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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de LAMT 15 kV "Mezalocha" derivación a CT "Tosos 3 las Eras" y derivación a CT "Aguilón Coop.", en los términos municipales de Tosos y Aguilón (Zaragoza), promovido por Endesa Distribución Eléctrica (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/01832).

Publicado el 09/01/2017 (Nº 4)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas; y en el grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 9.15. Cualquier cambio o ampliación de los proyectos del anexo I diferentes a los señalados en el artículo 23.1.b) y del anexo II, aun los ya evaluados ambientalmente, autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes: 6.ª Afección en el ámbito espacial de planes de ordenación de los recursos naturales en áreas críticas designadas en planes de recuperación o conservación de especies de flora y fauna, en espacios de la Red Natura 2000, en humedales incluidos en la lista del convenio de Ramsar o en Reservas de la Biosfera, o puedan producir efectos indirectos sobre los mismos.

Promotor: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Proyecto: Reforma de LAMT 15 kV "Mezalocha" derivación a CT "Tosos 3 Las Eras" y derivación a CT "Aguilón Coop.", en los términos municipales de Tosos y Aguilón (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

Reforma de la LAMT15 kV "Mezalocha", derivación a CT Z05995 "Tosos 3 Las Eras" y derivación a CT Z05996 "Aguilón Coop.", con el objeto de instalar un nuevo conductor y apoyos de mayores prestaciones que sustituirán a los apoyos existentes con aislamiento de tipo rígido en mal estado. Son objeto de este proyecto las siguientes actuaciones:

- LAMT 15 kV desde el actual apoyo número 1 (FM02750) hasta el CT Z05995 "Tosos 3 Las Eras", existente, mediante instalación de 8 nuevos apoyos, tres alineaciones y 1.100,68 m de longitud.

- Desmontaje de la actual LAMT 15 kV Mezalocha, derivación CT Z05995 "Tosos 3 Las Eras", entre los actuales apoyos número 2 y número 22 existentes. Se mantendrá el actual apoyo número 1.

- LAMT de 15 kV desde el actual apoyo número 42 hasta el nuevo apoyo número 101 de conversión aéreo-subterránea con seccionamiento, autoválvulas y terminales, mediante la instalación de veinte nuevos apoyos, siete alineaciones y 3.022,52 m de longitud.

- Línea subterránea de 15 kV desde apoyo número 101, en proyecto, hasta el CT Z05996 "Aguilón Coop." existente, de 303 m de longitud, directamente enterrada con conductor RH5Z1 12/20 kV 3x1x2540 mm² Al, y que discurrirá por camino existente cruzando el barranco de Valdeaguilón y la carretera A-1101.

Desmontaje de la actual LAMT de 15 kV "Mezalocha", derivación a CT Z05996 "Aguilón Coop." entre el actual apoyo número 43 y el CT Z05996 "Aguilón Coop.", existente. Se mantendrán los actuales apoyos número 93 y número 95.

Las líneas aéreas tendrán un circuito con tres conductores tipo LA-56, en apoyos tipo C2000 y C1000 de 12, 14, 16, 20 y 22 m de altura con disposición horizontal (H3 y H4) y bóveda (B2,50), con una separación entre conductores de 1,75 m, 2 m y 2,50 m. Las cadenas de aisladores serán poliméricas tipo C3670EBAV_AR en amarre que aseguran al menos 1 m de distancia entre los puntos de apoyo y los puntos de tensión sin la utilización de alargaderas y con 5 discos y 12 estrellas intermedias que impiden la posada; y tipo CS70AB170/555 en suspensión con separación de 0,70 m entre el conductor y los puntos de apoyo. En los armados tipo bóveda, se asegura una distancia mayor de 0,88 cm entre el puente central y la base de la bóveda.

En el apoyo de conversión aéreo subterránea, se forrarán los puentes de unión en las tres fases. Como medida preventiva, se instalarán balizas salvapájaros en tiras de neopreno de 35 x 5 cm, cada 30, por conductor, con una cadencia visual en proyección de una señal cada 10 m.

Se priorizará el acceso a los apoyos a instalar y a los existentes a retirar, a través de caminos existentes, De no ser posible, se accederá sin desbroce ni movimiento de tierras, campo a través o empleando la calle de seguridad existente, evitando dañar el suelo o la vegetación. Solamente, en casos en que sea imprescindible, se ejecutarán nuevos accesos.

El análisis de alternativas incluye la alternativa 0, que si bien no conllevaría afecciones distintas a las que ya genera la línea eléctrica, no solucionaría los problemas actuales de la instalación y a la larga supondría un riesgo para la calidad y seguridad del servicio. La alternativa 1 consistiría en diseñar un nuevo trazado para el proyecto en los tramos a reformar, abandonado el actual, por lo que supondría una nueva ocupación de suelo por parte de los nuevos apoyos y nuevas servidumbres de paso de la línea eléctrica. Finalmente, la alternativa 2 opta por mantener exactamente el mismo trazado que el actual, eliminando los apoyos en mal estado, instalando nuevos apoyos con mejores prestaciones y sustituyendo el conductor por uno nuevo dotado de dispositivos salvapájaros, pudiendo realizar modificaciones puntuales en algunas zonas para mejorar el trazado. Implica la reducción del número de apoyos y la adaptación de estos a la normativa actual de protección de la avifauna. Además, como mejora, se propone el soterramiento de la última parte de la derivación a Aguilón, que actualmente atraviesa suelo urbano mediante un trazado aéreo.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 8 de marzo de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Tosos.

- Ayuntamiento de Aguilón.

- Comarca de Campo de Cariñena.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 21 de junio de 2016, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes Administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza una exposición de los antecedentes y situación administrativa, un análisis de la documentación aportada y alternativas, y un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, proponiendo, finalmente, que el promotor podría justificar la problemática que presenta la línea eléctrica en la actualidad para una mejor evaluación de la alternativa 0; orientar el proyecto a la conformidad con el objetivo 6.3 Plan estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), en concreto con la Estrategia 6.3.E8, por estar situado dentro de una zona crítica para el águila-azor perdicera; favorecer el cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA, y aportar el plan de trabajo para justificar cómo se dará servicio a los usuarios durante el tiempo que duren las actuaciones, así como que no están definidos ni cuantificados los movimientos de tierras puntuales, en especial en el tramo de soterramiento.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras): Expone que el ámbito de actuación, en lo referente a la línea subterránea, afecta a una vía de titularidad autonómica con un cruzamiento y tramo en paralelo, concretamente a la A-1101 de cruce A-2 a Herrera de los Navarros, incluyendo una serie de aspectos a contemplar en caso de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, y que, respecto a la ejecución de las obras, se deberá atener a los que especifique el permiso previo que se deberá solicitar al Servicio Provincial de Zaragoza de esta Dirección de Movilidad e Infraestructuras.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza: Visto el informe de los servicios técnicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza y la propuesta de la ponencia técnica del Consejo Provincial de Urbanismo, y la legislación correspondiente, informa que los municipios de Tosos y Aguilón no disponen de instrumentos de planeamiento urbanístico propios en la totalidad de su ámbito, por lo que le serán de aplicación las disposiciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, así como las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. El proyecto se considera viable desde el punto de vista urbanístico.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural: Comunica que se trata de un área muy sensible paleontológicamente y que la ausencia de estudios arqueológicos no permiten realizar una valoración exacta del impacto sobre el patrimonio cultural, por lo que se considera que el proyecto sí debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental debido a las posibles afecciones sobre el patrimonio cultural, debiendo hacer hincapié en determinados aspectos.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Considera el proyecto compatible, en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental, así como todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona. Así mismo, recuerdan que se debe cumplir lo señalado en el Reglamento de dominio público hidráulico tanto en distancia a los cauces como en altura respecto a los mismos en relación con la colocación de apoyos, señalando que se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la autorización de obras otorgada (2016-L-33). Finalmente, señala que en caso de requerir aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas se deberá solicitar concesión y, en caso de que la actividad provoque vertido, requiere autorización administrativa.

Ubicación del proyecto: Términos municipales de Tosos y Aguilón (Zaragoza), entre los núcleos de Tosos y Santa Bárbara, y entre Tosos y Aguilón. Coordenadas UTM 30T ETRS89 de los apoyos:

LAMT 15 kV "Mezalocha", derivación a CT Z05995 "Tosos 3 Las Eras".

LAMT 15 kV "Mezalocha", derivación a CT Z05996 "Aguilón Coop.".

Caracterizacion de la ubicación.

Descripción general.

Valle medio del río Huerva, aguas abajo del embalse de Las Torcas, con un relieve escarpado modelado por el paso del río Huerva a través de las calizas plegadas en el Terciario. Los usos del suelo forman un mosaico destacando los campos de cultivo de secano y regadío en el valle del río Huerva que dan paso a zonas de matorral con predominio de aliagares, romerales, tomillares y con algunos pies de enebros y sabinas, inventariados en las zonas mejor conservadas como hábitat de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp". La mayor parte del territorio, sin embargo, está ocupado por pinares de repoblación de pino carrasco (Pinus halepensis). A orillas del río Huerva, se desarrolla un soto lineal más o menos continuo inverntariado como hábitat 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba". Entre la fauna, destaca la avifauna, con puntos de nidificación cercanos de alimoche, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable", y numerosas zonas de buitreras.

Aspectos singulares.

- Ámbito del plan de recuperación del águila-azor perdicera, sin afectar a áreas críticas de nidificación o alimentación de la especie, auque muy cercana (escasos 2 m de los límites del área crítica del embalse de Las Torcas).

- Lugar de Interés geológico: "Relieves de la Peña Chiquita y Peña Garbanzo"

- Se sitúa a escasos 200 m del límite de la ZEPA ES0000300 "Río Huerva-Las Planas".

- Montes de utilidad pública: Z0314 "El Común" y Z0019 "Los Comunes y las Fayuelas"

- Vía pecuaria: "Vereda de la Degollada".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afecciones sobre la avifauna. Valoración:iImpacto potencial medio. La reforma de la línea eléctrica supondrá su adaptación a la normativa estatal y autonómica de protección de la avifauna, estableciendo distancias entre conductores de más de 1,50 m y distancias entre puntos de tensión y puntos de apoyo superiores a 1 m en los apoyos de amarre y superiores a 0,88 entre el puente central y la base de la bóveda en los armados B2,50, así como la instalación de salvapájaros, minimizando con la incorporación de estas medidas los riesgos actualmente existentes de colisión y electrocución. Sin embargo, la línea atraviesa perpendicularmente el valle del río Huerva en parte de su trazado, por una zona de abundante presencia de avifauna rupícola ligada a los cortados del río y en el límite de un área crítica para el águila-azor perdicera, por lo que la disposición aérea de la línea mantendrá parcialmente los riesgos de colisión sobre la avifauna actualmente existente, que se podrán minimizar en mayor medida disminuyendo la cadencia visual de las balizas salvapájaros.

- Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial medio. A pesar de que se mantendrá el trazado de la línea actual, es probable que sea necesario el desbroce de vegetación natural para acceder tanto a los puntos de ubicación de los nuevos apoyos, como hasta los apoyos existentes para su desmantelamiento. En caso de precisar la remoción del suelo, la recuperación de la vegetación natural en zonas de matorral precisaría de medidas específicas de restauración y revegetación.

- Afección sobre la Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial bajo. La mejora y adaptación de la línea a las prescripciones técnicas establecidas en la legislación sectorial vigente supondrá una mejora para la conservación de las especies de avifauna ligadas a la ZEPA "Río Huerva-Las Planas", cuyos límites se ubican muy próximos a la disposición del trazado aéreo de la línea a reformar.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá minimizado por el aprovechamiento de la calle actual y el menor número de apoyos necesarios. Se verá, sin embargo, aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos y por la colocación de los dispositivos salvapájaros.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de LAMT 15 kV "Mezalocha" derivación a CT "Tosos 3 Las Eras" y derivación a CT "Aguilón Coop.", en los términos municipales de Tosos y Aguilón (Zaragoza), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., por los siguientes motivos:

- Adaptación de la línea existente a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna, establecidas en la legislación vigente.

- Alternativa elegida que supone el aprovechamiento de la calle existente, minimizando las afecciones sobre la vegetación natural y paisaje.

Dos. Establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en el documento ambiental del proyecto de reforma de LAMT 15 kV "Mezalocha" derivación a CT "Tosos 3 Las Eras" y derivación a CT "Aguilón Coop.", en los términos municipales de Tosos y Aguilón (Zaragoza), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Se comunicarán al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, con el plazo mínimo de un mes de antelación, las fechas previstas para el inicio del proyecto.

3. Se dispondrán balizas salvapájaros con una cadencia visual de una señal cada 7 m, es decir, cada 21 m en cada conductor, reduciendo de esta manera el riesgo de colisión de la avifauna. Las balizas deberán colocarse antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de siete días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

4. Se evitarán afecciones innecesarias sobre la vegetación natural, minimizando la apertura de nuevos accesos que supongan la remoción del suelo o "apertura de caja", favoreciendo en el campo a través. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas y revegetadas, utilizando para ello especies de flora autóctona.

5. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

6. De manera previa a la realización de las obras, se informará a los trabajadores sobre su responsabilidad en materia de protección del medio ambiente y en materia de incendios forestales, así como acerca de las medidas correctoras y protectoras a tener en cuenta. La información abordará, tanto aspectos generales para la ejecución de unas buenas prácticas ambientales (adecuada gestión de residuos, respeto de las zonas delimitadas, no adopción de comportamientos perjudiciales, prevención de incendios, etc.), como la información concreta acerca de las medidas establecidas en el documento ambiental del proyecto y en el presente condicionado.

7. Durante toda la vida útil de la línea, el titular mantendrá los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus propiedades de protección para las aves.

8. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental del documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento. Los resultados de la vigilancia estarán suscritos por técnico competente en materia de medio natural y se presentarán con una periodicidad cuatrimestral al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP referido al datum ETRS89). En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación de la vigilancia.

9. Se realizará un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, en los términos establecidos por el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural en el trámite de consultas.

10. Previamente al inicio de las obras, se tramitarán las correspondientes autorizaciones y permisos de ocupación de los dominios públicos forestal y pecuario, así como aquellos que correspondan por la ocupación de la carretera A-1101.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 25 de noviembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL