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ORDEN de 15 de abril de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establecen las modificaciones en las asignaciones poblacionales de determinadas plazas de Médicos de Familia y Enfermeras, correspondientes a los Equipos de Atención Primaria de los Sectores Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 27/05/2013 (Nº 101)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

El articulo 49 del Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que cuando por motivos de racionalidad asistencial esté justificado, el Departamento de Sanidad podrá establecer, a propuesta del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y mediante la publicación de la respectiva orden, modificaciones en la asignación poblacional, y en la composición de las agrupaciones de localidades, correspondientes a cada puesto de trabajo del Equipo de Atención Primaria.

Así, la Orden de 30 de junio de 1997, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo dispuso los criterios para la reorganización de asignaciones poblacionales, estableciendo en su apartado segundo dos que las remodelaciones internas en una zona de salud, que supongan variación en la composición de cualesquiera agrupamientos de población o de localidades, a los que están asignados cada uno de los puestos de trabajo de la zona, no representarán cambio en el tipo de destino de los correspondientes profesionales que los ocupan ni en la clasificación de los puestos y que cada puesto de trabajo en el que se produzca una adición o una supresión parcial en el agrupamiento de población o de localidades al que esté asignado, permanecerá con el mismo profesional que lo desempeñaba.

Por Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, se dispuso la regulación de las plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud como instrumentos de ordenación del mismo, indicándose que en el ámbito de la Atención Primaria, las plantillas resultarán agrupadas por Áreas de Salud o Sector Sanitario, en su caso, con expresión del código de puesto, la zona básica de salud, y las localidades asignadas a dicho código de puesto. De esta forma y en cumplimiento del mandato establecido en el citado Decreto 115/2003, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 13 de abril de 2004 se aprobaron las plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios de Atención Primaria.

Por motivos de racionalidad de la asistencia sanitaria, en el marco de la reordenación y consolidación de efectivos de Atención Primaria, a propuesta de la Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1. del Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria, he resuelto:

Primero.- Modificar la asignación poblacional de las plazas de Médico de Familia y Enfermera de los Equipos de Atención Primaria de las distintas Zonas de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón que figuran en el anexo a la presente orden. La vigencia de dichas asignaciones poblacionales, se referirá a la efectividad de las modificaciones de las respectivas plantillas orgánicas.

Segundo.- Ordenar la publicación, en el "Boletín Oficial de Aragón", de las modificaciones de las asignaciones poblacionales correspondientes a plazas de Médico de Familia y Enfermera de los Equipos de Atención Primaria de los Sectores Sanitarios Calatayud, Huesca, Barbastro y Teruel que figuran en el anexo de esta orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 1.31 y 1.32 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.

Zaragoza, 15 de abril de 2013

El Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA