Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas de certificación de nivel C1 de los idiomas alemán, catalán, francés e inglés para candidatos en régimen libre correspondientes al curso académico 2016-2017 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 10/05/2017 (Nº 87)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece los currículos y las pruebas correspondientes de los cursos especializados de nivel para la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en idiomas de nivel C1 del Consejo de Europa, impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

La Orden de 28 de enero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden de 30 de enero de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, regula la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la estructura y administración de estas pruebas.

El artículo 3.2 de dicha orden establece que, en caso de ser convocadas, los destinatarios de las pruebas de certificación de nivel C1 matriculados en régimen libre dispondrán de una convocatoria anual, a celebrar en el mes en el que oportunamente establezca la Administración educativa.

Mediante la presente resolución se procede a fijar las fechas correspondientes a la convocatoria única de las pruebas de certificación de nivel C1 para candidatos en régimen libre de los idiomas alemán, catalán, francés e inglés, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello, en virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con las competencias conferidas al Director General de Planificación y Formación Profesional, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. La presente resolución tiene como objeto convocar las pruebas de certificación de nivel C1 de los idiomas alemán, catalán, francés e inglés para candidatos en régimen libre, correspondientes al curso académico 2016-2017, y dictar instrucciones para su desarrollo.

Segundo.- Lugar y condiciones de realización de las pruebas.

1. Las pruebas objeto de esta convocatoria se realizarán en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.

2. Dado el número de aspirantes en régimen libre que concurren a estas pruebas, y para garantizar el correcto desarrollo y corrección de las mismas, se establece el número máximo de candidatos a certificar en cada escuela, tal y como se recoge en el anexo II.

Tercero.- Destinatarios.

1. Podrán presentarse a las pruebas quienes tengan como mínimo 16 años cumplidos en el año 2017.

2. Los candidatos no podrán estar matriculados simultáneamente en régimen presencial y libre en el mismo idioma y curso académico.

3. Los profesores que estén en servicio activo e impartiendo docencia en el curso actual en alguna de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Aragón no se podrán presentar en la misma escuela en la que hayan estado destinados durante el actual curso académico.

4. Quedan excluidos de esta convocatoria las personas que hayan participado de alguna forma en la elaboración de las pruebas.

5. Los candidatos en régimen libre podrán concurrir a la prueba de certificación de nivel C1 en uno o varios idiomas sin necesidad de haber superado previamente los niveles anteriores.

6. Las pruebas de certificación serán adaptadas a las necesidades especiales de aquellos alumnos que presenten algún tipo de discapacidad física o sensorial de acuerdo a lo establecido en la Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarto.- Preinscripción.

1. Los candidatos que deseen concurrir a las pruebas de certificación de nivel C1 en régimen libre deberán realizar una preinscripción por idioma en la aplicación informática que estará disponible a tal efecto en las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el anexo I, del día 1 al 5 de junio de 2017, ambos inclusive.

2. En la preinscripción, el candidato deberá consignar sus datos personales, el idioma del que desee examinarse y una escuela preferente de entre las ofertadas para realizar la prueba de certificación. Asimismo deberá señalar también si, en caso de no disponer de una plaza para examinarse en la escuela solicitada, desea ser reubicado en una escuela distinta, en caso de existir vacantes. Al finalizar la preinscripción cada solicitud tendrá adjudicado un número de referencia.

3. Los datos o las opciones consignados en la solicitud no podrán ser modificados una vez finalizado el plazo de preinscripción.

4. Para facilitar los procesos de preinscripción en línea a los aspirantes, las escuelas dispondrán de equipos informáticos con conexión a internet en los espacios que habiliten al efecto, o facilitarán dichos procesos a los ciudadanos en la secretaría de los centros.

Quinto.- Procedimiento de adjudicación de plazas.

1. Concluido el plazo de preinscripción, se procederá a la adjudicación de plazas para los solicitantes, teniendo en cuenta el número de candidatos máximo por idioma, conforme a lo recogido en el anexo II.

2. Si en cada escuela hubiera plazas suficientes para atender todas las solicitudes recibidas se entenderán admitidos todos los aspirantes que reúnan los requisitos de acceso.

3. En caso de que alguna escuela supere, en alguno de los idiomas, el cupo máximo de candidatos establecidos, se adjudicarán las plazas mediante el siguiente procedimiento:

a) El sistema informático en el que se han realizado las preinscripciones obtendrá un número aleatorio por idioma. La obtención de dichos números se realizará en acto público, el día 7 de junio a las 9 horas, en la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, sita en Parque Empresarial Dinamiza, Avda Ranillas 5D, primera planta, 50018, de Zaragoza. Asimismo, el acta del sorteo con los números podrá ser consultada en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, www.educaragon.org.

b) A partir del número obtenido se adjudicarán las plazas aplicando los siguientes criterios preferentes en rondas sucesivas:

1.º Haber sido profesor de un centro docente público o privado concertado de nivel no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2016-2017.

2.º Estar empadronado en la provincia de la escuela oficial de idiomas solicitada.

3.º Estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Los candidatos señalarán si cumplen alguno de estos requisitos en el momento de realizar la preinscripción, aportando los documentos justificativos de los mismos en el momento de formalizar la matrícula. La falsedad o la no coincidencia de los datos consignados en la preinscripción conllevará la exclusión del candidato de todo el proceso, y no supondrá la devolución de los precios públicos que hubieran podido ser abonados.

5. A los candidatos que no obtuvieran plaza en la escuela solicitada tras el procedimiento indicado, si han señalado dicha opción en la preinscripción se les asignará una escuela en función de las vacantes disponibles, intentado respetar la cercanía a la solicitada en la preinscripción, siempre que sea posible. Los candidatos que no hayan señalado la opción de reubicación, pasarán a formar parte de la lista de reserva de la escuela que hayan solicitado.

6. A partir del día 9 de junio, los candidatos podrán consultar si les ha resultado adjudicada de forma provisional alguna escuela para hacer la prueba de certificación de nivel C1 en régimen libre, que será la misma en la que deban matricularse.

7. En la misma fecha señalada en el punto anterior, cada escuela hará pública la relación provisional de candidatos preinscritos que habrán de formalizar allí la matrícula y realizar las pruebas en las fechas que establece esta convocatoria.

8. Los candidatos dispondrán del 12 al 14 de junio, ambos inclusive, para realizar alegaciones a las listas provisionales en la Dirección General de Planificación y Formación Profesional. No se admitirán alegaciones basadas en la mera disconformidad personal por la escuela asignada.

9. El día 20 de junio las escuelas harán públicas las listas definitivas de candidatos preinscritos para que estos puedan formalizar su matrícula, de acuerdo al procedimiento establecido en esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán consultar el estado de su solicitud a través de la aplicación informática.

Sexto.- Matricula de candidatos.

1. Sólo podrán matricularse para realizar las pruebas aquellos candidatos a los que, habiendo realizado la preinscripción, hayan resultado adjudicatarios de una plaza.

2. Los candidatos deberán matricularse en la escuela oficial de idiomas que les haya sido adjudicada, que será la misma en la que realizarán la prueba de certificación de nivel C1.

3. La matrícula se considerará formalizada una vez se hayan satisfecho los precios públicos vigentes y la secretaría de la escuela oficial de idiomas asignada en cada caso disponga de la documentación de matrícula requerida al efecto.

4. Los datos consignados en la matrícula deberán ser coincidentes con los consignados en la preinscripción. En el supuesto de que los datos consignados no resulten coincidentes con la documentación aportada, o la falta de la documentación de matrícula excluirán al candidato del procedimiento, perdiendo el derecho a realizar las pruebas y a la devolución de los precios públicos que hubieran podido ser abonados.

5. La matrícula se realizará a través de la aplicación informática y los plazos serán del 21 al 26 de junio, ambos incluidos.

6. Los candidatos que teniendo una plaza adjudicada no hayan formalizado su matrícula en los plazos establecidos perderán su derecho a la misma, finalizando su participación en el proceso.

7. Una vez finalizado el plazo de matrícula cada escuela elaborará un listado de candidatos que hayan solicitado dicha escuela en su solicitud y no hayan obtenido ninguna plaza, ordenados según los criterios preferentes establecidos en el apartado quinto de la presente resolución y el número obtenido. Este listado podrá ser consultado a partir del día 30 de junio.

8. En caso de que el número de candidatos matriculados en una escuela sea inferior al de plazas disponibles en dicha escuela, los candidatos de la lista de reserva podrán matricularse hasta completar la totalidad de las plazas ofertadas, del 3 al 7 de julio, ambos incluidos.

Séptimo.- Documentación de matrícula.

1. Los candidatos deberán aportar la siguiente documentación de matrícula dentro de los plazos consignados para la misma:

a) Resguardo de matrícula

b) Fotografía tamaño carné

c) Fotocopia del DNI o NIE

d) En caso de profesores de centros docentes públicos o privados concertados de nivel no universitario, un certificado expedido por el secretario del centro educativo en el que conste dicha condición durante el curso 2016-2017.

e) En caso de ser necesario, volante o certificado de empadronamiento.

f) En aquellos casos en los que sea necesario presentarlo en la escuela, justificante bancario de haber abonado los precios públicos correspondientes.

g) En caso de matrícula bonificada, documento que acredite que el interesado es beneficiario de la exención total o parcial del pago de los precios públicos.

h) En caso de discapacidad física o sensorial, certificación oficial que establezca el tipo de minusvalía, el grado de la misma y las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba.

2. No será necesario aportar los documentos de los apartados a) y b) del punto anterior cuando se tenga la condición de antiguo alumno de la escuela oficial de idiomas adjudicada.

3. Los candidatos que tengan un expediente académico en una escuela oficial de idiomas distinta de la adjudicada para la realización de las pruebas deberán aportar, además de la relacionada en los apartados anteriores, una certificación académica actualizada, expedida por la escuela en la que tengan su expediente académico.

Octavo.- Calendario de realización de las pruebas.

1. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel C1 de los idiomas alemán, catalán, francés e inglés para candidatos en régimen libre correspondientes a la convocatoria del curso 2016-2017 se desarrollarán conforme al calendario que figura en el anexo III. Los centros determinarán el horario y la distribución del alumnado de la parte correspondiente a la expresión e interacción oral de la prueba.

2. Los candidatos serán convocados 15 minutos antes del comienzo de las pruebas.

Noveno.- Publicación de actas y revisión de exámenes.

1. Concluida en su totalidad la realización de las pruebas, cada tribunal levantará acta del resultado final, haciéndolas públicas en la fecha y hora que publiquen los departamentos didácticos correspondientes.

2. En aplicación del artículo 13 de la Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, los alumnos, en las fechas que determine cada departamento, podrán ver su examen corregido y, en su caso, solicitar en ese momento al tribunal evaluador, en acto presencial, las aclaraciones que consideren precisas sobre las calificaciones obtenidas en la prueba. Si tras estas aclaraciones existiera desacuerdo con la calificación otorgada, podrán solicitar por escrito al director de la escuela oficial de idiomas la revisión de dicha calificación durante los dos días lectivos posteriores a la fecha de dichas aclaraciones.

3. A la finalización de las pruebas, las escuelas enviarán a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes una estadística con el número de inscritos por idioma y sus resultados.

Décimo.- Certificados.

La expedición del certificado de nivel C1 se realizará conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Undécimo.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en la presente resolución se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Duodécimo.- Habilitación.

Esta Dirección General podrá adoptar cuantas medidas organizativas considere necesarias para el correcto desarrollo de estas pruebas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 18 de abril de 2017.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS