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ORDEN DRS/973/2016, de 22 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios.

Publicado el 31/08/2016 (Nº 168)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.17.ª atribuye, entre las materias con competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la agricultura y la ganadería; que comprende, entre otras la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados. Igualmente constituye una competencia exclusiva de acuerdo con el artículo 71.32.ª, la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. En este marco, la cláusula 7.ª de este artículo 71 declara que ostenta competencias exclusivas en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad. Asimismo, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 79, establece que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En el marco competencial descrito, el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, atribuyendo al Departamento la acción administrativa y la gestión en materia de agricultura, ganadería, agroalimentación, montes, agua y medio ambiente.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, es la norma fundamental de ámbito regional que regirá la ejecución de estas actuaciones, junto a las disposiciones de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, contienen los aspectos generales a nivel de estado, a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados, aplicables siempre que se ajusten a las disposiciones comunitarias.

Igualmente, el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados (en adelante, el Plan Anual) aprobado para cada ejercicio por Acuerdo de Consejo de Ministros, se establece, como complemento de estas bases, fijándose en el mismo, entre otras cuestiones, los distintos porcentajes de subvención que corresponden a los interesados que aseguren su producción, en el marco del sistema de seguros agrarios combinados a nivel del estado.

La definición de los riesgos incluidos en el Plan Anual se realizará teniendo en cuenta las previsiones establecidas en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 en lo relativo a la compensación de daños sufridos por la producción o por los medios de producción agrarios.

En el ámbito de la Administración General del Estado se viene subvencionando una parte del coste de las pólizas que suscriban los asegurados conforme al correspondiente Plan Anual a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) en cuanto organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Mediante la disposición final 3 de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria se ha modificado la disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, introduciendo como procedimiento de concesión de las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores, el sistema de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La parte del coste subvencionado por la Administración General del Estado, se adecua a los requisitos y objetivos establecidos en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, habiéndose notificado y autorizado por la Comisión Europea Régimen SA.40313 (2014/N) prorrogado por el SA.42697 (2015/N). Dentro de este régimen, está previsto que las Comunidades Autónomas puedan subvencionar parte del coste de esas pólizas de seguro.

Dentro de este marco jurídico básico, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad estima, que la agricultura y la ganadería aragonesa, por sus condiciones particulares derivadas de sus ecosistemas específicos, clima, sistemas de aprovechamientos y exigencias en seguridad y calidad de los alimentos de los mercados, están sometidas a unas condiciones muy restrictivas e inciertas, lo que ocasiona que sus actividades estén sujetas a frecuentes riesgos y fluctuaciones que producen importantes variaciones de las rentas. Esta situación viene creando graves problemas en muchas de las explotaciones agrarias, sobre todo ante el riesgo de daños incontrolados, frente a los cuales la única alternativa efectiva son los seguros agrarios.

Dadas las circunstancias expuestas anteriormente, así como los resultados positivos que se vienen observando como consecuencia de las subvenciones concedidas a la contratación de los seguros agrarios por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón desde la campaña 1987/1988, el Gobierno de Aragón considera conveniente mantener este tipo de subvenciones durante los próximos ejercicios.

Con fecha 5 de mayo de 2015, se publicó la Orden de 28 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios. Con posterioridad se ha producido la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, cuya disposición transitoria segunda obliga a adaptar las bases reguladoras a los preceptos de esta. Junto a ello, la modificación operada en la legislación estatal que supone el cambio de procedimiento de concesión, de la parte del coste subvencionado por el Estado obliga a la aprobación de estas nuevas bases reguladoras que incluyen esas adaptaciones.

El artículo 15.5.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, establece que podrá concederse de forma directa las subvenciones "cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirá el procedimiento de concesión que le resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa". En cumplimiento de lo cual la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en su disposición adicional primera establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concesión directa.

Por lo que se refiere al procedimiento de gestión, y en ejecución de estas bases reguladoras, y para las anualidades que así se determine conforme a la normativa referida, se establecerá por parte del consejero competente en materia de agricultura, todas las medidas necesarias para la correcta aplicación y determinación, entre otras cuestiones, de los distintos porcentajes de subvención que corresponden a los agricultores, ganaderos, acuicultores o productores forestales aragoneses que aseguren su producción, en el marco del sistema de seguros agrarios combinados.

La solicitud de la subvención es la suscripción de la propia póliza de seguro, que se efectuará a través de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), como sociedad participada por las distintas entidades aseguradoras que operan en el sistema, si bien habrá de perfeccionarse conforme a lo que se determine en la orden que establezca las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común correspondiente a cada anualidad. En la solicitud deberá efectuarse la declaración de las parcelas de las que es titular, así como las líneas de seguro que se pretenden suscribir o las que se han suscrito para esa campaña.

Así, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón subvenciona la suscripción de las pólizas de seguros agrarios mediante el pago de una parte del coste de contratación de los seguros a satisfacer por los interesados o los tomadores de estos seguros. Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (publicado en el DOUE serie L, número 193, de 1 de julio de 2014), concretamente en cuanto a la producción agrícola primaria, habiéndose realizado la correspondiente comunicación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9 de dicho reglamento, y habiéndose otorgado el siguiente número de identificación: SA.41574(2015/XA).

De conformidad con el mencionado Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, corresponde a este departamento la tramitación de un buen número de líneas de subvención, gestionándose en concreto la que es objeto de esta orden a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, a la que corresponde la planificación y dirección del programa de seguros agrarios.

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación al Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se organizan las competencias de los Departamentos, de un modo sectorial, facultando este último al Consejero competente en materia de agricultura para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

A la vista de lo indicado, resaltar que el procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concesión directa, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Habiéndose efectuado trámite de audiencia y evacuados los informes preceptivos, se ha cumplido satisfactoriamente el procedimiento de elaboración establecido.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras en régimen de concesión directa para el otorgamiento de subvenciones a parte del coste generado por la contratación de los seguros agrarios, suscritos en explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En particular, estas ayudas se ajustan al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en cuanto a la producción agrícola primaria, reguladas en el artículo 27 incardinado en la Sección 1, ayudas a favor de las PYME dedicadas a la producción agrícola primaria, la transformación de productos agrícolas y la comercialización de productos agrícolas, del Capítulo III que establece las distintas categorías de ayudas de aplicación para el periodo comprendido entre la fecha de publicación de las presentes bases reguladoras hasta el 31 de diciembre de 2020 habiéndose otorgado el siguiente número de identificación: SA.41574(2015/XA).

3. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad la extensión del sistema de seguros agrarios a los agricultores y ganaderos de Aragón, como vía para compensar sus rentas frente a los riesgos de la naturaleza y de carácter epizoótico y los no controlables.

Artículo 2. Actividad subvencionable.

1. Será susceptible de subvención la suscripción de los contratos de los seguros agrarios realizados con aquellas entidades aseguradoras que cumplan los requisitos y que se canalizarán a través de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante, Agroseguro), de cualquiera de las líneas incluidas en el Plan correspondiente a cada ejercicio y dentro de las condiciones particulares para cada uno de ellos, reguladas en las correspondientes órdenes del Ministerio competente en materia de agricultura, así como dentro de las condiciones particulares establecidas en esta orden y en la correspondiente orden del Consejero competente en materia de agricultura que defina las líneas y cuantías a subvencionar, así como los requisitos de los beneficiarios.

2. No serán subvencionables las pólizas suscritas por las entidades referidas en el apartado 1 y contratadas por asegurados que tengan la consideración de administraciones públicas, en el sentido del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las grandes empresas.

A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

3. De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, el seguro deberá compensar únicamente el coste de indemnización de las pérdidas que para cada ejercicio corresponda y no podrá imponer ni especificar el tipo o cantidad de la futura producción agrícola.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables las primas de las líneas de los seguros agrarios que hayan de satisfacer los asegurados, suscritas para cada Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, en los límites y la proporción que se especifique en la correspondiente orden del Consejero competente en materia de agricultura.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los titulares de una explotación agraria radicada en Aragón que suscriban alguno de los seguros agrarios que se relacionen en la correspondiente orden de convocatoria, y que cumplan los requisitos que se relacionan en los siguientes apartados.

2. Para ser beneficiario de la subvención, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, para ser beneficiario de estas ayudas deberá tratarse de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrícola, y dedicadas a la producción agrícola primaria conforme a la definición contenida en el anexo I a dicha norma.

b) De acuerdo con el artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, se excluye expresamente de obtener la condición de beneficiario a aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Se excluyen igualmente de la condición de beneficiario a las empresas en crisis, definidas conforme al artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión.

d) Para ser beneficiario de la subvención otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, será necesario que el titular de la explotación haya suscrito la correspondiente póliza de seguro agrario, cumpla con lo previsto en la orden del Consejero competente en materia de agricultura, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para cada anualidad cuya presentación constituye la perfección de la solicitud de subvención, así como en la correspondiente orden del Consejero que defina y concrete los extremos de esta subvención. Quedan exentos de realizar este trámite de perfeccionamiento aquellos beneficiarios que realicen la presentación de la "Solicitud Conjunta" en otra Comunidad Autónoma.

3. La suscripción de las pólizas por parte de los beneficiarios implica la declaración responsable de que en el interesado concurren todas las condiciones exigidas en la orden anual del Consejero competente en materia de agricultura y en las normas reguladoras de subvenciones públicas.

Artículo 5. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario los que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Si así se determina anualmente en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma o en cualquier otra norma con rango de ley, el beneficiario no tendrá obligación de acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración.

A este respecto, y salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud de ayuda, conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones a través de certificados telemáticos.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concesión directa, de acuerdo a la disposición adicional primera de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada ejercicio.

Artículo 7. Tipo y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consisten en la financiación del pago del coste del seguro, corriendo una parte de su financiación a cargo de la Administración General del Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante, ENESA) y otra parte a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El volumen del gasto subvencionable no deberá superar el 65% del coste de las primas de seguro.

Artículo 8. Determinación de la cuantía.

1. La cuantía de la subvención a otorgar y los criterios para su determinación se establecen en la correspondiente orden anual del Consejero competente en materia de agricultura, según el crédito disponible, indicando la partida presupuestaria con la que se financiará dentro del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios: las subvenciones que pueda conceder ENESA, las bonificaciones y reducciones que aplique Agroseguro, y los límites de subvencionalidad establecidos por el ordenamiento, así como los criterios que figuren en la correspondiente orden anual del Consejero competente en materia de agricultura.

3. El coste a cargo de los suscriptores no podrá ser inferior al 35% del coste neto del seguro.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. La concesión de esta subvención será compatible con la otorgada por ENESA correspondiente a la subvención de la parte del seguro agrario subvencionado por la Administración General del Estado.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o por el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención prevista en esta orden, siempre y cuando se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada y validada, en su caso, por Agroseguro, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la ayuda correspondiente a la póliza suscrita.

2. En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

3. Dicha solicitud deberá perfeccionarse conforme a lo que se determine en la orden que establezca las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común correspondiente a cada anualidad. Quedan exentos de realizar este trámite de perfeccionamiento aquellos beneficiarios que realicen la presentación de la "Solicitud Conjunta" en otra Comunidad Autónoma.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio competente en materia de modernización de explotaciones de la Dirección competente en materia de desarrollo rural.

2. El órgano instructor examinará las solicitudes en cuanto a la comprobación de la corrección documental de las solicitudes, los datos relativos a la actuación subvencionable y el cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

Artículo 12. Resolución de concesión.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará y comunicará la resolución de las solicitudes de subvención, con determinación de su importe, en el plazo máximo de seis meses, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos establecidos en la normativa, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. La suscripción del contrato de seguro por el beneficiario supone la aceptación de la subvención salvo manifestación expresa en contrario del interesado.

4. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de agricultura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, se podrá interponer en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, sin perjuicio de que, en los casos en que resulte procedente, se siga también procedimiento de reintegro.

Artículo 14. Información y publicidad.

1. El órgano que corresponda publicará las subvenciones concedidas en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el Portal de Transparencia indicando, al menos, los siguientes aspectos: anualidad, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad de la subvención, fuente de la financiación. Se dará publicidad en el "Boletín Oficial de Aragón", al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Siempre que ello sea posible, la información contenida en este apartado se dispondrá como un conjunto de datos abiertos, preferiblemente en formatos reutilizables.

2. Asimismo, el órgano competente remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias correspondientes, órdenes de ejecución de estas bases reguladoras y resoluciones de concesión, haciendo expresa referencia al programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas, así como aquellos otros aspectos que así determine la legislación de aplicación. Una vez efectuada la comunicación a la BDNS, el extracto de dicha orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la dirección general competente en materia de desarrollo rural, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.7 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, en aras a garantizar la transparencia de este régimen de ayudas, se cumplirá con lo dispuesto en los apartados 2 (publicación en un sitio web global dedicado a las ayudas) y apartado 4 (organización y puesta a disposición del público de forma normalizada antes de 6 meses y disponible durante al menos diez años) a más tardar en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.

5. El beneficiario de estas subvenciones queda sujeto a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 15. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención se efectuará mediante la verificación de la suscripción de las líneas de seguro solicitadas por los beneficiarios.

2. Con la finalidad descrita en el apartado anterior, el contenido de las pólizas de seguro suscritas por los beneficiarios con sus respectivas aseguradoras serán remitidas a la Dirección General de Desarrollo Rural a través de Agroseguro.

Artículo 16. Pago de la subvención.

1. Una vez efectuadas las comprobaciones precisas, y previa emisión del certificado por el órgano concedente que acredite la adecuada justificación de la subvención y la concurrencia de los requisitos para proceder el pago, se efectuará, en su caso, el pago a los suscriptores de las pólizas de seguros agrarios que hubieran formalizado éstas y en la proporción establecida en la misma. En todo caso, conforme al artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para que sea exigible el pago será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.

2. Las modificaciones posteriores en la póliza de seguros que afecten al coste de suscripción, darán origen a un ajuste de la subvención que puede ocasionar, un segundo pago o el reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

3. El director competente en materia de desarrollo rural indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Artículo 17. Control de la subvención.

1. La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de la subvención otorgada se efectuará por la Dirección general competente en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre subvenciones públicas y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. A este efecto, los beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

a) Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria, de conformidad con lo establecido en el Título IV de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón.

b) Facilitar a la administración autonómica, la información que ésta le solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

c) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la solicitud, concesión o pago de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, en virtud de la presente orden.

d) A efectos de pago, deberá constar en el expediente certificado expedido por la unidad competente, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

e) La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada ejercicio.

2. Asimismo, con el objeto de mejorar la información y el control de las subvenciones, la Administración autonómica suscribió convenios de colaboración con ENESA y Agroseguro para el intercambio de información relativa a las pólizas contratadas, en el marco de lo previsto en las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal.

3. A los efectos del control de subvenciones previstas en esta orden, el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones que pudieran cometer, y estarán sujetos a las sanciones recogidas en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En consecuencia, en los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y que se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 18. Reintegro de subvenciones.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso la obligación de reintegrar en todo o parte lo cobrado, por parte del interesado o del tomador del seguro, en el supuesto de concurrencia de cualesquiera causas de incumplimiento previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del director general competente en materia de desarrollo rural, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a los artículos 48 y 49 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, pondrá fin a la vía administrativa y se dictará por el director general competente en materia de desarrollo rural, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas mediante la correspondiente resolución.

Disposición adicional primera. Gastos subvencionables no coincidentes con la anualidad.

Como consecuencia del sistema de seguros agrarios combinados existente en España y la no coincidencia con el año natural de las campañas para la contratación de seguros, podrán tener la consideración de gastos subvencionables las liquidaciones de certificaciones de pólizas de seguros que conforme a sus correspondientes planes anuales de seguros agrarios, fueran suscritos en fecha anterior y no coincidente con la anualidad correspondiente.

Disposición adicional segunda. Registro de la información relativa a la subvención de seguros.

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, y con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Dirección General de Desarrollo Rural mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas, que incluirá los siguientes datos:

a) NIF y nombre del beneficiario.

b) Nombre de la actuación.

c) Localización de la actuación (municipio).

d) Importe de la ayuda concedida.

e) Tipo de ayuda.

f) Organismo financiador.

g) Fecha de la resolución de concesión de la subvención.

h) Importe del pago efectuado.

Disposición adicional tercera. Orden del consejero competente en materia de agricultura para la ejecución de las bases reguladoras.

1. Estas ayudas se tramitan en régimen de concesión directa. No obstante y dado que están supeditadas a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada ejercicio, así como al carácter complementario con las que concede la Administración General del Estado a través de ENESA que se fijan en el Plan de Seguros para cada ejercicio, se aprobará una orden del Consejero competente en materia de agricultura por la que se efectúe la convocatoria para la anualidad que corresponda y en la que se detallen, entre otros aspectos, los requisitos específicos que sea preciso establecer a los beneficiarios, la cuantía subvencionable dentro de los límites presupuestarios y los planes y líneas subvencionables, o los extremos que sea preciso fijar para una mejor ejecución de las ayudas.

2. El órgano convocante de estas subvenciones remitirá la orden indicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El extracto de dicha convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por conducto de la citada Base Nacional de Subvenciones.

Disposición adicional cuarta. Convenio de colaboración con Agroseguro.

La Comunidad Autónoma podrá suscribir un convenio de colaboración con Agroseguro que tenga por objeto la determinación del establecimiento de un sistema de liquidación y pago de las primas a satisfacer por los tomadores de los seguros agrarios que corresponda satisfacer a la Comunidad Autónoma de aquellos planes y líneas que para las correspondientes anualidades se consideren subvencionables, el intercambio de información entre ambas partes de cara a su debida aplicación, así como promoción de la suscripción de dichos seguros agrarios.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden; en particular, queda derogada la Orden de 28 de abril de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de agosto de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO