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RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Odón de Buen III Fase", en los términos municipales de Gurrea de Gállego (Huesca) y Marracos (Zaragoza), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XVIII, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/04910).

Publicado el 18/10/2018 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación del expediente:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de parque eólico "Odón de Buen III Fase" de 12,5 MW queda incluido en su anexo I, Grupo 3, párrafo 3.9 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental".

El parque eólico "Odón de Buen III Fase" no se encuentra entre los proyectos relacionados en los anexos del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. No obstante, su tramitación se incluye en el régimen general establecido en el artículo 7 y ss. del citado decreto-Ley.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 15 de marzo de 2018 se publica el anuncio del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Odón de Buen III Fase", de 12,5 MW. Expediente G-EO-Z-042/2017. Se publica también anuncio en el Periódico de Aragón con fecha de 15 de marzo de 2018.

Los organismos y entidades a los que el Servicio Provincial de Industria e Innovación remite copia de la documentación presentada por el promotor en el trámite de información pública son los siguientes: Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, Ayuntamiento de Marracos, Comarca de Cinco Villas, Comarca de la Hoya de Huesca, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio y Confederación Hidrográfica del Ebro. El proyecto y su estudio de impacto ambiental han estado disponibles al público para su consulta en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, Oficinas de los Ayuntamientos de Gurrea de Gállego y Marracos y Oficina delegada de Ejea de los Caballeros.

En el trámite de información pública se han recibido respuestas o alegaciones de:

Dirección General de Urbanismo de Zaragoza remite un informe en el que describe el proyecto, indicando a continuación, los instrumentos de planeamiento que son de aplicación en cada uno de los municipios afectados. Marracos no dispone de instrumento propio de planeamiento, por lo que el proyecto planteado deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Urbanismo de Aragón, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza y en la normativa sectorial que le pueda ser de aplicación. Dado que no existen elementos relevantes del territorio que hagan pensar que se trate de suelo no urbanizable especial, se considera que el proyecto se sitúa en suelo no urbanizable genérico. En base a interés público de las instalaciones basadas en fuentes de energía renovable y a la conveniencia de su implantación en suelo no urbanizable, el informe concluye que el proyecto se puede considerar viable desde el punto de vista urbanístico. Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca remite un informe en el que se realiza una descripción del proyecto, enumerando a continuación, los instrumentos de ordenación que le son de aplicación. El municipio de Gurrea de Gállego cuenta con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 14 de julio 1986, en base a las cuales, las instalaciones proyectadas se sitúan sobre suelo no urbanizable genérico, siendo las infraestructuras asociadas al parque eólico un uso compatible para este tipo de suelo, indicándose así mismo las bandas de protección que existe en las normas del municipio en torno a determinadas infraestructuras tales como: carreteras nacionales, locales, ríos, cabañeras, etc., en las que no se puede realizar ninguna construcción salvo permiso especifico de la Comisión Provincial de Urbanismo y de los organismos competentes correspondientes. Finaliza el informe indicando que existen una serie de cruzamientos con una serie de barrancos, por lo que se deberá solicitar autorización a la Confederación Hidrográfica del Ebro. El Área de Gestión de Servicios y Desarrollo Municipal de la Diputación provincial de Zaragoza, indica en relación con la afección en la vía pública CV-811 de Puendeluna a Marracos, como consecuencia del proyecto, que no puede informar favorablemente la realización del acceso desde la vía indicada, dado que se observan determinadas deficiencias en la documentación presentada. Este organismo remite así mismo al promotor las condiciones técnico-administrativas para la ejecución de accesos a vías provinciales. EDP Renovables España S.L.U. se muestra disconforme con el proyecto y solicita la reubicación de los aerogeneradores del Parque Eólico Odón de Buen III Fase, por considerar que por su ubicación geográfica, tamaño, posición de los mismos y la distancia al parque eólico Rabosera, provocará unas pérdidas de producción directas en este último parque, así como un aumento de parámetros de turbulencia que afectarán a los componentes activos de las turbinas (palas, ejes, etc.) disminuyendo además su vida útil. Agencia Estatal de Seguridad Aérea autoriza en su informe la instalación del parque eólico "Odón de Buen III" en base al Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril y establece una serie de condiciones en cuanto a señalización e iluminación del parque eólico y la necesidad de comunicación de inicio de las obras. Así mismo recomienda que dada la altura de la grúa utilizada para el montaje, si fuera necesario el empleo de la misma en horario nocturno o condiciones de baja visibilidad, esta se iluminará siguiendo una serie de indicaciones.

En escrito de 16 de mayo de 2018, Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XVIII, manifiesta su conformidad con las respuestas y alegaciones presentadas y responde a las consideraciones realizadas por los organismos y entidades que han respondido en el trámite de información pública, solicitando que continúe el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de ejecución del parque eólico "Odón de Buen III Fase".

El 18 de mayo de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el expediente del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01A/2018/04910.

El 24 de mayo de 2018, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza da traslado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Informe Territorial de Parque eólico Odón de Buen Fase III de la Dirección General de Ordenación del Territorio- Servicio de Coordinación territorial en el que realiza un análisis detallado del proyecto y del planeamiento urbanístico de los municipios afectados. Informa que el proyecto se localiza en el término municipal de Marracos perteneciente a la Comarca Cinco Villas y en Gurrea de Gállego perteneciente a la Comarca Hoya de Huesca. La Comarca Cinco Villas cuenta con Mapa de Paisaje, y en este caso, la poligonal ocupa diversas unidades de Paisaje con calidad baja, baja-media y fragilidad media, media-alta, sin embargo, la Comarca Hoya de Huesca dispone de Mapa de Paisaje. Concluye que el promotor ha considerado bastantes de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Se debe reflexionar, no obstante, sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio, que se ha de ponderar el impacto paisajístico previsto frente a los beneficios a nivel económico y laboral que este tipo de actividades puede suponer para los habitantes de la zona y para los Ayuntamientos donde se prevé actuar.

Con fecha 29 de mayo de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite notificación de inicio de expediente con tasas y requerimiento de documentación del estudio de impacto ambiental, de conformidad con el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, según el artículo 32, punto 3, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, respecto a la ausencia de cartografía en formato digital y georreferenciada del trazado e instalaciones objeto del proyecto.

El 6 de junio de 2018, se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el justificante del pago de tasas y contestación por parte de la consultora al requerimiento de información en los formatos solicitados.

El 18 de julio, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite un nuevo requerimiento de documentación, en el que se solicitaba al promotor una aclaración en cuanto al periodo abarcado por el estudio de avifauna presentado, las conclusiones finales del estudio de quirópteros realizado y finalmente un estudio de alternativas en función de los resultados de avifauna y quirópteros y del estudio de impactos acumulativos y sinérgicos realizado.

Con fecha 26 de julio de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento titulado "Memoria Complimiento del Requerimiento de Documentación del EIA PE Odón de Buen III Fase", en el que se aporta la información solicitada.

En fecha 17 de agosto de 2018, se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El 22 de agosto de 2018 se recibe escrito del promotor proponiendo unas modificaciones y solicitando se emita la declaración de impacto ambiental. En respuesta al condicionado 4 del documento base para la protección de la vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario HIC 5210, proponen la eliminación del aerogenerador número 4 y el cambio de máquina de Gamesa 3.3 MW con altura de buje de 84 m y diámetro de rotor de 132 m a GE 3.8 MW con altura de buje 85 m y diámetro de rotor de 130, manteniendo en ambos casos la altura total de 150 metros. En consecuencia, suprimen el aerogenerador OBIII-04 y se modifica la potencia total instalada del parque a 11,49 MW. Valoradas las modificaciones, sin afecciones sobre vegetación natural, disminuyendo el área total ocupada y manteniendo la permeabilidad entre aerogeneradores, se procede a incorporar como suprimido el aerogenerador OBIII-04, a modificar las características de las máquinas y a suprimir la citada condición.

El 17 de agosto de 2018, se remite copia del documento base de la resolución al Ayuntamiento de Gurrea de Gállego y Ayuntamiento de Marracos, a la Comarca Hoya de Huesca y Comarca Cinco Villas y al Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza. El 27 de agosto de 2018, se recibe escrito de la Comarca Hoya de Huesca informando que el Ayuntamiento de Gurrea de Gállego no se encuentra adherido al servicio comarcal de asesoramiento urbanístico por lo que no aporta ninguna observación y remite la solicitud al Ayuntamiento. No se reciben manifestaciones del Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, Ayuntamiento de Marracos, Comarca Cinco Villas ni Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

El 11 de septiembre de 2018, se recibe de la Dirección General de Energía y Minas, la Resolución de 4 de septiembre de 2018, del Director General de Energía y Minas, relativa al otorgamiento de la protección frente a cualesquiera afecciones eólicas establecida en el artículo 8.4 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, respecto de la instalación "Parque Eólico Odón de Buen III Fase de 12,5 MW en Marracos (Zaragoza) y Gurrea de Gállego (Huesca)", formulada por la empresa Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XVIII, S.L.

2. Ubicación y descripción del proyecto:

Nombre del Parque Eólico: Odón de Buen III Fase

Promotor: Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XVIII, S.L.

Términos municipales: Gurrea de Gállego (Huesca) y Marracos (Zaragoza).

Potencia total del parque: 12,5 MW en 4 aerogeneradores (11,49 MW en 3 aerogeneradores, suprimido aerogenerador 4 en trámite de audiencia).

El proyecto del Parque Eólico "Odón de Buen III Fase" se sitúa en los términos municipales de Gurrea de Gállego (Huesca) y Marracos (Zaragoza), dentro de las comarcas de Cinco Villas y Hoya de Huesca. El área afectada por la instalación, referida a la cartografía oficial en coordenadas U.T.M., se localiza en la Hoja del Mapa Topográfico Nacional número 285 "Almudévar", de escala 1:50.000.

La poligonal definitoria del parque viene definida por los vértices (coordenadas UTM ETRS89 30T): 1 en 681.047/4.659.526; 2 en 681.417/4.664.418; 3 en 681.718/4.664.732; 4 en 683.322/4.662.353; 5 en 683.755/4.659.020; 6 en 683.755/4.656.839; 7 en 683.358/4.655.758; 8 en 683.321/4.653.920; 9 en 682.697/4.653.917; 10 en 683.040/4.658.104; 11 en 682.556/4.658.351; 12 en 682.321/4.658.748 y 13 en 682.116/4.659.300. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de los aerogeneradores son las siguientes: OBIII_01 en 683.359/4.661.422; OBIII_02 en 683.017/4.661.172 y OBIII_03 en 682.636/4.660.902. El OBIII_04 en 681.837/4.660.642 ha sido suprimido en trámite de audiencia.

El parque eólico "Odón de Buen III Fase" se diseña finalmente con 3 aerogeneradores de potencia unitaria de 3,8 MW, un diámetro de rotor de 130 m y una altura de buje de 85 m, con una potencia total instalada de 11,49 MW.

La superficie de afección del parque es de unas 16,96 ha teniendo en cuenta los caminos de acceso al parque, las plataformas de montaje, las cimentaciones y vuelo de los aerogeneradores y la zanja para la ubicación de las redes de MT y comunicaciones.

El acceso al parque se realizará a través de un camino existente que parte de la carretera CV-811 en el kilómetro 13 en dirección Marracos, a unos 800 m antes de llegar a esta localidad y que conecta directamente con el aerogenerador OBIII_01.

Se contempla la ejecución de una red de viales internos o la mejora de caminos ya existentes que conectarán cada una de las posiciones. Todos ellos se ajustarán a las especificaciones mínimas marcadas por los transportes pesados que tienen que desplazar cada una de las partes de los aerogeneradores y que marcan una anchura mínima de 6 m, radios de curvatura superiores o iguales a 35 m y pendientes moderadas. La ejecución de los viales comprende el desbroce de la capa superficial de 25 cm y el posterior aporte de una capa de zahorra compactada con un espesor equivalente. Se construirán cunetas en tierra de 1 m de anchura y 0,50 m de profundidad, para evacuar las aguas de escorrentía y evitar afecciones al camino. El trazado de los caminos tiene aproximadamente una longitud de 4.513 m, de los cuales 1.173 m serán caminos de nueva construcción y 3.340 m serán modificaciones de caminos existentes.

Se construirán unas plataformas o áreas de maniobra consistentes en pequeñas explanaciones adyacentes a los aerogeneradores, que permiten un mejor acceso a la zona de excavación de la cimentación de los aerogeneradores, así como los procesos de descarga y ensamblaje y el estacionamiento de las grúas para posteriores izados de los diferentes elementos que los componen. Para su construcción se procederá en primer lugar al desbroce del terreno tras lo que se colocarán 25 cm de zahorras compactadas. Tanto las explanaciones de los caminos como de las plataformas, suponen las únicas ocupaciones del terreno, debiendo permanecer el resto del terreno en su estado natural.

Mediante una red subterránea de media tensión (30 kV) de unos 10.410 m de longitud se recogerá la energía producida por cada una de las maquinas y se conducirá hasta la Subestación Eléctrica Transformadora "Odón de Buen" 30/45 kV, compartida con el Parque Eólico "Odón de Buen II" y que es objeto de otro proyecto aparte. Desde la SET partirá una Línea Aérea de Alta Tensión 45 kV hasta la Subestación Transformadora "El Campillo", ya existente, que será el punto de entrega final de la energía generada por el parque. Las canalizaciones discurrirán enterradas en zanjas excavadas en los caminos del parque con una anchura que variará en función del número de circuitos que lleve alojados. Las zanjas de interconexión de los aerogeneradores y de conexión con la SET discurrirán por campos de cultivo y caminos existentes.

Se calcula un volumen total de excavación para las cimentaciones de los aerogeneradores de 3.209,04 m³. En el acondicionamiento de los caminos y plataformas se generará un volumen de tierras de desmonte de 34.560,31 m³, mientras que el volumen necesario para configurar los terraplenes es 38.729,91 m³, por lo que será necesario el aporte de material del exterior a la obra. La tierra vegetal que se prevé recuperar con los desbroces previos se estima en 12.600,06 m³. Finalmente se ha previsto el aporte de 10.190,33 m³ de zahorra artificial tanto en caminos como en las plataformas de montaje.

3. Análisis de la documentación y estudio de alternativas:

Se ha analizado el Estudio de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico "Odón de Buen III Fase", en los términos municipales de Gurrea de Gállego (Huesca) y Marracos (Zaragoza), realizado por la empresa LUZ de Gestión y Medio Ambiente, S.L., así como los documentos anejos: Estudio de Sinergias Parque Eólico "Odón de Buen III", fechado en marzo de 2017; Informe final de Prospección Arqueológica Parque Eólico "Odón de Buen III", elaborado por los técnicos de la empresa LUZ de Gestión y Medio Ambiente en marzo de 2017; Estudio de Avifauna Parque Eólico "Odón de Buen III Fase", TT. MM. Gurrea de Gállego y Marracos, realizado por TYPSA y fechado en julio de 2017, el Estudio de Quirópteros Parque Eólico "Odón de Buen III Fase", TT. MM. Gurrea de Gállego y Marracos, realizado por TYPSA con fecha noviembre de 2017, Estudio de Impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico Odón de Buen III", realizado por Naturiker con fecha junio de 2018 y finalmente una Memoria Complimiento del requerimiento de documentación del EIA PE Odón de Buen III Fase, realizado por TYPSA en julio de 2018, así como un estudio de alternativas elaborado en base a los datos obtenidos de los seguimientos de avifauna y quirópteros por técnicos de la empresa LUZ de Gestión y Medio Ambiente.

El estudio de alternativas contenido en el estudio de impacto ambiental incluye la alternativa 0 que se descarta basándose en que el desarrollo del proyecto no reportaría beneficios socioeconómicos para la zona y no resultaría compatible con los objetivos de la política energética del Gobierno de Aragón. En base a los estudios de viento realizados por el promotor en la zona y la restricción establecida en el Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, por la cual ha de mantenerse siempre un pasillo libre entre puntas de palas, a la altura del buje, igual o superior a 1,5 veces el diámetro del rotor del aerogenerador de mayor tamaño de las palas, se proponen dos ubicaciones diferentes para los aerogeneradores. La alternativa 1 sitúa los aerogeneradores en los municipios de Luna (OBIII_01) y Las Pedrosas (aerogeneradores OBIII_02, OBIII_03 y OBIII_04). En base a estas ubicaciones se identifican una serie de afecciones, de manera que el aerogenerador OBII_01 se situaría a menos de 100 m de la Cañada Real de "Paul de Montaral o de Piedratajada"; todos los aerogeneradores se localizarían dentro del área crítica para el cernícalo primilla y finalmente ninguna de las posiciones se localizaría sobre hábitats de interés comunitario. La alternativa 2 valorada implica la ubicación de todos los aerogeneradores en el municipio de Marracos, en esta alternativa ninguno de los aerogeneradores se encontraría dentro del área critica de cernícalo primilla, sin embargo, se localizarían a unos 3 km de un área de reproducción de alimoche común. Así mismo, tres de los cuatro aerogeneradores que componen el parque (OBIII_01, OBIII_03 y OBIII_04) afectarían a hábitats de interés comunitario. A la vista de las dos alternativas planteadas, el promotor se decanta por la alternativa 2, dado que la alternativa 1 sitúa las maquinas dentro de aéreas criticas definidas en torno a colonias de cernícalo primilla que se encuentran situadas a poco más de 2 km.

El inventario ambiental contenido recoge los aspectos más relevantes del medio físico y medio biótico realizando una descripción de las distintas unidades de vegetación presentes en la zona (cultivos herbáceos, cultivos leñosos, enebrales, matorral mixto y bojedas), sin que se haya detectado la presencia de flora catalogada afectada por el parque eólico. Entre la fauna se destaca la avifauna, con presencia de especies propias de espacios abiertos y pseudoestepas cerealistas. El apartado del medio perceptual y análisis visual del parque eólico considera que la cuenca visual es amplia dada la orografía llana y ligeramente ondulada del ámbito de estudio, lo que hace que las infraestructuras sean visibles desde la mayor parte de la superficie (70 % de la superficie considerando un radio de 20 km en torno al parque). El inventario se completa con un estudio del medio socioeconómico de los municipios de Marracos y Gurrea de Gállego. Respecto a los espacios catalogados y protegidos, la zanja de la infraestructura eléctrica subterránea que conducirá la electricidad producida hasta la SET "Odón de Buen" discurre por un área crítica para el cernícalo primilla, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la especie y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. El estudio de impacto ambiental incluye un informe con los resultados de la prospección arqueológica realizada en toda la zona afectada por el proyecto, así como de los terrenos localizados en las inmediaciones, sin que los trabajos dieran como resultado hallazgos relevantes en esta materia.

El análisis de impactos identifica los principales efectos sobre los elementos del medio-socioeconómico, físico, biótico y perceptual, concluyendo que durante la fase de construcción se esperan impactos severos sobre: los suelos por la pérdida del recurso y por los procesos erosivos, sobre la escorrentía y el drenaje y los inducidos en el paisaje durante las obras. Como impactos moderados se identifican los ocasionados sobre: cotos de caza, espacios naturales protegidos o catalogados, sobre la calidad del aire, sobre los suelos por compactación y contaminación, sobre la hidrogeología por la pérdida de calidad de las aguas, sobre la vegetación por la eliminación de la misma y por la degradación que sufrirán las comunidades próximas a las obras. El resto de impactos se consideran compatibles. Durante la fase de explotación los impactos que continúan siendo severos son: sobre los espacios naturales protegidos o catalogados, sobre los suelos por la pérdida de estos a causa de los procesos erosivos, sobre la escorrentía y las afecciones al paisaje por la presencia de los aerogeneradores y el resto de infraestructuras del parque. En esta fase alcanzan el grado de moderados aquellos impactos que afectan a los cotos de caza, a los suelos debido a procesos de contaminación, a la calidad de las aguas, a la vegetación por eliminación de la misma y al medio perceptual por la contaminación lumínica inducida por el parque. El resto de impactos determinados son considerados como compatibles. No se identifican impactos críticos por la construcción y explotación del parque eólico.

Entre las medidas preventivas y correctoras se proponen medidas de carácter general sobre la atmósfera, suelos, recursos hídricos, fauna, vegetación, espacios naturales protegidos o catalogados, medio socioeconómico, dominio público, patrimonio arqueológico y paleontológico, paisaje, ruidos y contaminación lumínica. Respecto de la fauna, se planificarán las obras de manera que se realicen fuera del periodo reproductivo de las especies que pueden sufrir afecciones. En el caso en el que las obras se realicen durante el periodo de nidificación, un técnico especialista prospectará la zona de obras y en caso de encontrar nidos de especies catalogadas a una distancia inferior a 500 m, se adecuará la planificación para evitar molestias. Durante la fase de explotación se ejecutará un seguimiento de la siniestralidad de avifauna y quirópteros durante un periodo de 3 años. Así mismo se realizará seguimiento del uso del espacio, nidificación y rutas de vuelo en la superficie afectada por el parque eólico tras su construcción, valorando el nivel de impacto derivado de su construcción.

El programa de vigilancia ambiental propone el control tanto durante las obras, como en la fase de explotación del parque eólico con una duración mínima de 5 años y finalmente durante la fase de desmantelamiento del parque eólico, efectuándose sobre las superficies afectadas por las obras de construcción, es decir: viales de acceso, plataformas y cimentaciones, instalaciones anexas y zanjas de la línea eléctrica subterránea. Establece una serie de informes y su periodicidad, emitidos con el fin de reflejar las diferentes acciones realizadas en relación con el proyecto. Respecto de la fauna, el estudio de avifauna realizado por TYPSA propone un seguimiento durante la fase de explotación de la siniestralidad en el parque durante 3 años y la adopción de las medidas que sean necesarias en el caso de valores elevados de mortalidad. Para ello se llevará a cabo la prospección sistemática de cada aerogenerador prospectando una circunferencia de hasta 100 m de radio siempre que la topografía y la vegetación del terreno lo permitan. Para calcular los factores de corrección de la eficacia de búsqueda y de la permanencia de cadáveres, se deberá realizar un estudio de depredación de las aves muertas por parte de rapaces y otros carroñeros y otro de detectabilidad de cadáveres por parte del observador. En fase de desmantelamiento, Se llevará a cabo un seguimiento de la restauración del espacio ocupado por las infraestructuras desmanteladas: acondicionamiento fisiográfico del terreno, retirada de piedras y escombros, extendido de tierra vegetal, y marcha de las revegetaciones. El programa de vigilancia ambiental tiene un presupuesto de 146.200 €.

Se incluye una propuesta de plan de restauración vegetal presupuestado que define las actividades a desarrollar durante la fase de restauración de las áreas afectadas por la construcción e instalación del proyecto que no formen parte de los elementos de funcionamiento y mantenimiento posterior de las instalaciones: replanteo, delimitación y balizado de las superficies afectadas, retirada de escombros y sobrantes de excavación, restitución de los perfiles del terreno y restauración edáfica, para posteriormente proceder a la revegetación. Dado que las superficies de vegetación natural afectadas se refieren a la plataforma del aerogenerador OBIII_04, a los sobreanchos del camino de acceso, así como a algún tramo de los caminos de acceso y zanjas que también afectan a vegetación natural, la revegetación se realizará con una mezcla de especies herbáceas y leñosas arbustivas utilizando técnicas de hidrosiembra, así como mediante la plantación de las siguientes especies: Quercus ilex ssp. ballota, Juniperus phoenicea, Juniperus oxycedrus, Rosmarinus officinalis, Thymus vulgaris y Pistacia lentiscus. El presupuesto de la restauración cifra los trabajos en 26.044,2 €.

4. Descripción del medio y catalogación del espacio:

El proyecto de parque Eólico "Odón de Buen III Fase" se localiza en la depresión del Ebro. Paisajísticamente se trata de una zona dominantemente llana con pequeñas laderas y cerros de escasa magnitud, constituidos por materiales del Terciario de origen evaporítico y materiales del Cuaternario ligados a procesos de regularización de vertientes, coluviones, etc. La red hidrográfica está conformada por un sistema de vales de fondo plano, con orientación oeste-este y vertientes al valle del rio Gállego, que discurre al este de la poligonal del parque.

El paisaje, modelado en base a los aprovechamientos agrícolas y ganaderos de la zona, muestra un mosaico de cultivos herbáceos en régimen de secano o de regadío y de cultivos leñosos. La vegetación natural está limitada a las laderas y zonas no aptas para el cultivo predominando las formaciones de matorral mediterráneo y las especies herbáceas, propias de la asociación Thero-Brachypodietea con tomillo, aliaga, ontina, gamón, lino, esparto, lastón, entre otras especies. De manera aislada aparecen pequeñas masas de vegetación arbustiva más desarrollada, ocupando normalmente orientaciones más favorables, donde se encuentran representadas la coscoja, pino carrasco, enebro, retama y espino, como especies más representativas. En las áreas sometidas a mayor aprovechamiento agrícola, en los márgenes de caminos y parcelas, se desarrollan formaciones de naturaleza nitrófila y ruderal.

Así mismo, asociadas a arroyos, canales y balsas, que salpican el paisaje, subsisten pequeñas formaciones de helófitos como carrizos, tipas y cañas, junto a pies de tamariz y chopo.

En cuanto a la avifauna en la zona están presentes especies propias de espacios abiertos y pseudoestepas cerealistas, entre las que destacan cernícalo primilla (Falco naumanni) incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría "sensible a la alteración de su hábitat", alcaraván (Burhinus oedicnemus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y es además zona de caza y campeo de rapaces forestales como culebrera europea (Circaetus gallicus), águila calzada (Hieraaetus pennata) y busardo ratonero (Buteo buteo), así como otras de carácter rupícola como alimoche común (Neophron percnopterus) catalogado "vulnerable", águila real (Aquila chrysaetos), milano real (Milvus milvus) catalogado "sensible a la alteración de su hábitat", aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y alcotán europeo (Falco subbuteo). Es especialmente destacable la presencia de buitre leonado (Gyps fulvus) debido a la existencia frecuente de carroñas de animales muertos, en la zona, ligados a actividades pecuarias. Así mismo se han registrado vuelos de paseriformes como chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), esta especie se encuentra incluida en el catálogo en la categoría de "vulnerable". En cuanto al cernícalo primilla, ninguno de los aerogeneradores proyectados se localiza en aéreas críticas definidas para la especie y únicamente el aerogenerador OBIII_04 (suprimido en trámite de audiencia) se localiza a 1 km del límite de una de ellas. La zanja de la línea eléctrica de evacuación del parque hasta la SET "Odon de Buen", sin embargo, sí que discurre por el interior del área crítica definida en torno a esta colonia.

En el área donde se emplaza el proyecto de parque eólico, no se observan hábitats potenciales para quirópteros, sin embargo, dada la presencia de construcciones destinadas a usos agropecuarios en el entorno y la proximidad de cortados rocosos en el rio Gállego (Salto del Lobo), se ha detectado una intensa actividad de murciélago rabudo (Tadarida teniotis). En momentos favorables con ausencia de viento y abundancia de presas, se ha constatado igualmente la presencia de especies fisurícolas y quirópteros generalistas como murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) y murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhli).

La poligonal del parque eólico se localiza junto al rio Gállego, utilizado por la grulla común (Grus grus) incluida en la categoría "Vulnerable" del Catalogo de Especies Amenazadas de Aragón, en sus desplazamientos migratorios, siendo este un corredor migratorio para la especie de primera magnitud. Así mismo, el embalse de La Sotonera, situado a unos 6 km al noreste, constituye un importante dormidero para la especie.

El proyecto no afecta a espacios incluidos en la Red Natura 2000 situándose a más de 7 Km al noreste del ámbito de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000293 "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar" y del Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES2430078 "Montes de Zuera" y a 6,6 km al sureste de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000290 "La Sotonera".

Los comederos de aves necrófagas más próximos: las Peñas de Riglos y Peñaflor, se localizan a una distancia de 31 y 35 km respectivamente, por lo que a priori, el parque eólico no supondrá un riesgo para las rapaces necrófagas que acudan allí a alimentarse.

El parque eólico no afecta al trazado de vías pecuarias ni a montes de utilidad pública incluidos en el catalogo de montes de Aragón. Así mismo, la zona seleccionada para la implantación del parque eólico "Odón de Buen III Fase" no afecta a lugares de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar y tampoco a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

5. Efectos potenciales:

Las afecciones más significativas sobre el medio natural se producen por la construcción y funcionamiento del parque eólico y sus infraestructuras asociadas, y se producirán especialmente sobre la avifauna como consecuencia del incremento del riesgo de mortalidad como consecuencia de colisiones contra los elementos del mismo (aerogeneradores, línea eléctrica de evacuación, etc.). Se producirá así mismo una pérdida y fragmentación de los hábitats naturales por la construcción de los diferentes elementos: aerogeneradores, líneas eléctricas y zanjas de conducción eléctrica subterránea, viales de acceso, plataformas, etc.; así como efectos sobre la vegetación debido a los desbroces, desmontes y roturaciones necesarios durante la construcción de los accesos, viales interiores y plataformas. Las obras llevan implícitas las afecciones sobre el paisaje debido a la modificación de la fisiografía del terreno, a la presencia de los aerogeneradores y la creación de acopios durante los movimientos de tierras que afectarán además a los usos del suelo por pérdidas de superficie agrícola y forestal. De todos los impactos enumerados, se considera como más relevante la afección sobre la avifauna y la vegetación, que se sumaría a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas proyectados o existentes en el entorno.

Respecto a la vegetación, la construcción del parque eólico "Odón de Buen III Fase" conllevará, en general, la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural durante las obras de construcción de las plataformas y de los viales, ocasionando la desaparición en la mayoría de los casos, de vegetación de tipo agrícola y de tipo ruderal situada en las lindes de los caminos existentes, dado que la mayor parte de las infraestructuras se ubican o discurren por esta unidad. El estudio determina que, si bien esto es así en la mayoría de los casos, existen algunas infraestructuras que afectarán a vegetación natural, este es el caso del aerogenerador OBIII_04 que se localiza sobre una formación natural de matorral o el camino y la zanja de conducción eléctrica de los aerogeneradores OBIII_03 y OBIII_04 que se localizan sobre un camino existente entre parcelas de cultivo de cereal, enebrales y matorral mixto. Estas formaciones vegetales corresponden a tipos inventariados como hábitat de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp". Estas afecciones sobre la vegetación natural serán de escasa entidad, salvo en el caso del aerogenerador OBIII-04 cuya cimentación y plataforma de montaje se localizan sobre estas formaciones naturales. En todo caso, el estudio de impacto ambiental refleja una propuesta de plan de restauración con el objetivo de regenerar y recuperar medioambientalmente las superficies afectadas por las obras de construcción del parque eólico. En este sentido, se ha procedido a la eliminación del aerogenerador OBIII-04 en el trámite de audiencia.

Respecto a las posibles afecciones sobre el cernícalo primilla (Falco naumanni), la zanja de la conducción eléctrica subterránea, encargada de transportar la energía producida en el parque hasta la SET "Odón de Buen", discurre por el interior de un área critica definida en torno a una colonia de la especie, a lo largo de unos 2,7 km, si bien no se afectará sustancialmente a la especie dado que discurre por márgenes de caminos y parcelas. No obstante, el desplazamiento de maquinaria y obreros por la zona, puede comprometer la viabilidad de la colonia, en el caso en el que las obras se realizan durante el periodo de asentamiento de la misma y durante la reproducción.

La amplitud y escasez de obstáculos naturales en la zona de implantación del parque eólico, así como la existencia de recursos tróficos hacen que se trate de una zona de caza y campeo de un gran número de rapaces, a lo que hay que sumar la proximidad a las zonas de especial protección para las aves "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar" y "La Sotonera", con buena representación de rapaces forestales y rupícolas, lo que puede traducirse en un importante riesgo potencial de accidentes con los aerogeneradores. Entre las especies que por su grado de amenaza y por la frecuentación que hacen del espacio, podrían verse afectadas por su presencia se encuentran: águila real, aguilucho pálido, aguilucho lagunero, cernícalo vulgar, busardo ratonero y gavilán, así como chova piquirroja. También pueden verse afectadas aves migratorias que utilizan el corredor del Gállego en sus desplazamientos, como es el caso de las grullas, siendo este un corredor migratorio para la especie de primera magnitud. Así mismo se han detectados vuelos de desplazamiento de grupos de individuos de la especie desde el dormidero ubicado en el embalse de La Sotonera hasta las zonas de alimentación situadas entre las localidades de Ejea de los Caballeros y Erla, al oeste de los parques eólicos, por lo que la disposición de los aerogeneradores podría interferir en los vuelos de desplazamiento de los bandos hacia estas zonas, incrementando el riesgo de colisión.

Con carácter general, se prevé un incremento del riesgo de accidentes por colisión en el grupo de las aves migratorias o de comportamiento gregario, y un efecto barrera generado por la presencia de los diversos parques eólicos existentes en la zona y en proceso de tramitación, que puede tener efectos significativos para el éxito reproductor y supervivencia de estas especies ya que las aves, al intentar esquivar los parques eólicos, sufren un mayor gasto energético que puede llegar a debilitarlas incrementando su mortalidad. A esto hay que sumar que las especies más sensibles, por presentar tasas de reproducción más bajas (águila real, milanos, etc.) son las que presentan riesgo de colisión más elevado, por lo que, en concurrencia con otras amenazas, se podría llegar a ver comprometida la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. A este respecto, son especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar de la implantación del parque eólico en esta zona, teniendo en cuenta la presencia en el entorno de otros parques en funcionamiento: Rabosera y Arza, y de los parques proyectados Monlora I, II, III, IV y V (en fases sucesivas), Virgen de la Oliva, Cotaz, Abejares, Campo San Miguel (Las Ermitas), La Sarda, La Peña, El Balsón, Santo Domingo y El Campillo, con cerca de 90 aerogeneradores en total. El estudio de impactos acumulativos y sinérgicos valora adecuadamente los impactos causados por las molestias derivadas de las obras y desplazamientos en la fase de construcción, por la alteración del hábitat y por el riesgo de colisión por la presencia de las infraestructuras aéreas, sobre la avifauna y comunidad de quirópteros durante la fase de explotación del parque.

La ubicación del proyecto en una zona de escaso relieve, libre de accidentes de relevancia y con una buena red de caminos agrícolas que permiten un buen acceso a la zona hace que la infraestructura sea visible desde zonas alejadas. Por otra parte, la importante densidad de parques eólicos y líneas eléctricas de evacuación existentes en la zona están provocando la rápida transformación del territorio contribuyendo a reducir y restringir los territorios naturales y suponiendo una disminución paulatina de los ecosistemas esteparios del valle medio del Ebro.

El proyecto conjunto con otros parques eólicos proyectados en la zona, para la construcción de una única subestación eléctrica transformadora y el diseño de la línea eléctrica de evacuación hasta la SET "Odón de Buen" de manera subterránea, permitirá minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna y el paisaje, a pesar del elevado número de aerogeneradores existentes y proyectados en el entorno.

El estudio de impacto ambiental presentado junto con los anexos de avifauna, quirópteros y el estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico "Odón de Buen III Fase", analizan y valoran adecuadamente los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas, considerando que la implantación del parque eólico en concurrencia con el resto de parques eólicos y líneas eléctricas existentes y proyectadas en la zona, podrán provocar afecciones significativas sobre el medio natural y en particular sobre la avifauna, teniendo en cuenta la presencia de especies amenazadas en el entorno, que solamente pueden prevenirse y corregirse en la medida de lo posible mediante la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias específicas, así como mediante el cumplimiento de un plan de vigilancia ambiental extenso y ampliado. Se considera, sin embargo, que las medidas correctoras y compensatorias pueden ampliarse de forma que, por una parte, permitan minimizar en la medida de lo posible los accidentes de la avifauna con las instalaciones, y por otra parte, puedan plantearse medidas que faciliten o promuevan el desarrollo y seguimiento de las especies afectadas en otras zonas próximas.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Visto el Proyecto de parque eólico "Odón de Buen III Fase", de 30 MW, ubicado en los términos municipales de Gurrea de Gállego (Huesca) y Marracos (Zaragoza), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XVIII, S.L., el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se propone la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Parque Eólico "Odón de Buen III Fase", en los términos municipales de Gurrea de Gállego (Huesca) y Marracos (Zaragoza), resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico "Odón de Buen III Fase", en su estudio de impacto ambiental y en los anexos al estudio de impacto ambiental presentado, Estudio de Sinergias Parque Eólico "Odón de Buen III", Estudio de Avifauna, Estudio de Quirópteros, Estudio de Impactos acumulativos y sinérgicos del parque eólico Odón de Buen III", la Memoria del requerimiento de documentación del EIA PE Odón de Buen III Fase y la Memoria DIA de PE Odón de Buen III. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. El proyecto del parque eólico "Odón de Buen III Fase" queda condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía (subestación transformadora y línea de evacuación) del presente parque y los parques eólicos proyectados en la zona y desarrollados por el mismo promotor correspondientes al complejo Odón de Buen I, II y III, y a la obtención de una evaluación ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto.

4. Cualquier modificación del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

6. En materia arqueológica y paleontológica, se cumplirán las prescripciones y medidas que determine la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

7. Dado que el acceso al parque eólico se ha previsto que se realice desde la vía provincial CV-811 (Gurrea de Gállego a Marracos), se dispondrá de la correspondiente autorización de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, para iniciar las obras reflejadas en el proyecto y para los transportes especiales que se requieran.

8. Dado que la zanja de la línea eléctrica subterránea hasta la SET "Odón de Buen" discurre en su tramo final por áreas críticas definidas en torno a colonias de cernícalo primilla, con carácter precio a las obras se realizará una inspección visual de las colonias identificadas en el entorno. En el caso de encontrarse algún punto de nidificación de cernícalo primilla, las actuaciones que puedan generar molestias y/o ruidos deberán realizarse fuera del periodo reproductivo, quedando como periodo hábil el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de febrero como marca el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

9. Se incluirá una adenda al estudio de impacto ambiental para su posterior aplicación en las fases de construcción y explotación del parque con las siguientes medidas preventivas y correctoras:

9.a) Instalación de medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves que incluirán el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas de cámara web, la instalación de sensores de disuasión y/o parada en las posiciones óptimas para evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores y la señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con las directrices que pueda establecer la Agencia Estatal de Seguridad Aérea).

9.b) Se definirán los volúmenes de movimientos de tierras y el balance final, compensando en la medida de lo posible los desmontes y terraplenes. Se definirán las superficies necesarias para los acopios y vertidos de tierras y, en su caso, las zonas previstas de préstamos y vertedero.

9.c) Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, los viales se adaptarán lo máximo posible al terreno natural, evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no sean necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas.

9.d) Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. Respecto al vertido de cadáveres en las proximidades que puede suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, concretamente en una zanja en la que de manera esporádica se han vertido algún cadáver de ovino, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos. A este respecto, se observarán especialmente los entornos de las granjas, zanjas y balsas de agua existentes, por ser las zonas con mayor probabilidad de presencia de cadáveres de animales.

9.e) La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental, y que tiene como objeto la integración paisajística de las obras ligadas a la construcción del parque eólico, minimizando los impactos sobre el medio perceptual. Los procesos erosivos que se puedan ocasionar como consecuencia de la construcción del mismo, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

9.f) Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, así como para reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

10. En la gestión de los excedentes de excavación y de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no proceden de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

11. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

12. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón. En la fase de explotación se realizará un exhaustivo seguimiento de los valores de medición en el núcleo de Marracos, situado a menos de 1 km al noreste de los aerogeneradores más próximos, para que no superen los límites máximos admisibles que dicta la normativa. En su caso se tomarán las medidas oportunas para evitar superar dichos valores que incluirán la parada de aerogeneradores o su reubicación.

13. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

14. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas presentadas, así como los siguientes contenidos:

14.a) Dado que el alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos que van a operar en el entorno, los resultados del plan de vigilancia del parque eólico "Odón de Buen Fase III" deberán ponerse en común y realizar un estudio conjunto con los resultados de los distintos planes de vigilancia para la totalidad de los parques eólicos del complejo Odón de Buen I, II y III, y, en su caso, otros parques del mismo complejo que se pudieran proyectar en un futuro.

14.b) En función de los resultados, se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales, la reubicación o eliminación de algún aerogenerador o la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y disuasión de colisiones.

14.c) Seguimiento de la mortalidad de aves; para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los agentes de protección de la naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

14.d) Se deberá aplicar la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando al menos 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y su periodicidad debería ser al menos quincenal durante un mínimo de cinco años desde la puesta en funcionamiento del parque y semanal en los periodos de migraciones. Se deberán incluir test de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Debe, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las rapaces censadas durante la realización de los trabajos del EIA, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.

14.e) Se realizará un seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de cernícalo primilla, milano real, grulla común, alimoche común, chova piquirroja, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, cigüeña común y buitre leonado, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante los seis primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

14.f) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente, para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.

14.g) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

14.h) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

14.i) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

15. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al INAGA-Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable, archivos vídeo, en su caso, e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación.

16. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía. Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las infraestructuras de producción de energía eólica del complejo Odón de Buen I, II y III, y sus infraestructuras de evacuación, así como otros futuros proyectos que se incluyan en el complejo. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctores y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas.

17. Durante la realización de los trabajos y explotación del parque eólico en todas sus fases, se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

18. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de septiembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL