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RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Ampliación CS Los Vientos de 220 KV" de Planta Solar Opde 3 SL, Planta Solar Opde 4 SL y Planta Solar Opde 5 SL en Muel (Zaragoza). Número Exp. de Servicio Provincial: AT 083/2018.

Publicado el 31/10/2018 (Nº 211)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 1 de junio de 2018, D. Alejandro Javier Chaves Martínez, en representación de la sociedad Planta Solar Opde 3, SL, con NIF B71333926 y con domicilio social en c/ Emilio Vargas, 1, 4.º, 28043 Madrid (Madrid), presentó ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado "Ampliación CS Los Vientos de 220 KV" de Planta Solar Opde 3 SL, Planta Solar Opde 4 SL y Planta Solar Opde 5 SL en Muel (Zaragoza)", para lo cual presenta el proyecto "Ampliación Centro de Seccionamiento "Los Vientos" 220 kV", y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

Entre los proyectos de instalaciones declaradas el 24 de abril de 2018 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentran las plantas fotovoltaicas "Los Belos" y "Torrubia", así que, por extensión, la instalación "Ampliación CS Los Vientos de 220 KV" de Planta Solar Opde 3 SL, Planta Solar Opde 4 SL y Planta Solar Opde 5 SL en Muel (Zaragoza); es también de interés autonómico.

Con fecha 13 de febrero de 2018, el Departamento de Economía, Industria y Empleo emite resolución del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de, entre otras, la instalación "Centro de Seccionamiento Los Vientos 220 kV en T.M. Muel (Zaragoza)..." y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Con fecha 5 de junio de 2018, se emitió resolución del Director General de Energía y Minas sobre el reconocimiento de modificación no sustancial del proyecto de instalación del "Centro de Seccionamiento Los Vientos 220 kV en T.M. Muel (Zaragoza)...".

De acuerdo a ambas resoluciones, el Centro de Seccionamiento evacúa la energía producida por las siguientes parques eólicos:

- Parque eólico "Las Majas II" de 49,4 MW. Titular: Desarrollo Eólico Las Majas IV, SL.

- Parque eólico "Las Majas III" de 49,4 MW. Titular: Desarrollo Eólico Las Majas V, SL.

- Parque eólico "Las Majas IV" de 49,4 MW. Titular: Desarrollo Eólico Las Majas IV, SL.

- Parque eólico "Las Majas V" de 49,4 MW. Titular: Desarrollo Eólico Las Majas V, SL.

- Parque eólico "Las Majas VI A" de 49,4 MW. Titular: Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL.

- Parque eólico "Las Majas VI B" de 49,4 MW. Titular: Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL.

- Parque eólico "Las Majas VI C" de 49,4 MW. Titular: Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL.

- Parque eólico "Las Majas VI D" de 14,5 MW. Titular: Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL.

- Parque eólico "Cabezo de San Roque", de 23,25 MW. Titular: Eólica Cabezo San Roque, SA (en funcionamiento).

La instalación "Ampliación C.S Los Vientos de 220 KV" de Planta Solar Opde 3 SL, Planta Solar Opde 4 SL y Planta Solar Opde 5 SL en Muel (Zaragoza) tiene como finalidad evacuar, a través del Centro de Seccionamiento "Los Vientos", la energía producida por las siguientes plantas fotovoltaicas:

- "Los Belos", de 40 MW de potencia nominal. Su titular es Planta Solar Opde 3 SL.

- "Torrubia", de 40 MW de potencia nominal. Su titular es Planta Solar Opde 4 SL.

- "El Muelle" de 9 MW de potencia nominal. Su titular es Planta Solar Opde 5 SL.

La infraestructura de evacuación asociada al presente expediente, actualmente en tramitación, para la evacuación de la energía de las instalaciones anteriores es:

- "SET "Dalton" y LAAT SET "Dalton" - Centro de Seccionamiento "Los Vientos": (Número Exp de Servicio Provincial AT 84/2018).

Por tanto y vista la mencionada solicitud de autorización de infraestructuras compartidas, se inicia el trámite del expediente siguiente:

- "Ampliación CS Los Vientos de 220 KV" de Planta Solar Opde 3 SL, Planta Solar Opde 4 SL y Planta Solar Opde 5 SL en Muel (Zaragoza). (Número Expediente del Servicio Provincial: AT 083/2018).

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Ampliación CS Los Vientos de 220 KV de Planta Solar Opde 3 SL en Muel (Zaragoza)" (Número Expediente del Servicio Provincial: AT 083/2018).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 26 de septiembre de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Trámites y actuaciones efectuadas por el Servicio Provincial.

Por Resolución de 13 de febrero de 2018, le fue otorgada la Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación "Centro de Seccionamiento Los Vientos 220 kV en T.M. de Muel (Zaragoza) para evacuación de los PPEE Las Majas II, III, IV, V, VIA, VIB, VIC y VID (297,8 MW) y del PE Cabezo de San Roque (23,25 MW)".

Con fecha 24 de abril de 2018, es declarado de interés autonómico la planta fotovoltaica "Los Belos", titularidad de Planta Solar Opde 3, S.L.

En fecha 1 de junio de 2018, el Promotor comunica al Servicio Provincial su intención de tramitar y construir las infraestructuras de evacuación y, mediante acuerdo de cesión de uso, cederlas a las plantas fotovoltaicas "Torrubia" y "El Muelle". Dichas infraestructuras son: SET "Dalton" 30/220 kV - LAAT 220 kV Centro de Seccionamiento de la SET "Dalton" - CS "Los Vientos" y Ampliación del CS "Los Vientos".

Con fecha 7 de junio de 2018, el Promotor Planta Solar Opde 3, S.L. hace efectivo el pago de la tasas, para la tramitación de la Autorización Administrativa de la instalación Ampliación CS Los Vientos de 220 KV.

Se realiza trámite de información pública mediante anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", de fecha 27 de agosto de 2018, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Muel.

No se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico, ya que la instalación no presenta nuevas afecciones de las comunicadas en el proyecto inicial, ya autorizado.

Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones.

Cuarto.- Proyecto técnico

El Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

En cuanto al Proyecto de ejecución de "Ampliación Centro de Seccionamiento "Los Vientos" 220 kV", se estima que según la Propuesta de resolución del Servicio Provincial en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan que se da por reproducido en la presente resolución.

El proyecto de ejecución está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jesús Javier Bonet Sanz, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, y Número visado: VIHU180996 de fecha 29 de mayo de 2018.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Jesús Javier Bonet Sanz que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial de Zaragoza informó que no procedía este trámite.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Ampliación CS Los Vientos de 220 KV" de Planta Solar Opde 3 SL, Planta Solar Opde 4 SL y Planta Solar Opde 5 SL en Muel (Zaragoza), se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 26 de septiembre de 2018, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Planta Solar Opde 3 SL, Planta Solar Opde 4 SL y Planta Solar Opde 5 SL para la instalación Ampliación C.S Los Vientos de 220 KV en Muel (Zaragoza).

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de Ampliación C.S Los Vientos de 220 KV de Planta Solar Opde 3 SL, Planta Solar Opde 4 SL y Planta Solar Opde 5 SL suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jesús Javier Bonet Sanz, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, y Número visado: VIHU180996 de fecha 29 de mayo de 2018.

Las características principales recogidas en el/los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas de referencia del centro de seccionamiento:

3. Características técnicas:

La ampliación del Parque de Intemperie del Centro de Seccionamiento, incorporará una cuarta posición de 220 kV asociada a la LAAT de entrada SET "Dalton" - CS "Los Vientos". Se añadirá a las tres inicialmente proyectadas:

- Posición 220 kV de entrada proveniente de la SET "Cabezo de San Roque"

- Posición 220 kV de entrada proveniente de la SET "Majas II"

- Posición 220 kV de salida común con destino SET "Los Vientos"

En sistema de 220 kV confluirá en un embarrado común que contará con tres transformadores de tensión inductivos y un transformador de tensión con el fin de alimentar los servicios auxiliares. El régimen de neutro será rígido a tierra, la tensión máxima de servicio será de 245 kV y la intensidad de cortocircuito 40 kA.

El aparellaje de la nueva posición consistirá en 3 pararrayos con contador de descargas, 3 transformadores de intensidad, 1 interruptor tripolar automático con corte en SF6, 1 seccionador rotativo y 1 seccionador con cuchillas de puesta a tierra.

Los cuadros de control, medida, servicios auxiliares, telemando y comunicaciones, se instalarán en los recintos específicos de la Sala de Control y Sala de Protecciones del Edificio de Control. Se describen a continuación los elementos más importantes:

- Interruptor 220 kV: Tripolar para uso de intemperie, con una tensión de operación de 220 KV, máxima de 245 kV, con mecanismo electromecánico tensado de resortes. Corriente nominal 2000 A y de interrupción por cortocircuito 40 KA. Tensión nominal de aguante al impulso por rayo 1.050 KV.

- Seccionador 220 KV: Tripolar, de triple columna con tensión de diseño de 220 KV e intensidad nominal 2.000 A.

- Transformador de Intensidad: para servicio de intemperie y aislamiento de papel aceite. Tensión de diseño 220 kV, tensión de aislamiento a frecuencia industrial de 460 kV y a impulso de 1.050 kV. La relación de transformación (Posición Dalton): 150-300/5-5-5-5 A.

- Autoválvulas 220 KV: Tipo Óxido de Zinc, clase 2, par servicio de intemperie e intensidad nominal de descarga de 10 kA.

- Barras y cableado 220 kV: Se empleará conductor del tipo LA-380 dúplex, con tornillería de acero inoxidable.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

4. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

5. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

7. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación. (solo para FV, SET, CS. No para líneas)

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89H huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, precepto que establece la conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Octavo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 5 de octubre de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.