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RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Planta fotovoltaica Montesol de 50 MW de Planta Solar Opde 6, SL en Cañada Vellida (Teruel)" y "Ampliación SET Sierra Costera 30/220 kV". Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0073/18.

Publicado el 31/10/2018 (Nº 211)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 4 de julio de 2018, D. Alejandro Javier Chavés Martínez, en representación de la sociedad Planta Solar Opde 6,SL, con NIF B71333959 y con domicilio social Polígono Industrial Santos Justo y Pastor S/N Fustiñana 31510 (Navarra), presentó ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado Planta fotovoltaica Montesol de 50 MW de Planta Solar Opde 6, SL en Cañada Vellida (Teruel) por una potencia de 50 MW, para lo cual presenta proyecto técnico, estudio de impacto ambiental, respuesta de acceso favorable de REE, declaración de interés autonómico y acreditación de la capacidad legal.

Con fecha 4 de julio de 2018, D. Alejandro Javier Chavés Martínez en representación de Planta Solar Opde 6 SL, solicito autorización administrativa previa y de construcción de la "Ampliación SET Sierra Costera 30/220 kV" como parte de la infraestructura de evacuación necesaria para la evacuación de la energía eléctrica de la planta fotovoltaica Montesol, y por la que se compartirá la infraestructura de evacuación SET Sierra Costera con los parques eólicos Sierra Costera I y II, El Frontón, El Cubo, San Darve, El Pajaranco y con la planta fotovoltaica La Estación.

Entre los proyectos de instalaciones declaradas el 5 de junio de 2018 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentra el "Planta fotovoltaica Montesol de 50 MW de Planta Solar Opde 6, SL en Cañada Vellida (Teruel)" y consiguientemente sus infraestructuras de evacuación "Ampliación de SET Sierra Costera", por Orden EIE/1091/2018, de 8 de junio. ("Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 27 de junio de 2018).

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Planta fotovoltaica Montesol de 50 MW de Planta Solar Opde 6, SL en Cañada Vellida (Teruel)" y de la "Ampliación SET Sierra Costera 30/220 kV" (Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0073/18 de la provincia de Teruel).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 15 de octubre de 2018, el Servicio Provincial de Teruel, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 20 de julio 2018.

- Anuncio en el Diario de Teruel de fecha 20 de julio 2018.

- Anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cañada Vellida (Teruel).

- Remisión al Servicio de Información y Documentación Administrativa.

- Remisión a las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz y Calamocha.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Ayuntamiento de Cañada Vellida: que en fecha 29 de agosto de 2018 presta su conformidad e informa favorablemente el proyecto y estudio de impacto ambiental con la recomendación de que se dé cumplimiento a la normativa urbanística y ambiental de aplicación y de forma particular al Programa de Coordinación de Planeamiento Urbanístico de los Municipios de la Mancomunidad del Altiplano.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel: que en fecha 6 de agosto de 2018, aporta acuerdo adoptado en sesión de 31 de julio de 2018 informando favorablemente el aspecto urbanístico con los condicionados que aparecen en esta propuesta:

"- Las edificaciones propuestas, en la nueva subestación, deberán cumplir las condiciones generales para la edificación establecidas en el artículo 7.1.1.7 de las Normas Urbanísticas que se incluyen en el programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano:

- Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 metros a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes salvo acuerdo entre colindantes o innecesidad de tal distancia justificada y aprobada por la Administración actuante. En el caso de infraestructuras con legislación específica, los retranqueos se atendrán a lo establecido en las mismas.

- La altura máxima de la cornisa será de 3 plantas y 10,50 metros, pero podrá admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por el Consejo Provincial de Urbanismo.

- Los tipos de construcciones habrán de ser adecuados a su condición y situación aislada e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. Deberán utilizarse materiales que contribuyan a la mencionada integración en el paisaje. Se prohíben expresamente: la teja de cemento negro, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y fachadas inacabadas.

No deberá someterse al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Informe de los titulares de las vías afectadas A-228 y N-420"

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: que en fecha 21 de agosto de 2018 presenta escrito indicándola necesidad de realizar prospecciones arqueológicas y paleontológicas, quedando a la espera de recibir las memorias de actuación correspondientes para poder realizar una valoración de las mismas.

Con fecha 21 de septiembre de 2018 el Director General de Cultura y Patrimonio emitió resolución en la que se "certifica que las obras afectadas por el proyecto se encuentran libres de restos paleontológicos de interés patrimonial, no obstante se recuerda al promotor que en el supuesto de hallarse restos fósiles de interés patrimonial deberá comunicarlo de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, según se contempla en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. En este supuesto, se retirará el material localizado, con metodología paleontológica, sin ser necesaria la paralización de la obra".

- Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE): solicitado informe en fecha 25 de julio de 2018 y reiterado el 29 de agosto de 2018. La CHE contesta el 11 de octubre de 2018, indicando que la actuación proyectada se localiza fuera de su ámbito territorial.

- Endesa Distribución Eléctrica SLU: con fecha 2 de agosto de 2018 comunica:

"Hemos procedido a analizar la documentación que presentan y al respecto queremos indicarles que de la información recibida no se aprecia objeción alguna de acuerdo a lo indicado en el reglamento de Líneas de Alta Tensión y sus fundamentos técnicos, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero de 2008.

No obstante, nos reservamos el derecho a comprobar que se han cumplido las previsiones del proyecto en el cruzamiento una vez ejecutada la obra.

La presente contestación a la separata no analiza ni el punto de conexión ni las implicaciones de vertido a la red"

- Demarcación de Carreteras del Estado: que el 26 de julio de 2018 comunica que "el informe no puede emitirse favorable mientras no se haya obtenido la autorización de las actuaciones proyectadas sobre las zonas de protección de la carretera N-420 de la Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón, por lo que deberá solicitar autorización previamente".

- Enel Green Power SLU: El 10 de agosto de 2018 Enel Green Power España SLU aporta nuevo informe en el que indica "mi representada ha llegado a una solución factible que permite compatibilizar el proyecto objeto de tramitación con las instalaciones existentes y autorizadas"

- INAGA- Montes de Utilidad Pública y Vías Pecuarias: que con fecha 24 de julio de 2018, informa:

"La citada instalación afecta a las vías pecuarias Cordel del Son el Puerto y Cordel del Cerro Villarejo, siendo su afección al dominio público pecuario total. Por tanto, previamente al inicio de las obras, debiera modificarse el trazado de las vías pecuarias artículo 25 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

En el caso de modificaciones por interés particular, el interesado propondrá la modificación mediante la solicitud en la que acredite la titularidad de un interés legítimo, a la que acompañará un informe técnico que justifique la razón de la modificación y las propuestas de trazado alternativo, debiendo aportar el interesado, con carácter previo a la ocupación, los terrenos que garanticen lo establecido en el apartado anterior.

El interesado deberá acreditar la titularidad y plena disponibilidad de los terrenos, que no podrán tener servidumbre ni carga de ninguna clase"

- Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda-Subdirección Provincial Carreteras: En fecha 3 de agosto de 2018 aporta informe estableciendo el siguiente condicionado:

"- Cumplimiento de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón y su Reglamento de desarrollo (Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

- El cruzamiento subterráneo bajo la carretera A-228 en el punto de coordenadas X:676.836; Y:4.506.095 deberá realizarse, sin afectar al tráfico rodado, es decir, mediante el sistema de hinca o topo.

- En relación a los accesos a pistas laterales a dicha carretera: deberá colocarse señalización de "peligro, salida de camiones" durante la duración de los trabajos en el entorno de 150 metros previos a cada uno de dichos accesos. Dichas señales se retirarán, tras la finalización de las obras.

- La empresa adjudicataria, deberá pedir autorización antes del comienzo de las obras a esta Subdirección Provincial de Carreteras".

- Explotaciones Eólicas Sierra Costera: que en fecha 28 de septiembre de 2018 aporta escrito indicando:

"Que hay un principio de acuerdo pendiente de formalizar para la cesión de uso de las instalaciones de evacuación, cuya titularidad es de Explotaciones Eólicas Sierra Costera SA y que incluirá las características de la interconexión y el protocolo de operación.

Que las ingenierías de ambas partes han acordado la distribución de las instalaciones de generación proyectadas para el parque fotovoltaico Montesol, de forma que estas guarden una distancia mínima de 200 metros entre el extremo del vallado perimetral del parque fotovoltaico y el aerogenerador más próximo (se adjunta plano), tanto del parque eólico Sierra Costera II (EESC) como del parque eólico Sierra Costera I (EGPE).

Que la ampliación de la subestación Sierra Costera, necesaria para facilitar la conexión del parque fotovoltaico Montesol, no afectará a las instalaciones de los parques eólicos Sierra Costera I y Sierra Costera II".

- Comarca Comunidad de Teruel: enviado el 19 de julio de 2017, recibido el 23 de julio de 2018, no se ha manifestado.

Participación pública, remitiendo el estudio de impacto ambiental a ONG ambientales:

- Plataforma Aguilar Natural, enviado el 19 de julio de 2018, notificado el 24 de julio de 2018, no ha manifestado ninguna alegación.

-Ecologistas en acción ecofontaneros, enviado el 19 de julio de 2018, recibido el 23 de julio de 2018, no ha manifestado ninguna alegación.

- Ecologistas en acción - Otus, enviado el 19 de julio de 2018, notificado el 25 de julio de 2018, no ha manifestado ninguna alegación.

- Fundación Conservación Quebrantahuesos, enviado el 19 de julio de 2018, recibido el 23 de julio de 2018, no ha manifestado ninguna alegación.

- Sociedad Española de Ornitología, SEO/BirdLife, enviado el 19 de julio de 2018, recibido el 24 de julio de 2018, que en fecha 5 de septiembre de 2018 presenta alegaciones.

Se dio traslado al peticionario de los informes y condicionados recibidos, mostrando este su conformidad.

Cuarto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Durante el procedimiento de información pública y participación pública no se han presentado alegaciones.

Con fecha 5 de septiembre de 2018 SEO BirdLife, presenta escrito en el que tras una serie de sugerencias y observaciones solicita:

"-Unir este escrito al expediente de referencia y que sea tenido en cuenta a la hora de dictar la oportuna resolución y, en mérito de cuanto antecede, tenga a bien considerar la no aprobación del proyecto.

-Iniciar un nuevo estudio previo de avifauna de un ciclo anual completo.

-Se considere a SEO/ BirdLife parte interesada a los efectos sobre la declaración de impacto ambiental y a la resolución relativa a la autorización de proyecto.

-Que se envíe como parte interesada copia de todos los nuevos documentos e informes que puedan incorporarse al expediente después de la presente fase y que se los exponga a información pública".

De dichas alegaciones se dio traslado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Planta Solar Opde 6 SL el 13 de septiembre de 2018.

Con fecha 18 de septiembre de 2018 Planta Solar Opde 6 S.L. da respuesta a las alegaciones de SEO/ BirdLife e indica que también han sido remitidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Dichas alegaciones se consideran extemporáneas (ya que el periodo de información pública finalizó el 20 de agosto de 2018, veinte días desde la publicación en "Boletín Oficial de Aragón", que se efectuó el 20 de julio de 2018).

Dichas alegaciones son de carácter ambiental y se considera se han sustanciado con la declaración de impacto ambiental emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Quinto.- Proyecto técnico.

El Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

1. Planta fotovoltaica.

La planta fotovoltaica Montesol viene recogida en el proyecto técnico suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jesús Javier Bonet Sanz y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con el número VIHU180792 de fecha 26 de junio de 2018 y adendas:

-Con fecha 16 de julio de 2018 se aporta adenda a la planta fotovoltaica Montesol debido al cambio de trazado de las zanjas de media tensión, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jesús Javier Bonet Sanz y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, visado VIHU180873 de 13 de julio de 2018.

- Con fecha 31 de agosto, vía correo electrónico, se aporta adenda de cálculos eléctricos de media tensión, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jesús Javier Bonet Sanz y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, visado VIHU181099 de 30 de agosto de 2018.

Como consecuencia de la tramitación ambiental, y a efectos de dar cumplimiento al requisito 2 del documento base de la declaración de impacto ambiental emitido el 10 de octubre de 2018:

"2. Los espacios que se dejen de ocupar por la reducción de superficie motivada por el cambio en la tipología de los paneles, de 310 a 370 Wp, se localizarán al norte de los recintos de la planta solar fotovoltaica y no al sur como se propone en la alternativa 3. De esta manera se ocupa una menor superficie de hábitat favorable para la avifauna esteparia y especialmente para la alondra de ricotí",

- Con fecha 11 de octubre de 2018 se aportó adenda redactada por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jesús Javier Bonet Sanz y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, visado VIHU181311 de 10 de octubre de 2018, que contemplaba la redistribución de módulos y seguidores, no considerándose dicha modificación como sustancial.

Desde el punto de vista administrativo dicho proyecto y adendas contemplan lo indicado en la ITC LAT 09 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

A su vez, dicho proyecto y adendas contemplan lo indicado en la ITC RAT 20 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Se aportan declaraciones responsables suscritas por D. Alejandro Javier Cháves Martínez, en representación de Planta Solar Opde 6 SL, de 2 y 11 de octubre de 2018 declarando que el proyecto y sus adendas cumplen la normativa que le es de aplicación de conformidad con el artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. Ampliación de SET Sierra Costera.

Las infraestructuras comunes de evacuación, ampliación SET Sierra Costera 30/220 kV, vienen recogidas en el proyecto técnico suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jesús Javier Bonet Sanz y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con el número VIHU180791 de fecha 26 de junio de 2018.

A su vez, dicho proyecto contempla lo indicado en la ITC RAT 20 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Alejandro Javier Chavés Martínez, en representación de Planta Solar Opde 6 SL, de fecha 2 de octubre de 2018, declarando que el proyecto cumple la normativa que le es de aplicación de conformidad con el artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La finalidad de dicha instalación es la evacuación de la energía generada por las plantas fotovoltaicas Montesol (50 MWp) y La Estación (37,5 MWp).

Sexto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Con fecha 30 de agosto de 2018 se remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe y expediente para la declaración de impacto ambiental conforme al artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Con fecha 13 de septiembre de 2018 se remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental las sugerencias y comentarios presentados por SEO/BirdLife.

El promotor en fecha 18 de septiembre de 2018 indica que ha trasladado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental respuesta a las alegaciones de SEO/BirdLife.

Con fecha 10 de octubre de 2018 el promotor aporta al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel copia del Documento Base de la declaración de impacto ambiental.

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 11 de octubre de 2018, se formula la declaración de impacto ambiental, expediente INAGA 500201/01A/2018/9252, resultando compatible y condicionada al cumplimiento de los requisitos en ella contemplados.

Séptimo.- Otros trámites.

Visto el Informe-Propuesta de Resolución de 15 de octubre de 2018, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Visto que con anterioridad a la fecha de emisión del Informe-Propuesta de Resolución de 15 de octubre de 2018, la instalación no disponía de la acreditación de la capacidad técnica y económica, se solicita por parte de la Dirección General de Energía y Minas al titular con fecha 25 de septiembre de 2018 subsanación. Se recibe la documentación correspondiente con fecha 10 de octubre de 2018 acreditando las mencionadas capacidades.

Octavo.- Infraestructuras compartidas.

La planta solar Planta fotovoltaica Montesol de 50 MW de Planta Solar Opde 6, SL en Cañada Vellida (Teruel) precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas, con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y que se tramita conjuntamente y se autoriza con la planta fotovoltaica mediante la presente resolución, del proyecto de la "Ampliación SET Sierra Costera 30/220 kV" como parte de la infraestructura de evacuación necesaria para la evacuación de la energía eléctrica de la planta fotovoltaica Montesol y con la planta fotovoltaica La Estación (en tramitación de autorización administrativa).

La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.

Además de la mencionada infraestructura compartida que se autoriza con la presente resolución, la evacuación de la instalación Planta fotovoltaica Montesol de 50 MW de Planta Solar Opde 6, SL en Cañada Vellida (Teruel) afecta a las siguientes instalaciones de evacuación:

- SET Sierra Costera, expediente TE-AT0049/06 autorizada por Resolución de 17 de julio de 2006, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 11 de agosto de 2006). Con fecha 31 de mayo de 2018, se presentó proyecto adecuación reglamentaria para la posición transformador pendiente de ejecución, y que dará servicio al parque Sierra Costera I.

- LAAT D/C 220 kV SET PE Sierra Costera II-SET Teruel Centro-Entronque con LAAT D/C 220 kV SET Valdeconejos-SET Escucha, expediente TE-AT0001/06, autorizado por Resolución de 29 de junio de 2006, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

- LAAT D/C 220 kV SET PE Sierra Costera II-SET Mezquita (nueva conexión PE Sierra Costera), expediente TE-AT 0085/11, autorizado por Resolución de 15 de marzo de 2012, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Industria e Innovación.

- Ampliación SE Mezquita 220 kV-Posición Sierra Costera, expediente TE-AT0097/11, autorizado por Resolución de 25 de mayo de 2012, de la Dirección General de Energía y Minas, del Departamento de Industria e Innovación.

Las recién indicadas infraestructuras de evacuación son comunes con los parques Sierra Costera II (en funcionamiento); Sierra Costera I (con autorización administrativa previa y de construcción); El Frontón, El Cubo, El Pajaranco y San Darve (en tramitación administrativa); así como la instalación fotovoltaica La Estación (en tramitación administrativa).

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005 del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Planta fotovoltaica Montesol de 50 MW de Planta Solar Opde 6, SL en Cañada Vellida (Teruel)" y de sus instalaciones de evacuación "Ampliación SET Sierra Costera 30/220 kV", se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Las infraestructuras de evacuación de la planta fotovoltaica serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las Resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indicadas en el apartado Octavo de los Antecedentes de esta resolución.

- Consta en el expediente la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 11 de octubre de 2018, expediente INAGA 500201/01A/2018/9252 por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Montesol" y de "Ampliación de la SET Sierra Costera 30/220 kV", en el término municipal de Cañada Vellida (Teruel), promovido por Planta Solar Opde 6, SL.

- Consta el documento de actualización de contestación de acceso coordinado, de fecha 10 de octubre de 2018, remitido por Red Eléctrica de España al IUN de Mezquita 220 kV (Ref: DDS.DAR.18_2553), en el que la planta fotovoltaica de Montesol de 50 MW (código de proceso: RCR_257_18), dispone de permiso de acceso y conexión por dicha comunicación de REE.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de fecha 15 de octubre de 2018, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Planta Solar Opde 6,SL para la instalación Planta fotovoltaica Montesol de 50 MW de Planta Solar Opde 6, SL en Cañada Vellida (Teruel), incluidas sus instalaciones de evacuación consistentes en "Ampliación SET Sierra Costera 30/220 kV".

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de Planta fotovoltaica Montesol de 50 MW de Planta Solar Opde 6, SL en Cañada Vellida (Teruel) suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jesús Javier Bonet Sanz y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con el número VIHU180792 de fecha 26 de junio de 2018 y adendas:

-Adenda redactada por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jesús Javier Bonet Sanz y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, visado VIHU180873 de 13 de julio de 2018.

-Adenda redactada por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jesús Javier Bonet Sanz y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, visado VIHU181099 de 30 de agosto de 2018.

-Adenda redactada por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jesús Javier Bonet Sanz y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, visado VIHU181311 de 10 de octubre de 2018.

Y conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de las infraestructuras de evacuación "Ampliación SET Sierra Costera 30/220 kV", suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jesús Javier Bonet Sanz y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con el número VIHU180791 de fecha 26 de junio de 2018.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Ubicación en polígono 5 parcelas 48,9002 y 9003; polígono 7 parcelas 13,29,30,31,34,9001 y 9003; polígono 10 parcelas 1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,30,33 a 52,54,55 60 a 62,72 a 78,81,82,88,89,93; polígono 11 parcelas 6,7,57,59,65,9000,9001 y 9002.

- Coordenadas perimétricas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica Montesol (Coordenadas UTM ETRS89 huso 30):

- Coordenadas perimétricas de la poligonal de "Ampliación de SET Sierra Costera" (Coordenadas UTM ETRS89 huso 30):

Ubicación en polígono 7, parcela 13.

3. Características técnicas:

a) Planta fotovoltaica. Generación.

b) "Ampliación de SET Sierra Costera 30/220 kV". Transformación.

La instalación proyectada consiste en un recinto vallado (70 x 33 m) en el que se ubicará un parque intemperie 220 Kv y el edificio de control (216 m²) en el que se albergarán las celdas de media tensión (30 Kv), los equipos auxiliares, de control, protección y medida.

La configuración de la subestación es la siguiente:

- Parque 220 kV intemperie:

Posición línea-transformador, con su correspondiente aparamenta.

Transformador de potencia 70-90 MVA Onan-Onaf, 220+5+10%/30 Kv

Seccionador acoplamiento barras.

- Parque 30 kV interior, simple barra, celdas SF6:

Barra 1 (PFV Montesol): 3 celdas de línea, celda de medida, celda batería condensadores.

Barra 2 (PFV La Estación):2 celdas de línea, celda e medida y celda batería de condensadores.

Barra 3 (principal): Celda protección transformador, celda transformador servicios auxiliares, 2 celdas de acometida y posición de medida.

- Parque 30 kV exterior:

2 Baterías de condensadores de 3600 kVAr

Transformador de servicios auxiliares de 200 KVA, 30+2,5+5%/0,4-0,23 kV

Reactancia de puesta a tierra y grupo electrógeno.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

4. Según lo establecido en el artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el desistimiento en la construcción de la instalación, la caducidad de los procedimientos de autorización administrativa de la instalación o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondrá la ejecución de la garantía prestada. No obstante, se podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por el titular de una instalación, si el desistimiento en la construcción de la misma viene dado por circunstancias impeditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado y así fuera solicitado por éste a la Dirección General.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 11 de octubre de 2018, expediente INAGA 500201/01A/2018/9252, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Montesol" y de "Ampliación de la SET Sierra Costera 30/220 kV", en el término municipal de Cañada Vellida (Teruel), promovido por Planta Solar OPDE 6, SL.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados Tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados. En concreto Confederación Hidrográfica del Júcar y Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Deberá cumplir con el informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en aplicación de los artículos 65 y 66 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón al ser la superficie superior a 100 hectáreas.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

7. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

8. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

9. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

a) Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

b) Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

c) Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

d) Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

e) Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

f) Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

g) La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

h) Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Octavo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 15 de octubre de 2018.- El Director General de Energía y Minas, P.S. El Secretario General Técnico de Economía, Industria y Empleo (Orden de 6 de julio de 2017, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo), Carlos Soria Cirugeda.