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RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Subestación SET Dalton 30/220 kV y línea aérea de SET Dalton a Centro de Seccionamiento "Los Vientos" de 220 kV en Muel (Zaragoza)". Número Expediente del Servicio Provincial: AT-084/2018.

Publicado el 31/10/2018 (Nº 211)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 20 de junio de 2018, D. Alejandro-Javier Cháves Martínez, en representación de la sociedad Planta Solar Opde 3, SL con CIF B71333926, (y Planta Solar Opde 4, SL y Planta Solar Opde 5, SL) y con domicilio social en c/ Emilio Vargas 1, 4.º, 28043 Madrid (Madrid), presentó ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de unas instalaciones de conexión comunes de las instalaciones de generación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica ubicadas los términos municipales de La Muela y Muel (Zaragoza); para lo cual presenta el Proyecto de ejecución de subestación SET Dalton 30/220 kV y línea aérea de SET Dalton a Centro de Seccionamiento "Los Vientos" de 220 kV, ubicadas en el término municipal de Muel (Zaragoza) y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

Entre los proyectos de instalaciones declaradas el 24 de abril de 2018 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentran las plantas fotovoltaicas "Los Belos" y "Torrubia", así que, por extensión, la instalación "Subestación SET Dalton 30/220 kV y línea aérea de SET Dalton a Centro de Seccionamiento "Los Vientos" de 220 kV" de Planta Solar Opde 3 SL, Energía Inagotable Eolo SL y Planta Solar Opde 5 SL en Muel (Zaragoza); es también de interés autonómico.

Con fecha 9 de octubre de 2018 se recibe comunicación de cambio de denominación de la sociedad Plantar Solar Opde 4 SL a Energía Inagotable Eolo SL.

La instalación "Subestación SET Dalton 30/220 kV y línea aérea de SET Dalton a Centro de Seccionamiento "Los Vientos" de 220 kV" de Planta Solar Opde 3 SL, Energía Inagotable Eolo SL y Planta Solar Opde 5 SL en Muel (Zaragoza) tiene como finalidad evacuar, a través del Centro de Seccionamiento "Los Vientos", la energía producida por las siguientes plantas fotovoltaicas:

- "Los Belos", de 40 MW de potencia nominal. Su titular es Planta Solar Opde 3 SL.

- "Torrubia", de 40 MW de potencia nominal. Su titular es Energía Inagotable Eolo SL.

- "El Muelle" de 9 MW de potencia nominal. Su titular es Planta Solar Opde 5 SL.

La infraestructura para la evacuación de las anteriores instalaciones y que también está asociada al presente expediente ya fue autorizada mediante Resolución de 5 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo. Esa infraestructura de evacuación es:

- "Ampliación CS Los Vientos de 220 KV": (Número Exp de Servicio Provincial AT 83/2018).

Por tanto y vista la mencionada solicitud de autorización de infraestructuras compartidas, se inicia el trámite del expediente siguiente:

- "Instalaciones de conexión comunes (subestación SET Dalton 30/220 kV y línea aérea de 220 kV)" de Planta Solar Opde 3 SL, Energía Inagotable Eolo SL y Planta Solar Opde 5 SL en Muel (Zaragoza). (Número Expediente del Servicio Provincial: AT 084/2018).

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de Subestación SET Dalton 30/220 kV y línea aérea de SET Dalton a Centro de Seccionamiento "Los Vientos" de 220 kV (Número Expediente del Servicio Provincial: AT-084/2018 de la provincia de Zaragoza).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 10 de octubre de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Trámites y actuaciones efectuadas por el Servicio Provincial.

Se realiza el trámite de información pública mediante anuncios en "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 26 de junio de 2018, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en el Heraldo de Aragón de fecha 26 de junio de 2018, y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados. Con fecha 13 de septiembre de 2018 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", anuncio del proyecto de modificación de la línea de 220 kV debido a un cambio en la conexión a la SET "CS Promotores Los Vientos".

El Servicio de Información y Documentación Administrativa remite el 6 de agosto de 2018 escrito en el que declara que "no ha habido consultas del mismo".

Durante el plazo de información pública no se ha recibido ninguna alegación.

Se han solicitado informes de los siguientes organismos y entidades:

- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda: Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 17 de julio de 2018, que después de estudiar el conjunto de las plantas fotovoltaicas que "el promotor ha considerado parte de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial..." Con fecha 16 de julio de 2018 el promotor manifiesta su conformidad al condicionado.

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte: Dirección General de Patrimonio Cultural, que respondió el 11 de julio de 2018 mediante escrito del Jefe de Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural comunicando que "(...)En estos momentos se están realizando prospecciones arqueológicas en el ámbito de implantación del proyecto... Una vez sea recibido el informe de los resultados... Se remitirá la resolución...". Con fecha 16 de julio de 2018, el promotor manifiesta su conformidad.

- Departamento de Economía, Industria y Empleo. Dirección General de Energía y Minas se dan por enterados.

- Ayuntamiento de Muel, que respondió el 25 de septiembre de 2018 indicando que "... es compatible con lo estipulado en el Plan General de Ordenación urbana de Muel... " y que no ha habido alegaciones.

- Ayuntamiento de La Muela, que respondió el 23 de julio de 2018 indicando su conformidad con el proyecto y que no ha habido alegaciones.

- Confederación Hidrográfica del Ebro no ha contestado tras la reiteración.

- Se ha solicitado los condicionados, según el artículo 131 del real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, Endesa Distribución Eléctrica, SLU, Red Eléctrica de España SA y Desarrollo Eólico Las Majas, SL.

- Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras indican que no tienen ninguna objeción. El promotor da su conformidad al requerimiento de solicitar la autorización administrativa del cruce.

- Endesa Distribución Eléctrica, SLU, que respondió el 6 de agosto de 2018 indicando que da la conformidad al proyecto.

- Red Eléctrica de España, SA, respondió el 9 de julio de 2018 indicando que no presenta objeción a la concesión de la misma.

- Desarrollo Eólico Las Majas, SL respondió el 5 de septiembre de 2018 indicando que no se aprecia objeción técnica alguna.

En fecha 6 de agosto de 2018 se presenta modificación de la línea, que fue publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 178, de 13 de septiembre de 2018, afectando la citada modificación sólo a los últimos 4 vanos, y no afectando a ningún organismo público ni empresa.

Se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental en fecha 17 de agosto de 2018 y en fechas posteriores.

Por Resolución de 9 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalaciones de conexión comunes Dalton, en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovido por Planta Solar Opde 3, SL con CIF B71333926, (y Planta Solar Opde 4, SL; Planta Solar Opde 5, SL), con resultado, "A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental... resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguiente requisitos: ".

Cuarto.- Proyecto técnico.

El Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

En cuanto a los proyectos para la tramitación de Subestación SET Dalton 30/220 kV y línea aérea de SET Dalton a Centro de Seccionamiento "Los Vientos" de 220 kV en Muel (Zaragoza) se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan que se da por reproducido en la presente resolución.

Los proyectos están suscritos por D. Jesús Javier Bonet Sanz, Ingeniero Técnico Industrial del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, visados

- VIHU180622 de 29 de mayo de 2018 Línea 220 kV.

- VIHU180623 de 29 de mayo de 2018 SET 30/220 kV.

- VIHU180995 de 03 de agosto de 2018 Modificación de la Línea 220 kV.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Alejandro Javier Chaves García que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Por Resolución de 9 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalaciones de conexión comunes Dalton, en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovido por Planta Solar Opde 3, SL con CIF B71333926, ( y Planta Solar Opde 4, SL; Planta Solar Opde 5, SL), con resultado, "A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental... resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguiente requisitos: "...

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Subestación SET Dalton 30/220 kV y línea aérea de SET Dalton a Centro de Seccionamiento "Los Vientos" de 220 kV en Muel (Zaragoza) ", se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Consta en el expediente la Resolución de 9 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalaciones de conexión comunes Dalton, en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovido por Planta Solar Opde 3, SL con CIF B71333926, (y Planta Solar Opde 4, SL; Planta Solar Opde 5, SL).

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de 10 de octubre de 2018, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Planta Solar Opde 3, SL; Energía Inagotable Eolo, SL; y Planta Solar Opde 5, SL para la instalación Subestación SET Dalton 30/220 kV y línea aérea de SET Dalton a Centro de Seccionamiento "Los Vientos" de 220 kV en Muel (Zaragoza).

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para los proyectos: Línea de 220 kV con número de visado VIHU180622 de fecha 29 de mayo de 2018; Modificación de la Línea 220 kV con número de visado VIHU180995 de fecha 3 de agosto de 2018; y SET 30/220 kV con número de visado VIHU180623 de fecha 29 de mayo de 2018; suscritos por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jesús Javier Bonet Sanz y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

La SET se ubicará en Polígono 3 parcela 76 de Muel en las coordenadas. Coordenadas perimétricas de la poligonal de la Subestación SET Dalton 30/220 kV

La línea discurre por el término municipal de Muel, con origen en el punto 4 "pórtico" de la Subestación de transformación "Dalton" y final en el pórtico de la SET "CS Promotores Los Vientos" de los promotores.

3. Características técnicas:

La subestación "Dalton" se compondrá de:

- Nivel de 30 kV: Instalación interior en edifico de obra civil, para alojar la aparamenta de protección en 30 kV de las tres instalaciones fotovoltaicas, que se conectan en la subestación en el nivel de 30 kV, con 3 unidades de cabinas de 36 kV en SF6 con barra de 2000 A/36 kV/25 kA compuesta cada unidad por 2 de Interruptor automático con seccionador de puesta a tierra de 630 A con 3 TI para los circuitos de generación, 2 de Interruptor-seccionador de 630 A para seccionamiento de transformadores de medida, 1 de transformadores de medida con 3 TI y 3 TT, 1 con 3 TT, 1 cabina de interruptor automático con seccionador de puesta a tierra de 630 A con 3 TI para protección y mando de la batería de condensadores

1 Unidad de 1 cabina de interruptor automático con seccionador de puesta a tierra de 2000 A con 3 TI para protección y mando del transformador de potencia.

Las líneas subterráneas desde cada unidad hasta las bornas de 30 kV del transformador (30/132) con cable de 3·(3·1·400 mm² ) AL 18/30 kV.

Para el suministro de los servicios auxiliares de la SET se instalará un centro de transformación de 30/0,4 kV de 200 kVA con una cabina de interruptor+seccionador+fusibles de 36 kV/630 A, que se conectará a la unidad de una de las plantas fotovoltaicas. Para el suministro en caso de fallo en la tensión de la red se instalará un grupo electrógeno de arranque automático de 25 kVA para suministrar energía a los Servicios Auxiliares de la Subestación.

- Nivel de 220 kV: Instalación intemperie con la siguiente aparamenta:

1 transformador de 220 ±5%±10%/30 kV de 110 MVA en aceite YNd11, con 3 autoválvulas de 30 kV y una reactancia de puesta a tierra del neutro en 30 kV.

1 posición de protección del primario del transformador de 220/30 kV, con 3 autoválvulas de 220 kV/10 kA; 3 Transformadores de intensidad 200-400-800/5-5-5-5 A; 3 interruptores automáticos en SF6 de 2000 A/245 kV; 3 seccionadores con p.a.t de 2000 A/245 kV.

1 posición de barras de la SET.

1 posición de mando de la línea de salida con 3 seccionadores de 2000 A/245 Kv; 3 interruptores automáticos en SF6 de 2000 A/245 kV; 3 Transformadores de intensidad 200-400-800/5-5-5-5 A; 3 seccionadores con p.a.t de 2000 A/145 kV 3 Transformadores de tensión de 230/1,73 kV-110/1,73 V y 3 autoválvulas de 220 kV/10 kA.

La línea eléctrica aérea de 220 kV cuenta con 13 apoyos metálicos, simple circuito, con una longitud de unos 3180 m. Se instalará cable LA-280 en Simplex y cable de mando y tierra OPGW48. La potencia máxima es de 176 MW. EL trazado discurre por los polígonos 2, 3 24, 25 y 26 del TM de Muel

Polígono 2, parcelas 82, 83, 84, 85, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 102, 107, 9003 y 9006.

Polígono 3, parcelas 69, 70, 74, 75, 76, 98, 109, 9001 y 9012.

Polígono 24, parcelas 20, 25, 26, 34, 35, 61 y 9002.

Polígono 25, parcelas 1, 5, 9001, 9002 y 9005.

Polígono 26, parcelas 1, 2, 4 y 9006.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 9 de octubre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, del proyecto de instalaciones de conexión comunes Dalton, en el término municipal de Muel (Zaragoza), promovido por Planta Solar Opde 3, SL con CIF B71333926, (y Planta Solar Opde 4, SL; Planta Solar Opde 5, SL).

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado Tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

6. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

7. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Se aportará declaraciones de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

6. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

7. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, precepto que establece la conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Octavo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 11 de octubre de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.