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ORDEN AGM/868/2020, de 3 de septiembre, por la que se fijan, para su aplicación durante el año 2020, los precios públicos aplicables al servicio público de recogida y transporte de los cadáveres animales de las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón y a su transformación y/o eliminación.

Publicado el 16/09/2020 (Nº 184)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, en su artículo 35, declaró servicio público de titularidad autonómica las operaciones de recogida y transporte hasta la planta de transformación o de eliminación de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 35 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, se aprobaron los Decretos 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano, en el que se regulan aspectos externos al servicio público, pero íntimamente ligados a él.

El artículo 10 del Decreto 56/2005, de 29 de marzo, dispone que "Los usuarios abonarán al gestor del servicio público una contraprestación económica por la realización de la actividad de recogida y transporte cuya cuantía se determinará por la Administración titular del servicio en el instrumento jurídico que corresponda, previo informe del Departamento competente en materia de Hacienda".

Por otro lado, el artículo 12.2 del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, señala que "Las cantidades económicas generadas por las actividades de transformación y/o eliminación de los cadáveres de los animales, como prestación externa al servicio público no están sujetas al sistema tarifario regulado en el reglamento del servicio público y serán abonadas por sus usuarios al gestor del servicio público, en su consideración de operaciones vinculadas a la actividad objeto del servicio público".

En los mismos términos se pronuncia la sentencia 00422/2014 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón al recoger que, "aunque la eliminación y transformación de los subproductos animales, cadáveres no forma parte del servicio público....es claro que la responsabilidad del gestor de conformidad al Decreto 56 y 57/2005, de 29 de marzo, no se queda ahí, sino que incluye también la responsabilidad de darle el uso adecuado a normativa y todo ello bajo la indicación normativa de que desde el mismo momento de la recogida el responsable del transporte a planta y eliminación es el gestor del servicio público...siendo por tanto obligaciones complementarias a las establecidas en la normativa y que deben llevarse a cabo por el titular de la gestión".

En el Capítulo III del Título I del Decreto 56/2005, de 29 de marzo, se reguló el régimen tarifario, habilitándose en su Sección Segunda al titular del Departamento competente para que, por orden, determinase la cuantía de los precios a abonar por la prestación del servicio público en el caso de que la gestión de éste se efectúe a través de empresa pública de capital enteramente titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En la actualidad, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, la empresa pública Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, SAU (SARGA), tiene adjudicada la prestación del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por la presente Orden se procede a determinar los precios públicos a aplicar durante el año 2020, habiéndose tenido en cuenta en la fijación de las cuantías de la contraprestación económica los criterios establecidos en el Decreto 56/2005, de 29 de marzo.

Visto lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas; la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano; el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública; el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de los precios públicos a satisfacer por los usuarios, durante el año 2020, por la prestación del servicio público de recogida y transporte hasta la planta de transformación o a otros destinos autorizados de los cadáveres animales de las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón, como subproductos animales no destinados al consumo humano, así como el precio de transformación y/o eliminación vinculado al servicio público prestado.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano y, en especial, conforme a lo determinado en el capítulo III del Título I del Reglamento.

Artículo 3. Actividad sujeta a pago.

1. La actividad sujeta al pago del precio público es la definida como servicio público en la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, esto es, la recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas como subproductos animales no destinadas al consumo humano hasta la planta de transformación u otros destinos autorizados.

2. Asimismo, como actividad vinculada al servicio público, se establece un precio público por los gastos derivados de la transformación y/o eliminación de los cadáveres animales.

Artículo 4. Sujetos obligados al pago.

Estarán obligados al pago del precio fijado por la prestación del servicio los usuarios del mismo, esto es los titulares de las explotaciones ganaderas de la especie bovina, aviar, caprina, cunícola, porcina, equina y ovina.

Artículo 5. Precio del servicio público.

1. Los precios a abonar por la prestación del servicio público, que tienen la consideración de máximos, son los siguientes, fijados los mismos por kilogramo recogido:

Ganado bovino: 0,4039 euros.

Resto de especies: 0,1259 euros.

Aves: 0,0739 euros.

2. El precio reflejado para aves en el anterior punto, se refiere a recogidas de más de 10.000 kgs. en la misma explotación.

3. Los precios señalados en el punto anterior llevan incorporado el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 6. Otros precios vinculados a la prestación del servicio público.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano, el usuario del servicio público, como prestación externa al mismo, deberá también abonar al gestor del servicio público las cantidades económicas correspondientes al coste de las actividades de transformación y/o eliminación de los cadáveres de los animales en su consideración de operaciones vinculadas a la actividad objeto del servicio público, percibiendo los establecimientos de transformación y/o eliminación de los cadáveres, por el desarrollo de su actividad, la contraprestación del gestor del servicio público.

2. Para el año 2020, el citado precio público ponderado se fija en 0,0361 euros/kg.

Artículo 7. Precio aplicable al servicio de recogida, transporte y transformación/eliminación de los cadáveres.

De acuerdo con lo reflejado en los apartados quinto y sexto de la presente Orden, los precios públicos aplicables al servicio de recogida, transporte y transformación/eliminación de los cadáveres animales de las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2020, desglosado por especies es el que se refleja a continuación:

Ganado bovino: 0,440 euros/kg.

Resto de especies: 0,162 euros/kg.

Aves: 0,110 euros/kg.

Artículo 8. Justificación y forma pago.

1. El gestor del servicio público emitirá respecto al usuario del mismo una factura por el importe correspondiente al servicio prestado.

2. En el caso de titulares de explotaciones ganaderas acogidos al sistema de seguro agrario que tenga por cobertura la actividad objeto del servicio público, el pago se realizará a través de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.- Agroseguro", en la forma y plazos que acuerden la citada agrupación y el gestor del servicio público.

3. En el caso de usuarios no acogidos al sistema de seguro agrario señalado en el punto anterior, el pago se realizará directamente al gestor del servicio público, en la forma que éste determine.

Zaragoza, 3 de septiembre de 2020.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO