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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y se emite el Informe de impacto ambiental relativo al Anteproyecto de construcción de una vivienda unifamiliar en el polígono 13 parcela 153, en el término municipal de Cretas (Teruel), promovido por D. Gonzalo Iranzo Pons. (Número Expte. 500201/01B/2018/06396).

Publicado el 11/01/2019 (Nº 7)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".

Promotor: D. Gonzalo Iranzo Pons.

Proyecto: Construcción de una vivienda unifamiliar en el polígono 13 parcela 153, en el término municipal de Cretas (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado:

Se proyecta la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, desarrollada en una sola planta, adaptándose a la forma horizontal del bancal existente y continuando los abancalamientos propios de la morfología del terreno. Se prevé el uso en general de materiales autóctonos tales como la teja cerámica curva de color claro en cubiertas, el revoco de cal, muros de mampostería de piedra arenisca, solaretes y pavimentos exteriores de losas de piedra arenisca y estructura y pavimentos interiores de madera.

El programa de necesidades contempla una zona de día central en la que se aglutina la cocina, el salón y el comedor y la escalera de acceso al altillo de almacenaje. En los extremos de la zona de día se abre el área de noche, con dos dormitorios y dos baños a cada lado. Desde el exterior del inmueble se accede al cuarto de instalaciones, en el que habrá una parte para almacenaje de leña, otra para el depósito de 1.000 l de acumulación de agua, la bomba de presión y las baterías de acumulación de energía producida por los paneles fotovoltaicos y una última para albergar el grupo electrógeno auxiliar.

Los movimientos de tierras se estiman en 51,04 m³, ya que se proyectan para cuatro zapatas corridas de 53 m lineales en total con una dimensión de 0,8 m de ancho y 0,6 m de profundidad, once zapatas aisladas de 1 m x 1 m x 0,6 m y 45 m lineales de riostras de 0,4 m x 0,5 m de sección. Además, se enterrará un depósito de acumulación de aguas pluviales de 10.000 l de capacidad en el margen que separa el bancal yermo del viñedo. Este material se redistribuirá por el área de vides en tongadas de 20 cm, lo que supone que ocuparán una superficie de 255,20 m² entre el viñedo. En cuanto a las tierras procedentes de la excavación para conectar con la vivienda las instalaciones, se utilizarán para rellenar de nuevo las zanjas por las que discurren los conductos, por lo que no habrá que reubicarlas.

El suministro eléctrico y el agua caliente sanitaria se proyectan mediante captadores solares fotovoltaicos, disponiendo de un grupo electrógeno como sistema eléctrico auxiliar.

Como sistema de calefacción se instalará una termoestufa de leña en el salón que alimentará radiadores de aluminio ubicados por toda la vivienda y como apoyo a la A.C.S. se instalará una caldera de gas de tipo doméstico en el armario del ala noreste de la vivienda, se tendrá en cuenta la disposición de las correspondientes rejillas de ventilación que prescribe la normativa vigente.

El suministro de agua se realizará a partir de un depósito de acumulación de aguas de 1.000 l ubicado en el cuarto de instalaciones, conectado a una bomba de presión, abastecido por agua de red del municipio de Cretas. Las aguas residuales se tratarán a través de una estación depuradora compacta de oxidación total o de aeración prolongada que se compone de una cisterna prefabricada en poliéster reforzado con fibra de vidrio. Los residuos sólidos se depositarán en los contenedores situados en la localidad de Cretas.

En la documentación se indica que se accede a la parcela a través de un camino de acceso ubicado a la derecha de la carretera A-231.

Se incluye un análisis de alternativas en el que se contempla la alternativa 0, que supone no construir la vivienda, la alternativa 1, opción escogida por el promotor, que supone ejecutar la vivienda en un bancal yermo al lado de la parte cultivada, la alternativa 2, que consiste en realizar la vivienda en zona de viñedo, en el bancal de la parcela más cercano al río Algars y la alternativa 3, de realización de la vivienda en la zona boscosa del Norte de la parcela, más alejada del río Algars pero en zona Tipo 2 con respecto al riesgo de incendio.

En relación con el planeamiento urbanístico que son las Normas Subsidiarias de Cretas y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, se indica que el anteproyecto cumple con las prescripciones establecidas y que ha sido justificado adecuadamente.

Respecto a la identificación y valoración de los impactos, se valoran, durante la fase de construcción, como compatibles los impactos sobre la población, vegetación, fauna, biodiversidad, espacios naturales protegidos - Red Natura 2000 y PORN, ámbito de planes de protección, suelo, atmósfera, hidrología superficial y subterránea, factores y cambios climáticos, paisaje y patrimonio cultural; moderado-alto el riesgo de incendios y ausencia de impacto sobre el patrimonio pecuario y forestal y sobre la planificación urbanística. Durante la fase de explotación se consideran todos los impactos compatibles, excepto sobre el riesgo de incendio que se valora como moderado-alto y sobre el patrimonio pecuario y forestal que se considera nulo.

Se incluye un apartado de medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente conforme a los efectos evaluados, entre las que se encuentran la delimitación de las zonas de actuación (edificación, movimiento de maquinaria y acopio de materiales) dentro de los bancales cultivados existentes, no estando permitido el tránsito de maquinaria fuera de lo que se ha establecido; reservar la capa de tierra vegetal existente en el área de explotación para recolocarla una vez terminadas las obras; acortar al máximo los plazos de ejecución de la obra para minimizar impactos sobre la fauna; habilitar áreas de lavado de hormigoneras, debidamente impermeabilizadas que serán limpiadas y cerradas cuando finalicen las obras; utilizar materiales naturales propios de la zona para su integración dentro del paisaje del Matarraña (teja árabe vieja, revoco de mortero de cal, mampostería de piedra arenisca, estructura y carpinterías de madera natural, etc.). En relación con el riesgo contra incendios se incorporan una serie de medidas entra las que se encuentra que deberá existir una zona de protección inmediata, faja de seguridad libre de residuos combustibles, conexión directa a la red de abastecimiento o en su defecto hidrantes y bocas de riego que deberán estar operativos todo el año, trabajos forestales de prevención, vías de evacuación y revisiones periódicas de los conductos de humos, chimeneas, vegetación, etc.

El programa de vigilancia ambiental para valorar si las medidas preventivas cumplen con los objetivos previstos y garantizar la integración ambiental de la vivienda, contempla la elaboración de un plan de autoprotección frente a los incendios forestales que incluirá un plan de evacuación en caso de amenaza y un plan de prevención para evitar la generación de incendios, con limitación de actividades en época de riesgo, habilitación de franjas de seguridad y tratamientos silvícolas en el entorno forestal inmediato.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 22 de junio de 2018.

En julio de 2018 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Cretas.

- Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Acción Verde Aragonesa.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 8 de agosto de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel, tras realizar un análisis del emplazamiento de la vivienda, informa que la superficie de la parcela se califica como Zona de tipo 6, caracterizada por su alto peligro de incendio y baja importancia de protección, limitando con una zona extensa de Tipo 2, caracterizada por su alto peligro de incendio e importancia de protección, por lo que la actuación se encuentra en zona potencialmente susceptible de sufrir incendios de grandes dimensiones e intensidades. Se indica que la parcela sobre la que se solicita la construcción, tiene dos partes, una básicamente de carácter agrícola con cultivo de viñedo, y otra, forestal boscosa ocupada por pinar, situándose la vivienda en el límite de ambas y dentro de un entorno más amplio de mosaico agroforestal con manchas de pino carrasco y matorral mediterráneo entre el olivar, pero a escasos 500 m del gran macizo forestal que forman los Puertos de Tortosa - Beceite. Asimismo, se indica que el acceso principal se produce partiendo de la carretera A-231 por un camino vecinal en buen estado existiendo otros posibles accesos por caminos a parcelas contiguas que podrían ser alternativos para una posible evacuación en caso de gran incendio forestal. Se especifican los patrones de incendios que se pueden tener en la zona y se considera finalmente que el emplazamiento de la vivienda presenta un riesgo bajo de ser afectada por un incendio forestal, siempre que se cumplan los condicionantes que se incorporan en el informe emitido. En consecuencia, vistos los antecedentes y la documentación obrante, se informa favorablemente la actuación condicionado al estricto cumplimiento del documento ambiental y a una serie de medidas y/o prescripciones técnicas dadas en el propio informe. En cuanto al dominio público forestal y pecuario, no se producen afecciones a vías pecuarias ni a montes del Catálogo de Utilidad Pública, ni propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni a consorciados. En relación con la afección sobre fauna y flora, se indica que el Estudio de impacto ambiental deberá contener un análisis detallado del resultado de todas las consultas previas realizadas, un estudio de alternativas viables, una prospección botánica y análisis de impacto a hábitats, referencia expresa a los espacios físicos del proyecto que pudieran afectar dentro de la Red de espacios naturales protegidos de Aragón y Áreas Naturales Singulares de Aragón sus afecciones y medidas preventivas y correctoras, una relación de ámbitos de protección de especies catalogadas, así como referencia específica a todas las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón. Asimismo, se indica que el Estudio deberá incluir un programa de vigilancia ambiental.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación y en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por este proyecto por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. Por lo tanto, se considera que el proyecto, en el ámbito de competencias de esta Dirección General, no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel arqueológico como del material recuperado (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, traslada copia del Acuerdo adoptado el 25 de septiembre de 2018, en el que se indica que en visita realizada el 9 de agosto de 2018 se observó que en el lugar donde se pretende la construcción de la vivienda no existe ninguna edificación, que el acceso a la parcela se realiza mediante camino agrícola y que, actualmente, desde el emplazamiento existen construcciones muy alejadas que no suponen riesgo de formación de núcleo. Se informa favorablemente el aspecto urbanístico para la vivienda unifamiliar en el polígono 13 parcela 153, en el término municipal de Cretas, condicionado al cumplimiento de los establecido en las Normas Subsidiarias de Cretas y las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Matarraña, que recogen que las cubiertas deben tener una pendiente entre 30% y 40%, no permitiéndose las cubiertas planas. Del mismo modo, se recuerda que la vivienda unifamiliar aislada solicitada debe quedar adscrita necesariamente a la parcela, sin que se permita una divisibilidad posterior de la referida parcela conforme a lo dispuesto en el artículo 36.1 a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Además, y conforme a lo dispuesto en las Directrices Parciales del Matarraña, se establece que todo vertido sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre terreno, deberá contar con la previa autorización del Organismo de Cuenca correspondiente. Por último, se indica que dado que los terrenos en los que se plantea la actuación estarían incluidos en zonas de alto riesgo de incendio forestal delimitadas por la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, se deberá obtener informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias en Aragón.

- Dirección General de Ordenación del Territorio indica que el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del paisaje, tanto en la fase de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa, siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso. No obstante, se especifica que debido a la actual proliferación de viviendas de similares características en la comarca del Matarraña, y en particular en el término municipal de Cretas, es conveniente reflexionar sobre los efectos acumulativos y sinérgicos de estas construcciones, especialmente en el ámbito de la prevención de incendios forestales, el aumento de la demanda de equipamientos y servicios, en la gestión de residuos urbanos y en el incremento de la contaminación o alteración del paisaje.

Ubicación del proyecto:

Término municipal de Cretas (Teruel), a unos 4 km al Sureste del núcleo urbano, en la parcela 153 del polígono 13, clasificada como suelo no urbanizable genérico y con una superficie total de 15,09 ha según SIGPAC, de las cuales 9,1803 ha son de cultivo de viñas, 4,4117 ha son de uso forestal, 0,8930 ha son de uso olivar, 0,3216 ha frutos secos, 0,1317 ha de uso agrícola, 0,0363 ha prado arbustivo y 0,1155 ha, caminos y viales. Coordenadas aproximadas UTM 30N (ETRS89) 772.748/4.531.988.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general

Parcela dividida en dos partes, una básicamente de carácter agrícola con cultivo de viñas y otra forestal ocupada por pinar, en un entorno de mosaico agroforestal con manchas de pino carrasco y matorral mediterráneo intercalado entre los olivos. Respecto de la fauna, presencia de cuervo, jilguero, verderón o petirrojo, y aves rapaces como águila real y águila-azor perdicera, incluida esta última en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción".

Aspectos singulares

- Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, sin cauces próximos con presencia de poblaciones.

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

La actuación propuesta no afecta a Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Tampoco afecta al dominio público forestal ni al pecuario.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio-alto. La construcción y rehabilitación de nuevas viviendas de uso residencial y terciario en los últimos años, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin que se haya efectuado una planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) a su vez, se procuran efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un significativo incremento del riesgo de incendios, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos y contribuyendo a aumentar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia y actividad residencial en un entorno natural. En este caso, la ubicación de la vivienda proyectada dispone de acceso rodado directo y prevé disponer de servicios de urbanísticos propios, lo que atenúa las repercusiones derivadas de los usos previstos. No obstante, recientemente se han tramitado y se están tramitando en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la evaluación ambiental simplificada de varios proyectos de viviendas unifamiliares aisladas en parcelas que se localizan a una distancia de entre 900 m y 4 km de donde se pretende ubicar la vivienda unifamiliar aislada objeto de la presente evaluación, por lo que los efectos acumulativos y sinérgicos sobre los elementos del medio evaluados se verán incrementados, sin que ello haya sido contemplado en el documento ambiental.

b) Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Valoración: impacto potencial bajo. En relación con el planeamiento urbano, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable genérico, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón), y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad al respecto, por parte del Ayuntamiento de Cretas ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, siempre y cuando, en este último caso, se tengan en cuenta las consideraciones incluidas en su informe emitido. Por otro lado, en el diagnóstico de las Directrices Parciales se recoge, en relación con las demandas de suelo para urbanizar, la necesidad de un crecimiento ordenado e integrado en los actuales cascos urbanos, contemplando entre los objetivos territoriales la necesidad de controlar el crecimiento disperso, promocionando la recuperación y crecimiento de los núcleos tradicionales y al mismo tiempo preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. En referencia con la vivienda aislada, el artículo 19 de las mencionadas Directrices describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable entre las que se incluyen contar con acceso rodado de forma previa a la solicitud de la autorización, no pudiendo autorizarse viviendas que precisen la apertura de nuevos viales en dominio público, y contar con autorizaciones del organismo de cuenca, para el servicio de abastecimiento de agua y el servicio de saneamiento. Las directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones. En todo caso, se deberá dar cumplimiento de lo establecido en las Normas Subsidiarias de Cretas y las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Matarraña, que recogen que las cubiertas deben tener una pendiente entre 30% y 40%, no permitiéndose las cubiertas planas, así como que la vivienda debe quedar adscrita necesariamente a la parcela sin que se permita una divisibilidad posterior de la referida parcela conforme a lo dispuesto en el artículo 36.1 a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, tal y como indica en su informe el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.

c) Afección sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo-medio. La vivienda se proyecta en la zona límite entre la parte agrícola y la parte forestal de la parcela, en un ámbito con presencia de matorral mediterráneo, no previéndose que se produzcan afecciones relevantes sobre la vegetación natural, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación, así como las especificadas en la presente resolución. En el caso de las conducciones de los suministros e instalación del equipo de depuración, se prevé que sean soterradas y que se realice la restauración de los terrenos afectados tras la ejecución de las obras, minimizando el impacto sobre la vegetación natural que en este entorno no está cartografiada como hábitat de interés comunitario. No se han detallado posibles afecciones que pudieran derivarse de medidas específicas en materia de prevención de incendios forestales.

d) Riesgos asociados a incendios forestales. Valoración: impacto potencial medio. La comarca del Matarraña/Matarranya es el ámbito turolense donde más ha aumentado el número de incendios en los últimos años, debido básicamente al incremento en extensión y biomasa disponible de las masas forestales de la zona, siendo más frecuentes las igniciones debidas principalmente a la actividad humana a la que se suma una nueva casuística debida a nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas, lo cual se considera como un factor a tener en cuenta en el origen de los incendios forestales. No se considera que se vaya a incrementar sustancialmente el riesgo de incendios forestales en el entorno por la construcción de la vivienda, siempre y cuando se apliquen las medidas y prescripciones técnicas incorporadas por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel en su informe de fecha 17 de septiembre de 2018, así como las medidas previstas en el documento ambiental en materia de prevención de incendios. En todo caso, y teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras como en la fase residencial.

e) Afección sobre la fauna y las especies catalogadas. Valoración: impacto potencial bajo. Pueden producirse ciertas afecciones sobre las especies de fauna usuarias del entorno, no generando el proyecto transformaciones relevantes del hábitat de dichas especies, y limitándose los efectos a molestias puntuales y poco significativas producidas por la emisión de ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y personal de obra durante el periodo de construcción. Respecto al plan de recuperación del cangrejo de río común, la actuación se considera compatible, dado que en el entorno próximo no hay cauces con presencia de poblaciones, y respecto al plan de recuperación del águila azor perdicera, también se considera la actuación compatible dada la distancia a posibles puntos de nidificación.

f) Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial medio. No se prevén afecciones sobre el relieve del entorno, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes, más allá de los precisos para la cimentación y zanjeo. Se deberá garantizar, no obstante, un adecuado funcionamiento del sistema de depuración durante la fase de explotación, así como la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras. Según el mapa de paisaje de la Comarca del Matarraña/Matarranya, la parcela está incluida en la Unidad de Paisaje Sierra Canela - Arnés, que presenta valores paisajísticos medios - altos de calidad y medios de fragilidad.

g) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Las soluciones aportadas para el abastecimiento de agua y electricidad y la gestión de residuos no suponen incremento relevante de consumo de recursos. Las aguas residuales se depurarán en una estación depuradora compacta de oxidación total o de aireación prolongada, por lo que no se incrementará la generación de residuos, siempre y cuando se realice una adecuada gestión de la misma.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Anteproyecto de construcción de una vivienda unifamiliar en el polígono 13 parcela 153, en el término municipal de Cretas (Teruel), promovido por D. Gonzalo Iranzo Pons, por los siguientes motivos:

- Afecciones no significativas sobre los objetivos del Plan de recuperación del cangrejo de río común y del Plan de recuperación del águila azor perdicera.

- La escasa utilización de recursos naturales y la compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto:

1. El sentido de la presente Resolución no habilita para otros usos de la edificación diferentes al de vivienda unifamiliar, ni del resto de la parcela, diferentes a los actuales.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes y, en concreto, las referentes a la competencia del Organismo de Cuenca. El promotor deberá procurar sistemas específicos que aseguren el correcto funcionamiento de las instalaciones de depuración, que deberán estar operativas antes del inicio del uso de la vivienda, incluyendo las oportunas revisiones, mantenimientos y controles periódicos.

3. El proyecto definitivo de construcción de vivienda unifamiliar deberá ser acorde al planeamiento urbanístico y legislación aplicable en los términos expresados en el Acuerdo de 25 de septiembre de 2018 del Consejo Provincial del Urbanismo Teruel, debiéndose garantizar previamente al otorgamiento de la licencia municipal que se cumple con lo establecido en la legislación vigente en relación con las cubiertas de la vivienda, y que la vivienda queda adscrita a la parcela conforme a lo dispuesto en el artículo 36.1 a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Asimismo, se garantizará que se ha atendido suficientemente a las otras cuestiones reseñadas en dicho Acuerdo, particularmente en lo relativo al informe de la Dirección General de Interior y Justicia del Gobierno de Aragón - Protección Civil.

4. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

5. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y las instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Asimismo, el proyecto será conforme a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

6. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por el zanjeo, tránsito de vehículos o maquinaria, etc. durante las obras, deberán de ser restauradas a su estado original utilizando, en su caso, especies representativas del hábitat natural afectado.

7. Respecto al suministro eléctrico, dado que se dispone de grupo electrógeno de apoyo, deberán preverse las condiciones de aislamiento acústico y de control de emisiones contaminantes exigibles por la normativa sectorial vigente.

8. Con la salvedad de la adopción de las medidas de prevención de incendios, durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, así como los linderos interiores, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora. Particularmente, se procurará el mantenimiento periódico de la parcela que garantice discontinuidad de combustible disponible en las superficies adyacentes a la vivienda, y que contribuya a su mejor defensa en caso de producirse incendios forestales. Asimismo, deberá garantizar el mantenimiento y adaptación del entorno de la edificación a los cambios ambientales que pueda experimentar la zona, con el objeto de prevenir posibles riesgos derivados de la fase de construcción y de uso residencial de la edificación, en un entorno con valores ambientales sensibles.

9. Deberán incorporarse al diseño, la ejecución del proyecto y su ulterior explotación, las medidas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, conforme a la normativa vigente en la materia en Aragón, teniendo en consideración el emplazamiento de la vivienda en un entorno determinado como zona de alto riesgo de incendio, así como aquellas determinadas por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel en su informe emitido durante el periodo de consultas e información pública. Se deberán recabar al efecto cuantos pronunciamientos proceda, con carácter previo a la obtención de la licencia de obra, así como adoptar cuantas medidas sean precisas, con arreglo a lo previsto en la legislación de protección civil. En todo caso el promotor deberá asumir los riesgos y consecuencias de establecer la vivienda en una zona sujeta a riesgos naturales, así como las limitaciones o condiciones que ello pueda comportar al desarrollo del proyecto.

10. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser gestionados conforme a la legalidad vigente.

11. Si en el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico de interés, se comunicará a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 29 de noviembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL