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RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2018, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se establecen las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los Cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 02/04/2018 (Nº 63)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, por el que establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que quienes aspiren al desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad deberán cumplir las condiciones generales y específicas de titulación que la normativa básica estatal exige a los funcionarios de carrera para ocupar el puesto de trabajo de que se trate o la equivalente a efectos de docencia. Igualmente, deberán reunir las restantes condiciones generales que la legislación vigente exige a los funcionarios de carrera para ingresar en los Cuerpos y especialidades de la función pública docente.

Al carecer de normativa autonómica propia, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha venido aplicando como normativa supletoria la Orden EDU/1482/2009, de 4 de junio, por la que se regulaba la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta la publicación de la Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, que deroga la mencionada anteriormente.

Sin embargo, se hace necesaria una regulación propia de esta materia debido, fundamentalmente, a los profundos cambios que el sistema universitario español ha experimentado en los últimos años. La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sentó las bases de la profunda reforma de los estudios universitarios, estableciendo, entre otras importantes novedades, una nueva estructuración de las enseñanzas y títulos universitarios oficiales a fin de reorientar el proceso de convergencia de nuestras enseñanzas universitarias con los principios dimanantes de la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, siguiendo los principios sentados por la citada ley, profundiza en la concepción y expresión de la autonomía universitaria de modo que a partir de su entrada en vigor, son las propias universidades las que crean y proponen, de acuerdo con las reglas establecidas, las enseñanzas y títulos que hayan de impartir y expedir, sin sujeción a la existencia de un catálogo previo establecido por el Gobierno, como anteriormente era obligado.

Esta novedad ha dado lugar a la aprobación por parte del Gobierno de múltiples titulaciones universitarias en las diferentes Universidades españolas, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que necesariamente han de ser tenidas en cuenta para la determinación de las titulaciones habilitantes para el ejercicio de la función docente en régimen de interinidad.

Todas estas razones hacen necesario publicar las titulaciones que permiten acceder a las listas de personal interino de las diferentes especialidades de los Cuerpos Docentes no Universitarios. Puesto que en próximas fechas se va a convocar proceso selectivo para el acceso a Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se hace necesario publicar qué titulaciones permitirán acceder a las listas de personal interino de las especialidades convocadas a aquellos participantes que manifiesten su voluntad de formar parte de las mismas.

No obstante, el artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, señala que quedarán exentos de los requisitos de titulación referidos en el anexo I quienes hubieran superado la prueba de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia de la especialidad convocada, en alguno de los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Especialidades de la enseñanza pública no universitaria convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o por cualquier otra desde el 1 de enero de 1999.

Igualmente quedarán exentos de los requisitos de titulación referidos en el anexo I quienes hayan desempeñado de forma efectiva y directa la docencia en la especialidad a la que se opta durante dos cursos escolares ininterrumpidos o veinticuatro meses alternos como funcionario interino con asignación de Número de Registro de Personal, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en cualquier otra Administración Pública desde el 1 de enero de 1999. En estos supuestos será necesario el reconocimiento expreso de la capacitación docente.

En su virtud, esta Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, conforme a lo dispuesto en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y se atribuyen las competencias en materia de personal docente no universitario, modificado por el Decreto 138/2017, de 5 de septiembre y posteriormente por el Decreto 46/2018, de 6 de marzo, resuelve:

Primero.- Establecer las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los Cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal y como se relaciona en el anexo I de la presente resolución.

Aquellos títulos que no figuren en el anexo I podrán ser admitidos a efectos de desempeño en puestos docentes no universitarios en régimen de interinidad si la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, previo estudio, apreciase validez a efectos de acreditar estar capacitado para impartir docencia.

Segundo.- El anexo I al que hace referencia el apartado primero, podrá ser objeto de actualización cuando se aprecien variaciones significativas que requieran su revisión.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web del Departamento www.educaragon.org el día 13 de marzo de 2018.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 13 de marzo de 2018.

El Director General de Personal y Formación del Profesorado, TOMÁS GUAJARDO CUERVO