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ORDEN PRE/513/2018, de 6 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación Asistencial Atades Huesca.

Publicado el 02/04/2018 (Nº 63)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación Asistencial Atades Huesca en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como en la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones concordantes, consta los siguientes:

Hechos

Constitución de la Fundación. La Fundación Asistencial Atades Huesca fue constituida mediante escritura pública número 942, otorgada en Huesca el 16 de noviembre de 2017, ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón D. Dámaso Cruz Gimeno.

Tiene la condición de fundadora única de la entidad la Asociación Tutelar Asistencial Deficientes Psíquicos (ATADES Huesca).

Segundo.- Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación radica en la calle Travesía Ballesteros, número 10, código postal 22005 de Huesca, siendo la Comunidad Autónoma de Aragón el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades.

Tercero.- Dotación. La dotación inicial de la Fundación, de carácter dinerario, se establece en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €), importe totalmente desembolsado mediante depósito efectuado por la Asociación fundadora en cuenta bancaria a nombre de la Fundación Asistencial Atades Huesca y a los efectos de su constitución, según el certificado de la entidad bancaria incorporado a la escritura de constitución de dicha Fundación.

La dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la vigente legislación.

Cuarto.- Fines de la Fundación. La Fundación tiene por finalidad la promoción y colaboración en acciones sociales y de prestación de servicios asistenciales y sociales a favor de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, sus familiares y cualquier otro beneficiario que reúna las condiciones y los caracteres exigidos por la índole de sus propios fines a través del ejercicio solidario de participación, la representación, la reivindicación y el apoyo mutuo. Todo ello con el fin de contribuir a mejorar su situación y procurar su integración social. Igualmente, es misión de la Fundación el fomentar la creación de centros o instituciones de carácter pedagógico, científico y asistencial para la enseñanza, educación recuperación, tutela y asistencia, a lo largo de toda su vida si fuere necesario, de todas las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

En concreto y a título enunciativo, serán sus fines:

a) Defender la dignidad de cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y de sus familias, y los derechos que otorga la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), la Unión Europea, la Constitución Española y otras leyes, instando a los poderes públicos a la remoción de cuantos obstáculos impidan o dificulten la autodeterminación de las personas, de las familias y su plena ciudadanía, desarrollando proyectos a nivel cultural, turismo, medio ambiente, arte y todos aquellos que puedan contribuir a este fin.

b) Ser motor de una transformación interna y social, propiciando la aparición de oportunidades y recursos en favor de la calidad de vida de cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia en el territorio.

c) Promover, colaborar, favorecer y propiciar la adquisición de la máxima autonomía personal, la capacidad de autodeterminación y plena ciudadanía de cada persona con discapacidad intelectual y su familia en el territorio.

d) Procurar la enseñanza, educación, formación, asistencia y ocupación a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo por personal especializado.

e) Colaborar y respaldar la integración y promoción social de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo al terminar su estancia en los centros de formación.

f) Favorecer la investigación científica en relación con el estudio de las discapacidades intelectuales o del desarrollo.

g) Enseñar a la sociedad la problemática de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, motivando para un más profundo conocimiento de la problemática familiar individual y social generada por las discapacidades intelectuales o del desarrollo y fomentar su interés por las mismas, utilizando cuantos medios se crean convenientes.

h) Divulgar y formar conciencia colectiva para tener mayor incidencia política y social, favoreciendo así el reconocimiento por las administraciones del modelo de Plena Inclusión.

Patronato. El Patronato inicial de la Fundación está constituido por todos y cada uno de los miembros que conformen la Junta Directiva de la Asociación Tutelar Asistencial Deficientes Psíquicos (ATADES Huesca) a la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la Fundación, siendo la duración del mandato cuatro años, según se establece en los estatutos de la Fundación. Se incorpora a la escritura certificación de la composición actual de la Junta Directiva de la Asociación. Consta la aceptación del nombramiento de todos sus miembros como patronos de la Fundación con la siguiente distribución de cargos:

Presidente: Lorenzo Torrente Ríos.

Vicepresidenta: María Dolores Pascual Vallés.

Secretario: Santos Cebollero Ubieto.

Tesorero: Mercedes Baldellou García de la Barrera.

Vocales: Miguel Ángel López Sánchez, Manuel Labella Badia, Fernando Val Claver, José Miguel Romero Maura, Mariano Torrente Ríos y Julia Viñuales Banzo.

Sexto.- Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.- El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.- El Departamento de Presidencia es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, correspondiendo ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón al Consejero de Presidencia, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2 a) del Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, modificado por Decreto 25/2004, de 10 de febrero, e interpretado de conformidad con la legislación vigente.

Cuarto.- La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la citada Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

No obstante lo anterior, y conforme a la previsión contenida en el artículo 11.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cualquier disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla, en cuyo caso, no procederá la inscripción de la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Quinto.- El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en este Registro, las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo:

1.º Ordenar la inscripción de la denominada Fundación Asistencial Atades Huesca, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número número 377(I).

2.º Inscribir, en el citado Registro, la constitución inicial de su patronato y la aceptación de sus cargos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 6 de marzo de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO