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ORDEN PRI/755/2020, de 23 de julio, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de colaboración entre el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Zaragoza, Huesca y Teruel, para la distribución de mascarillas higiénicas a grupos de población vulnerables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 19/08/2020 (Nº 164)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/5/0003, el Acuerdo de colaboración suscrito, con fecha 27 de mayo de 2020, por la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón y la Presidenta del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado Acuerdo de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 23 de julio de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LOS COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS DE ZARAGOZA, HUESCA Y TERUEL, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE MASCARILLAS HIGIÉNICAS A GRUPOS DE POBLACIÓN VULNERABLES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

REUNIDAS

De una parte, doña Sira Ripollés Lasherás, en su condición de Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, cargo en el que fue nombrada por Decreto de 13 de mayo de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, en ejercicio de la competencia que le han sido atribuida para la suscripción de convenios conforme al artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como las previstas en el artículo 60.2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y en el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

De otra parte, doña Raquel García Fuentes, en su condición de Presidenta del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón, cargo del que tomó posesión el 14 de mayo de 2020, y en el ejercicio de las competencias que el atribuye el artículo 6 t) y 21 a) de su Estatuto, publicado mediante Orden PRE/189/2019, de 11 de febrero.

Primero.- La evolución de la pandemia de la COVID-19 en Aragón ha permitido el paso de la Comunidad Autónoma a Fase 2 en el proceso de desescalada. En esta fase, el uso generalizado de mascarillas por parte de la población general puede reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV-2 por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.

Segundo.- Recientemente se ha publicado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19. El artículo 3 de la citada Orden establece que el uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Las mascarillas recomendadas en la citada Orden son las de tipo higiénico o quirúrgico.

Tercero.- El Departamento de Sanidad, para facilitar a la población el cumplimiento de la citada disposición, especialmente en los grupos de población más vulnerables, ya sea por su situación económica o sanitaria, va a distribuir de forma gratuita mascarillas higiénicas entre estos grupos de población, para lo que tiene interés en usar la tupida red de oficinas de farmacia de Aragón y su condición de establecimientos sanitarios más próximos y accesibles a los ciudadanos.

Cuarto.- El Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón tiene entre sus finalidades atribuidas por el apartado d) del artículo 5.º de su Estatuto la de "Velar para que la actividad profesional de los farmacéuticos se adecue a los intereses y al bienestar de los ciudadanos coadyuvando a la mejor resolución de los problemas relacionados con la salud pública".

Por todo lo expuesto, suscriben el presente acuerdo de colaboración que se materializa las siguientes

Primera.- Pacientes incluidos en el servicio.

Son pacientes susceptibles de dispensación en oficina de farmacia de mascarillas gratuitas proporcionadas por el Gobierno de Aragón las personas con tarjeta sanitaria de Aragón e inscritas en la Base de Datos de Usuarios de Aragón con prestación sanitaria a cargo del SALUD que cumplan alguno de los siguientes criterios:

Ser mayores de 65 años

Categoría TSI 001 (sin aportación)

Segundo.- Dispensación de mascarillas.

Las personas que cumplan alguno de los criterios del apartado Primero, podrán retirar de forma gratuita hasta 4 mascarillas higiénicas en un periodo de 30 días a partir del 1 de junio de 2020, presentando en su Oficina de Farmacia habitual la Tarjeta Sanitaria del Sistema de Salud de Aragón. Por parte de la Consejería se dará instrucciones al Servicio Aragonés de Salud para que se inserte en el sistema de Receta Electrónica una prescripción para cada una de las personas que cumplan los criterios del apartado primero con código 499949, denominación Mascarilla Higiénica financiada por SALUD.

Las mascarillas podrán ser dispensadas a cada paciente incluido en el servicio de una sola vez, o de unidad en unidad, según las preferencias del paciente y la disponibilidad de la oficina de farmacia.

Las Oficinas de Farmacia registrarán obligatoriamente en la aplicación de Receta Electrónica la dispensación de las mascarillas que distribuyan entre los usuarios.

Las mascarillas se dispensarán sin coste alguno para el paciente y no serán facturadas al Servicio Aragonés de Salud ya que se suministrarán por el Servicio Aragonés de Salud de forma gratuita a las Oficinas de Farmacia a través de los almacenes de distribución farmacéutica Alliance Health Care, S.A., Novaltia Soc. Coop. y/o Cofares Soc. Coop.

Las mascarillas podrán dispensarse sin necesidad de ir acompañadas de la información relativa a fabricante, marcaje CE y/o cualquier otra información establecida por la normativa vigente. En todo caso, esta información estará a disposición de los pacientes por el Departamento de Sanidad a través de sus páginas web y en las oficinas de farmacia a disposición de los pacientes.

Tercero.- Compra y distribución de mascarillas.

El Servicio Aragonés de la Salud financiará el coste de las mascarillas mediante su compra directa a los Almacenes de Distribución Farmacéutica Alliance Health Care, S.A., Novaltia Soc. Coop. y/o Cofares Soc. Coop. Los Almacenes de Distribución se encargarán de la distribución de los lotes de mascarillas en las diferentes oficinas de farmacia aragonesas de acuerdo a las previsiones de consumo de las mismas, basadas en el volumen previsto de usuarios en cada una de ellas. El Departamento de Sanidad realizará una propuesta del número de mascarillas necesarias para cada oficina de farmacia en función de los pacientes diana a los que han dispensado medicamentos en los últimos meses.

Los Almacenes de Distribución informarán semanalmente del volumen de mascarillas distribuido a cada oficina de farmacia.

A la finalización del Acuerdo, se hará seguimiento de las mascarillas que no hayan sido efectivamente dispensadas a la población, contrastando la información de las mascarillas distribuidas por los Almacenes y el volumen de mascarillas dispensadas por las oficinas de farmacia y registradas en receta electrónica, para su posible retorno a la Consejería de Sanidad

Cuarto.- Duración del acuerdo.

El presente acuerdo tiene una vigencia de un mes desde el 1 de junio de 2020, pudiéndose prorrogar por periodos mensuales por acuerdo explícito de las partes manifestado de forma fehaciente antes del día 25 de junio, o del día 25 de los meses sucesivos en los que se haya producido prórrogas.

Quinto.- Protección de datos de carácter personal.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Y para que así conste y produzca efectos, lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en Zaragoza a veintisiete de mayo de dos mil veinte.