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ORDEN PRE/1384/2016, de 27 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Ateca, en materia de Educación Infantil de primer ciclo.

Publicado el 14/10/2016 (Nº 199)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0365 el convenio suscrito, con fecha 13 de julio de 2016, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ateca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de septiembre de 2016.

El Consejero de P

residencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ATECA, EN MATERIA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO

En Zaragoza, a 13 de julio de 2016.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en representación del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 12 de julio de 2016.

Y de otra, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ateca, en representación del ayuntamiento, como titular de la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo.

Ambas partes, reconocida su capacidad para la firma de este convenio, intervienen y

Que el Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia educativa, colabora con aquellas entidades locales titulares de escuelas municipales de primer ciclo. Colaboración que se lleva a cabo mediante la formalización de convenios dirigidos a financiar el coste del personal que, con la titulación legalmente exigida, atienda a los niños, garantizándose así una oferta educativa de calidad que posibilita el desarrollo de la Educación Infantil de primer ciclo.

El carácter público de los puestos escolares queda determinado mediante la creación de una red pública de escuelas infantiles de titularidad local, cuyo funcionamiento debe financiarse por la Administración educativa aragonesa, garantizando que la colaboración económica alcance a la totalidad de las escuelas infantiles en función de las unidades que van a tener en funcionamiento durante el presente ejercicio, razón suficiente que justifica la dificultad de convocatoria pública de la subvención y que motiva optar por un procedimiento más adecuado que el de concurrencia competitiva. Con la suscripción del convenio, se pretende ofrecer una Educación Infantil de calidad en la etapa 0-3 años, como factor básico de equidad, clave para compensar desigualdades y contribuir a mejorar el posterior éxito escolar, el fomento de un servicio que por su impacto contribuye a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma, a la vez que se da respuesta a la necesidad que tienen las familias de conciliar la vida familiar, personal y laboral.

Esta financiación se enmarca dentro de los créditos que constituyen el Fondo Local de Aragón a que se refiere el artículo 34 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016. Debido a las características de la materia objeto de la ayuda, y de conformidad con el artículo 8.5.c) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, se podrán conceder subvenciones de forma directa por razones de interés público o social que contribuyan a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma. Además, resulta de aplicación el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

En el caso de la contribución a la financiación del servicio público educativo de Educación Infantil de primer ciclo, está claro su carácter eminentemente social puesto que la educación que reciben los niños hasta los tres años de edad es un factor decisivo para su desarrollo integral como personas. Corresponde a la familia, principalmente, la responsabilidad educativa como agente primario de socialización, ya que es a través de ella como se consolidan los valores básicos que han de estructurar su personalidad, se desarrollan las capacidades intelectuales y afectivas de los niños, y se transmite la cultura de los mayores.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 12, que la educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Dicha etapa, cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad. Conforme a lo establecido en el artículo 14.7 de la referida ley, corresponde a las Administraciones educativas determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil.

Por otra parte, corresponde a las Administraciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y entornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo. Esta obligación justifica, asimismo, la dificultad de utilizar procedimientos de convocatoria pública, pues supondría hacer competir a entidades todas ellas garantes de un servicio público y en cuyo ámbito de actuación nadie más puede concurrir con ellas. En cada municipio, la obligación de complementar la labor de las familias, proporcionando a los niños entornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo, se lleva a cabo mediante la oferta de plazas públicas de Educación Infantil que oferta el propio municipio o comarca en su caso, sin que pueda entrar en concurrencia ninguna otra entidad, que prestará ese servicio en otro ámbito territorial y no en ese concreto municipio. Intentar la concurrencia entre municipios para la obtención de estas ayudas, si por ejemplo se estableciese en función de la población atendida, supondría dejar sin ayudas a aquello municipios que estén en peores condiciones de partida, lo que sería contraproducente de cara a la vertebración social y territorial a la que las bases del fondo local aluden.

Asimismo, el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil, lo que implica que deba intentar extenderse el modelo al máximo de municipios posible, lo que por otra parte se opondría a hacer que tengan que entrar en concurrencia unos con otros. Así, partiendo de la previsión presupuestaria disponible, se ha procedido a realizar una previsión de financiación por maestro y técnico de Educación Infantil, que pudiera incluir a todos los municipios que vienen prestando este servicio en Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón han quedado establecidas mediante la publicación de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la orden anteriormente mencionada, el procedimiento de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario se ha realizado conforme lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la normativa básica estatal.

El Ayuntamiento de Ateca es titular de una escuela de Educación Infantil de primer ciclo con 1 unidad, de enero a diciembre, en funcionamiento.

En su virtud,

Primero.- Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer la participación de la Administración educativa autonómica en la financiación del personal mínimo necesario de la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo del Ayuntamiento de Ateca, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de agosto de 2005, del entonces Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 5 de septiembre de 2005).

Segundo.- Compromisos de las partes.

Para el cumplimiento del mismo, cada una de las partes firmantes acepta los siguientes compromisos:

I. La Escuela de Educación Infantil de primer ciclo de Ateca se obliga a impartir las enseñanzas previstas en la normativa vigente.

II. La Escuela de Educación Infantil de primer ciclo de Ateca cubrirá las necesidades de escolarización en su zona y tendrá la obligación de escolarizar alumnos con necesidades educativas especiales o procedentes de minorías étnicas o culturales.

III. El Ayuntamiento de Ateca mantendrá en funcionamiento durante la vigencia del presente convenio 1 unidad de enero a diciembre, objeto del mismo, así como la relación máxima alumnos-profesor por unidad escolar establecida por la Administración educativa.

La modificación de este convenio para financiar un número de unidades o de meses dentro del año 2016 (en caso de que alguna unidad objeto de este convenio no estuviera en funcionamiento 12 meses), distinto al estipulado, requerirá que se envíe propuesta por escrito, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación, a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, en los términos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de ampliación del número de unidades o meses, deberá hacerse como mínimo con un mes de antelación a la puesta en funcionamiento, indicando el número de niños y la configuración de la escuela. La financiación de dicha ampliación necesitará resolución expresa de la citada dirección general, que será comunicada al ayuntamiento, para, posteriormente, suscribir la correspondiente adenda a este convenio.

IV. La escuela contará, como mínimo, con un número de profesionales igual al número de unidades en funcionamiento. Se compromete a tener, por cada seis unidades o fracción, un maestro especialista en Educación Infantil o profesor de EGB especialista en Preescolar; el resto de personal estará formado por maestros especialistas en Educación Infantil, profesores de EGB especialistas en Preescolar o técnicos superiores en Educación Infantil o técnicos especialistas en Jardín de Infancia.

V. La Escuela de Educación Infantil de primer ciclo de Ateca garantizará un servicio mínimo de 30 horas semanales, de lunes a viernes, por unidad escolar.

El Ayuntamiento de Ateca deberá poner en conocimiento del Departamento de Educación, Cultura y Deporte los precios que establezca por la prestación del servicio educativo, así como el total de los ingresos percibidos por cualquier concepto, que deberán indicarse en el anexo justificativo.

VI. El Ayuntamiento de Ateca cumple los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo aplicable a las Administraciones Públicas.

Según el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, el importe del presente convenio, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no puede superar el 80% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. De desprenderse dicha cuestión de la documentación presentada, y previas las comprobaciones pertinentes, se producirá la pérdida total o parcial del derecho a la subvención percibida, y se iniciará, en su caso, expediente de reintegro de la parte correspondiente, previa audiencia de la entidad local titular y según los procedimientos previstos en la normativa de general aplicación.

VII. En la publicidad, denominación y documentación de la escuela, deberá hacerse constar la siguiente leyenda: "Escuela Convenida con la Diputación General de Aragón", según modelo de cartel identificativo remitido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

VIII. El Ayuntamiento de Ateca ha acreditado estar al día en la obligación de rendir sus cuentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto, y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

IX. De conformidad a los establecido en el artículo primero, apartado ocho, de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, por la que se modifica el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, lo cual deberá ser acreditado mediante las correspondientes certificaciones negativas del Registro Central de Delincuentes Sexuales, siendo el ayuntamiento el responsable de la custodia de dichas certificaciones.

X. El Ayuntamiento de Ateca deberá suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por periodos de quince días, hasta el cumplimiento de la obligación.

XI. De conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, el interventor de la entidad local solicitará la inscripción del presente convenio en el Registro electrónico de convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales en el plazo de 15 días desde su formalización. Asimismo, deberá poner en conocimiento del Departamento de Educación, Cultura y Deporte la correspondiente inscripción. La falta de inscripción será causa de resolución del convenio y las obligaciones pendientes de pago no podrán satisfacerse, de acuerdo con el procedimiento de retención de recursos previsto en el citado real decreto-ley.

XII. La determinación de la cantidad que corresponde a la entidad local se realiza basándose en los módulos que en 2016 corresponden al maestro de Educación Infantil (22.500 euros) y al técnico superior en Educación Infantil o técnico especialista en Jardín de Infancia (14.200 euros). El Gobierno de Aragón aportará para desarrollar el objeto del convenio, del mes de enero al mes de diciembre de 2016, la cantidad de 22.500 euros. Este importe servirá para financiar durante el periodo de tiempo en el que se desarrollará el objeto del convenio el personal necesario para el funcionamiento del centro, esto es, un maestro de Educación Infantil. Esta cantidad se destinará a sufragar los gastos del personal mínimo necesario que, de acuerdo con las titulaciones establecidas en este convenio, atienda la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo de Ateca, en las unidades previstas en la cláusula primera, con cargo a la aplicación 18030G/4221/460022/91002 del Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta financiación estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Los gastos que podrán ser objeto de este convenio serán las nóminas, seguros sociales y pago de la parte correspondiente de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del citado personal mínimo de estas escuelas.

XIII. El pago de dicha cantidad se realizará de la siguiente manera:

a) Pago anticipado del 50%, que se librará una vez firmado el presente convenio, previos los trámites y fiscalización oportunos.

b) Con posterioridad a la justificación efectuada, de acuerdo con la cláusula tercera, apartado a), hasta el viernes 21 de octubre de 2016, previas comprobaciones, trámites y fiscalización oportunos, se reconocerá la obligación de pago de anticipo por la cantidad restante del importe total del convenio. En todo caso, será precisa la presentación de la documentación justificativa prevista en la cláusula tercera, apartado b) de este convenio (justificación de los gastos y pagos de los meses de octubre, noviembre y diciembre), en la fecha allí indicada.

Tercero.- Justificación.

a) El ayuntamiento dispondrá de plazo para presentar la documentación justificativa del gasto realizado, desde el mes de enero hasta el mes de septiembre, hasta el viernes 21 de octubre de 2016, remitiéndola a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional-Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización, parque empresarial Dinamiza-avda. Ranillas, 5 D-50018 Zaragoza; y deberá presentar:

- Certificación expedida como anexo I por el secretario de la entidad local, según modelo incluido. Además de los importes realizados en gastos de personal, se ha de indicar el total de gastos realizados para la prestación del servicio, así como la totalidad de los ingresos percibidos por todos los conceptos.

Asimismo, y según lo previsto en dicho certificado, deberá presentar los siguientes justificantes:

- Lista de precios del servicio.

- Fotocopia compulsada de todos los contratos del personal que atienda a los niños, haciendo constar el número de horas en cómputo anual y copias de las titulaciones.

- Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y TC2 de las cuotas abonadas a la Tesorería de la Seguridad Social. En el caso de que no existan TC1 y TC2, por no ser obligatoria su presentación, se habrán de presentar los justificantes de ingreso junto con la fotocopia del contrato del trabajador.

- El impreso 111. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a Hacienda justificará el importe retenido en las nóminas.

Se acompañarán justificantes de los pagos realizados mediante los documentos de pago o transferencias bancarias correspondientes.

Al objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto, deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Junto con la justificación del gasto realizado hasta el mes de septiembre, el ayuntamiento deberá presentar una certificación de la previsión de gasto de los meses de octubre, noviembre y diciembre mediante la cumplimentación del anexo II por el secretario de la entidad local.

Presentada dicha documentación, el órgano competente ordenará el anticipo de pago del 50% restante. La justificación final de los gastos se realizará mediante la presentación de los justificantes indicados en el apartado anterior, referidos a los meses de octubre, noviembre y diciembre, antes del 10 de febrero de 2017. Las retenciones e ingresos a cuenta se justificarán con los modelos 111 y 190 de la Agencia Tributaria.

b) El incumplimiento de los plazos señalados supondrá incumplimiento del convenio y, por tanto, conllevará la pérdida del derecho a percibir esta subvención, estando obligado el ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas, sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultasen de aplicación.

Cuarto.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Serán causas de resolución, el incumplimiento, desistimiento o renuncia de la entidad local. El desistimiento deberá comunicarse fehacientemente con un mes de antelación.

Quinto.- Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. En cuanto a las dudas y controversias que surjan en la interpretación del mismo, se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la normativa básica estatal reguladora de las subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común; a las normas del fondo local, así como a las restantes normas administrativas que les sea de aplicación y a los principios generales del derecho. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.