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ORDEN DRS/1070/2018, de 18 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2018-2019.

Publicado el 25/06/2018 (Nº 121)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en el artículo 71.23.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, concretamente el artículo 71.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias exclusivas en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje; estableciendo el artículo 75.3.ª, de dicho estatuto como competencia compartida la "protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas".

En el ejercicio de dichas competencias se dicta la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, la cual establece en su artículo 39 que, con el propósito de planificar y programar la existencia de los recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, el consejero competente en materia de caza, en el primer semestre del año, oído el Consejo de Caza de Aragón y previo otorgamiento del correspondiente período de audiencia e información pública, aprobará anualmente, mediante orden, el Plan General de Caza de Aragón, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de la presente orden, en desarrollo de la Ley 1/2015, de 12 de marzo y dentro del ámbito temporal establecido, compaginar el ejercicio de la caza y del aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre en Aragón, teniendo presente el mandato constitucional del artículo 45 de nuestra Carta Magna sobre la consecución de una utilización racional de los recursos naturales. Esta orden también busca lograr una mayor eficacia en la gestión cinegética, tanto desde el punto de vista del cazador como del aprovechamiento de las especies de caza y de la disminución y prevención de los daños agrarios que éstas puedan producir.

Por su parte, los artículos 2.c) y 17 de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad disponen que el aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos la caza, se regule de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio. Finalmente este Plan General de caza se adecua a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

Del presente plan caben destacar las siguientes novedades: Se retrasa la fecha de inicio y cierre de la temporada de la caza menor para adaptar su periodo hábil a los cambios de temperaturas que se vienen observando durante los últimos años. En la caza de la tórtola se retrasa el inicio de su periodo hábil hasta el 21 de agosto. En la caza del Ánsar común se adelanta la fecha de la finalización de su periodo hábil, haciéndola coincidir con la del cierre de la caza menor. En la caza del zorzal se retrasa al 10 de febrero el periodo de cierre de su temporada cinegética y se clarifica que en la modalidad de puesto fijo se pueden utilizar perros para la recogida de las piezas abatidas, pero que estos deberán permanecer atados durante los disparos. Se indica que el zorro se podrá cazar con armas de fuego largas rayadas en las modalidades de puesto fijo. Se establece que para la prevención y, en su caso, control de la peste porcina africana del jabalí, los periodos hábiles para la caza de esta especie en determinados cotos, municipios o comarcas podrán modificarse por resolución del Director General con competencias en materia de caza. En el caso de las esperas diurnas en la caza del ciervo se mejora el texto y se adecua al ámbito territorial a aquel en el que esta especie provoca mayores daños agrícolas señalando que se podrán realizar desde el 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en los anexos III y VIII y, en el caso del gamo en los términos municipales que figuran en el anexo III. Se indica que durante la caza nocturna del conejo no se podrá disparar desde las pistas y caminos asfaltados ni desde caminos aptos para el tránsito de vehículos y personas que tuvieran la consideración de dominio público, por tratarse de zonas de seguridad. Se añade que el anexo XV "Solicitud al titular del coto por parte del propietario o arrendatario de las parcelas agrícolas con cultivos dañados por los conejos para llevar a cabo, por él mismo, o por mediación de terceros, el control poblacional de conejos en madriguera mediante hurón acompañado de red capillo y/o escopeta" podrá ser solicitado no sólo por los propietarios de los terrenos sino también por sus arrendatarios y que la autorización tendrá una validez de 120 días. Por otro lado, se matizan las condiciones de los pastos y prados en los que se puede cazar durante la media veda. En la caza de la becada, se incorpora la necesidad de que los perros que se empleen vayan provistos de algún tipo de indicador acústico de posición. Se indica que en el caso de concederse el aprovechamiento de especies de caza mayor distintas del jabalí el coto deberá, en todos los casos, abonar la tasa de aprovechamiento de caza mayor. Con respecto a los lugares en los que se debe señalizar la realización de una batida se especifica cuales son los accesos principales y los senderos balizados. Se modifica la redacción del artículo 21 referente a las esperas o aguardos a caza mayor para disminuir los daños agrarios con el fin de adecuarlo a las necesidades del control poblacional, facilitar el control de la caza nocturna por parte de los agentes de la autoridad y evitar la problemática detectada en algunas zonas no cinegéticas en las que se solicitaba control por daños de especies de caza mayor que necesitan precintos. Se introduce la necesidad de justificar la ampliación de la temporada hábil de esperas al ciervo en los municipios de los anexos III y VIII y al gamo en los municipios del anexo III. Por otro lado, con el fin de reducir al máximo posible los daños agrícolas producidos por jabalí, se mantiene como periodo mínimo de aviso para la realización de las esperas a esta especie las 24 horas de la temporada anterior. Se exige que todos los cazadores que participen en una caza colectiva del jabalí al salto vayan provistos de chalecos de alta visibilidad. En cuanto la cabra montés en la provincia de Teruel, se introduce la posibilidad de su captura en vivo y se señalan los ámbitos competenciales para su autorización, por si fuera necesario llevar a cabo análisis sanitarios o tratamientos frente a la sarna sarcóptica, o para el traslado de individuos a lugares no afectados por dicha enfermedad. En lo que respecta a la utilización de los perros sueltos en lugares públicos para la caza se hace referencia a la legislación básica del Estado y con respecto a la recogida de los cartuchos de caza, se hace referencia a las legislaciones básicas sectoriales tanto del Estado, en todo tipo de terrenos, como a la de Aragón, en este último caso en los terrenos forestales. Por su parte el anexo XIII "Modelo de conformidad del titular del coto o del propietario del terreno no cinegético para la realización de esperas diurnas o nocturnas para el control de especies de caza mayor por daños agrícolas que además, en el caso de las esperas nocturnas, se utilizará como modelo de comunicación de la previsión de dicha caza a los agentes de la autoridad" pasa a ser el modelo de comunicación de las esperas nocturnas a los agentes de la autoridad. Por su parte, la publicación del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor publicado en base a las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medio ambiente del Estado, ha llevado a incluir sus disposiciones en la presente orden modificando los artículos 17 y 18 y creando dos nuevos anexos XVI y XVII para amparar el transporte de subproductos animales no destinadas al consumo humano y trofeos, respectivamente, procedentes de cacerías colectivas con más de 40 puestos o en los que se hayan cazado más de 20 piezas de caza mayor.

En definitiva, la presente orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de caza 2018-2019, las especies objeto de caza, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio cinegético y las normas específicas para la caza menor y mayor. Se establecen las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños. Finalmente, en los anexos I al XVII se relacionan: Vedados de Aragón; Términos municipales con sobrepoblación de conejo (Oryctolagus cuniculus) en los que se establecen medidas extraordinarias para su control poblacional; Términos municipales con regulación específica para el ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama); Términos municipales donde se podrá cazar el ánade real (Anas plathyrhynchos) en la media veda; Términos municipales donde se caza el corzo (Capreolus capreolus) sin establecimiento de cupo; Autorización para el transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos, destinados al autoconsumo familiar procedentes de cualquier tipo de cacería o de subproductos procedentes de cacerías no afectadas por el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero (cacería individual o bien cacería colectiva en la que el número de puestos no sea superior a 40 o el número de piezas abatidas no sea superior a 20 por jornada de caza); Relación de términos municipales donde se aplicará lo establecido en el artículo 29 de la presente orden relativo a la caza con nieve; Municipios en los que se permite la caza de ciervas y sus crías sin cupo; Modelo de comunicación a la Oficina Agroambiental de destino de las translocaciones de conejos de monte capturados vivos en terrenos cinegéticos; Modelo de conformidad del titular del terreno cinegético para la realización del control poblacional nocturno de conejo que se utilizará además como modelo de comunicación de la previsión de dicha caza a los agentes de la autoridad; Modelo de conformidad del titular del coto para el control del conejo en madriguera durante la época de veda de conejo mediante hurón y red y/o escopeta en los municipios del anexo II; Modelo de conformidad del propietario o del arrendatario del terreno no cinegético con parcelas agrícolas con cultivos dañados por los conejos para llevar a cabo el control poblacional de conejos en madriguera mediante hurón y red y/o escopeta; Modelo de conformidad del titular del coto o del propietario del terreno no cinegético para la realización de esperas diurnas o nocturnas para el control de especies de caza mayor por daños agrícolas que además, en el caso de las esperas nocturnas, se utilizará como modelo de comunicación de la previsión de dicha caza a los agentes de la autoridad; Modelo para la comunicación al titular de los derechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas; Solicitud al titular del coto por parte del propietario o arrendatario de las parcelas agrícolas con cultivos dañados por los conejos para llevar a cabo, por él mismo, o por mediación de terceros, el control poblacional de conejos en madriguera mediante hurón acompañado de red capillo y/o escopeta; Documento de acompañamiento comercial para el transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de cacerías afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero y documento de acompañamiento para el transporte de trofeos procedentes de cacerías afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero. Por otra parte, se delimita el órgano competente para otorgar las autorizaciones excepcionales de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos, cuando no se promuevan u organicen por la administración ambiental de la Comunidad Autónoma.

La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Necesidad, persiguiendo con esta orden el cumplimiento de lo preceptuado a través del artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, en el que se establece que en el primer semestre del año debe publicarse la orden anual de caza que determine las especies cazables, las regulaciones y las épocas de caza de las distintas especies en las diversas zonas del territorio Aragonés, con expresión de las distintas modalidades y capturas permitidas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Eficacia, dado que la norma trata de minimizar las cargas administrativas innecesarias o accesorias favoreciendo la comunicación y, en su aplicación, se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos. Tras haber comprobado que no se pueden implementar otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de todas las partes implicadas y la necesidad de que la captura de especies cinegéticas se realice de una manera sostenible, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de patrimonio natural y en lo relativo a la utilización racional de los recursos naturales y persiguiendo un estado de conservación favorable de las poblaciones de las especies objeto de caza en plena concordancia con la Ley 1/2015, de 12 de marzo.

En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pero, al tratarse de una orden que regula aspectos parciales en materia cinegética, se entiende justificado no someterla al trámite de consulta previa, teniendo además en cuenta que con anterioridad a la elaboración del borrador de orden se han convocado cuatro consejos de caza, uno por cada provincia aragonesa y un cuarto de nivel regional, en los que se ha reunido y dado audiencia a los sujetos y organizaciones más representativas afectadas por la futura orden con el fin de conocer sus opiniones y propuestas antes de comenzar su redacción. Es por ello que no se ha implementado la consulta Web señalada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que su objetivo es recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas afectadas por la futura norma cuestión que ya se ha realizado de manera más completa y directa a través de las reuniones citadas. Por otra parte, el plan general de caza se debe aprobar con carácter anual por mandato de la Ley 1/2015, de 12 de marzo. Además, la norma ha sido sometida a los trámites de información pública y de audiencia a interesados mediante Anuncio de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por el que se somete a información pública el proyecto de orden del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueba el Plan General de caza para la temporada 2018-2019, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 221, con fecha 17 de noviembre de 2017. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de acuerdo con lo establecido en su artículo 15.1, relativo a la información de relevancia jurídica, se ha publicado la documentación del expediente en el Portal de Transparencia de Aragón. Además, para el cumplimiento del principio de buena regulación se ha elaborado una norma que es accesible, emplea un lenguaje sencillo y en la que se ha garantizado la participación ciudadana durante todo el proceso de elaboración de ésta.

En la elaboración de la presente norma se ha seguido el procedimiento establecido tanto por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, destacando los siguientes trámites: orden de inicio, memoria justificativa, audiencia e información pública, con el correspondiente informe de respuesta de alegaciones, publicación en el Portal de Transparencia de dichos documentos, y los informes preceptivos de la Secretaría General técnica de este departamento, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y el Dictamen del Consejo Consultivo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, tengo a bien disponer,

Índice

CAPÍTULO I Piezas de caza.

Artículo 1. Piezas de Caza Menor.

Artículo 2. Piezas de Caza mayor.

Artículo 3. Autorización de caza para la temporada 2018-2019.

Artículo 4. Especies cuya caza está autorizada en verano o media veda.

Artículo 5. Prohibiciones.

CAPÍTULO II Periodos, días y horarios hábiles.

Artículo 6. Periodos hábiles.

Artículo 7. Días hábiles.

Artículo 8. Horario hábil.

Artículo 9. Modificaciones de los periodos hábiles de caza.

CAPÍTULO III Normas específicas para la caza menor.

Artículo 10. Caza del conejo.

Artículo 11. Caza de la tórtola.

Artículo 12. Caza del Zorzal o Torda y del Estornino Pinto.

Artículo 13. Caza de la becada.

Artículo 14. Caza en verano o media veda.

Artículo 15. Caza con aves de cetrería.

CAPÍTULO IV Normas específicas para la caza mayor.

Artículo 16. Precintos.

Artículo 17: Autorización de transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos.

Artículo 18: Fomento de las aves necrófagas mediante el abandono de carne o vísceras procedentes de animales cazados.

Artículo 19. Cupos.

Artículo 20. Batidas, ganchos, resaques o monterías.

Artículo 21. Esperas o aguardos a caza mayor para disminuir los daños agrarios.

Artículo 22. Jabalí.

Artículo 23. Ciervo.

Artículo 24. Sarrio.

Artículo 25. Cabra montés.

Artículo 26. Corzo.

Artículo 27. Gamo y Muflón.

Artículo 28. Recechos y rastros de especies de caza mayor.

CAPÍTULO V Normas generales.

Artículo 29. Caza con nieve.

Artículo 30. Recogida de cartuchos de caza.

Artículo 31. Perros utilizados durante la caza.

CAPÍTULO VI Vedados de Aragón.

Artículo 32. Vedados.

CAPÍTULO VII Autorizaciones.

Artículo 33. Autorizaciones extraordinarias.

Artículo 34. Autorización de los campeonatos deportivos de caza en los terrenos cinegéticos gestionados por el Gobierno de Aragón.

CAPÍTULO VIII Valoración de especies a efectos de indemnización por daños.

Artículo 35. Valoración. Artículo 36. Condiciones de valoración.

Artículo 37. Valor de las especies cinegéticas.

Disposición adicional primera. Solicitud asignación cupo de corzo.

Disposición adicional segunda. Prohibición de la caza con ballesta en Aragón.

Disposición adicional tercera. Modelo oficial para la comunicación al titular de los derechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas.

Disposición transitoria primera. Periodos hábiles.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de la Orden de 25 de junio de 2007.

Disposición final primera. Controles de la grajilla.

Disposición final segunda. Controles por daños.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

I Vedados de Aragón.

II Términos municipales con sobrepoblación de conejo (Oryctolagus cuniculus) en los que se establecen medidas extraordinarias para su control poblacional.

III Términos municipales con regulación específica para el ciervo (Cervus elaphus) y gamo (Dama dama).

IV Términos municipales donde se podrá cazar el ánade real (Anas plathyrhynchos) en la media veda.

V Términos municipales donde se caza el corzo (Capreolus capreolus) sin establecimiento de cupo.

VI Autorización para el transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos, destinados al autoconsumo familiar procedentes de cualquier tipo de cacería o de subproductos procedentes de cacerías no afectadas por el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero (cacería individual o bien cacería colectiva en la que el número de puestos no sea superior a 40 o el número de piezas abatidas no sea superior a 20 por jornada de caza).

VII Relación de términos municipales donde se aplicará lo establecido en el artículo 29 de la presente orden relativo a la caza con nieve.

VIII Municipios en los que se permite la caza de ciervas y sus crías sin cupo.

IX Modelo de comunicación a la Oficina Comarcal Agroambiental de destino de las translocaciones de conejos de monte capturados vivos en terrenos cinegéticos.

X Modelo de conformidad del titular del terreno cinegético para la realización del control poblacional nocturno de conejo que se utilizará además como modelo de comunicación de la previsión de dicha caza a los agentes de la autoridad.

XI Modelo de conformidad del titular del coto para el control del conejo en madriguera durante la época de veda de conejo mediante hurón y red y/o escopeta en los municipios del anexo II.

XII Modelo de conformidad del propietario o del arrendatario del terreno no cinegético con parcelas agrícolas con cultivos dañados por los conejos para llevar a cabo el control poblacional de conejos en madriguera mediante hurón y red y/o escopeta.

XIII Modelo de conformidad del titular del coto o del propietario del terreno no cinegético para la realización de esperas diurnas o nocturnas para el control de especies de caza mayor por daños agrícolas que además, en el caso de las esperas nocturnas, se utilizará como modelo de comunicación de la previsión de dicha caza a los agentes de la autoridad.

XIV Modelo para la comunicación al titular de los derechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas.

XV Solicitud al titular del coto por parte del propietario o arrendatario de las parcelas agrícolas con cultivos dañados por los conejos para llevar a cabo, por él mismo, o por mediación de terceros, el control poblacional de conejos en madriguera mediante hurón acompañado de red capillo y/o escopeta.

XVI Documento de acompañamiento comercial para el transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de cacerías afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero (cacería colectiva de caza mayor en la que el número de puestos sea superior a 40 o el número de piezas abatidas sea superior a 20 por jornada de caza).

XVII Documento de acompañamiento para el transporte de trofeos procedentes de cacerías afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero (cacería colectiva de caza mayor en la que el número de puestos sea superior a 40 o el número de piezas abatidas sea superior a 20 por jornada de caza).

Piezas de caza

Artículo 1. Piezas de caza menor. Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Conejo (Oryctolagus cuniculus)

Liebre (Lepus granatensis, Lepus europaeus)

Zorro (Vulpes vulpes)

Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus)

Agachadiza común (Gallinago gallinago)

Anade friso (Anas strepera)

Anade real o Ánade azulón (Anas platyrhynchos)

Anade silbón o Silbón europeo (Anas penelope)

Becada o Chocha perdiz (Scolopax rusticola)

Cerceta común (Anas crecca)

Codorniz (Coturnix coturnix)

Corneja negra (Corvus corone)

Faisán (Phasianus colchicus)

Focha común (Fulica atra)

Ganso o ánsar común (Anser anser)

Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades

Pato colorado (Netta rufina)

Pato cuchara o Cuchara común (Anas clypeata)

Pato rabudo o Ánade rabudo (Anas acuta)

Perdiz roja (Alectoris rufa)

Porrón común o Porrón europeo (Aythya ferina)

Porrón moñudo (Aythya fuligula)

Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus)

Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus)

Torda o zorzal común (Turdus philomelos)

Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris)

Tórtola común o Tórtola europea (Streptopelia turtur)

Urraca común o picaraza (Pica pica)

Zorzal real (Turdus pilaris)

2. El faisán (Phasianus colchicus) podrá cazarse en los terrenos en los que esté presente y podrán realizarse sueltas para su caza inmediata exclusivamente en cotos intensivos de caza menor y en las Zonas de Adiestramiento de Perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso en su plan técnico.

3. En la caza del zorro, exclusivamente en las modalidades en puesto fijo, tales como las esperas y las batidas (término genérico que engloba también a los ganchos, resaques y monterías), esta especie se podrá cazar con armas de fuego largas rayadas clasificadas como de "2.ª Categoría 2" según el artículo 3 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. En el resto de las modalidades el zorro deberá cazarse con escopeta.

4. Las modalidades de caza permitidas para las especies de caza menor serán la caza en mano, al salto, a la espera, en puesto fijo, el ojeo, la caza de la liebre con galgo y la cetrería, así como aquellas modalidades que se especifican para determinadas especies de caza menor en esta misma orden.

Artículo 2. Piezas de caza mayor.

Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza mayor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Jabalí (Sus scrofa)

Ciervo (Cervus elaphus)

Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica)

Corzo (Capreolus capreolus)

Cabra montés (Capra pyrenaica)

Gamo (Dama dama)

Muflón (Ovis musimon)

Artículo 3. Autorización de caza para la temporada 2018-2019.

Durante la temporada de caza 2018-2019 se autoriza la caza de todas las especies consideradas piezas de caza menor y mayor en los artículos 1 y 2 de la presente orden.

Artículo 4. Especies cuya caza está autorizada en verano o media veda.

Las especies cuya caza está autorizada en verano o media veda son la codorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptopelia turtur), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, la urraca o picaraza (Pica pica), el ánade real (Anas platyrhynchus) en los términos municipales relacionados en el anexo IV y el zorro (Vulpes vulpes).

Artículo 5. Prohibiciones.

Aunque la focha común (Fulica atra) está considerada especie de caza menor en Aragón, se prohíbe su caza en las lagunas de Bezas y Rubiales durante la presente temporada.

CAPÍTULO II

Periodos, días y horarios hábiles

Artículo 6. Periodos hábiles.

Las fechas de apertura y cierre del periodo hábil para la caza de las especies declaradas piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Artículo 7. Días hábiles.

Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los casos, los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cinegético. En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto.

Artículo 8. Horario hábil.

El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, salvo en el caso de las aves acuáticas para las que se autoriza su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su puesta, considerando en ambos casos las horas oficiales de la salida y puesta del sol establecidas por el Instituto Geográfico Nacional para cada una de las tres capitales de provincia aragonesas y de aplicación en la provincia respectiva. En el caso de que la modalidad de caza sea la espera o el aguardo nocturno para realizar actuaciones de control de daños agrarios al amparo de lo dispuesto en el artículo al artículo 44 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, la espera o aguardo podrá realizarse durante toda la noche. El conejo podrá cazarse durante la noche en los terrenos cinegéticos de los municipios relacionados en el Anexo II de esta orden.

Artículo 9. Modificaciones de los periodos hábiles de caza.

1. Los titulares de los cotos de caza podrán modificar las fechas de los periodos hábiles de caza establecidas con carácter general en esta Orden únicamente para especies y modalidades determinadas siempre que se encuentren suficientemente justificadas en los Planes Técnicos de Caza o en los Planes Anuales de Aprovechamiento del coto.

2. Así mismo, los periodos hábiles establecidos en esta Orden podrán verse restringidos en determinados terrenos por otras normas establecidas para garantizar tanto la conservación de determinadas especies de fauna como los objetivos de conservación de espacios naturales.

3. Para la prevención y, en su caso, el control de determinadas epizootías, especialmente la peste porcina africana en el caso del jabalí, por resolución del Director General con competencias en materia de caza en Aragón los periodos hábiles para el jabalí establecidos en esta Orden podrán verse aumentados o restringidos en determinados cotos, municipios o comarcas. Estás modificaciones se incorporarán de oficio en los planes de aprovechamiento cinegético de los terrenos cinegéticos que ya estén aprobados.

CAPÍTULO III

Normas específicas para la caza menor

Artículo 10. Caza del conejo.

1. Caza del conejo en los municipios que no aparecen listados en el Anexo II de esta orden:

El periodo hábil para la caza del conejo en los municipios que no aparecen listados en el Anexo II de esta Orden es el de la caza menor, es decir el comprendido entre el tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.

2. Caza del conejo en los municipios listados en el Anexo II de esta orden:

Como medidas extraordinarias para prevenir y disminuir los daños agrícolas provocados por el conejo de monte, en los municipios comprendidos en el Anexo II de esta orden:

a) El periodo hábil para la caza ordinaria del conejo en los municipios comprendidos en el Anexo II de esta Orden es el comprendido entre el segundo domingo de agosto y el día 1 de abril ambos inclusive.

b) Controles poblacionales nocturnos de conejo con arma de fuego:

En los terrenos cinegéticos de los municipios comprendidos en el Anexo II de esta orden, queda autorizado durante todo el año el control poblacional nocturno de conejos con arma de fuego sin la utilización de perros y que, en caso de llevarse a cabo, se deberá hacer bajo los siguientes condicionantes:

1º Por motivos de seguridad y eficacia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, durante la caza nocturna se podrán utilizar dispositivos que permitan iluminar artificialmente los conejos objeto de control. Podrá dispararse a los conejos tanto desde los mismos campos como desde las pistas forestales y caminos agrícolas que estén en los campos limítrofes a los mismos siempre y cuando no se traten de pistas y caminos asfaltados y caminos aptos para el tránsito de vehículos y personas que tuvieran la consideración de dominio público, por tratarse de zonas de seguridad. En este último caso, el cazador podrá situarse a un lado u otro de la pista forestal o del camino asfaltado, respetando la distancia de seguridad contemplada en el artículo 46 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, que es de 10 metros a cada lado del eje del camino asfaltado o público, salvo que expresamente se hayan declarado límites superiores, y disparar de espaldas a la pista o del camino asfaltado, estando prohibido disparar por encima o en dirección a estos. En el caso de las pistas y caminos no asfaltados o de caminos aptos para el tránsito de vehículos y personas que no tuvieran la consideración de dominio público se podrá disparar desde el borde de la pista o camino si bien siempre se tendrá que disparar de espaldas a la pista o del camino no asfaltado, estando prohibido disparar por encima o en dirección a estos. Además, el cazador deberá vaciar y dejar abierta la recámara del arma de fuego cuando detecte la circulación de vehículos, personas o ganados a distancia inferior al alcance del arma utilizada. El control poblacional nocturno podrá hacerse a la espera, al salto o en mano y no se podrá disparar desde un vehículo.

2º Los controles poblacionales nocturnos de conejo deberán contar con la conformidad por escrito del titular del coto donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del Anexo X de esta orden.

3º Los cazadores, hasta un máximo de tres por cuadrilla de caza, deberán portar durante la acción de caza chalecos de alta visibilidad de color amarillo con bandas reflectantes y estarán obligados a instaurar las medidas de prevención y seguridad que sean necesarias para evitar daños a las personas, especies animales no objetivo o a las propiedades.

4º El modelo de conformidad reseñado en el párrafo anterior deberá obrar en posesión del cazador durante el trayecto de ida y vuelta al paraje del control poblacional nocturno, así como durante el mismo.

5º De lunes a jueves durante las 24 horas y el viernes hasta las 11 de la mañana y con un mínimo de 48 horas de antelación a la caza nocturna del conejo deberá recibirse copia de dicho modelo de conformidad (Anexo X) tanto en el Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad territorialmente competente (Servicio de Huesca: FAX: 974 293 190, correo electrónico: cazaypescahu@aragon.es, Servicio de Teruel; FAX: 978 641 238, correo electrónico: cazaypescateruel@aragon.es o Servicio de Zaragoza: correo electrónico: cazaypescaz@aragon.es), como en la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia correspondiente: Comandancia de Zaragoza: FAX: 976711425, correo electrónico: z-cmd-zaragoza@guardiacivil.org, Comandancia de Huesca: FAX: 974211238, correo electrónico: hu-cmd-huesca@guardiacivil.org o Comandancia de Teruel: FAX: 978612226, correo electrónico: te-cmd-teruel@guardiacivil.org. En el caso de no poderse enviar por FAX o correo electrónico el Anexo X, se deberán entregar en mano y en horario hábil dos copias del mismo, una en el servicio provincial y otra en la Comandancia Provincial de la Guardia Civil territorialmente competentes.

c) Controles poblacionales de conejos en madriguera con la ayuda de hurones en los municipios comprendidos en el Anexo II de esta orden:

1º Tanto en los terrenos cinegéticos como en los no cinegéticos, queda autorizado durante todo el año la caza de conejos en madriguera con la ayuda de hurones acompañado de red capillo y/o escopeta. Solamente desde el segundo domingo de agosto al 1 de abril podrán, además, y exclusivamente en esta modalidad de caza con hurón, utilizarse perros. En las zonas de seguridad no se podrán utilizar armas de fuego ni perros.

2º En los cotos de caza, del 2 de abril al segundo sábado de agosto, los controles poblacionales de conejo en madriguera con la ayuda de hurones deberán contar con la conformidad por escrito del titular del coto donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del Anexo XI de la presente Orden que tendrá una duración máxima de 60 días naturales. El escrito de conformidad deberá obrar en posesión de los cazadores durante la realización del control poblacional.

3º En los terrenos no cinegéticos, los controles poblacionales de conejo en madriguera con la ayuda de hurones realizados en cualquier época del año deberán contar con la conformidad por escrito del propietario del terreno o del arrendatario de los terrenos donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del Anexo XII de la presente Orden que tendrá una duración máxima de 14 días naturales. El escrito de conformidad deberá obrar en posesión de los cazadores durante la realización del control poblacional.

4º En todo caso, los cazadores que efectúen la caza del conejo con la ayuda de hurones deberán estar en posesión de la autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) de tenencia de hurones destinados a la caza, así como de una licencia de caza válida en Aragón.

3. En los municipios del Anexo II, los propietarios o arrendatarios de los terrenos afectados por los conejos podrán solicitar permiso al titular del coto, mediante el Anexo XV de esta orden, para cazar ellos mismos o por mediación de terceros, conejos en madriguera con hurón acompañado de red capillo y/o escopeta. El titular del coto, deberá dar respuesta al peticionario en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de esta solicitud. En el caso de denegar el permiso solicitado, el titular del coto deberá exponer en el modelo del Anexo XV las razones de tal denegación pudiendo utilizar un documento adjunto si tales razones ocupasen más espacio que el disponible en dicho anexo. Una copia de las solicitudes que sean denegadas por el titular del coto, deberá ser remitida por el peticionario al servicio provincial territorialmente competente. En el caso de recibir el permiso del coto, el solicitante no podrá solicitar indemnización por daños agrícolas producidos por conejo en las parcelas concretas para las cuales haya solicitado hacerse cargo él mismo del control poblacional del conejo. La autorización tendrá una de validez 120 días naturales desde la fecha de firma de la diligencia de autorización por parte del titular del coto.

4. En los municipios del Anexo II, los propietarios o arrendatarios de los terrenos afectados por los conejos podrán proceder dentro de las lindes de sus parcelas, y sin el permiso del titular del coto, a la ruptura de la estructura de los cados (vivares o madrigueras) y al sacrificio de los conejos dentro de los mismos, mediante las técnicas y procedimientos que debidamente se autoricen, o que, en su caso, estén sometidas a un régimen de comunicación a la administración conforme se establece en el apartado 1 d) de la Disposición transitoria quinta del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. El propietario, o arrendatario que realice estas acciones no podrá solicitar indemnización por daños agrícolas producidos por conejo en las parcelas concretas en las que lleve a cabo este tipo de controles.

5. Para la captura de conejos en vivo destinados a la repoblación de otros cotos de Aragón, se requerirá bien una autorización del INAGA para la captura en vivo de conejos ("Solicitud de autorización de control de especies cinegéticas", modelo de solicitud INAGA 30E y su Anexo I) la cual podrá ser válida para toda la temporada cinegética, o bien que tal captura esté prevista en el Plan Anual de Aprovechamiento cinegético del coto.

6. Para la repoblación o suelta de conejos de monte en un coto aragonés se necesitará disponer del Anexo I). En aplicación del artículo 61.2 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, el documento de traslado sanitario al que se hace referencia en el primer párrafo del artículo 61.1 de dicha ley no será necesario para el transporte de conejos de monte capturados en Aragón y cuya suelta se vaya a realizar también en Aragón. Estas translocaciones deberán ir, en todo caso, amparadas por un documento de traslado cuyo modelo es el definido en el Anexo IX de esta misma Orden y del que deberá enviarse copia a la oficina comarcal agroambiental de destino durante las cuarenta y ocho horas posteriores a la suelta de los conejos.

Artículo 11. Caza de la tórtola.

Se establece un cupo máximo de ocho ejemplares de tórtola común (Streptopelia turtur) por cazador y día.

Artículo 12. Caza del Zorzal o Torda y del Estornino Pinto.

La caza de estas especies, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor (cuarto domingo de enero) y el 10 de febrero incluido, solamente podrá ejercerse en la modalidad de puesto fijo y sin perros o con perros atados, que únicamente podrán soltarse para el cobro de las piezas abatidas. Durante este periodo está prohibido transitar fuera del puesto con el arma desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas en las proximidades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma con la recámara vacía y abierta.

Artículo 13. Caza de la becada.

1. Queda prohibida la caza de la becada a la espera.

2. Los perros utilizados durante la caza de la becada deberán portar obligatoriamente o bien una campanilla tradicional o bien elementos electrónicos acústicos, en ambos casos en perfectas condiciones de uso. Durante toda la acción de caza, los elementos electrónicos acústicos o beepers que porten los perros deberán estar permanentemente activados emitiendo un pitido al menos cada 30 segundos.

Artículo 14. Caza en verano o media veda.

1. Queda prohibida, en este periodo, la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma.

2. En los terrenos cultivados y prados, así como en los pastos de alta montaña situados por encima de los 2000 metros de altitud, se podrá cazar en mano o al salto con perro y también en puesto fijo, en los demás lugares la única modalidad permitida durante la media veda será la de puestos fijos y sin perros. Se entenderán por prados aquellos terrenos cultivados para siega y pastoreo in situ o bien los terrenos cubiertos por vegetación herbácea y ausente de matorral y arbolado. En los campos cuya cosecha se encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario para cazar en ellos.

Artículo 15. Caza con aves de cetrería.

1. Para la práctica de la caza con aves de cetrería, se estará a lo establecido en el artículo 49, de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el citado artículo, la tenencia de aves de cetrería requerirá autorización del INAGA. Así mismo, las aves contarán con la adecuada documentación acreditativa de su origen, según especie.

CAPÍTULO IV

Normas específicas para la caza mayor

Artículo 16. Precintos.

1. Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazada en los cotos deberá ser marcada con un precinto facilitado por el INAGA. Estos precintos deberán estar numerados y se facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado para cada coto.

2. Los precintos empleados en los recechos y aguardos deben estar en todo momento en posesión de la persona autorizada para efectuar el rececho o aguardo, o de los participantes en una batida (término genérico que engloba también a las monterías, ganchos y resaques) y deberán colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza. Los precintos empleados en las batidas de caza en cotos deberán colocarse al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente ubicado dentro del coto donde se realice la batida y fuera del núcleo o núcleos urbanos que se encuentren dentro del mismo. Durante la práctica cinegética, el responsable de la cacería (sea ésta colectiva, en el caso de las batidas, o individual, en los recechos y aguardos) llevará consigo copia de la resolución del INAGA en la que aparezca la numeración de los precintos que se lleven a dicha cacería.

3. En cualquier caso, el precinto se colocará, debidamente cumplimentado, con el collarín pasado a tope y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido o en la cuerna (corzo, ciervo y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos).

4. Los precintos no utilizados y las matrices de los utilizados deberán ser devueltos al INAGA junto a la declaración de resultados y a las solicitudes de establecimiento de cupo para la temporada siguiente o la de aumento de cupo en su caso.

5. El marcado con precintos de las piezas de caza en las reservas y cotos sociales de caza se regirá por su normativa específica establecida en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos.

Artículo 17: Autorización de transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos.

1. Ejemplares de caza mayor, o sus restos, destinados al consumo humano y abatidos en cualquier tipo de cacería tanto individual como colectiva.

a) En el caso de que la carne sea para consumo particular, el responsable del transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos, fuera del coto, reserva de caza o zona no cinegética donde hayan sido cazados deberá disponer de una autorización de transporte de las mismas según el modelo especificado en el Anexo VI. Esta autorización será emitida y firmada por el responsable de la cacería. A los únicos efectos de esta firma, se entenderá por responsable de la cacería en el caso de las acciones colectivas de caza al presidente del coto, o persona en quien él delegue, y en el caso de las acciones individuales de caza al propio cazador. En el caso de tratarse de especies en las que sea necesario utilizar el precinto referido en el artículo 16 de esta Orden, la autorización relacionará los precintos de las piezas de procedencia. Una misma autorización podrá servir para amparar el transporte de hasta 10 piezas, pudiéndose llevar tantas autorizaciones como sea preciso para transportar el resultado de la cacería. Cada autorización acompañará a las piezas o partes de las mismas hasta su destino final.

b) En el caso de que la carne de caza vaya a ser comercializada, le será de aplicación lo especificado en el punto anterior y esta autorización de transporte (Anexo VI) sólo servirá para su transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza debiendo cumplirse todo lo estipulado en el Reglamento CE nº 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

c) En las reservas y cotos sociales de caza, el Anexo VI podrá ser sustituido por sus propios modelos de autorización de transporte de piezas de caza que serán establecidos en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos y que contendrán como mínimo todos los datos recogidos en el Anexo VI, y serán firmados por el Agente para la Protección de la Naturaleza o por el Celador que dirija la cacería en el caso de los recechos y por el responsable designado previamente al efecto en el caso de las batidas.

2. En las cacerías individuales, así como en las cacerías colectivas en las que el número de puestos de caza no sea superior a 40 o el número de piezas abatidas no sea superior a 20 por jornada de caza el transporte de ejemplares de caza mayor, o sus restos, no destinados al consumo humano (como pueden ser los trofeos o los restos destinados a servir de comida a los perros del propio cazador), quedará amparado por el Anexo VI de esta orden.

3. Ejemplares de caza mayor, o sus restos, no destinados al consumo humano, abatidos en cacerías colectivas en las que el número de puestos de caza sea superior a 40 o el número de piezas abatidas sea superior a 20 por jornada de caza, y por tanto estén afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor, de 2 de febrero.

a) En estas cacerías, para la gestión y el transporte de subproductos animales procedentes de las mismas, no destinados al consumo humano, así como para el de sus trofeos serán de aplicación las disposiciones del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero.

b) Para amparar el transporte de subproductos animales procedentes de estas cacerías se deberá emplear el Anexo XVI: "Documento de acompañamiento comercial para el transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de cacerías afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018 de 2 de febrero (cacería colectiva de caza mayor en la que el número de puestos sea superior a 40 o el número de piezas abatidas sea superior a 20 por jornada de caza)".

c) Para amparar el transporte de trofeos procedentes de estas cacerías se deberá emplear el Anexo XVII: "Documento de acompañamiento para el transporte de trofeos procedentes de cacerías afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018 de 2 de febrero (cacería colectiva de caza mayor en la que el número de puestos sea superior a 40 o el número de piezas abatidas sea superior a 20 por jornada de caza)".

d) En las reservas y cotos sociales de caza, los Anexos XVI y XVII podrá ser sustituidos por sus propios modelos de autorización de transporte de piezas de caza que serán establecidos en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos y que contendrán como mínimo todos los datos recogidos en los Anexos XVI y XVII y que serán firmados por el responsable de la batida designado previamente al efecto.

Artículo 18: Fomento de las aves necrófagas mediante el abandono de carne o vísceras procedentes de animales cazados

1. Con el objeto de favorecer las poblaciones de aves necrófagas, los ejemplares de caza mayor, o sus restos, abatidos bien en cacerías individuales o bien en cacerías colectivas en las que el número de puestos no sea superior a 40 o el número de piezas abatidas no sea superior a 20 por jornada de caza, y por tanto no se encuentren afectadas por el contenido del Real Decreto 50/2018 de 2 de febrero, se podrán abandonar en el mismo terreno donde hayan sido cazados. En la medida en que ello sea posible, y a criterio del cazador, se intentará disponer estos restos en un lugar despejado de vegetación con el fin de favorecer su consumo por las aves necrófagas. En todos los casos, estos restos se retirarán de los cauces de agua y lugares en los que ésta quede embalsada.

2. Para el caso de ejemplares de caza mayor, o sus restos, abatidos en cacerías colectivas de caza mayor de más de 40 puestos o en las que se cacen más de 20 piezas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.

Artículo 19. Cupos.

1. La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca establecerá los cupos de sarrio, cabra montés, corzo y ciervo a asignar a los diferentes cotos de caza que lo soliciten. Estos cupos prevalecerán sobre los que pudieran contenerse en cualquier solicitud o documento presentado por el titular del coto. Dichos cupos se notificarán al INAGA al objeto de incorporarlos a las resoluciones aprobatorias de los correspondientes Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos de especies en las que sea necesario la utilización de precintos de caza y autorizaciones excepcionales por control de daños.

2. Cualquier coto de caza podrá solicitar el aprovechamiento de especies de caza mayor, por aprovechamiento ordinario o para la realización de actuaciones dirigidas al control de daños producidos por dichas especies. En el caso de concederse el aprovechamiento de especies de caza mayor distintas del jabalí el coto deberá, en todos los casos, abonar la tasa de aprovechamiento de caza mayor.

3. Corzo: No se establece límite alguno de capturas para el corzo en los cotos de caza de los municipios que se relacionan en el Anexo V de la presente orden, sin perjuicio de que los titulares de dichos cotos podrán establecer un cupo de corzo en el ámbito de sus respectivos cotos o que se pueda revisar la asignación, a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, de acuerdo con los resultados de los seguimientos poblacionales.

4. Ciervo: Con el fin de disminuir los daños agrícolas provocados por los ciervos en ciertos municipios de la provincia de Teruel, se permite la caza sin cupo de ciervas y sus crías en aquellos cotos que se encuentren en los municipios relacionados en el Anexo VIII y que tengan autorizada la caza del ciervo en su plan anual.

Artículo 20. Batidas, ganchos, resaques o monterías.

1. En las batidas (término genérico que engloba en lo concerniente a este plan general de caza también a los ganchos, resaques y monterías) se podrán abatir jabalí, ciervo, corzo, gamo, muflón y zorro. Exclusivamente en la provincia de Teruel y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 25 de esta misma orden, se podrán cazar, además, hembras de cabra montés y cabritos durante las batidas de caza mayor. En el caso del ciervo, el corzo y la cabra montés no se podrán sobrepasar los cupos autorizados en sus respectivos planes anuales de aprovechamiento cinegético.

2. Las batidas deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular del coto. La autorización deberá obrar en posesión del responsable de la cuadrilla, y en él se reflejarán las zonas a batir, las personas, el punto de reunión y el día de la batida.

3. En tanto no se fije en el Plan Técnico del coto, no se establece limitación numérica alguna en el número de participantes en la batida, salvo que un excesivo número de cazadores pudiera impedir el correcto.

4. El titular del coto o el responsable de la batida deberá señalizar de modo visible, el mismo día y antes del inicio de la cacería, que se está realizando una batida. Las señales se colocarán en el encuentro de la zona a batir con los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos. A estos efectos, se entenderán por "accesos principales" las pistas aptas para el transito de vehículos, los caminos de una anchura mayor de 150 centímetros en el punto de encuentro con la zona a batir y las vías pecuarias, y por "senderos balizados", los que se encuentren señalizados sobre el terreno según el "Manual de Senderos Turísticos de Aragón" como senderos de gran recorrido, senderos de pequeño recorrido, senderos locales, senderos de uso preferentemente ciclista y caminos naturales. Las señales se orientarán hacia el exterior de la zona a batir y se retirarán el mismo día de su colocación una vez finalizada la batida.

5. Las señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29 cm x 21 cm. En caso de que la señal sea mayor, la base y la altura guardarán la proporción de las medidas anteriores (proporción lado mayor/lado menor = 1,38).

6. La señal tendrá una banda perimetral de color rojo con una anchura que será 1/10 de la anchura de la base de la señal (2,1 cm para una señal de 21 cm de base). En su centro dispondrá de una señal internacional de peligro consistente en un triángulo equilátero rojo cuya base inferior sea uno de sus lados y con una longitud de cada uno de sus lados que será de 0,714 x longitud de la base de la señal (15 cm en el caso de que la base sea de 21 cm) y de al menos 1 cm de ancho y contendrá encima de la señal triangular de peligro el siguiente texto: "PELIGRO BATIDA DE CAZA MAYOR". Se admitirá una diferencia de hasta un 10% en cada una de las dimensiones anteriores. Debajo de la señal triangular de peligro aparecerá el número de matrícula oficial del coto, la fecha de la batida, y las horas de inicio y finalización de las batidas según la disposición que puede observarse en la figura siguiente. Cualquier otra señal indicativa de la realización de batidas que sea distinta de ésta no cumplirá lo indicado en la presente Orden y podrá, en todo caso, considerarse simplemente como información complementaria a la señalización obligatoria.

7. Con el fin de aumentar la seguridad, todos los batidores o resacadores deberán portar chalecos de alta visibilidad de colores naranja, amarillo o rojo vivos. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura.

8. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas de cartucho con bala o de perdigones del 10, 11 ó 12, admitiéndose un arma de fuego por grupo de perros. En ningún caso los resacadores podrán portar armas que disparen cartuchería metálica.

9. Sólo podrá haber un máximo de dos armas de fuego por puesto de la batida.

10. Las batidas no podrán incluir una carretera asfaltada en la mancha a batir.

11. Las batidas en las reservas y en los cotos sociales de Caza se regirán por su normativa específica establecida en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos.

12. En aplicación del artículo 45.11 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, las batidas de zorro sin perro, también deberán señalizarse en idéntica forma a las de caza mayor excepto que en los carteles se sustituirá las palabras "caza mayor" por las de "caza del zorro".

13. En aplicación del artículo 46.9 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, cuando en una batida debidamente señalizada se coloquen los puestos en una pista forestal o camino no asfaltado aptos para el tránsito de vehículos, el cazador podrá situarse a un lado u otro de la pista forestal o del camino no asfaltado mirando en la dirección que considere más adecuada para la práctica de la caza, si bien siempre tendrá que disparar de espaldas a la pista o del camino no asfaltado, estando prohibido disparar por encima o en dirección a estos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de dicha ley. Además, el cazador deberá vaciar y dejar abierta la recámara del arma de fuego cuando detecte la circulación de vehículos, personas o ganados a distancia inferior al alcance del arma utilizada. Las directrices de este apartado decimotercero se aplicarán igualmente en el caso de que los puestos de la batida se coloquen sobre cualquier tipo de sendero.

Artículo 21. Esperas o aguardos a caza mayor para disminuir los daños agrarios.

1. En consonancia con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, las esperas o aguardos a especies cinegéticas de caza mayor cuyo objetivo sea la disminución de los daños agrarios, podrán realizarse en cualquier época del año y ser tanto diurnas como nocturnas. En todas las esperas, y especialmente en las nocturnas, los cazadores estarán obligados a instaurar las medidas de prevención y seguridad que sean necesarias para evitar daños a las personas, especies animales no objetivo y a las propiedades.

2. Las esperas a caza mayor que no estén autorizadas en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos, en el caso de los terrenos cinegéticos, y todas las esperas a caza mayor en los terrenos no cinegéticos deberán:

a) Para las esperas a cualquier especie, disponer de la conformidad por escrito del titular del coto o del propietario del terreno no cinegético donde vaya a efectuarse el control mediante el modelo del Anexo XIII de esta orden. Este modelo de conformidad deberá obrar en posesión del cazador durante el trayecto de ida y vuelta a la espera, así como durante la misma.

b) En el caso del jabalí, estas esperas, además de cumplir con lo dispuesto en la letra a) de este mismo apartado, deberán ser comunicadas al INAGA mediante el modelo 90 "Comunicaciones del plan general de caza de Aragón" acompañado, para el caso de los cotos, del modelo INAGA Anexo 30.90 "Comunicación de actuaciones de control de determinadas especies cinegéticas en cotos" y del modelo INAGA Anexo 90.V "Comunicación de control de jabalí en zonas no cinegéticas" para el caso de las zonas no cinegéticas.

c) Para el resto de especies de caza mayor distintas del jabalí, estas esperas, además de cumplir con lo dispuesto en la letra a) de este mismo apartado, deberán ser solicitadas, en el caso de los cotos, mediante el modelo INAGA 30-F "Plan anual de aprovechamientos cinegéticos en cotos, Solicitud de autorización de control de especies de caza mayor con precinto" y su "Anexo I", y en el caso de las zonas no cinegéticas mediante el modelo INAGA 31-E "Autorización excepcional de métodos de caza prohibidos, Solicitud de autorización de caza mayor con precintos fuera de cotos" y su "Anexo I", y, en ambos casos, para poder ser llevadas a cabo, deberán haber tenido que ser previamente autorizadas por el INAGA.

3. Esperas nocturnas en cualquier tipo de terreno:

a) Además de lo indicado en el apartado anterior, en el caso de las esperas nocturnas, de lunes a jueves durante las 24 horas y el viernes hasta las 11 de la mañana y con un mínimo de 24 horas de antelación a la caza nocturna deberá recibirse copia del Anexo XIII tanto en el Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad territorialmente competente (Servicio de Huesca: FAX: 974 293 190, correo electrónico cazaypescahu@aragon.es, Servicio de Teruel; FAX: 978 641 238, correo electrónico cazaypescateruel@aragon.es o Servicio de Zaragoza: correo electrónico cazaypescaz@aragon.es, como en la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia correspondiente: Comandancia de la Guardia civil de Zaragoza: FAX: 976711425, correo electrónico: z-cmd-zaragoza@guardiacivil.org, Comandancia de Huesca: FAX: 974211238, correo electrónico: hu-cmd-huesca@guardiacivil.org o Comandancia de Teruel: FAX: 978612226, correo electrónico: te-cmd-teruel@guardiacivil.org. En el caso de no poderse enviar por FAX o correo electrónico el Anexo XIII, se deberán entregar en mano y en horario hábil dos copias del mismo, una en el servicio provincial y otra en la Comandancia Provincial de la Guardia Civil territorialmente competentes.

b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, en las esperas o aguardos nocturnos a caza mayor para disminuir los daños agrarios se podrán utilizar dispositivos que permitan iluminar las piezas de caza objeto de control.

4. Las esperas o aguardos por daños cinegéticos en los vedados, las reservas de caza y cotos sociales de caza se autorizarán por el Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad territorialmente competente. En el caso de esperas o aguardos nocturnos en este tipo de terrenos, el cazador, tras recibir la autorización, sólo deberá enviar copia del Anexo XIII a la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia correspondiente según lo expresado en el apartado 3 de este mismo artículo, no siendo necesario que lo comunique al servicio provincial territorialmente competente.

5. En las zonas no cinegéticas, las esperas a ciervo, corzo, cabra montés, gamo o muflón por daños a la agricultura, tanto diurnas como nocturnas, podrán ser autorizadas por el INAGA de forma excepcional en todo Aragón. En aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 31 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, se determina que este tipo de esperas deberá realizarlas un socio de los cotos cercanos a la parcela de la zona no cinegética en la que se vaya a realizar el control estableciendo una prioridad entre los cotos mediante una prelación por cercanía a la parcela, para lo cual el propietario de las parcelas dañadas, antes de solicitar la autorización al INAGA, solicitará por escrito al titular de dicho terreno cinegético la designación del cazador que vaya a realizar la espera. El titular del coto más cercano podrá desestimar la petición de designación de cazador, con lo que el propietario del terreno deberá solicitar la designación de cazador a los titulares de los siguientes cotos más cercanos. El socio del coto que realice la espera será designado por el presidente del coto al que corresponda realizarla y dicho coto efectuará el pago de la tasa correspondiente al INAGA por los precintos asignados. El presidente del coto, antes de transcurridos dos días desde la solicitud, deberá comunicar por escrito al propietario de la zona no cinegética en la que se quiere realizar la espera el nombre del cazador elegido o la denegación de la solicitud. Los cotos que hayan excluido voluntariamente parcelas perderán el derecho a cazar las parcelas excluidas aunque sean los más cercanos. La solicitud que se debe presentar para el ciervo, corzo y cabra montés es el modelo INAGA 31-E "Autorización excepcional de métodos de caza prohibidos, Solicitud de autorización de caza mayor con precintos fuera de cotos" junto con su "Anexo I" y para el gamo y muflón se empleará el modelo INAGA 31-D "Autorización excepcional de métodos de caza prohibidos, Solicitud de autorización de caza mayor sin precintos" junto con su "Anexo I". El propietario de la zona no cinegética deberá presentar al INAGA, junto con su solicitud de caza a la espera por daños a la agricultura, el escrito del presidente del coto en el que se designa el nombre del cazador que realizará la espera.

6. En aplicación del artículo 83 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, se considerará infracción muy grave efectuar el aprovechamiento comercial de cualquier actividad cinegética en zonas no cinegéticas.

Artículo 22. Jabalí.

1. Las modalidades permitidas para la caza del jabalí son las batidas, al salto, el rececho, rastro y las esperas o aguardos.

2. No se establece límite alguno de cupo de capturas en el jabalí.

3. Queda prohibida la caza de hembras seguidas de rayones, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.

4. Jabalí al salto: Esta modalidad se considerará acción individual de caza si participa un solo cazador y acción colectiva de caza si participa más de uno. En este segundo caso podrá realizarse por un máximo de 6 cazadores. En la caza del jabalí al salto colectiva todos los cazadores de la cuadrilla deberán portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura.

Artículo 23. Ciervo.

1. Las modalidades permitidas son la de rececho, al rastro, la espera y la batida.

2. En la provincia de Huesca queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, varetos, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo en los términos municipales del Anexo III o en los que razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico y en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconseje.

3. Las esperas diurnas al ciervo desde el día 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en los Anexos III y VIII deberán ser informadas favorablemente por el servicio provincial territorialmente competente tras lo que se podrá autorizar su aplicación en el Plan Anual de aprovechamientos cinegéticos del terreno cinegético.

Artículo 24. Sarrio.

1. Las modalidades de caza permitidas son la de rececho y al rastro.

2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.

Artículo 25. Cabra montés.

1 Las modalidades permitidas para la caza de la cabra montés son el rececho, al rastro y la espera. En la provincia de Teruel, las hembras de cabra montés y cabritos (crías de ambos sexos) se podrán cazar, además de en las modalidades anteriores, también durante las batidas de caza mayor. Las distintas modalidades que se deseen emplear en el coto deberán recogerse en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos.

2. Para investigar, prevenir o controlar la sarna sarcóptica en la cabra montés, por resolución del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca se podrá modificar en cada coto tanto el periodo hábil, que podrá extenderse a todo el año, como las modalidades de caza permitidas. La captura en vivo, con el fin de efectuar tratamientos o análisis sanitarios, o la translocación de los ejemplares capturados será autorizada por el INAGA a no ser que el tratamiento o la reubicación estén planificados y promovidos por la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca en cuyo caso se autorizarán mediante resolución de su Director General.

3. Exclusivamente en la provincia de Teruel, las categorías de precintos de cabra montés macho y sus condiciones de ejecución son las siguientes "Macho trofeo de 10 o más años", "Macho selectivo de 6 o más años" y "Macho selectivo menor de 6 años", que tienen como condicionante que para los precintos "Macho selectivo de 6 o más años" y " Macho selectivo menor de 6 años", se cazarán animales selectivos con defectos claramente visibles o cuyo estado de desarrollo sea visiblemente menor al acorde con su edad. Los precintos para machos selectivos de 6 o más años no permiten la caza de ejemplares cuya puntuación supere 205 puntos, ni aquellos cuya longitud media de cuerna en cada edad supere los siguientes valores: 6 años: 48 cm; 7 años: 55 cm; 8 años: 62 cm; 9 años: 67 cm y 10 años: 70 cm.

Artículo 26. Corzo.

1. Las modalidades permitidas son la de rececho, al rastro y la espera, pudiendo cazarse también durante las batidas de caza mayor cuando así esté autorizado en el plan anual de aprovechamientos cinegéticos.

2. Los titulares de los cotos incluidos en los términos del Anexo V fijarán en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos el número máximo permitido de cazadores a rececho o al rastro de corzo por día atendiendo a la superficie y condiciones del coto.

Artículo 27. Gamo y Muflón.

1. Las modalidades permitidas son la de rececho, al rastro, la espera y la batida.

2. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, no se establece límite alguno de capturas para el gamo y el muflón en aquellos cotos de caza donde se encuentren presentes.

3. Las esperas diurnas al gamo desde el día 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en el Anexo III deberán ser informadas favorablemente por el servicio provincial territorialmente competente tras lo que se podrá autorizar su aplicación en el Plan Anual de aprovechamientos cinegéticos del terreno cinegético.

Artículo 28. Recechos y rastros de especies de caza mayor.

1. El rececho y el rastro de especies de caza mayor se consideran acciones individuales de caza. En un mismo coto podrán cazarse simultáneamente diferentes recechos y rastros. De igual forma, en un mismo rececho o rastro varios cazadores podrán acompañarse durante la acción de los mismos, pero, con excepción del cazador que vaya a disparar, todos deberán portar las armas con la recámara vacía. Durante el rececho o rastro, cada uno de los cazadores que porte un arma, deberá disponer bien de un precinto, en aquellas especies en las que es necesario, o bien de un permiso, en el caso de las especies que no necesitan precinto, válidos para el coto y la especie que se esté recechando o siguiendo al rastro. Los recechos y rastros en las reservas y cotos sociales de caza se regirán por su normativa específica establecida en su plan anual de aprovechamientos cinegéticos.

CAPÍTULO V

Normas generales

Artículo 29. Caza con nieve.

Se prohíbe cazar cualquier especie en los terrenos nevados cuando la nieve cubra de forma continua el suelo y queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza, salvo en los términos municipales relacionados en el Anexo VII donde se podrán cazar las especies de caza mayor aunque la nieve cubra de forma continua el suelo y siempre y cuando el espesor de ésta sea inferior a los 50 cm.

Artículo 30. Recogida de cartuchos de caza.

En lo referente a la recogida de cartuchos de caza se estará lo dispuesto en la legislación vigente de residuos y en particular a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y, en el caso de terrenos forestales, además, a lo dispuesto en el artículo 119.o) del Decreto Legislativo 1/2017 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Artículo 31. Perros utilizados durante la caza.

Para la utilización de perros durante la caza deberá observarse el cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

CAPÍTULO VI

Vedados de Aragón

Artículo 32. Vedados.

Los vedados durante la presente temporada de caza se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

CAPÍTULO VII

Autorizaciones

Artículo 33. Autorizaciones extraordinarias.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 con respecto a las esperas por daños agrícolas, la Dirección del INAGA con carácter excepcional podrá autorizar en cualquier época del año, actividades de control de especies por daños siempre que se encuentren perfectamente razonadas y expuestos los motivos de las mismas, tanto en los terrenos cinegéticos no administrados directamente por la Comunidad Autónoma de Aragón, como, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, en cualquier terreno no cinegético. Lo anterior se hará sin perjuicio de las competencias que pudieran tener las Direcciones Generales con competencias en caza, espacios naturales protegidos y fauna silvestre en determinados espacios bajo su gestión o en actuaciones promovidas u organizadas por dichas Direcciones Generales.

2. Para realizar controles poblacionales de especies cinegéticas que produzcan daños de cualquier naturaleza en los vedados relacionados en el Anexo I de esta orden, en los cotos sociales de caza o en las reservas de caza deberá contarse con autorización del servicio provincial respectivo con competencias en materia de caza a no ser que el control poblacional lo planifique y promueva la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca en cuyo caso el control poblacional se autorizará mediante Resolución de su Director General. Las autorizaciones deberán ajustarse al contenido especificado en el artículo 44 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.

Artículo 34. Autorización de los campeonatos deportivos de caza en los terrenos cinegéticos gestionados por el Gobierno de Aragón.

Se faculta a los servicios provinciales con competencias en materia de caza para que, en el ámbito de sus respectivas provincias, autoricen campeonatos deportivos de caza en los terrenos cinegéticos gestionados por el Gobierno de Aragón (reservas de caza y cotos sociales de caza).

CAPÍTULO VIII

Valoración de especies a efectos de indemnización por daños

Artículo 35. Valoración.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, se establecen los criterios de valoración y el valor específico de cada especie cinegética a los efectos de determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies cinegéticas en el territorio de Aragón.

1. El valor de cada ejemplar se establece en euros, con independencia del sexo y la edad y es el que aparece en el artículo 37 de esta misma orden.

2. Este baremo se aplicará en caso de que los ejemplares hayan sido muertos o sean irrecuperables. En el caso de que estando vivos sea preciso aplicarles técnicas de rehabilitación, se tendrá en cuenta el coste de dicha rehabilitación con un máximo igual a la valoración del animal muerto fijado en el artículo 37 de esta orden. La valoración del coste económico de la rehabilitación del animal herido se efectuará teniendo en cuenta los precios de mercado de las técnicas empleadas para dicha rehabilitación.

3. Los huevos de las aves tendrán la misma valoración, por unidad, que se asigna al de la especie productora.

Artículo 37. Valor de las especies cinegéticas.

Cabra montés 6.000 euros.

Sarrio, Ciervo, Corzo, Gamo, Muflón 3.000 euros.

Jabalí 300 euros.

Conejo y liebre 150 euros.

Perdiz roja 300 euros.

Becada 300 euros.

Otras especies cinegéticas 100 euros.

Disposición adicional primera. Solicitud asignación cupo de corzo.

El plazo para la presentación de la solicitud de asignación de cupo de corzo queda establecido durante el mes de marzo.

Disposición adicional segunda. Prohibición de la caza con ballesta en Aragón.

Se prohíbe la caza con ballesta en Aragón.

Disposición adicional tercera. Modelo oficial para la comunicación al titular de los derechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas.

Según lo señalado en el segundo epígrafe del artículo 69.1. d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, se establece como modelo oficial para la comunicación al titular de los derechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas el que aparece como Anexo XIV de esta Orden del que deberán completarse y firmarse dos copias, permaneciendo una en poder del solicitante y otra en poder del titular del coto.

Disposición transitoria primera. Periodos hábiles.

Los diferentes periodos hábiles aprobados en los Planes Anuales resueltos a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden quedan adecuados a los periodos hábiles aprobados en la presente orden, excepto indicación en contrario.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de la Orden de 25 de junio de 2007.

Durante la temporada 2018-2019 será de aplicación, salvo en lo que se oponga a lo regulado en la presente orden, lo establecido en la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas con las modificaciones que se incorporan en la presente orden.

Disposición final primera. Controles de la grajilla.

Los controles que se estimen necesarios de la grajilla (Corvus monedula) se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas. No le será de aplicación lo establecido en el Capítulo III (artículo 7 y siguientes) de la citada norma.

Disposición final segunda. Controles por daños.

Al objeto de prevenir o controlar los daños de naturaleza agraria ocasionados por las especies cinegéticas procedentes de cualquier tipo de terreno, se autoriza a que las medidas definidas en los capítulos II y III de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas puedan ser aplicadas tanto para el control directo de las especies cinegéticas que causan daño como para la prevención de los mismos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las disposiciones afectadas por el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor, que aparecen en los artículos 17 y 18 de la presente Orden serán efectivas a partir del 1 de julio de 2018. Mientras tanto quedará prorrogado lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Orden DRS/791/2017, de 5 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2017-2018.

Zaragoza, 18 de junio de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO