulase la adjudicación de una plaza, su adjudicatario quedará con destino provisional.

Vigésima sexta. - Irrenunciabilidad de los destinos.

Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades solamente podrá obtenerse un único destino.

Cuando se participe simultáneamente en distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal, adjuntando fotocopia del DNI. De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo. Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán en la forma que determine la Dirección General de Personal.

Vigésima séptima. - Toma de posesión.

La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el 1 de septiembre de 2021, cesando en el de procedencia el último día de agosto. No obstante, los funcionarios de Cuerpos distintos al de Maestros que obtengan nuevo destino deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Vigésima octava.- Funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas.

Conforme a lo indicado en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas deberán acreditar en la toma de posesión el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, mediante autorización de consulta o certificado negativo de fecha tope anterior a un mes de la toma de posesión. En caso contrario supondrá la anulación del destino adjudicado.

Asimismo, dichos funcionarios percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta Comunidad Autónoma.

Vigésima novena. - Devolución de documentación.

Aquellos participantes que no se encuentren afectados por recurso alguno podrán retirar sus publicaciones originales en el mes de octubre de 2021. También podrán solicitarla los participantes de concursos anteriores. No obstante, podrán solicitar su devolución con anterioridad en caso de urgente necesidad libremente apreciada por cada Servicio Provincial.

Trigésima. - Género.

El marco normativo en el que se inscribe esta Resolución proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 26 de octubre de 2020.

La Directora General de Personal,

CARMEN MARTÍNEZ URTASUN