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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2019, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (072019 Coordinador/a Medioambiental).

Publicado el 24/10/2019 (Nº 209)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Vacantes los puestos de trabajo de Coordinador/a Medioambiental que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, dotados presupuestariamente, se determina la convocatoria para su provisión por el procedimiento de concurso de méritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, 33 y 34 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, así como en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, en la Orden de 15 de abril de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establece el baremo para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos y en la Instrucción de 19 de julio de 2012, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueban criterios de gestión de los concursos de méritos, modificada por la Instrucción de 10 de diciembre de 2012, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Por ello y de conformidad con las competencias que le atribuye el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios acuerda ordenar la presente convocatoria de concurso de méritos con arreglo a las siguientes bases:

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza y de la Escala de Guardas para la Conservación de la Naturaleza, que estén al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en servicio activo o equiparable, así como en las siguientes situaciones:

Los excedentes voluntarios que reúnan los requisitos para cesar en esa situación, y los suspensos, cuando hayan cumplido el periodo de suspensión, podrán reingresar al servicio activo mediante su participación en este concurso.

Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos o de familiares, podrán participar en esta convocatoria siempre que en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que soliciten vacantes del mismo Departamento en que tengan reservado su puesto de trabajo.

2. Tendrán la obligación de participar en el presente concurso los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Excedencia forzosa, siempre que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño de las plazas.

Excedencia forzosa o voluntaria y de suspensión que hayan reingresado mediante adscripción provisional, solicitando el puesto que se ocupa provisionalmente y, en su caso, aquellos otros puestos a cuyas características se ajuste.

Adscripción provisional, por supresión o remoción del puesto de trabajo obtenido por concurso, debiendo participar en la presente convocatoria si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

Adscripción provisional, por cese en un puesto obtenido por libre designación, solicitando aquellos puestos incluidos en la presente convocatoria cuyo complemento de destino no sea inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado, ubicados en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación.

3. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios que hubieran obtenido destino definitivo cuando no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo en los supuestos de remoción de puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre designación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.

A los funcionarios que por promoción interna o por integración accedan a otro Cuerpo o Escala y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

4. Los funcionarios que deseen tomar parte en este concurso deberán reunir los requisitos, de los puestos solicitados, indicados en el anexo. No podrá adjudicarse ningún puesto convocado a quien no posea los requisitos establecidos para el mismo.

1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se efectuará, de acuerdo con el artículo 33.11 la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, el artículo 14 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 15 de abril de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establece el baremo para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos, y con la Instrucción de 19 de julio de 2012, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueban criterios de gestión de los concursos de méritos, modificada por la Instrucción de 10 de diciembre de 2012, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, según el siguiente baremo:

Primera fase: consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

Formación y perfeccionamiento (máximo 7,5 puntos)

1. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa realizado en Centro Oficial (hasta 12 horas): 0´100 ptos.

2. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa realizado en Centro Oficial (hasta 24 horas): 0´200 ptos.

3. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa realizado en Centro Oficial (hasta 40 horas): 0´300 ptos.

4. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa realizado en Centro Oficial (más de 40 horas): 0´400 ptos.

5. Por cada curso incluido en la convocatoria relacionado con el puesto al que se concursa realizado en Centro Oficial (más de 200 horas): 0´600 ptos.

6. Por estar en posesión del Diploma del Curso de Derecho Aragonés, (a valorar sólo para puestos de trabajo de contenido jurídico): 1´00 ptos.

7. Por estar en posesión de titulación académica relevante relacionada con el puesto de trabajo al que se concursa, incluida en la convocatoria: 1´00 ptos.

Grado personal consolidado: (Máximo 5 puntos)

1. Por grado personal consolidado superior en seis niveles al del puesto al que se concursa: 5´00 ptos.

2. Por grado personal consolidado superior en cuatro o más niveles al del puesto al que se concursa: 4´00 ptos

3. Por grado personal consolidado superior en dos o más niveles al del puesto al que se concursa: 3´00 ptos.

4. Por grado personal consolidado igual al del puesto al que se concursa: 2´00 ptos.

5. Por grado personal consolidado inferior en hasta dos niveles al del puesto al que se concursa: 1´00 ptos

6. Por grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0´50 ptos.

Antigüedad: (Máximo 10 puntos)

1. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo A: 0´25 ptos.

2. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo B: 0´20 ptos.

3. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo C: 0´15 ptos.

4. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo D: 0´10 ptos.

5. Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas o Categorías del Grupo E: 0´05 ptos.

Puestos de trabajo desempeñados (Máximo 10 puntos)

1. Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo o provisional:

- En puesto de nivel superior al que se concursa: 0´20 ptos.

- En puesto de igual nivel al que se concursa: 0´15 ptos.

- En puesto inferior en hasta dos niveles al que se concursa: 0´10 ptos.

2. Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo en comisión de servicio de carácter forzoso (máximo a valorar un año):

- En puesto de nivel superior al que se concursa: 0´15 ptos.

- En puesto de igual nivel al que se concursa: 0´10 ptos.

- En puesto inferior en hasta dos niveles al que se concursa: 0´05 ptos.

Segunda fase: consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos de acuerdo con el siguiente desglose:

Especialización (Máximo 10 puntos)

1. Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo con destino definitivo o provisional dentro de la misma área funcional o sectorial a la que figure adscrito el puesto al que se concursa,

- Puesto de origen de nivel superior al que se concursa: 0´25 ptos.

- Puesto de origen de igual nivel: 0´20 ptos.

- Puesto de origen inferior en hasta dos niveles: 0´15 ptos.

- Puesto de trabajo inferior en más de dos niveles: 0´05 ptos.

2. Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo en comisión de servicio dentro de la misma área funcional o sectorial a la que figure adscrito el puesto al que se concursa, (máximo a valorar, un año)

- En puesto desempeñado de nivel superior al que se concursa: 0´20 ptos.

- En puesto desempeñado de igual nivel: 0´15 ptos.

- En puesto desempeñado inferior en hasta dos niveles: 0´10 ptos.

Memoria (máximo 10 puntos)

Los aspirantes deberán presentar una memoria que consista en un análisis de tareas del puesto solicitado y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la convocatoria, anexo II.

Los candidatos deberán defender la memoria ante la Comisión de Valoración. La defensa de la memoria se realizará durante un tiempo máximo de 15 minutos y los candidatos deberán ceñirse en todo caso al contenido de la memoria presentada, sin efectuar una lectura literal de la misma, para lo que podrán utilizar un guion de una carilla de un folio de extensión, no estando permitido la utilización de medios audiovisuales. Finalizada la presentación, durante un periodo máximo de 10 minutos, los miembros de la Comisión podrán efectuar las preguntas que consideren convenientes acerca de su contenido y de las funciones y competencias del puesto al que concursan. Las sesiones de defensa de las memorias serán públicas.

La puntuación de la memoria habrá de ser la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final dada al presente apartado, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

2. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias fijado en la presente convocatoria.

3. El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, se valorará con el 25% de la puntuación que resulte de la antigüedad, siempre que se acceda desde municipio distinto.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo séptimo de la Orden de 15 de abril de 1998, por la que se establece el baremo para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos, dado el carácter singularizado de los puestos convocados, se requerirá obtener una puntuación mínima de 5 puntos en méritos específicos para poder resultar adjudicatario.

5. En la valoración de la especialización se tendrá en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el apartado cuarto de las Instrucciones de 19 de julio de 2012 y de 10 de diciembre de 2012, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que aprueban criterios de gestión de los concursos de méritos y en la Disposición Transitoria Única de la Orden de 26 de diciembre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A los efectos de valoración de este apartado, los aspirantes podrán aportar certificados expresivos de las funciones realizadas, que serán expedidos por el órgano competente donde el candidato haya desempeñado los puestos de trabajo ocupados.

1. La adjudicación de las plazas vendrá dada por la puntuación obtenida por la aplicación del baremo de la base segunda.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base Segunda por el orden expresado en el artículo 14 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, de ser la misma, al número obtenido en el proceso selectivo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la puntuación de los méritos que corresponda a los participantes se efectuará por la Comisión de Valoración que se constituya. Antes del comienzo de los trabajos de valoración la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá a la designación de los miembros de dicha Comisión.

El plazo máximo para la Resolución del presente concurso será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

1. Los traslados que se deriven de la Resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta-Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al del cese en el destino anterior, que deberá a su vez quedar diligenciado dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso.

Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión, que será de un mes, deberá computarse desde dicha publicación.

4. A los funcionarios que obtengan destino por la Resolución de este concurso se les garantizará, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la vigilancia de su estado de salud en función de los riegos inherentes al trabajo, mediante la realización de un reconocimiento médico al que podrán someterse de forma voluntaria y siempre que lo consideren conveniente.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.10 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, los adjudicatarios de los puestos convocados no podrán desempeñar provisionalmente, en comisión de servicios de carácter voluntario, otros puestos de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en los mismos, salvo cuando vayan a desempeñar un puesto de trabajo clasificado como de libre designación.

1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo a través de la aplicación informática ubicada en la web de la Dirección General de la Función Pública: del Portal del Empleado, o directamente a través de la página web https://aplicaciones.aragon.es/sip/

La solicitud de participación, junto con la documentación que deba acompañarse, se presentará y registrará exclusivamente a través de la aplicación informática en la que se confecciona la misma, en la dirección web: https://aplicaciones.aragon.es/sip/, para lo cual el interesado debe poseer certificado electrónico digital.

Se excluirá del concurso a los participantes que presenten solicitudes de participación que no hayan sido generadas mediante la aplicación informática.

La aplicación informática recupera la información y méritos de los participantes que constan en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón, permitiendo, en el supuesto de que existan datos incompletos o erróneos, completarlos o corregirlos. Deberán presentarse los documentos acreditativos de los datos y méritos que se añadan o corrijan, pero no de los que ya consten en el sistema correctamente. La documentación acreditativa de méritos se acompañará de un índice paginado de los mismos y deberá seguir el orden indicado en las hojas de alegación de puestos desempeñados y de formación. No serán objeto de valoración los méritos que habiéndose introducido o corregido por los solicitantes no se acrediten documentalmente.

2. Los funcionarios que reuniendo los requisitos exigidos para participar en este concurso aleguen razones de convivencia familiar, podrán condicionar sus solicitudes al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en la misma localidad, entendiéndose en caso contrario anuladas las solicitudes presentadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deben hacerlo constar en sus instancias y acompañar documento de la petición del otro funcionario.

No se tendrán en cuenta otras alegaciones que realicen los participantes que condicionen sus peticiones a situaciones o circunstancias distintas de la prevista en el párrafo anterior.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad o que necesiten alguna adaptación de puesto de trabajo, deberán instar en su solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados, acompañando a la misma la documentación correspondiente. En este caso la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado la información necesaria en Orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración competente, respecto a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto. La adjudicación definitiva de un puesto estará condicionada a que sea compatible con su estado de salud.

4. El plazo de presentación de las instancias será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". Si durante el plazo de presentación de instancias se presenta más de una, sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores. En ningún caso se podrán presentar solicitudes complementarias de una anterior, por lo que de pretender modificar una instancia ya presentada deberá presentarse, en plazo, una nueva solicitud.

Asimismo, la memoria exigida en la base segunda habrá de presentarse dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se aceptará ninguna alteración de las mismas, ni aún cuando se trate de incluir nuevas peticiones, modificar el orden de prelación de las plazas solicitadas o de renunciar a alguna de las mismas.

6. Los solicitantes podrán desistir de su participación en el concurso hasta la fecha que se indique en la Resolución por la que se nombre la Comisión de Valoración indicada en la Base cuarta de esta convocatoria. En ningún caso se aceptarán renuncias de los desistimientos presentados.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", previo a la vía judicial Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54 y 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.

Zaragoza, 3 de octubre de 2019.

El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios,

ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR