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CORRECCIÓN de errores de la Orden VMV/55/2016, de 18 de enero, por la que se aprueba la modificación, de carácter no sustancial, número 3 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logístico-Industrial de Teruel (PLATEA).

Publicado el 29/03/2016 (Nº 59)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Advertido error material en la orden arriba citada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 16 de febrero de 2016, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el anexo, apartado 2.3 "Apertura de viales", donde dice:

"La apertura de nuevos viales no contemplados en el interior de las áreas de la Plataforma por el Proyecto Supramunicipal y que sean de titularidad privada mancomunada entre los propietarios de las parcelas del área donde se implanta, deberá realizarse a través de Estudios de Detalle siguiendo las condiciones del artículo 60 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, es decir, no podrán alterar el destino del suelo ni el aprovechamiento máximo que corresponda a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni incumplir las normas específicas que para su redacción hay previsto el planeamiento".

Debe decir:

"La apertura de nuevos viales no contemplados en el interior de las áreas de la Plataforma por el Proyecto Supramunicipal y que sean de titularidad privada mancomunada entre los propietarios de las parcelas del área donde se implanta, deberá realizarse a través de Estudios de Detalle siguiendo las condiciones del artículo 60 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, es decir, no podrán alterar el destino del suelo ni el aprovechamiento máximo que corresponda a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni incumplir las normas específicas que para su redacción hay previsto el planeamiento.

En caso de que el desarrollo de un área concreta requiera la apertura de nuevos viales de dominio y uso público en su ámbito, se deberá realizar una modificación del Proyecto Supramunicipal. Dicha modificación, cuya tramitación será idéntica a la del Proyecto Supramunicipal, deberá contemplar la nueva ordenación, alineaciones, rasantes y proyecto de urbanización de los nuevos viales propuestos. La modificación no precisará declaración previa de interés supramunicipal ni de impacto ambiental".