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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Anteproyecto de modernización integral del regadío de la Comunidad de Regantes de Albero Bajo, en los términos municipales de Albero Bajo y Huesca (Huesca), promovido por la Comunidad de Regantes de Albero Bajo (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/08745).

Publicado el 11/01/2019 (Nº 7)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2), proyecto incluido en el anexo II, grupo 1, Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.1. Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I).

Promotor: Comunidad de Regantes de Albero Bajo.

Proyecto: Modernización del riego para 691,85 ha, en los términos municipales de Albero Bajo y Huesca.

Antecedentes:

- Mediante Orden de 4 de abril de 2003, del Departamento de Medio Ambiente, se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de concentración parcelaria de Buñales y Tabernas de Isuela (Huesca) y promovido por el Departamento de Agricultura.

- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se formula Declaración de impacto ambiental del Proyecto de concentración parcelaria de la zona de Albero Bajo-Huerta Vieja (Huesca), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón (Número Expte. INAGA 500201/01A/2017/09388). Dicha declaración resulta compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de prescripciones.

- Respecto al proyecto de modernización de regadío, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), mediante Resolución de 21 de abril de 2017, adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y emite informe de impacto ambiental del Anteproyecto de mejora de infraestructuras de riego en la Comunidad de Regantes de Albero Bajo (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/08341), para una superficie de 532,58 ha.

Descripción básica del proyecto presentado:

El proyecto consiste en la modernización de las infraestructuras de riego para una superficie regable de 691,85 ha, en los términos municipales de Albero Bajo (537,23 ha) y Huesca (154,62 ha), que engloban las 532,58 ha del anteproyecto de mejora de infraestructuras de riego que cuenta con Resolución de 21 de abril de 2017. Las 159,27 ha, no evaluadas anteriormente, pertenecen a parte de las zonas incluidas en la concentración parcelaria de Tabernas de Isuela-Buñales y, en menor medida, de Albero Bajo.

El número de parcelas catastrales incluidas en la superficie regable es de 139, pertenecientes a 68 propietarios, siendo la superficie media por propietario de 10,17 ha y el número medio de parcelas por propietario de 2,04.

El proyecto de modernización se desarrolla al Oeste del Canal del Flumen. La Comunidad de Regantes de Albero Bajo, perteneciente a la Comunidad General de Regantes de Riegos del Alto Aragón, deriva los caudales de riego del Canal del Flumen en varias tomas aforadas de la margen derecha, por medio de acequias de hormigón que distribuyen el agua por toda la zona regable.

Se pretende modificar la captación actual de agua del Canal del Flumen al Canal del Cinca para aprovechar la mayor elevación de este canal sobre la zona regable objeto del anteproyecto. El punto de captación propuesto se localiza en el tramo del canal más próximo a la zona regable, a 1,5 km aproximadamente.

El agua de la captación se deriva a una balsa de regulación diseñada para una demanda máxima de 2 días, con una capacidad de 55.400 m³, en la margen izquierda del canal. La balsa ocupa una superficie de 1,96 ha, e irá semiexcavada en el terreno, impermeabilizada con geomembrana de polietileno de alta densidad y vallada perimetralmente.

En la margen derecha del canal se instalará una estación de bombeo directo que impulsará un caudal máximo de 1.250 l/s. Se estima unas necesidades hídricas anuales de 7.877 m³/ha y año, siendo el mes de julio el de mayores necesidades, estimándose en este mes, una dotación media de 2.225 m³/ha. Se estima un caudal continuo máximo de 0,83 l/s y ha.

La red de riego tiene una longitud total de 19.996 m, que finaliza en los 79 hidrantes de riego y estará formada por tuberías de polietileno con timbraje de 10 atm, para diámetros de entre 140-500 mm y de hormigón postesado con camisa de chapa de acero con timbraje entre 5-10 atm para diámetros de entre 600-1.000 mm.

Se mantendrá la dotación actual de agua de riego. La superficie agrícola actual de esta zona, está regada por inundación (660,72 ha) o aspersión (31,13 ha), estando un 23% con riego a precario. La actual alternancia de cultivos en la superficie a modernizar es la siguiente: 26% de alfalfa a manta, 23% de barbecho, 15% de cebada, 15% de trigo, 10% de maíz, 6,5% de arroz y 4,5% de alfalfa por aspersión. La modernización prevista representa el 23,99% de la superficie total del municipio de Albero Bajo y el 0,96% del municipio de Huesca.

El material de relleno necesario para las zanjas y para taludes se aprovechará de los materiales de excavación y en caso de ser insuficiente, se obtendrá de plantas autorizadas próximas a la actuación. En cuanto al excedente de tierras se gestionará con los propietarios, previa autorización, para la mejora de sus parcelas, o bien, se llevará a vertedero autorizado.

Respecto al suministro eléctrico, se menciona que la línea aérea de conexión a la red de distribución, se diseñará cumpliendo con el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, presentándose el proyecto en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración.

No se prevé cambios en los usos del suelo o aumentos en la superficie actualmente cultivable y las roturaciones de vegetación natural necesarias para las obras de modernización, no afectarán a las superficies de vegetación natural a conservar incluidas en estudio de impacto ambiental de la concentración parcelaria, estando a expensas de que dichas superficies queden ratificadas en la DIA y en caso contrario, se modificará el ámbito, según determine el INAGA.

Documentación presentada:

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 9 de agosto de 2018.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Albero Bajo.

- Ayuntamiento de Huesca.

- Comarca de Los Monegros.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción - Onso.

- Acción Verde Aragonesa.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 179, de 14 de septiembre de 2018, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Ayuntamiento de Albero Bajo: remite informe técnico favorable de sostenibilidad social del proyecto, dado que la actividad agraria es un pilar fundamental de la economía del municipio, siendo la principal fuente de empleo. La modernización supondrá una adecuación de las infraestructuras agrarias que permitirá la mejora de las explotaciones, el incremento de su rentabilidad económica y un uso más eficiente del agua, conservando las actuales superficies de vegetación natural y renunciando al aumento de la superficie cultivable actual.

- Comarca de Los Monegros: informa favorable sobre la sostenibilidad social del proyecto, ya que tanto en Albero Bajo como en los municipios colindantes, las actividades agrícolas constituyen una parte muy importante de la base productiva, por lo que la modernización del regadío resulta positiva, considerándose suficiente la evaluación simplificada.

- Ordenación del Territorio: considera que el proyecto repercutirá positiva y directamente en la economía de los agricultores y que además supone un ahorro en el agua necesaria para el riego y considera que de cara a futuros proyectos de transformación a regadío, se debería fomentar la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración, en la medida de lo posible, de los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de ejecución de las obras como en el de explotación, para que la actuación pueda resultar compatible con la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA. En este caso concreto y dado que el paisaje se encuentra en parte antropizado, el promotor debe velar por mantener las zonas de vegetación natural, o bien restaurar las que se vean modificadas por las obras, para evitar la degradación de estas áreas.

Ubicación del proyecto:

- La modernización afecta total o parcialmente a los polígonos 2, 502 y 503 del término municipal de Albero Bajo y al polígono 501 del término municipal de Huesca.

- Las coordenadas UTM (ETRS89) 30T de la captación: X=717.791 Y=4.655.084; punto central de la balsa: X=717.799 Y=4.655.175; de la estación de bombeo: X=717.579 Y=4.655.132.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general:

El ámbito de la modernización del regadío presenta un paisaje sensiblemente antropizado, con una vocación actual del territorio de aprovechamiento eminentemente agrícola. Entre las parcelas de cultivo persisten reductos de vegetación natural fundamentalmente en linderos y ribazos, con presencia de especies correspondientes a etapas de degradación de tomillares, espartales y fenalares y otras propias de ambientes halonitrófilos. En zonas rocosas se localizan reductos de carrascal (Quercus ilex) acompañados de un sotobosque de matorral formado por tomillo (Thymus sp.), romero (Rosmarinus officinalis) y lastón (Brachypodium retusum).

En las laderas cubiertas por vegetación natural ubicadas en la zona central y en la mitad Sur del perímetro de las parcelas objeto de la modernización de Albero Bajo, se localizan algunas zonas de vegetación natural cartografiadas como el hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)".

La fauna presente en la zona corresponde fundamentalmente a especies asociadas a terrenos agrícolas. Se cita la presencia de diversos paseriformes y rapaces como aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), águila culebrera (Circaetus gallicus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), ratonero (Buteo buteo) y milano negro (Milvus migrans), además de alimoche (Neophron pecnopterus), y aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogados como vulnerables y milano real (Milvus milvus), catalogado como sensible a la alteración de su hábitat. La presencia de especies de avifauna esteparia queda circunscrita a las áreas de matorral xerófilo: sisón (Tetrax tetrax) y ortega (Pterocles orientalis) catalogadas como vulnerables, cogujada montesina (Galerida theklae) y bisbita campestre (Anthus campestris).

Aspectos singulares:

- Dominio público pecuario: Cañada Real de Lascasas a Callén (término municipal de Albero Bajo).

La zona alberga áreas de nidificación de milano real, catalogado a nivel nacional en peligro de extinción y como sensible a la alteración de su hábitat en Aragón.

La superficie incluida en el término municipal de Huesca se encuentra incluida dentro de las Zonas Vulnerables, de acuerdo a la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, en concreto se encuentra en la masa 090.055 Hoya de Huesca.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Afección al relieve y suelo. Valoración: impacto potencial bajo. La pérdida de suelo a consecuencia de la construcción de la nueva red de riego es, en términos generales, reducida, ya que tras el tendido de las tuberías se procede a su cubrimiento y acondicionamiento con material procedente de su excavación. Por el contrario, la construcción de la balsa es una actuación de relativa magnitud que previsiblemente requiere un movimiento de tierras de entidad, generándose un excedente que se pretende acomodar en la zona a base de acuerdos con los propietarios que quieren hacer mejoras en sus parcelas agrícolas. El desencadenamiento de procesos erosivos es poco probable, ya que se trata de terrenos de escasa pendiente y el sistema de riego a instalar permite ajustar las dosis de riego, evitando así la generación de escorrentías. El cambio de sistema de riego no supone un incremento del riesgo de salinización.

b) Afección al medio hídrico y consumo de recursos. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto no supone, en principio, un aumento de superficie de riego, ni un incremento de caudales de la concesión de riego, y plantea la instalación de riego por aspersión o goteo, lo que supone una optimización del uso de los recursos hídricos necesarios para los cultivos. En referencia con la dotación de agua, el ahorro de agua que supone la modernización del regadío, no se traduce en una reducción del consumo, sino que se mantiene la concesión actual, justificándose en un aumento de la eficiencia del regadío, permitiendo unos aportes suficientes en la superficie que en la actualidad dispone de riego en precario y que supone el 23% del total de la superficie incluida en la modernización. La dotación de agua para riego deberá adaptarse a los valores establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro referentes a las necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y tipo de cultivo, quedando en todo caso la viabilidad técnica y ambiental del proyecto condicionada a la disponibilidad del caudal previsto a detraer. El consumo energético de la totalidad de la superficie regable, será superior al actual, debido a que el riego a manta predominante no requiere de suministro energético. No se prevé establecer áreas de préstamos.

c) Afección a la vegetación natural y usos del suelo. Valoración: impacto potencial medio. Según el documento ambiental, el impacto producido por las obras sobre la vegetación es poco importante, sin cuantificar superficies. La red principal de riego a ejecutar discurre en su mayoría por caminos diseñados en la concentración parcelaria y la balsa, la caseta de bombeo y la tubería de impulsión se localizan en campos de cultivo, por lo que las afecciones por eliminación de vegetación natural serán muy localizadas y de escasa magnitud, siendo minimizadas con las labores de restauración y revegetación adecuadas.

Sin embargo, realizado el análisis cartográfico del parcelario de la modernización en relación con el del SIGPAC, se constata que se incluyen en el perímetro del proyecto 58,52 ha de terreno forestal, lo que supone el 8,4% de la superficie total del proyecto. El más relevante e los efectos inducidos del proyecto es la posible eliminación de áreas de vegetación natural, en orden a obtener una configuración de la parcela optimizada para el nuevo sistema de riego. Este proceso, comúnmente realizado en fases posteriores por los propietarios de las fincas, puede suponer la eliminación de un elevado número de ribazos y de otras áreas de vegetación natural para su incorporación a las superficies de regadío.

Teniendo en cuenta que se tiene previsto realizar la concentración parcelaria de la zona de Albero Bajo (Expte. INAGA 500201/01A/2017/09388), hay que considerar que, según los datos facilitados en el expediente de concentración parcelaria, de las 86,31 ha inventariadas como vegetación natural se desbrozarán 42,89 ha. Por tanto, puesto que ambos perímetros, el perímetro de la modernización del regadío en Albero Bajo y el perímetro de la concentración parcelaria de Albero Bajo-Huerta Vieja, coinciden sensiblemente, se interpreta que dicha afección corresponde a un impacto producido por la concentración parcelaria, y no por la modernización. No obstante, se ha detectado la inclusión de parcelas de terreno forestal en la modernización de regadío que en la concentración parcelaria aparecen como superficie a conservar, por lo que, en relación con el cambio de uso de terreno forestal a agrícola, procede establecer criterios específicos en orden a atenuar el efecto inducido referido. Se estima necesario reducir al máximo cualquier eliminación adicional de cubierta vegetal, por lo que las posibles actuaciones que se pudieran plantear en este sentido, deberán ser consideradas como excepcionales, al margen de la superficie que se eliminará debido a la ejecución de las redes de riego y obras asociadas.

d) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial bajo. Los impactos más significativos se producirán por la generación de molestias a las especies de la zona debido al tránsito de maquinaria en la fase de construcción, en especial si se produce en época reproductora, y por pérdida o degradación del hábitat de especies. En la fase de funcionamiento no son previsibles impactos relevantes salvo en el caso de accidentes por caída o atrapamiento de ejemplares de fauna al vaso de la balsa, por lo que se considera necesario minimizar este impacto mediante la instalación de dispositivos específicos. Asimismo, en caso de instalación de línea eléctrica aérea, podrían producirse colisiones o electrocuciones de ejemplares de avifauna o quirópteros.

En el caso de milano real, los efectos de la modernización pueden llegar a ser más relevantes ya que, además de los impactos referidos, la desaparición del arbolado existente en la zona, sobre todo en caso de arbolado de gran tamaño, conduce a la pérdida de lugares de nidificación actual. En similar sentido se pronuncia la declaración de impacto ambiental de la concentración parcelaria de Albero Bajo que, en su condicionado establece, que el proyecto no deberá comportar nuevas eliminaciones de pies de chopos u otras especies arbóreas en fases posteriores a las propias obras de concentración.

e) Transformación de uso del territorio, simplificación del paisaje y efectos acumulativos del proyecto. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Considerado aisladamente, y siempre y cuando se minimice la pérdida de arbolado, el proyecto supone un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea sobre parcelas agrícolas y en un entorno claramente alterado por infraestructuras ligadas a las explotaciones agrícolas y ganaderas, y por otras infraestructuras viarias. No obstante, lo anterior, el aumento significativo en los últimos años de proyectos de modernización y/o transformación en regadío supone la transformación del uso del territorio de forestal a agrícola en superficies relevantes.

f) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial bajo-medio. La red de riego proyectada realiza un cruce transversal con la vía pecuaria Cañada Real de Lascasas a Callén, por lo que deberán adoptarse medidas específicas para preservar adecuadamente su uso e integridad.

Otras consideraciones:

La presente Resolución contempla exclusivamente los efectos del proyecto en relación a los valores naturales existentes en el área afectada y, en consecuencia, no valora aspectos técnicos del mismo en relación a las características constructivas y condiciones de seguridad de la balsa, que deberá atenerse a la normativa sectorial vigente, procurando en su caso su pertinente registro y clasificación.

Vistos el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Anteproyecto de modernización integral del regadío de la Comunidad de Regantes de Albero Bajo, en los términos municipales de Albero Bajo y Huesca (Huesca), promovido por la Comunidad de Regantes de Albero Bajo, por los siguientes motivos:

- La asumible magnitud de la eliminación de la cubierta vegetal derivada de las acciones directas del proyecto, teniendo en cuenta las prescripciones específicas que al respecto se recogen en la presente Resolución, sin perjuicio de otros efectos indirectos o inducidos no analizados y que, en su caso, deberán evaluarse en su momento.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente Resolución.

Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a las competencias de la Confederación Hidrográfica del Ebro y en su caso, a las derivadas del ámbito de la seguridad de presas y embalses, y de su clasificación y registro. De forma previa al inicio de las obras se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización para la ocupación de la vía pecuaria afectada por la instalación de la red de riego, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, garantizando en todo momento su uso e integridad.

2. El suministro de caudales que se establezca deberá ser acorde a las cuantías y referencias establecidas al efecto en la planificación hidrológica de cuenca vigente, así como en las diferentes normativas estatales y europeas de aplicación, considerando el tipo de cultivo instaurado. A tal efecto, se dispondrá de los correspondientes dispositivos que permitan determinar el consumo real de agua y controlar que éste es coherente con los anteriores preceptos. Con carácter general, y en aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la propia dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos.

3. Se deberán contemplar en la balsa de regulación a construir, sistemas o dispositivos que faciliten la salida de fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles), así como especialmente aves que puedan quedar atrapados en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas. De igual forma, se adaptarán las obras de fábrica de la captación y red de riego, de forma que se eviten potenciales accidentes de especies de fauna. Para las operaciones de mantenimiento de la balsa, tales como limpiezas u otras que agoten o casi agoten el agua almacenada, se deberá prever la posible existencia de peces y su rescate. Los taludes de la balsa se restaurarán convenientemente y revegetarán incorporando especies propias de la zona.

4. El proyecto definitivo de suministro eléctrico a la estación de bombeo deberá ser presentado ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su análisis y el establecimiento, si procede, de condicionados específicos, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

5. La modernización del regadío pretendida no debe significar el cambio de uso de recintos forestales vinculado a la adecuación de las parcelas al nuevo sistema de riego, ni la incorporación de áreas de vegetación natural a las superficies de regadío. La modificación o eliminación de vegetación natural en el ámbito de la actuación deberá limitarse a los tramos de la red de riego proyectada por zonas forestales. En estos puntos, se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta, en especial los pies dispersos de especies arbóreas presentes que pudieran resultar afectados. Para ello, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras, minimizando el espacio ocupado por la obra en la medida de lo técnicamente viable. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva. De forma particular, y de acuerdo con la correspondiente medida incorporada en el documento ambiental, se procurará la preservación de los pies de porte arbóreo de Populus sp. que existan en los linderos de las parcelas.

6. Durante la ejecución de las actuaciones, deberá observarse el condicionado establecido en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula Declaración de impacto ambiental del Proyecto de concentración parcelaria de la zona de Albero Bajo-Huerta Vieja (Huesca), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón (Expte. INAGA 500201/01A/2017/09388), particularmente en lo concerniente a las condiciones 7, 8, 9 y 11 (relacionadas con la modificación o eliminación de cubierta vegetal y la protección de vegetación arbórea), 10 (medidas para no afectar a la calidad de las aguas), 13 (prospecciones faunísticas) y 18 (protección del patrimonio cultural).

7. En ningún caso podrá formar parte del parcelario correspondiente al regadío a modernizar la superficie inventariada como vegetación natural a conservar determinada en el expediente de concentración parcelaria de la zona de Albero Bajo-Huerta Vieja (Expte. INAGA 500201/01A/2017/09388), debiéndose adaptar dicho parcelario al de la concentración parcelaria en estas superficies. Estos terrenos deberán mantener su condición de terreno forestal incluso en la fase de explotación del proyecto de modernización.

8. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías, debiendo reponer, de acuerdo con la composición florística inicial, cualquier afección que la obra cause a terrenos de naturaleza forestal. Las zonas de acopio temporal de áridos y materiales y de parque de maquinaria deberán situarse en terreno agrícola.

9. El excedente de tierras, previsto como consecuencia de la construcción de la balsa, deberá ser adecuadamente gestionado, a través de acuerdos con los propietarios, para mejoras de sus parcelas, previa articulación de los procedimientos administrativos y autorizaciones que a tal efecto proceda, o transportado a vertedero autorizado. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición. Tras la finalización de las obras, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.

10. Se deberá incorporar al proyecto definitivo un plan de gestión de residuos, concreto y adaptado a las condiciones particulares de las actuaciones previstas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

11. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, debiéndose coordinar en lo posible con el plan de vigilancia ambiental establecido en el proyecto de concentración parcelaria de la zona de Albero Bajo-Huerta Vieja, de forma que ambos resulten coherentes. Se desarrollará de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. Dicho plan deberá garantizar la persistencia de la vegetación restaurada hasta su consolidación definitiva, así como la efectividad de los dispositivos de defensa para la fauna y resto de medidas finalmente adoptadas, haciendo seguimiento de su funcionalidad. En cualquier caso, el plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los dos primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental tendrán periodicidad bimensual durante la fase de obra y anual durante los primeros dos años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural. Dicho periodo se ampliará hasta cinco años después para las cuestiones relacionadas con las potenciales solicitudes de cambio de uso o roturación.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL