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ORDEN DRS/1069/2018, de 1 de junio, por la que se declara de utilidad pública el monte denominado "La Lomaza", propiedad del Ayuntamiento de Belchite (Zaragoza) y sito en su término municipal.

Publicado el 25/06/2018 (Nº 121)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente DUP 3/17, tramitado para la declaración de la utilidad pública del monte denominado "La Lomaza", propiedad del Ayuntamiento de Belchite (Zaragoza) y sito en su término municipal, y para la subsiguiente inclusión de dicho predio en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CMUP) de la provincia de Zaragoza, resultan de él los siguientes

Antecedentes

El Ayuntamiento de Belchite, en sesión plenaria ordinaria de 29 de junio de 2017, acordó por unanimidad solicitar la declaración de utilidad pública del monte denominado "La Lomaza", propiedad de dicho Ayuntamiento y sito en su término municipal. Dicho acuerdo fue trasladado al Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza mediante oficio del alcalde de Belchite de 10 de julio de 2017, que tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el día 13 siguiente.

Mediante oficio de la Sección de Defensa de la Propiedad de dicho Servicio Provincial, de fecha 24 de julio de 2017, se notificó al Ayuntamiento solicitante el inicio del expediente DUP 3/17, para el fin antes expuesto, comunicando igualmente el plazo máximo para resolver así como el sentido del silencio administrativo, todo ello en cumplimiento del artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con fecha 23 de febrero de 2018, y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 26 del vigente Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, fue elaborada por el Ingeniero de Montes Don Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral, Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, la Memoria expresiva de las circunstancias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Montes de Aragón, en su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón (en adelante, TRLMA), justifican la utilidad pública del monte objeto de la solicitud. En dicha Memoria quedaba reflejada además de manera minuciosa la descripción del monte y de su estado posesorio, e iba acompañada de distintos planos indicativos de la situación y los límites del predio, así como de un anexo fotográfico ilustrativo del estado del monte en el día en que el Ingeniero lo reconoció sobre el terreno.

En concreto, de dicha Memoria se concluía que el predio en cuestión posee utilidad pública desde el punto de vista de la legislación de montes vigente por hallarse comprendido en los supuestos previstos en los apartados i), j), k), l) y m) del artículo 13 del TRLMA, debido:

- A su destacada contribución a la conservación de la biodiversidad ornítica, ya que tiene una importancia extraordinaria para la nidificación de numerosas especies de aves, en particular de las esteparias, y se halla íntegramente dentro de una de las áreas definidas como "críticas" dentro del ámbito de aplicación del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), aprobado por Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

- A la inclusión del monte dentro de tres espacios de la Red Natura 2000: el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) número ES2430153, que precisamente lleva el nombre de "La Lomaza de Belchite"; el vecino LIC número ES2430091, "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro", y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) número ES0000136 "Estepas de Belchite-El Planerón-La Lomaza".

- A su relevancia en el paisaje estepario aragonés, puesto que la plataforma o muela de la Lomaza, y sus cercanos cerros y antecerros, constituyen elementos paisajísticos singulares en el panorama de la llanura del campo de Belchite, al que dotan de una notable singularidad.

- A la inclusión de la totalidad del monte dentro de las Zonas "Tipo 4", "Tipo 5" y "Tipo 6" de las descritas en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 17 de octubre de 2017), del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Debe recordarse que el artículo 2 de dicha orden incluye las Zonas Tipo 4, 5 y 6 (entre otras) dentro de las zonas de alto riesgo de incendio previstas en el artículo 103 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

- A la existencia de vegetación forestal que es preciso conservar y mejorar, puesto que el monte es un enclave relevante para la conservación de las comunidades vegetales gipsófilas y halófilas típicas de la Depresión del Ebro, de las cuales las primeras se integran dentro del hábitat de interés comunitario prioritario número 1520, "Matorrales gipsícolas ibéricos (estepas yesosas)".

- A la importancia educativa y cultural del monte de la Lomaza, que es un lugar bien conocido, no sólo en el ámbito regional, sino incluso nacional e internacional, y cuenta con una infraestructura para permitir y facilitar su visita y conocimiento, como medio de educación ambiental.

A estos argumentos a favor de la declaración de utilidad pública del monte añade la Memoria otros no expresamente contemplados en el artículo 13 del TRLMA:

- Que el monte cuenta en la actualidad con una protección urbanística especial en las Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, que lo califican en su artículo 71.4.3. como Suelo No Urbanizable Protegido (SNUP) y Suelo No Urbanizable de Alto Valor Ecológico (SNUAVE) dentro de la zona designada precisamente como "Lomaza de Belchite" en el artículo 71.4.3. de dichas normas, el cual justifica dicha protección por tratarse de superficies de "vegetación natural representativa", los cuales se definen como "los espacios con numerosos factores limitantes, que han obligado a la vegetación a una profunda especialización (vegetación sobre sustrato yesífero, rupícola, etc)".

- Que el monte "La Lomaza" ha estado sometido en dos etapas históricas a la gestión de la Administración Forestal, habiéndose perdido en ambas ocasiones dicha competencia. En primer lugar, cuando figuró (como parte del monte "Carbonera, Monte Alto, el Saso y otros") con el número 85 en el Catálogo de Montes a cargo del Ministerio de Hacienda, desde 1897, devolviéndose a la libre disposición del Ayuntamiento en 1926. Y en segundo lugar, cuando la mayor parte de la superficie del monte fue declarada Refugio Nacional de Caza por el Decreto 5/1988, de 19 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 9, de 1 de febrero de 1998), de la Diputación General de Aragón, luego reclasificado a la figura de Refugio de Fauna Silvestre por el Decreto 68/1995, de 4 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 19 de abril de 1995), de la Diputación General de Aragón, Refugio que fue finalmente suprimido por la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. La recuperación plena del monte para la gestión y defensa de la Administración Forestal está, por tanto, llena de sentido histórico.

Mediante oficio de 26 de febrero de 2018, se remitió al Ayuntamiento de Belchite el anuncio por el que se dio publicidad al trámite de información pública del expediente, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de un mes. Dicha exposición en el tablón municipal durante el período que va del 6 de marzo al 6 de abril de 2018 queda acreditada por la certificación expedida con fecha 9 de abril de 2018 por la secretaria de ese Ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde, que obra en el expediente. Expresamente se indica en esa certificación que no se ha presentado alegación alguna durante la exposición al público. Del mismo modo, dicho anuncio fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 16 de marzo de 2018, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 59, del día 14 anterior. Durante el período de información pública, no consta la presentación de reclamación alguna ante esta Administración ni, como queda dicho, ante el Ayuntamiento propietario.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3. del TRLMA, en el artículo 27 del Reglamento de Montes y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante respectivos oficios de 26 de febrero de 2018 se dio audiencia del expediente a aquellas personas, físicas o jurídicas, que se entendió que pudieran resultar directamente interesadas en el expediente, y que fueron las siguientes: el Ayuntamiento propietario del monte; el Ayuntamiento de Codo, al haberse detectado en la investigación documental realizada para la redacción de la Memoria que en su día existieron determinados derechos de aprovechamiento del monte a favor de los vecinos de esa localidad, derechos que la Memoria técnica consideraba prescritos; y a la mercantil "Transportes El Burgo de Ebro, S.L.", como titular de la concesión de explotación minera denominada "El Focino", otorgada por Resolución de 20 de julio de 1996 ("Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 7 de octubre de 1996), concesión consistente en los derechos de explotación de seis cuadrículas mineras, parte de las cuales se extienden sobre terrenos que se propone declarar de utilidad pública en el presente expediente.

El Ayuntamiento de Codo no dio contestación alguna al trámite de audiencia, por lo que debe considerarse que presta su conformidad al expediente, de acuerdo con lo ya advertido en el oficio del Servicio Provincial de Zaragoza de 26 de febrero de 2018.

En cuanto al Ayuntamiento de Belchite, acordó por unanimidad en sesión plenaria extraordinaria de 22 de marzo de 2018 mostrar su total acuerdo con la declaración de utilidad pública del monte, y la subsiguiente inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, tal como estaba propuesta en la Memoria técnica redactada el 23 de febrero de 2018. Ello resulta de la certificación (que obra en el expediente) de fecha 23 de marzo de 2018, expedida por la secretaria de ese Ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde expedido el día 27 posterior.

Por último, con fecha 23 de marzo de 2018 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón un escrito, de ese mismo día, suscrito por el abogado D. Juan Antonio Vicente Velilla y por el Ingeniero de Minas D. Luis Constante Villuendas, en el que se formulan distintas alegaciones al expediente, en nombre y representación de la mercantil "Transportes El Burgo de Ebro, S.L.", y en respuesta al trámite de audiencia concedido a dicha empresa.

En relación con las alegaciones presentadas por la representación legal de Transportes El Burgo de Ebro, S.L., con fecha 20 de abril de 2018 el mismo Ingeniero de Montes Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad emite informe en el que propone desestimarlas en su totalidad.

Con fecha 24 de abril de 2018, el Ingeniero Jefe de la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza suscribe informe-propuesta favorable a la declaración de utilidad pública y catalogación del monte tal como estaba propuesta en la Memoria de 23 de febrero de 2018. En dicho informe-propuesta se muestra completo acuerdo y conformidad con el citado Informe de 20 de abril de 2018, cuyos razonamientos asume en su integridad. El día 25 siguiente, el Director del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para su resolución.

Fundamentos Jurídicos

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública de montes en los artículos 13 y 15.1 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (en adelante, TRLMA), aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Mediante la Memoria técnica redactada por el Ingeniero de Montes facultativo, ha quedado debidamente acreditada la utilidad pública de los terrenos que se propone catalogar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 del TRLMA.

La Memoria no ha sido contradicha en modo alguno durante el trámite de información pública. En lo que se refiere al trámite de audiencia a la entidad propietaria y demás personas jurídicas que se han considerado interesadas, el Ayuntamiento de Codo no ha hecho alegación alguna, mientras que el Ayuntamiento de Belchite ha mostrado su acuerdo plenario unánime con lo actuado por el Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza. En cambio, la representación legal de la mercantil "Transportes El Burgo de Ebro, S.L." ha formulado, como consecuencia del trámite de audiencia concedido también a esa entidad y dentro del plazo dado al efecto, distintas alegaciones al expediente.

En síntesis, expone dicha entidad que es titular de la concesión de explotación minera, sección C), para calizas y gravas, denominada "El Focino", número 2458 del catastro minero de la provincia de Zaragoza, sita en parcelas propias de la compañía y sobre todo en parcelas propiedad del Ayuntamiento de Belchite, por las que se abona un canon a dicha corporación; que las solicitudes de autorización de ocupación de un monte de utilidad pública de una concesión minera no precisan el consentimiento de la entidad local propietaria del monte, de acuerdo con los artículos 178 al 181 del vigente Reglamento de Montes, por lo que en caso de oposición de ésta decidirá el Gobierno de la Comunidad Autónoma; que de acuerdo con el artículo 86.2 del TRLMA la extracción y utilización de los recursos del subsuelo no tienen la consideración de aprovechamiento forestal; que de las seis cuadrículas mineras que constituyen la concesión, al menos dos (delimitadas por cuatro coordenadas geográficas especificadas en el escrito) han de quedar fuera de los límites de la declaración de utilidad pública, toda vez que existen reservas de recursos mineros adjuntos a la explotación actual cuya explotación puede ser de interés en un futuro para esa mercantil.

Como oportunamente recuerda el Informe de 20 de abril de 2018, emitido por el mismo Ingeniero autor de la Memoria técnica de catalogación, el fin del presente expediente es declarar de utilidad pública determinados terrenos, muy claramente identificados y propiedad del Ayuntamiento de Belchite. Por ello, los aspectos jurídicos esenciales del expediente son dos: 1.º que la posesión corresponde a la Entidad pública a la que se propone asignar su pertenencia en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (adicionalmente, se ha de identificar y consignar en el Catálogo las servidumbres que graven el monte); y 2.º que los terrenos cumplen alguno o algunos de los requisitos (ambientales, culturales, educativos y sociales) previstos en el artículo 13 del TRLMA. La alegación no discrepa en modo alguno del primero de dichos aspectos. En cuanto al segundo, discrepa de la línea que en la Memoria técnica de 23 de febrero de 2018 delimita la zona cuya declaración de utilidad pública se propone, porque considera que debiera adecuarse al límite administrativo de dos cuadrículas mineras cuyos derechos tienen concedidos, lo que supondría excluir de la declaración propuesta por la Memoria una superficie de 14,6442 hectáreas públicas.

Debe señalarse que la línea límite propuesta en la Memoria de 23 de febrero de 2018, de la cual discrepa la alegación, ya deja fuera de la declaración como monte de utilidad pública toda la cantera "El Focino" (tanto la explotación en sí como la zona usada para acopios u otros usos auxiliares), así como otros terrenos circundantes, al considerar que la profunda alteración causada por la actual explotación minera y por sus trabajos auxiliares no resulta compatible en su estado actual con la estricta protección ambiental que debe caracterizar a los montes de utilidad pública. Dicha línea sigue la parte superior de los cortados rocosos en los que concluye la plataforma superior de la Lomaza y se inicia la hoya del Focino, donde se ubica la cantera, elección que se justifica de dos maneras: 1.º La plataforma superior de la Lomaza constituye la parte de más valor ornitológico, botánico y educativo del monte: ornitológico, porque es donde más abunda la nidificación de aves esteparias; botánico, porque presenta las mejores representaciones de los matorrales gipsícolas; y educativo, porque por dicha plataforma es por donde discurren los itinerarios para la visita de este espacio; y 2.º Los cortados constituyen una protección del resto del espacio contra las alteraciones causadas por la cantera, tales como polvo, ruido e incluso explosiones. De esta manera, y de acuerdo con unos criterios técnicos objetivos, se elige un límite a partir del cual los valores naturales, culturales, sociales y educativos previstos en el artículo 13 del TRLMA son mayores, línea límite que además es adecuada para la gestión del monte y claramente reconocible sobre el terreno.

En cambio, la nueva delimitación solicitada por el alegante no se basa en ningún análisis de los valores que justifican la utilidad pública del monte, sino exclusivamente en el límite de dos de las seis cuadrículas mineras cuyos derechos de explotación tiene concedidos. Es decir, la alegación no discrepa del criterio técnico que se ha seguido para determinar el límite de la declaración, ni propone otro que demostrara que no se dan de manera significativa en esos terrenos los valores descritos en el artículo 13 del TRLMA, sino que se limita a pedir que la línea siga unos límites meramente administrativos que prescinden de la realidad de las cosas. Por tanto, la alegación no se refiere al aspecto jurídico esencial a determinar, que es la presencia suficiente de los valores que justifican la utilidad pública de un monte.

Por otra parte, y de hecho, si se acepta la alegación resultarían unos límites claramente inadecuados para la correcta gestión del monte, por dos motivos: 1.º El límite del nuevo monte de utilidad pública quedaría definido por líneas rectas que no siguen accidentes geográficos naturales ni artificiales, y que por tanto no resultan fácilmente replanteables ni son evidentes en el terreno; y 2.º Quedarían excluidos del nuevo monte elementos tan esenciales para su gestión como el aparcamiento de vehículos construido por la Administración Forestal para permitir la visita al hoy extinto Refugio de Fauna Silvestre de la Lomaza (y junto al cual se ubican los paneles informativos destinados a los visitantes de este espacio natural), así como los dos únicos caminos que permiten el paso de vehículos y de peatones para la gestión y la visita del monte, y para acceso de los dueños de una finca de propiedad privada enclavada dentro del monte, acceso al que tienen derecho legal en virtud del artículo 577.1. del Código de Derecho Foral de Aragón, y del artículo 564 del Código Civil.

Por tanto, resulta acreditado que la línea límite propuesta para la declaración de utilidad pública del monte en la tan citada Memoria de 23 de febrero de 2018 se basa en un adecuado análisis de los valores naturales, culturales, sociales y educativos del monte público de la Lomaza, y es útil para la correcta gestión del monte público. En cambio, la línea propuesta en la alegación no cumple ninguno de estos dos requisitos.

La mercantil formula también algunas consideraciones sobre los derechos que le otorga su condición de titular de la concesión minera; en particular, insiste en el carácter de ocupación de interés público que se deriva de tal concesión, de acuerdo con la legislación de montes. Sin embargo, y como se ha dicho, la delimitación propuesta para la declaración de utilidad pública del monte no afecta a los terrenos actualmente explotados por la mercantil alegante, ni a los usados para acopios o instalaciones auxiliares, ni a los terrenos inmediatamente circundantes. Por tanto, el presente expediente no juzga la oportunidad de que una explotación minera ocupe de manera efectiva y actual los terrenos de un monte declarado de utilidad pública, sino que se limita (a instancias del Ayuntamiento propietario del monte, que lo es también del suelo en el que se asienta la cantera) a proponer la declaración como monte de tal carácter de unos terrenos que, aunque incluidos dentro de una previa concesión de derechos de explotación minera, no están sometidos a dicha explotación en la actualidad, y de hecho la alegación tampoco afirma que vayan a estarlo en un plazo concreto, ni aporta argumentos geomineros que demuestren la necesidad de explotar esas dos cuadrículas mineras en concreto, y no las otras cuatro cuyos derechos también tiene concedidos.

Por otra parte, procede repetir lo que ya señaló la tan citada Memoria de 23 de febrero de 2018: la declaración como monte de utilidad pública no prohíbe por sí sola el ejercicio de la explotación minera, sino que solamente establece la obligación adicional de que, en el caso de que se desee efectivamente explotar terrenos que hayan recibido tal declaración, se deberá solicitar y obtener previamente (si es que procede) el correspondiente permiso de ocupación de monte de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 86.2 del TRLMA, lo que exigirá, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 71 del TRLMA. Aunque el escrito de alegaciones recuerda sólo el primer inciso del artículo 86.2 del TRLMA, según el cual la extracción de los recursos del subsuelo no tiene la consideración de aprovechamiento forestal, no debe olvidarse lo que señala el segundo inciso de ese precepto, esto es, que se someterá a concesión la utilización privativa del dominio público forestal cuando sea necesaria para el desarrollo de las actividades extractivas a las que resulte de aplicación la legislación de minas.

Debe recordarse que la jurisprudencia ha interpretado de manera insistente (valga, por todas, la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2014) que la oposición de un administrado a un acto administrativo ha de probar debidamente en qué modo ese acto pueda repercutir, directa o indirectamente, pero siempre de modo efectivo, actual y acreditado (es decir, no de forma meramente hipotética, potencial o futura), sobre la esfera jurídica de dicho administrado. Resulta claro que en el presente expediente no se alegan limitaciones actuales y probadas, sino hipotéticas, potenciales y en todo caso futuras: sería en el curso del procedimiento en el que hipotéticamente se pueda solicitar la oportuna autorización de ocupación, cuando la mercantil titular de la concesión habría de alegar lo que convenga en apoyo de su solicitud y, en el caso de que discrepara de la resolución que entonces se dicte, ejercer los recursos que procedan, puesto que entonces sí habría una limitación efectiva a la ocupación de terrenos, que hoy falta en el presente expediente.

Por todo cuanto antecede, se concluye que deben ser desestimadas íntegramente las alegaciones presentadas y procede aprobar el expediente tal como se ha propuesto.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, y del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, y haciendo uso de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017), resuelvo:

Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas por la representación legal de la mercantil "Transportes El Burgo de Ebro, S.L." en el presente expediente.

Declarar la utilidad pública del monte denominado "La Lomaza", propiedad del Ayuntamiento de Belchite y sito en su término municipal, y ordenar su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza con las siguientes características:

Denominación: La Lomaza.

Pertenencia: Ayuntamiento de Belchite.

Término municipal: Belchite.

Partido judicial: Zaragoza.

Comarca: Campo de Belchite.

Número de Catálogo: 531.

Vegetación predominante: Helianthemum squamatum, Thymus sp., Genista scorpius, Gypsophila struthium ssp. hispanica, Stipa pennata y cultivos.

Cargas y servidumbres:

- Las servidumbres derivadas de la Ley de Aguas, ya que en el monte nace el barranco de Valdealcañiz, también llamado de Cordellas o de Val de la Lomaza. También linda el monte por el Norte con el barranco de los Regueros, también llamado del Focino.

- Las servidumbres derivadas de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón, ya que el monte limita con la carretera autonómica A-222, en el tramo que une las localidades de Belchite y de Mediana de Aragón.

- El monte es atravesado por una línea telefónica subterránea que da servicio a la localidad de Belchite, cuya autorización de ocupación se ignora, al ser anterior a la catalogación del monte.

- Los enclavados legales que existan y el inherente derecho de acceso a ellos en los términos previstos en el Código Civil y en el Código de Derecho Foral de Aragón.

Datos Registrales:

Las parcelas, de entre las que componen el monte, que están inscritas en el Registro de la Propiedad de Belchite son las siguientes (las referencias de polígono y parcela se refieren a la concentración parcelaria de la zona de Belchite):

- Polígono 14, parcela 65: tomo 268, libro 81, folio 218, finca 13448, inscripción 1.ª de 3 de septiembre de 1987, superficie de 20,6500 ha.

- Polígono 14, parcela 70: tomo 268, libro 81, folio 174, finca 13404, inscripción 1.ª de 3 de septiembre de 1987, superficie de 3,4000 ha.

- Polígono 14, parcela 72-a: tomo 268, libro 81, folio 176, finca 13406, inscripción 1.ª de 3 de septiembre de 1987, superficie de 961,4260 ha.

- Polígono 14, parcela 74: tomo 268, libro 81, folio 208, finca 13438, inscripción 1.ª de 3 de septiembre de 1987, superficie de 5,7500 ha.

- Polígono 14, parcela 94: tomo 268, libro 81, folio 125, finca 13355, inscripción 1.ª de 3 de septiembre de 1987, superficie de 8,4000 ha.

- Polígono 14, parcela 101: tomo 325, libro 97, folio 215, finca 17468, inscripción 1.ª de 27 de septiembre de 1995, superficie de 16,6650 ha.

- Polígono 14, parcela 121: tomo 271, libro 83, folio 198, finca 13878, inscripción 1.ª de 3 de septiembre de 1987, superficie de 21,1000 ha.

Referencias catastrales (a falta de deslinde total administrativo, y sin perjuicio de lo que en su día determine el deslinde administrativo): polígono 514, parcelas 65, 70, 74, 94, 101, 121, 125, 135, 10072 (parte), 20072, 9002 (parte), 9005, 9006 (parte), 9007 (parte) y 9011.

Cabidas:

Cabida total: 1.094,5696 hectáreas.

Cabida de enclavados: 96,3832 hectáreas.

Cabida pública: 998,1864 hectáreas.

Límites literales:

Norte: Terrenos propiedad del Ayuntamiento de Belchite, en el paraje de El Focino. Fincas particulares en los parajes de la Pedriza y del Cabezo de los Dineros. Barranco del Reguero, que lo separa del término municipal de Mediana de Aragón. Fincas particulares junto al término municipal de Fuentes de Ebro.

Este: Camino de Belchite a Fuentes de Ebro y fincas particulares junto a él.

Sur: Camino de Belchite a Fuentes de Ebro y fincas particulares junto a él. Fincas particulares en el paraje de Valdecordellas.

Oeste: Carretera A-222, en el tramo que une las localidades de Belchite y de Mediana de Aragón, y fincas particulares junto a ella.

Atendiendo a lo que contempla el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, se deberá comunicar al Registro de la Propiedad la descripción del monte contenida en la presente orden, así como esta misma, con el fin de perfeccionar las inscripciones vigentes e inmatricular aquellas partes del monte que aún no han accedido al Registro.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa y se dicta en uso de competencias delegadas por el Gobierno de Aragón, cabe recurso de reposición ante el Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de junio de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO