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RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación de deshidratado de alfalfa, ubicada en el término municipal de Esplús (Huesca), titularidad actual de Navarro Aragonesa de Forrajes, S.A. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2016/0842).

Publicado el 16/09/2020 (Nº 184)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 21 de noviembre de 2007, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de la Deshidratadora de Binéfar SAT Número 1039, ubicada en el término municipal de Esplús (Huesca) (expediente INAGA 500301/02/2007/0206). La instalación tiene asignado el número AR/AAI-389.

Con fecha 5 de diciembre de 2011, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 18 de noviembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación con las condiciones de vertido de las aguas residuales (Expediente INAGA 500301/02/2009/10464).

Con fecha 22 de noviembre de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 28 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de productos para la alimentación de animales de granja mediante la deshidratación de alfalfa, ubicada en el término municipal de Esplús (Huesca), a nombre del nuevo titular Navarro Aragonesa de Forrajes, S.A. (Expediente INAGA 500301/02/2013/8989).

Con fecha 25 de abril de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 24 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la Resolución de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación con los focos de emisión a la atmósfera de las instalaciones (Expediente INAGA 500301/02/2013/0353).

Con fecha 8 de febrero de 2016, Navarro Aragonesa de Forrajes, S.A. presenta en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de modificación puntual de su autorización ambiental integrada para actualizar la descripción de varios focos de emisión a la atmósfera. El 6 de mayo de 2016, se recibe por parte del promotor documentación adicional relativa al vertido de aguas residuales y a la balsa de infiltración prevista, que es incorporada al presente expediente de modificación puntual en tramitación y enviada a la Confederación Hidrográfica del Ebro a la que se le solicita informe al respecto.

Con fecha 12 de febrero de 2016, se comunica al titular la tasa establecida para la tramitación del expediente, cuyo justificante de pago se recibe en este Instituto con fecha 17 de febrero de 2016.

Posteriormente y a instancias de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la empresa Navarro Aragonesa de Forrajes, S.A. presenta documentación complementaria requerida por este Instituto con fechas 30 de diciembre de 2016, 17 de febrero de 2017 y 14 de junio de 2019, que es remitida a ese Organismo de cuenca y se solicita informe vinculante de admisibilidad de vertido.

Con fecha 27 de mayo de 2020, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, oficio de la Confederación Hidrográfica del Ebro por el que remite informe vinculante sobre la admisibilidad del vertido de aguas residuales de las instalaciones pertenecientes a Navarro Aragonesa de Forrajes, S.A.

La empresa ha justificado la eliminación del foco de emisiones a la atmósfera número 15 por desmantelamiento del mismo, la sustitución de las medidas correctoras en los focos número 11, 12, 16, 17, 19, 20 y 21, así como la eliminación de las referencias a la cogeneración en el foco número 12 dado que ésta ya no está operativa.

Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Ebro admite la solución alternativa propuesta por Navarro Aragonesa de Forrajes, S.A. en relación con la instalación de un sistema de doble decantación, revisando a su vez los límites de los parámetros de vertido con valores más restrictivos y modificando el canon de control de vertido.

En el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por tercera vez la Resolución de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación de deshidratado de alfalfa, ubicada en el término municipal de Esplús (Huesca), titularidad actual de Navarro Aragonesa de Forrajes, S.A., en el siguiente sentido:

1. Se sustituyen los condicionados 1.3. Vertido de aguas residuales y 1.10. Control de los vertidos, por el siguiente anexo

I EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Emisiones a las aguas.

A1. Origen de las aguas residuales.

La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales que tiene el siguiente origen:

Las aguas residuales de tipo sanitario procedentes de las oficinas y el laboratorio. Actualmente en la fábrica trabajan un total de 28 personas, y se trabaja 203 días al año unas 21 o 22 horas diarias.

Las aguas pluviales potencialmente contaminadas.

Las aguas residuales sanitarias procedentes de los vestuarios del taller son recogidas en fosa séptica con salida taponada (depósito estanco) y son retiradas por gestor autorizado, por lo que no se incluyen en esta autorización.

A2. Localización del punto de vertido.

Sistema Evacuación: Superficial Directo con incidencia Subterránea.

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X= 274.420, Y= 4.632.330.

Medio Receptor: desagüe de riego que finaliza en el barranco La Faleva.

Masa de agua superficial afectada número 166, "Clamor Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca"

A3. Límites de vertido- Frecuencia de análisis - Límites de inmisión.

Punto de control 1: Salida fosa séptica.

Punto de control 2: Tras la doble decantación.

(1) Una ECAH (Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) efectuará el análisis del vertido anualmente, incluyendo el muestreo. El listado de entidades colaboradoras está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, www.miteco.gob.es

La inmisión del vertido en el medio receptor deberá cumplir las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro de su estado.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

A4. Instalaciones de depuración.

Las aguas residuales de tipo sanitario procedentes de las oficinas y el laboratorio son tratadas en un equipo compacto de fosa séptica con filtro biológico. Posteriormente, las aguas pluviales potencialmente contaminadas se unen a las aguas residuales de tipo sanitario depuradas en la fosa séptica, y conjuntamente son tratadas en un sistema de doble decantación.

Está prevista la colocación de un contador para las aguas pluviales potencialmente contaminadas, debiendo el interesado acreditar su implantación.

Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado de la masa de agua asociada.

Conexión a colector municipal. Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse, en forma que sea exigible, y comunicarlo así a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

B. Control del vertido de aguas residuales.

B1. Elementos de control de las instalaciones.

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. Cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en el punto A3 de este anexo, deberá disponer de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Se permitirá la medición del caudal vertido por métodos indirectos, siempre y cuando se remita el valor del caudal anual del vertido, debidamente acreditado.

Control de efluentes. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el punto A3 de este anexo. Esta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia fijada en el punto B2. Declaraciones analíticas, de este anexo y estar disponible para su examen por los funcionarios de ese organismo, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Todos los resultados analíticos del control de los vertidos deberán estar certificados por entidad colaboradora, o bien ésta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique su control.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica. Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos en el momento de la inspección. El entorpecimiento de estas labores de inspección supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 315 del RDPH.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas.

El titular remitirá en el mes de enero lo siguiente relativo al control del vertido del año anterior:

Caudal anual de vertido, debidamente acreditado (sanitarias + pluviales potencialmente contaminadas).

Informe de ensayo relativo al control del vertido, emitido por entidad colaboradora de la administración hidráulica, y correspondiente a los dos puntos de control.

Documentación acreditativa del adecuado mantenimiento de las instalaciones de depuración (facturas de limpieza, fotografías, etc.).

B3. Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia de la autorización de vertido es de cinco años contados a partir de la fecha de la Resolución. Podrá renovarse por plazos sucesivos siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de esta Resolución y no sea causa de incumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos para cada momento.

Revisión de la autorización. El Organismo de cuenca podrá revisar las autorizaciones de vertido en los supuestos establecidos en el artículo 261 del RDPH. En particular cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Se incluyen también circunstancias o información no declarada por el titular que hubiera implicado la denegación o el otorgamiento en términos distintos.

En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas oficialmente declaradas, el Organismo de cuenca podrá modificar las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad, normas de calidad ambiental y objetivos medioambientales del medio receptor.

Revocación de la autorización. El incumplimiento reiterado de las condiciones de la autorización será causa de revocación de la presente autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento establecido en artículo 264 del RDPH.

C. Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido, que se calcula según lo establecido en el anexo IV del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente Resolución el cálculo queda fijado como sigue:

Volumen anual de vertido autorizado. V = 33.125 m³/año

Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico = 0,04207 €/m³ (1)

Coeficiente de mayoración o minoración. K = K1 x K2 x K3.

K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial clase I K1= 1

K2. Grado de contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado (2) K2= 0,5

K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de Categoría I (3) K3= 1,25

K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 33.125 x 0,04207 x 0,625 = 870,98 €/año.

(1) Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el apartado A3 de este anexo, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

D. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

2. Se sustituyen los condicionados 1.4. Emisiones a la atmósfera y 1.11. Control d de emisiones a la atmósfera, por el siguiente anexo II:

IIEmisiones a la atmósfera y su control

Se autoriza a la empresa Navarro Aragonesa de Forrajes, S.A. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-240, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscribe el equipo de combustión correspondiente a la Caldera de vapor de granulación, cuyas emisiones se evacúan por el foco número 10, en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el número AR240/ICM01, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 04060508 "Fabricación de piensos o harinas de origen vegetal", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

A) Focos de combustión.

Foco número 10

Caldera de vapor de granulación de 4.000 kg/h y 2.236 termias/h (2,6 MWt) de potencia térmica, utiliza gasóleo C como combustible.

Este foco se codifica como AR240/ICM01.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03010303.

Se contempla la emisión de CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.

(2) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(3) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.

Instalaciones de combustión medianas.

La instalación mediana de combustión regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que se señala en la siguiente tabla se inscribe en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con los siguientes datos:

B) Focos de proceso.

Foco número 11.

Línea de deshidratado número 1. Dispone de un horno con quemador que utiliza biomasa (cáscara de almendra) como combustible con una potencia calorífica de 15.000 termias/h (17,44 MWt). Dispone de sistema de multiciclones como medida correctora.

Este foco se codifica como AR240/PI10.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03032635.

Se contempla la emisión de partículas, CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco número 12.

Línea de deshidratado número 2. Dispone de un horno con quemador que utiliza biomasa (cáscara de almendra) como combustible, con una potencia calorífica de 15.000 termias/h (17,44 MWt). Dispone de sistema de multiciclones como medida correctora.

Este foco se codifica como AR240/PI11.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03032635.

Se contempla la emisión de partículas, CO y NOX.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos número 13 y 14.

Molinería número 1 y Molinería número 2. Ambas líneas de molienda disponen de sistema de aspiración de polvo con ciclón como medida correctora.

Estos focos se codifican como AR240/PI12 y AR240/PI13 respectivamente.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04060508.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos número 16 y 17.

Enfriador número 1 y Enfriador número 2 del sistema de enfriamiento de gránulo. Disponen de sistema de aspiración de polvo compuesto de ciclón, filtro de mangas y ventilador. En la parte final del transporte de gránulo el sistema de aspiración es específico para la captación de finos.

Estos focos se codifican como AR240/PI15 y AR240/PI16 respectivamente.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04060508.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Foco número 18.

Aspiración de polvo de las picadoras. Dispone de filtro de mangas.

Este foco se codifica como AR240/PI17.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04060508.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Focos número 19, 20 y 21.

Túnel de enfriamiento de fibra. Dispone de sistema de aspiración de polvo compuesto por 3 multiciclones y 3 ventiladores de aspiración. Disponen de multiciclón.

Estos focos se codifican como AR240/PI18, AR240/PI19 y AR240/PI20 respectivamente.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04060508.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

B) Control de emisiones a la atmósfera.

Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10 % del valor límite establecido en la presente autorización.

Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Frecuencias de los controles

En los focos clasificados en el grupo B se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

En el foco 10, clasificado en el grupo C y correspondiente a una instalación de combustión mediana, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años. A partir del 1 de enero de 2030, estas mediciones pasarán a realizarse cada 3 años.

Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

Fecha de alta y baja del foco.

Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

Frecuencia de las mediciones según la presente Resolución.

Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente Resolución.

Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Navarro Aragonesa de Forrajes, S.A. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Navarro Aragonesa de Forrajes, S.A. deberá comunicar al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

3. Se sustituye el condicionado 1.16. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente, por el siguiente:

1.16. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

Toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976711139/976711000 o mediante fax dirigido al número 976011741. Simultáneamente se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato.

Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará preferentemente mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental, preferentemente mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de agosto de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL