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RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de línea aérea de media tensión 15 kV "Peñaflor-Perdiguera", en los términos municipales de Villamayor de Gállego y Perdiguera, provincia de Zaragoza, promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/06219).

Publicado el 06/09/2016 (Nº 172)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Solo deberán someterse a una evaluación ambiental simplificada, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso aplicando los criterios establecidos en el anexo III, los siguientes proyectos: a) Los comprendidos en el anexo II. En el anexo II, en el epígrafe 4.2, se indica: Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.

Promotor: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Proyecto: Línea aérea de media tensión 15 kV "Peñaflor-Perdiguera".

Descripción básica del proyecto presentado.

Se proyecta la realización de una línea eléctrica aérea en media tensión (15 kV) para unir las actuales líneas áreas de media tensión de 15 kV "Villamayor" y "Leciñena". De las tres alternativas de trazado estudiadas, el documento ambiental selecciona la alternativa 2, que dispone de 55 apoyos nuevos y una longitud 10.055,47 m.

Las actuaciones previstas serán:

- Sustitución del actual apoyo número 27 de la línea "Villamayor" por un apoyo número 1 tipo Olmo de conversión aéreo subterránea

- Instalación de entrada subterránea de media tensión a la SET "Peñaflor".

- Adecuación del apoyo número 6, existente, de la línea "Leciñena", para enlace con la línea en proyecto.

- Colocación de los 55 apoyos de la línea, de los que 6 tendrán cruceta horizontal (número 2, 8, 15, 24, 44 y 55, de los que el número 24 y el número 55 tendrán una longitud de semicruceta de 2 m (H4) y el resto con una longitud de 1,75 m (H3); otro tendrá cruceta tipo Olmo (número 1) de 6 brazos y más de 1,50 m entre las semicrucetas inferiores y los conductores superiores, y el resto serán de bóveda de 2,50 m de separación entre conductores (Bv 2,5) y más de 0,88 m entre la base de la bóveda y el conductor central.

- Tipo de conductor del tramo aéreo: LA-110.

- Tipo de conductor del tramo subterráneo: No indicado.

- Tipo de aislador: CS 70 AB 170/1150-mod C3670EBAV-5 discos (amarre) y C70 AB 170/555 (suspensión).

- Apoyos especiales:

Apoyo número 1, Olmo 610 2T G41 CA+triple conversión aéreo subterránea+autoválvulas+terminales y puentes forrados.

Apoyo número 2, cruceta horizontal de 1,75 m entre conductores a nivel de aislador (H3)+seccionamiento tripolar, forrándose los puentes.

Apoyo número 6, existente, a modificar, colocándole cruceta de derivación de 1,50 m entre conductores a nivel de aislador, forrándose los puentes.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 29 de junio de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Perdiguera.

- Ayuntamiento de Villamayor de Gállego.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comarca de los Monegros.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Urbanismo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 9 de septiembre de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Perdiguera: Los aspectos ambientales que deban ser tenidos en cuenta por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental serán los normales y habituales para este tipo de instalaciones y proyectos. El proyecto de línea aérea de media tensión de 15 kV "Peñaflor-Perdiguera", en los términos municipales de Villamayor de Gállego y Perdiguera (Zaragoza), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., beneficiará a la población y a su desarrollo económico respetando el medio ambiente, al mejorar el suministro de energía eléctrica a este municipio con frecuentes cortes de suministro.

- Ayuntamiento de Villamayor de Gállego: Además de los descritos en el documento ambiental del proyecto presentado por el promotor, se deberá tener especial consideración de los siguientes aspectos: preservar íntegramente y en perfectas condiciones cualquier espacio protegido con grado SNU EC (suelo no urbanizable, ecosistema natural. Patrimonio Cultural), así como los posibles restos existentes de la guerra civil: trincheras, etc. Con respecto a la sostenibilidad social, se entiende que el proyecto no afecta negativamente a los aspectos desarrollados en la definición de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que se considera que el proyecto tienen una adecuada sostenibilidad social.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: En lo que respecta a las competencias de este organismo, desde el punto de vista medioambiental, se estima compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas contempladas en el documento ambiental del proyecto, así como todas aquellas tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico de la zona de actuación, durante las fases de instalación y explotación de la línea, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales.

- Dirección General de Carreteras: Se deberán contemplar con especial incidencia la comprobación y justificación de las alturas mínimas y puntos de instalación de apoyos en el entorno de la carretera A-129, de acuerdo con el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones; para la Red Autonómica de Carreteras de Aragón, la instalación de apoyos detrás de la línea de edificación (18 m de la arista exterior de la calzada para las carreteras de la red básica) y a una distancia a la arista exterior de la calzada superior a una vez y media su altura; para la colocación de apoyos dentro de la zona de afección de la carretera (50 m desde la arista exterior de la explanación para la red básica de la red autonómica aragonesa), se solicitará la oportuna autorización a los órganos competentes de la Administración. Así mismo, se deberá indicar si el proyecto o las obras variarán la intensidad media diaria de la citada carretera, analizando las afecciones ambientales y qué medidas se proponen al respecto para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad vial, a la adecuada gestión de explotación de la vía, o a las condiciones medioambientales del entorno.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: No se aprecia una incidencia territorial negativa, aunque deberán estudiarse los efectos acumulativos y sinérgicos respecto a la vegetación, avifauna y paisaje, y prever medidas preventivas y correctoras de las afecciones detectadas.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Actualmente, se conoce yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto (Los Cinco Ojos y los Pedrusos), por lo que es imprescindible realizar labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. No es necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica.

- Dirección General de Urbanismo: El proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que informe el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, también por proyectarse la instalación eléctrica objeto de este informe en el ámbito de protección del cernícalo primilla y por las afecciones a la vía pecuaria "Cañada Real de la Balsa Nueva".

Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza en los polígonos 505 y 506 de Perdiguera y los polígonos 30, 31 y 32 de Villamayor de Gállego, en la provincia de Zaragoza. La línea comienza al sureste del municipio de Perdiguera (en el apoyo número 6, existente) y finaliza en la SET Peñaflor.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

- El área está formada fundamentalmente por un área llana en casi todo el trazado, hasta el cambio de dirección próximo a la carretera, donde entra en una zona de lomas y valles de fondo plano con vegetación esteparia en un medio de relieve algo mas accidentado. Las lomas presentan vegetación natural compuesta por matorrales gipsícolas sobre suelos de yesos, mientras que las zonas llanas y fondos de vales están ocupadas por campos de cultivo de secano. La vegetación natural existente está compuesta fundamentalmente por romero, salvia, tomillo y aliaga. También hay zonas con repoblación de Pinus halepensis, poco integrada y poco desarrollada.

- El entorno constituye el hábitat de especies esteparias y rapaces amenazadas, destacando por su catalogación y su presencia en el entorno la avutarda (Otis tarda), el cernícalo primilla (Falco naumanni) y el milano real (Milvus milvus), la primera catalogada "en peligro de extinción" y las otras dos especies catalogadas como "sensible a la alteración del hábitat", según el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Además, cabe mencionar otras especies que están presentes en la zona: ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (P. orientalis) y sisón (Tetrax tetrax), incluidas en el Catálogo aragonés como "vulnerable"; aguilucho cenizo (Circus pygargus), incluido en el citado catálogo como "vulnerable", y en invernada aguilucho pálido (Circus cyaneus) incluido como "sensible a la alteración de su hábitat", además de águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado (Gyps fulvus), águila calzada (Hieraatus pennatus), alcotán (Falco subbuteo), ratonero (Buteo buteo), incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, regulado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.

Aspectos singulares.

- Toda la línea se encuentra en ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

- Parte del trazado, se localiza en ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación del hábitat. Toda la línea, se localiza en un área prioritaria para la conservación de esta especie. El tramo de línea más cercano se sitúa a 800 m de una primillar activo en buen estado de conservación, habiéndose censado 18 parejas en 2012. Asimismo, otro tramo de la línea queda a 145 m de otro primillar, si bien en este caso solo se censó una pareja en 2009, siendo los resultados negativos en 2012. La SET Peñaflor es un dormidero premigratorio de esta especie, habiéndose censado en 2009 un máximo de 314 ejemplares.

- El trazado de la línea proyectada y sus alternativas se sitúan entre dos zonas críticas para la avutarda, entre las llanuras correspondientes a las denominadas Área de Monegros y el Área de Zuera-Leciñena. Esta especie está incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón).

- La línea está a 3 km del muladar número 30 de la Red Aragonesa de Comederos de Aves Necrófagas (RACAN) "Perdiguera" y a 3,6 km del número 29 (Racan) "Peñaflor".

- En el ámbito de la línea eléctrica, se localizan los yacimientos arqueológicos "Los cinco ojos y Los Pedrusos".

- La línea eléctrica cruza la vía pecuaria "Cañada Real de la Balsa Nueva".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la avifauna. Valoración: impacto potencial muy alto. Las líneas eléctricas aéreas suponen en la actualidad la causa más importante de mortalidad no natural para la avutarda en el contexto nacional y regional. Afecta a las aves de todas las edades (adultas y juveniles), especialmente en condiciones de visibilidad reducida o de fuertes vientos.

Es por ello que la construcción de una nueva línea eléctrica en una zona de corredor ecológico para la avutarda entre dos áreas críticas, supone una afección crítica sobre la especie y su hábitat, además de para toda la población de avutarda de Monegros, que utiliza esta zona para su dispersión por lo que la construcción de la línea tendría un efecto global sobre la población.

Existen, además, potenciales riesgos por colisión o electrocución para el resto de poblaciones de especies de avifauna esteparia y rapaces, incluidos puntos de nidificación de cernícalo primilla y el dormidero premigratorio que constituye la SET Peñaflor.

Por otro lado, es un área antropizada y con gran presencia de tendidos eléctricos por lo que la nueva línea genera a su vez efectos acumulativos y sinérgicos con las infraestructuras existentes.

Para reducir el impacto potencial a un nivel bajo-muy bajo, se establece como condiciones del presente informe de impacto ambiental el uso de cable subterráneo y cable aéreo aislado en los tramos más sensibles de la traza seleccionada en el documento ambiental.

b) Efectos acumulativos y sinérgicos: Minimización de impactos acumulativos y sinérgicos con distintas líneas eléctricas ya existentes en el entorno, debido al uso de cable subterráneo y cable aéreo aislado y trenzado establecido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.

c) Afección a la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. Casi todos los apoyos se colocan en áreas de cultivo, por lo que la afección a la vegetación por colocación de apoyos y realización de accesos es baja.

d) Afección al paisaje: Valoración: impacto potencial medio-bajo. El proyecto se localiza en un área con presencia de otras muchas líneas eléctricas. Casi todo el trazado discurre paralela a otras líneas ya existentes en la zona.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto emitir el correspondiente informe de impacto ambiental en los siguientes términos:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de línea aérea de media tensión 15 kV "Peñaflor-Perdiguera", en los términos municipales de Villamayor de Gállego y Perdiguera, provincia de Zaragoza, promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., por no apreciarse efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos y en las condiciones que se establecen en el presente informe de impacto ambiental. Los motivos por los que no se aprecian efectos significativos sobre el medio ambiente son los siguientes:

a) Se establece entre las condiciones para la ejecución del proyecto el uso de cable subterráneo y cable aéreo aislado y trenzado, lo que permite que la actuación sea compatible con la conservación de las especies de avifauna amenazadas presentes en la zona.

b) Minimización de impactos acumulativos y sinérgicos con distintas líneas eléctricas ya existentes en el entorno debido al uso de cable subterráneo y cable aéreo aislado y trenzado.

c) Escasa afección sobre vegetación natural por implantación de los apoyos o por la apertura de accesos hasta los mismos.

d) Reducida utilización de recursos naturales.

e) Localización en un área antropizada, discurriendo la traza de la línea mayoritariamente por campos de cultivo de secano.

2. Establecer las siguientes condiciones que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en el documento ambiental del proyecto de línea aérea de media tensión 15 kV "Peñaflor-Perdiguera", en los términos municipales de Villamayor de Gállego y Perdiguera, provincia de Zaragoza. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución.

- Debido a la implantación de la línea en un corredor ecológico para la avutarda y próxima a una colonia de nidificación de cernícalo primilla y al dormidero premigratorio que constituye la SET Peñaflor, la línea se ejecutará con cable subterráneo entre los apoyos número 20 y número 55, y con cable aéreo y trenzado, o bien con cable subterráneo, entre el apoyo número 1 junto a la SET Peñaflor y el apoyo número 13. El resto de la línea que se pueda ejecutar con cable aéreo desnudo, se señalizará mediante balizas salvapájaros dispuestas alternativamente en cada uno de los tres conductores, de manera que se genere un efecto visual equivalente a una señal cada 5 m como máximo. Las balizas deberán colocarse antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización. Se utilizarán balizas salvapájaros de 2 tiras de neopreno de 5 x 35 cm, colocadas en X.

- En los apoyos que soporten tramos con cable aéreo desnudo, se utilizarán aisladores en amarre con una morfología adecuada para impedir o dificultar que las aves de mayor envergadura se posen sobre el propio aislador y unas dimensiones que permitan garantizar unas distancias mínimas de seguridad de 1 m entre el extremo de la cruceta y la grapa de amarre. Para este fin, se podrán utilizar aisladores poliméricos tipo C3670EBAV-AR (con 5 discos, con función aislante, entre los que se intercalan 12 estrellas de 4 puntas, con función antiposada), o cadenas de 6 aisladores de vidrio U70BS. En caso de que se pretenda instalar otro tipo de aislador, deberá ser presentado previamente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación

- Para el aislamiento de puentes y bajantes a elementos de maniobra, protección, transformación o derivación de los apoyos especiales, se utilizará cubierta de silicona para cable desnudo con la capacidad de aislamiento adecuada al voltaje de la línea. Para el aislamiento de conectores, grapas, bornes o cualquier otro elemento de morfología irregular, se utilizarán preferentemente elementos premoldeados o en su caso cintas aislantes, adecuados al nivel de tensión. Se descartará el uso de cinta termorretráctil por su menor efectividad en la prevención de electrocuciones.

- Las obras en el tramo entre los apoyos número 20 y número 55 se realizarán entre los meses de octubre y abril, para evitar afectar a la avutarda en el periodo más sensible de ocupación del territorio.

- Se deberá obtener ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización de la ocupación temporal de terrenos en la vía pecuaria clasificada como "Cañada Real de la Balsa Nueva", por cruzamiento de la línea en proyecto.

- Se aprovechará al máximo la red de caminos existentes y en su defecto se accederá por campos de cultivo, evitando, siempre que resulte posible tener que abrir nuevos accesos o ensanchar los existentes.

- De forma previa al inicio de las obras, se deberá realizar labores de prospección arqueológica y obtener la autorización de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. En caso de que se establecieran modificaciones del proyecto por motivos de protección del patrimonio cultural, éstas deberán ser remitidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación.

- El emplazamiento de las zonas de acopio de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria y similares, se localizará exclusivamente en terrenos agrícolas o caminos existentes realizando el jalonamiento previo de las zonas a afectar.

- Todos los residuos que se puedan generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

- Para los excedentes de excavación y los residuos de construcción y demolición deberán cumplirse las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

- El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, a la Dirección General de Energía y Minas, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Energía y Minas.

- Durante la fase de obras y, al menos durante los 3 primeros años del periodo de funcionamiento, se realizará un seguimiento ambiental que incluirá la verificación del adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental y hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución en los tramos con cable desnudo, en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de los generados durante la fase de obras. Los resultados de la vigilancia estarán suscritos por técnico competente en materia de medio natural y se presentarán con una periodicidad cuatrimestral al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable, en formato SHP referido al datum ETRS89). En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación de la vigilancia.

- El titular de la línea, durante toda la vida útil de la misma, mantendrá los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo ser renovados cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

- Se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación eléctrica cuando finalice su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Zaragoza, 9 de agosto de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.