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RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en cultivo para aprovechamiento agro-ganadero, de la parcela 1477, del polígono 1, del término municipal de Litago (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Litago (Número Expte INAGA 500201/01/2016/04634).

Publicado el 06/09/2016 (Nº 172)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento.

Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según se dispone en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, supuesto 1.4. Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidas en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha.

Promotor: Ayuntamiento de Litago.

Proyecto: Transformación en cultivo para aprovechamiento agro-ganadero, de la parcela 1477, del polígono 1, del término municipal de Litago (Zaragoza).

Descripción del proyecto.

Roturación y puesta en cultivo de una extensión de monte, de los recintos 1 y 4, de la parcela 1477, del polígono 1, del municipio de Litago, comportando una superficie total de 28,40 ha. El destino contemplado consiste en un aprovechamiento combinado agrícola ganadero, de tal modo que, desde mediados de la primavera y el verano, 4/5 partes de la finca se dedicarán a la producción de pasto para henificar (80% gramíneas y 20% leguminosas), mientras que la parte restante se cultivará de cereal de secano (trigo y cebada), dentro de un ciclo de cultivo rotacional de 5 años.

Los trabajos previstos consisten en el acondicionamiento y desbroce de los recintos, eliminando vegetación arbustiva y herbácea, así como los pies arbóreos de escaso diámetro. No se transformarán en cultivo los linderos que rodean los recintos 1 y 4 de la finca, ni las áreas en las que se ha desarrollado vegetación arbórea densa (bandas y bosquetes reflejados en plano). El desbroce se efectuará con desbrozadora (de cadenas o cuchillas), apeándose los árboles pequeños aislados con motosierra o procesadora. Los restos vegetales se incorporarán al suelo mediante astilladora convencional.

Tras la realización del desbroce, se procederá a la roturación de la superficie a cultivar, labrando mediante un primer desfonde y volteo a profundidad de 40-50 m, tras el cual se despedregará mediante uso de rastrillo con tractor, para retirar las piedras de más de 20 cm y depositarlas en montones o cordones en zonas que no dificulten las labores agrícolas ni afecten a manchas de vegetación conservadas. La siembra en temporadas posteriores se realizará con grada de disco y dos pasadas cruzadas en el caso de las herbáceas, y de forma directa con mínimo laboreo en el caso del cereal. Se contemplan enmiendas para la mejora del suelo, tanto orgánicas como de abono químico, previo enterrado mediante subsolador.

Se aporta estudio económico y estudio de alternativas, tanto a la forma de laboreo, como al tipo de cultivo: En cuanto al laboreo, se contemplan la alternativa A1 de desbroce y labrado de toda la superficie de los recintos 1 y 4, y la alternativa A2 en que se preservan de transformación los bosquetes arbóreos y ejemplares arbóreos de cierta entidad, así como los linderos. Esta alternativa contempla, asimismo, la traslocación de los ejemplares de acebo que se encuentren en las zonas a transformar. En cuanto al tipo de cultivo, se contemplan tres alternativas B1, B2 y B3, que integran únicamente pastizal (B1), únicamente cereal de secano (B2) o bien cultivo mixto de pastizal y cereal de secano (B3), decantándose por esta última que evita el agotamiento temprano de la tierra, presenta baja erosionabilidad y la regeneración de suelos y permite un aprovechamiento mixto sostenible.

En los gráficos incluidos en la documentación aportada, se identifica claramente que el ámbito de la actuación pretendida corresponde exclusivamente a los recintos 1 y 4; asimismo, en el resumen del proyecto se expresa que los recintos 2 y 5 tienen uso forestal y pendientes no aptas para la roturación y el cultivo, por lo que se excluyen del proyecto. No obstante, en el texto, se hace una exigua mención a que en las zonas excluidas de la transformación en cultivo se realizará un desbrozado superficial de la vegetación arbustiva inferior a 1,50 m, para favorecer el desarrollo del estrato herbáceo y pastizal natural frente a la progresión del arbusto leñoso. Si bien tales labores no se describen ni se cartografían posteriormente, por lo que no son objeto del presente proyecto.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 25 de mayo de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Comarca de Tarazona y El Moncayo.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 21 de junio de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza: Informa que la parcela objeto de proyecto limita por el Sur con la vía pecuaria "Vereda de Trasmoz", de la que se dispone de acta previa de los trabajos realizados en 1978 para el reconocimiento y toma de datos en el fondo documental provincial, identificándose la vía con una anchura de 20 m, constatándose, asimismo, huella del paso de ganado en fotografía aérea de 1956, con anchuras de entre 8 y 18 m, y sobre la que no se deberá realizar ninguna actuación sin la previa obtención de las correspondientes autorizaciones. En materia de biodiversidad, no se aprecian riesgos que resulten relevantes en el desarrollo del proyecto, siempre que se observen ciertas precauciones, haciendo especial mención a la necesidad de extender la prospección botánica planteada a la especie Cytinus ruber y a la propia de disponer de la presencia de una cuba de agua en las labores de cosecha de cereal de secano, al objeto de mitigar el riesgo de incendio. Por cuanto refiere a espacios naturales protegidos, se incide en la falta de claridad al respecto del desbroce mencionado sobre las zonas excluidas de la transformación en cultivo; se entiende que el impacto ambiental podría considerarse positivo siempre y cuando la explotación se realice bajo criterios de sostenibilidad dado que, a pesar de tratarse de una superficie relativamente elevada (28,40 ha), se trata de una antigua finca de labor que se inserta en un entorno eminentemente forestal con tendencia expansiva en los últimos años; se incide en que la instalación de vallados o aporte de purines podrían generar molestias a los usuarios del próximo mirador del Parque Natural del Moncayo; y, finalmente, considera más beneficioso la implantación de un sistema de pastizal permanente en lugar de uno rotacional.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico en el lugar, si bien se constata la existencia de un yacimiento arqueológico (El Carrascoso, de la Edad de Bronce), por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección. Por todo ello, el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en determinados aspectos.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Considera que la iniciativa es muy limitada desde el punto de vista territorial y que debe comprobarse que el régimen de protección ambiental y del patrimonio cultural aplicable al territorio es compatible con la actuación y con los objetivos de conservación derivados del mismo, garantizando que el proyecto sea conforme con el objetivo 6.3. Plan Estratégico de Patrimonio Natural y la Biodiversidad de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

Ubicación del proyecto.

Término municipal de Litago (Zaragoza), en los recintos 1 y 4, de la parcela 1477, situada a unos 2,5 km al sur del municipio, en el paraje El Carreo. Las coordenadas aproximadas del centroide de la parcela UTM (ETRS89) 30T son: 602604 / 4627089.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

Entorno propiamente forestal del piedemonte de la sierra de Moncayo. La parcela en que se contempla la actuación cuenta con acceso desde las carreteras locales Z-F-251 y Z-F-240, identificándose también diversos caminos rurales. Comporta una pequeña divisoria de aguas en forma de meseta, con cotas que oscilan entre los 980 y los 1015 m de altitud y que, en los recintos a transformar, se concretan en pendientes medias de entre el 6 y el 8%. Los usos asignados a los mismos, según SIGPAC, son de tierras arables y pasto arbustivo, constatándose vestigios de antiguos bancales.

La vegetación natural consiste en un matorral de cobertura completa con predominio del jaral y brezal (Cistus albidus, C. laurifolius, Calluna vulgaris, Erica arborea...), y presencia asimismo de otras especies como enebros, rosales, retamas, lavandas, tomillos, zarzas y algunas herbáceas de baja palatabilidad. En el interior de los recintos, se desarrollan también pies aislados y pequeños bosquetes de melojo o rebollo y de pino silvestre, que se intensifican en los extremos oriental y occidental de la parcela, así como en algunos bordes y ribazos de la misma.

En el entorno próximo, se identifican amplias extensiones boscosas, parcialmente cartografiadas como hábitat de interés comunitario cód UE 9230 "Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica" y, de forma más concreta, pequeñas manchas del hábitat 4030 "Brezales secos europeos"

El paraje es rico en fauna cinegética, como jabalí, conejo, perdiz roja o paloma torcaz, constituyendo, asimismo, hábitat de numerosos paseriformes propios de medios forestales y zona de campeo de rapaces, como busardo ratonero o alimoche.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 73/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo y se declara el Parque del Moncayo, cuyos límites se modifican posteriormente por Decreto 265/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón. La parcela objeto de proyecto se localiza fuera del parque natural, en el límite con éste.

- Parcialmente, en el ámbito del Decreto127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación.

- Vía pecuaria "Vereda de Trasmoz", sin clasificar, con achura teórica de 20 m.

- Los terrenos forestales del término municipal de Litago están determinados como zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón (Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente).

- En el entorno próximo de la parcela, se localizan diversas cuadrículas 1 x 1 km de flora catalogada en Aragón como "de interés especial" (Ilex aquifolium y Saxifraga moncayensis), advirtiéndose, asimismo, la presencia de la especie Cytinus ruber, extremadamente rara, si bien no está catalogada.

Aunque la actuación no afecta, la parcela es colindante con la ZEPA ES0000297 "Sierra de Moncayo, Los Fayos y Sierra de Armas", el LIC ES 2430028 "Sierra del Moncayo", el MUP 240 "El Rebollar" y el ámbito de los planes de recuperación de quebrantahuesos y águila-azor perdicera respectivamente.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Compatibilidad con el PORN e integración en el entorno del espacio natural protegido. Valoración: impacto potencial bajo. La actuación se localiza en la zona fuera del ámbito del parque natural. El PORN, en esta zona, no establece regulación alguna en lo que se refiere a los cambios de uso del suelo, remitiendo para su aplicación a la normativa sectorial. No se prevé alteración relevante de los valores protegidos por el mismo, siendo no obstante oportuno considerar la situación de la parcela colindante a uno de los principales accesos de los visitantes al espacio protegido, a la hora de diseñar y planificar las prácticas de manejo pretendidas.

b) Afección a la vegetación y riesgo de incendios forestales. Valoración: impacto potencial medio. Eliminación de la cubierta vegetal en superficies que se corresponden en su mayor parte con terrenos de matorral que no han sido cultivados en los últimos años, contemplando la preservación de superficies con formaciones vegetales más desarrolladas, e incluyendo medidas relativas a la prospección y conservación de especies vegetales catalogadas o de interés. Si bien el establecimiento de mosaicos en el paisaje es adecuado en ámbitos forestales con riesgo de incendio, tanto durante la ejecución de las labores, como en la ulterior explotación de la parcela, deberán adoptarse las precauciones oportunas para minimizar riesgos.

c) Afección sobre la fauna y las especies catalogadas. Valoración: impacto potencial bajo. Siempre y cuando la explotación se efectúe bajo criterios de sostenibilidad, los usos previstos de cultivo de cereal de secano y aprovechamiento agroganadero no generarán afecciones relevantes sobre las especies de fauna propias del entorno, pudiendo contribuir incluso a la mejora de las condiciones de su hábitat la apertura de claros en ámbitos propiamente forestales y con coberturas de matorral denso. Por otra parte, el mantenimiento de superficies naturales dentro de los mismos recintos en los que se prevé la transformación, facilitará cobijo a tales especies. Se generarán molestias temporales durante el periodo de obras y el laboreo, que se minimizarán si se adoptan las medidas previstas, de ejecución fuera del periodo reproductor de las especies presentes (entre abril y junio). La actuación es compatible con los objetivos del plan de recuperación de cangrejo de río común, al no afectar a cauces ni localizarse poblaciones de la especie en las proximidades.

d) Afección a la hidrología. Valoración: impacto bajo. No se prevén modificaciones significativas sobre la red hidrológica de la zona, al no afectar a cauces y limitar las zonas afectadas a los recintos de escasa pendiente con vocación histórica de pasto y agrícola, siempre que no se produzcan movimientos de tierra ajenos al propio laboreo de la finca.

e) Afección a la geomorfología y al suelo. Valoración: impacto bajo. No se requiere de la apertura de accesos, ni se prevé la generación de nuevos efectos erosivos significativos dada la disposición pseudohorizontal de los recintos. Los movimientos de tierra se restringen al laboreo, que se considera de escasa entidad en cuanto a la exposición frente a procesos erosivos, cuya intensidad se puede mitigar procurando un adecuado manejo de las piedras procedentes del despedregado.

f) Afección sobre el dominio público pecuario: impacto potencial medio. La parcela objeto de proyecto limita por el sur con la vía pecuaria "Vereda de Trasmoz", sin clasificar. La actuación deberá materializarse en consideración de tal circunstancia, preservando en todo momento los usos e integridad de la vía pecuaria, conforme a lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

g) Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. La ubicación de la parcela en el piedemonte de la sierra, en una pequeña meseta próxima a actuales cultivos (300 m) y que antaño fue parcialmente aprovechada, contribuyen a que el impacto paisajístico sea relativo. En cualquier caso, dada la inmediatez del mirador del parque natural situado en la carretera de acceso, se considera adecuado extender la preservación de la franja de vegetación natural de 10 m a lo largo de todo el borde de los recintos sobre los que se actuará, así como respetar los bosquetes arbóreos del interior de la parcela, con objeto de facilitar la integración paisajística de la actuación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de transformación en cultivo para aprovechamiento agro-ganadero de la parcela 1477, del polígono 1, del término municipal de Litago (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Litago, por los siguientes motivos:

- Efectos poco significativos sobre las áreas ambientalmente sensibles y compatibilidad con los objetivos del PORN y de los planes de recuperación de especies catalogadas.

- Escasa magnitud de los efectos generados sobre la vegetación, fauna y resto de factores evaluados, que se consideran asumibles por la capacidad del medio.

Dos. Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto.

1. El proyecto de transformación en cultivo afectará únicamente a la superficie comprendida en los recintos 1 y 4, de la parcela 1477, del polígono 1, del catastro de rústica de Litago, contemplándose como única finalidad de la actuación la descrita en el documento ambiental, de transformación en cultivo para aprovechamiento agro-ganadero.

2. Se cumplirán todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras especificadas en el documento ambiental presentado, siempre y cuando no sean contradictorias con las expuestas en el presente condicionado ambiental. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legalmente exigibles.

3. Deberá conservarse sin transformar una franja de vegetación natural con anchura mínima de 10 m a lo largo de todo el borde de los recintos objeto de actuación. Se preservarán, asimismo, de transformación los linderos existentes, el arbolado aislado más desarrollado, considerándose como tal aquellos pies de rebollo que ostenten más de dos metros de altura, así como aquellas áreas comprendidas en el interior de los recintos de actuación en que se haya desarrollado vegetación arbórea densa, comportando un mínimo de 24 manchas dispersas, conforme a la localización y amplitud reflejadas en la información gráfica aportada en el documento ambiental. Antes del inicio de las actuaciones, se deberán señalizar claramente las áreas o ejemplares que se deben preservar, de acuerdo con lo previsto en el documento ambiental y en la presente resolución, en los términos indicados en la condición 4, al objeto de que puedan ser claramente identificables por la maquinaria y los operarios que las ejecuten y para facilitar las labores de vigilancia y seguimiento ambiental.

4. Para evitar afecciones innecesarias sobre la vegetación natural situada en los límites de las zonas que puedan ser afectadas por las obras, se jalonarán todas las superficies a transformar y los parques de maquinaria, zonas de acopio y maniobra, etc., ubicando además todas las zonas de afección derivadas de la ejecución de las obras sobre las superficies de los recintos a transformar, y minimizando en la medida de lo posible el espacio ocupado por las obras.

5. La prospección botánica previa al inicio de los trabajos contemplada en el documento ambiental deberá extenderse a la especie Cytinus ruber en la parte afectada por el proyecto de la cuadrícula 30 TXM0327. En caso de obtenerse resultados positivos, se deberán adoptar las medidas oportunas para garantizar que la actuación no afecte a la especie, siendo estas previamente propuestas ante este Instituto y el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

6. No se ejecutarán actuaciones encaminadas a mejoras o aperturas de accesos, acondicionamiento o nivelación de terrenos, vallados permanentes, o cualquier otra actuación que conlleve el movimiento de tierras o modificación de rasantes de la parcela o que no haya sido incluida en el proyecto. Deberá realizarse el mantenimiento del abancalado en las zonas en que ya existe y añadir nuevos ribazos y majanos con las piedras procedentes del despedregado de la zona de transformación. En ningún caso, tales piedras se depositarán en las manchas de vegetación densa a preservar en el interior de la parcela.

7. Durante la ejecución de la transformación, y en la fase de explotación del proyecto, se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

8. Para prevenir afecciones a los usos e integridad del dominio público pecuario, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, no se transformarán aquellas superficies del recinto 4 que sean coincidentes con el dominio público pecuario, teniendo en cuenta, a falta de deslinde de la vía pecuaria afectada ("Vereda de Trasmoz"), el análisis realizado por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza en su informe.

9. El proyecto deberá ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en los aspectos determinados en su informe por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que establecerá, si procede, las limitaciones o las medidas protectoras y correctoras oportunas a incorporar en el proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 11 de agosto de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.