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RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del anteproyecto para la puesta en riego de 853,20 ha, en los parajes de La Sarda y El Terrero, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Alfalfas SAT Ansó y AVISA (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/10893).

Publicado el 06/09/2016 (Nº 172)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, modificada en sus anexos por el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, establece, en su artículo 24, que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su anexo II, que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto referido tiene por objeto la puesta en regadío de más de 100 ha, por lo que queda incluido en el anexo II del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en el grupo 1. Agricultura, silvicultura y ganadería, epígrafe 7. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha, desarrollándose en zonas designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, o de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del convenio de Ramsar. Por tanto, de acuerdo al artículo 24.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental.

En cumplimiento del artículo 28 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, en mayo de 2014, Alfalfas SAT Ansó solicita el inicio de procedimiento de consultas previas a la elaboración del estudio de impacto ambiental, para lo que acompaña de un documento comprensivo del proyecto. Mediante Resolución de 3 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se notifica el resultado del trámite de consultas y se determina la amplitud y el grado de especificación de la información que debe contener el estudio de impacto ambiental, otorgándose un plazo de dos años para someter el estudio de impacto ambiental al trámite de información y participación pública y señalándose que, en caso de incumplir el plazo, se deberá iniciar un nuevo trámite de consultas previas (Número Expte. INAGA 500201/01F/2014/05131).

Una vez elaborado por el promotor el anteproyecto para la puesta en riego de 853,20 ha en los parajes de La Sarda y El Terrero, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), y su estudio de impacto ambiental, en junio de 2015 son remitidos a la Dirección General de Desarrollo Rural que, en calidad de órgano sustantivo, los somete al trámite de información y participación pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 29 de julio de 2015. Simultáneamente, se solicita informe al Ayuntamiento de Pedrola, Comarca de la Ribera Alta del Ebro, Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio, Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Tras la información pública realizada en la Dirección General de Desarrollo Rural y en el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, no se han recibido alegaciones, emitiendo contestación los siguientes organismos:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Señala que sus sugerencias y comentarios en la fase de consultas previas han sido adecuadamente reflejadas en el estudio de impacto ambiental.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: señala, entre otras cuestiones, que el proyecto definitivo debería presupuestar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y definir adecuadamente la línea eléctrica y los caminos, así como las obras de drenaje necesarias para el mantenimiento de las condiciones hidrológicas, minimizar las regularizaciones geomorfológicas para mantener la calidad del paisaje y proteger el barranco de Juan Gastón y sus riberas como corredor ecológico de interés.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza: Realiza consideraciones sobre la viabilidad (necesidades hídricas y consumos, depósitos de regulación, tiempos de bombeo y de riego), concluyendo que son coherentes con el proyecto presentado. En relación con el patrimonio pecuario, informa que se deben excluir del anteproyecto, por formar parte de vías pecuarias clasificadas (Cañada Real de Magallón), los terrenos de las parcelas 9001, del polígono 6; 9001, del polígono 43; 9005, del polígono 44 y parte de la parcela 9, del polígono 2, del término municipal de Pedrola. En conjunto, la superficie total a excluir es de 3,7150 ha.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Señala que, respecto a la red hidrográfica, la superficie de actuación se encuentra a 1,8 km al norte del río Jalón y a más de 5 km al suroeste del río Ebro, atravesando la zona de riego los barrancos Juan Gastón y del Tollo o Cañada del Semple, además de pequeños barrancos tributarios de los anteriores. En cuanto a la hidrología subterránea, la superficie de actuación se sitúa sobre la unidad hidrogeológica U.H. 4.06 "Aluvial del Ebro: Tudela-Gelsa", así como sobre la masa de agua subterránea 052 "Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón", la cual presenta contaminación de fuente difusa por contenido en nitratos (indicativo de impacto: sin impacto). Por otra parte, constata que ese organismo ya realizó informe, de fecha 8 de agosto de 2014 (2014-GM-330), en la fase de consultas previas efectuadas por el Instituto Aragonés de Gestión ambiental, recogiendo el proyecto las parcelas de SAT Ansó, pero no las de AVISA ni el redimensionado de la balsa de regulación. Considera que, en líneas generales, el estudio de impacto ambiental es adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando asimismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, respetando su morfología, y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, así como de la adopción de las medidas necesarias para evitar la afección a margaritona (Margaritifera auricularia) en la zona de captación. En lo referente a la toma de agua y detracción de caudales, el promotor deberá informar de los trabajos a acometer y obtener autorización de la confederación antes de iniciar las obras de captación, así como obtener la correspondiente concesión de caudales. Por último, en relación a la balsa de regulación, el promotor deberá solicitar su clasificación y registro, al tener más de 5 m de altura del dique.

- Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), que incorpora una serie de consideraciones. Concretamente, se estima que deberían minimizarse los impactos de zonas de préstamo, vertido y acopio, en caso de que sean necesarias, así como minimizar movimientos de tierra y desbroces. Procurar todas las medidas que hagan posible el mantenimiento de la calidad del paisaje, minimizar las afecciones sobre las infraestructuras existentes y en proyecto, proteger los cauces de los barrancos de Juan Gastón y del Tollo y sus ecosistemas asociados, dado el interés ecológico de los mismos y atender a los planes vigentes sobre especies catalogadas en Aragón (margaritona y cernícalo primilla).

Puesto en conocimiento del promotor el resultado del proceso de participación pública, con excepción de los informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del COTA, que se recibieron fuera de plazo, éste remite escrito a la Dirección General de Desarrollo Rural, de fecha 26 de octubre de 2015, exponiendo una serie de consideraciones en relación a las observaciones incluidas en los informes recibidos.

El 29 de junio de 2016 se otorga el trámite de audiencia al promotor por 10 días, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, recibiéndose acuse de recibo del promotor el 5 de julio. El 20 de julio se recibe contestación del promotor exponiendo que en la tabla que incluye las parcelas a regar se advierte la ausencia del recinto 6, de la parcela 3, del polígono 44 de Pedrola, de 4,96 ha. Se indica, asimismo, que, puesto que no se aportan argumentos en contra de su transformación en regadío, se considera que tal ausencia obedece a un error, solicitándose en consecuencia que se subsane.

Apreciada tal disfunción, se subsana adecuadamente la tabla mencionada, tanto en relación con el recinto 6, como con el 8 de la misma parcela (omitido igualmente por error) que, si bien estaban computados en términos de superficie, no constaban expresamente en dicha relación.

Finalmente, el 29 de junio de 2016 se envió también copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Pedrola y a la Dirección General de Desarrollo Rural, sin que se hayan recibido manifestaciones sobre el mismo.

El objeto del anteproyecto pretende la puesta en regadío de una superficie de 853,20 ha, de los parajes de La Sarda y El Terrero, incluidas en diversas parcelas pertenecientes a los polígonos 2, 6, 12, 43, 44, 45, 49, 50 y 102, del catastro de rústica de Pedrola. El anteproyecto incluye la acometida eléctrica en media tensión, captación de agua en el Canal Imperial de Aragón, estación de bombeo, balsa de acumulación de agua y red de tuberías de impulsión y distribución, así como el acondicionamiento del terreno seleccionado. Los cultivos a implantar son fundamentalmente leñosos, con un 33,30% de olivo y un 33,30% de almendro, forrajeros; con un 25% de alfalfa y un 3,30% de cebada y, finalmente, un 5% de tomate y un 3,30% de maíz de segunda cosecha.

El anteproyecto finalmente presentado ha variado sensiblemente respecto del planteado en las consultas previas, incrementándose la superficie a regar de 244 a 853 ha, con la aportación de los terrenos del nuevo co-promotor AVISA, así como cambiando el punto de captación a una toma del citado nuevo promotor, que deberá ser reformada, y el redimensionamiento de la balsa de regulación a las necesidades finales de riego, que pasa de 50.000 a 80.000 m³. A pesar del incremento superficial de las zonas a transformar, las nuevas zonas a regar se dedicarán fundamentalmente a cultivo de leñosos por goteo, manteniéndose el regadío intensivo por aspersión en los terrenos originales propuestos por SAT Ansó. Estas modificaciones, sin invalidar lo ya informado en el proceso de consultas previas, hacen que sea necesario considerar los posibles efectos sinérgicos del total de las superficies a transformar y de su relación con otros proyectos de transformación a regadío cercanos.

El estudio de impacto ambiental establece varios niveles de alternativas, en cada uno de los cuales se tiene en cuenta la alternativa cero de no ejecución del proyecto. Se analiza la superficie de riego, que se ha visto sensiblemente incrementada respecto a lo previsto en las consultas previas; la alternancia de cultivos que, con el incremento superficial, ha tendido hacia especies leñosas respecto a herbáceas, y que de partida presenta menores afecciones sobre la avifauna; la ubicación de la toma, que se ha modificado para aprovechar una toma anterior de AVISA; la acometida eléctrica, que será íntegramente subterránea; y la balsa de regulación que, por las nuevas necesidades de riego, se hace imprescindible al no ser viable el riego con caudales instantáneos.

Conforme a la documentación aportada, las parcelas y recintos afectados por el anteproyecto y sus superficies, según SIGPAC (total, forestal y solicitada para puesta en riego), se recogen en la siguiente tabla. En todos los casos, se trata de parcelas del catastro de rústica de Pedrola.

De las 868,54 ha incluidas en el ámbito del anteproyecto, 4,57 ha se corresponden con caminos e improductivo; 15,32 ha, con terrenos de vocación forestal (pasto arbustivo) y el resto (848,22 ha) corresponde a cultivo de secano, que se pretende transformar a regadío, por lo que la superficie final susceptible de transformación es de 853,20 ha. Según el anteproyecto, los recintos forestales (15,32 ha), que principalmente se localizan en los márgenes de los barrancos de Juan Gastón y del Tollo, se excluyen de la transformación a regadío, aunque no se extrae esa conclusión del análisis de la documentación gráfica aportada, así como de algunas referencias incorporadas en el texto. Por otro lado, los límites de la transformación en el extremo occidental del anteproyecto no coinciden con los lindes de los recintos catastrales, aunque en este caso las superficies aportadas en el listado de parcelas son coherentes con las coberturas gráficas aportadas.

La captación y la caseta de bombas se ubicarán en la margen derecha del Canal Imperial de Aragón, en el punto de coordenadas UTM (ETRS89) 30T: 648.945 / 4.627.031, en la que se instalarán cuatro grupos de motobombas verticales que impulsarán el agua hasta la balsa de regulación de 80.000 m³ de capacidad y 6 m de altura de dique, ubicada en el punto de coordenadas UTM (ETRS89) 30T: 647.652 / 4.624.802. Junto a la balsa, se instalará la estación de bombeo directo con 6 bombas horizontales para cada una de las redes de riego. La tubería de impulsión, de 2.206 m de longitud, cruza en su trazado hasta la balsa de regulación la carretera N-232, en el p.k. 270+830 y la autovía AP-68, por un paso de acequia, en el p.k. 266+500. La captación se ha dimensionado para un máximo de 499,13 l/s (5.229,3 m³/h), siendo diseñada la tipología y el conjunto de la misma (tipo de toma y nave de impulsión), de acuerdo a los criterios establecidos por la comunidad general de usuarios del Canal y las Administraciones competentes.

Se plantean dos sectores hidráulicos independientes con sendas redes presurizadas con bombeo directo: Red 1, de 284,34 ha, para los cultivos herbáceos del extremo oriental, con riego con pivots del 70% de la superficie y coberturas totales enterradas en las esquinas; y Red 2, de 568,68 ha, para los cultivos leñosos de la zona central y occidental, con riego localizado por goteo. Las necesidades hídricas del anteproyecto se cuantifican en un promedio de 5.529,3 m³/ha/año, para un año medio, y 7.348,90 m³/ha/año, como el consumo teórico que permitiría obtener el máximo rendimiento de los cultivos el 80 % de los años. El punto de suministro eléctrico para la estación de bombeo de la captación se está negociando con la compañía distribuidora en base a varias opciones de enganche, siendo en todo caso mediante conducción subterránea y compartiendo trazado en los tramos coincidentes con la tubería de impulsión. La instalación de los pivots y cobertura total enterrada en esquinas sobrantes, así como la red de caminos, no son objeto de este anteproyecto, y los caminos se basarán en el acondicionamiento y modificación del trazado de los caminos interiores ya existentes, facilitando el acceso a las infraestructuras principales. Tampoco es objeto del anteproyecto, por no estimarse necesaria habida cuenta las características del terreno, la construcción de una red de drenaje y desagüe.

La zona a transformar en regadío ya tiene actualmente vocación agrícola, con presencia de extensos terrenos de cultivo cerealista de secano. En el ámbito del proyecto, se localizan dos barrancos: de Juan Gastón y de Tollo, que albergan pequeñas superficies de ladera con vegetación natural, fundamentalmente, pastizales y matorrales halonitrófilos, con formaciones de lastonar, albardinar, retamar e incluso tamarizal.

Toda la superficie del anteproyecto, se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla, aprobado mediante el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Concretamente, dentro de área crítica para la especie, conociéndose en un radio de unos 4 km de distancia hasta 5 puntos de nidificación, siendo actualmente los más activos los situados al sur de la zona a transformar: Paridera de Cabanillas y, sobre todo, Casa del Coscojar. La regresión de buena parte de estos primillares, además de por la pérdida de hábitat adecuado para la especie por la transformación en el uso del suelo y otras molestias, parece estar relacionada con el deterioro continuado de las techumbres de los primillares por pérdida o sustracción de tejas en las edificaciones, lo que reduce sensiblemente los espacios disponibles para nidificar. Más concretamente, en la Paridera de los Sanchos, situada en el extremo occidental de la zona a transformar en regadío, no se tiene constancia de nidificaciones desde hace 15 años. No obstante, la entidad superficial del regadío planteado, junto con la buena situación de los primillares situados al sur de la transformación (Casa del Coscojar), que van a ver sensiblemente mermada su hábitat favorable, debe ser tenida en cuenta a la hora de plantear medidas compensatorias para la especie, cuyo alcance debe trascender a las medidas tradicionales de retejado y arreglo de mases, en la línea con la situación de entorno descrita y las experiencias ensayadas en otras Comunidades Autónomas con buenos resultados.

Asimismo, la zona a transformar y su entorno inmediato es frecuentada por diversas especies de rapaces y, particularmente, por avifauna esteparia, constatándose citas de ganga ibérica, ganga ortega, alcaraván y, puntualmente, avutarda (aunque no es zona de cortejo y cría), por lo que parece oportuno adoptar precauciones y preservar reductos que mantengan la actual vocación de secano tradicional, con condiciones adecuadas para el sostenimiento de estas especies en el ámbito afectado.

Por su parte, la captación de agua se realiza en el Canal Imperial de Aragón, que se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de recuperación de Margaritifera auricularia, aprobado mediante el Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Las superficies integrantes del anteproyecto corresponden a suelo no urbanizable genérico (SNU-G), en base a las normas subsidiarias al no disponer el municipio de Pedrola de Plan General de Ordenación Urbana.

El anteproyecto se asienta sobre la unidad hidrogeológica U.H. 4.06 "Aluvial del Ebro: Tudela-Gelsa", así como sobre la masa de agua subterránea número 30264 (Código CHE: 058) "Aluvial del Ebro: Tudela Aragón", la cual presenta contaminación de fuente difusa por contenido en nitratos (indicativo de impacto: sin impacto).

Los principales impactos derivados del futuro desarrollo del regadío recaen sobre la fauna, con pérdida de hábitat favorable para especies de avifauna catalogada como cernícalo primilla u otras especies esteparias como avutarda, ganga ortega, ganga ibérica y alcaraván y con riesgo de aislamiento de poblaciones o deterioro de las mismas, que se pueda ver acentuado por la concurrencia de proyectos y actuaciones en el entorno (otros regadíos, eólicos, infraestructuras, etc.). Complementariamente, las obras de captación de agua puede generar impactos puntuales sobre Margaritifera auricularia. El anteproyecto no afecta a espacios naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000, ni montes de utilidad pública, si bien se extiende en un ámbito por el que discurre una vía pecuaria: "Cañada Real de Magallón", sin deslindar y clasificada mediante Orden Ministerial emitida en 1958.

En relación con la vegetación natural, la transformación a regadío comportará afección sobre las comunidades naturales que se desarrollan actualmente en los campos de cultivo en barbecho y, colateralmente en los ribazos, bordes de caminos o incluso barrancos, por el cambio de microclima inducido en el entorno inmediato. Asimismo, las instalaciones que conlleva la propia puesta en riego puede suponer la eliminación de linderos entre recintos u otras superficies naturales, sin quedar este extremo definido con concreción en el actual anteproyecto.

El estudio de impacto ambiental no contempla la restauración ambiental de las superficies afectadas por el proyecto, y si bien dentro del presupuesto general del proyecto se consigna una partida dedicada a las medidas ambientales, no se desglosa su contenido, no siendo posible concretar su suficiencia para cubrir las necesidades de restauración y el desarrollo de las medidas protectoras y correctoras previstas.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental del anteproyecto para la puesta en riego de 853,20 ha, en los parajes de La Sarda y El Terrero, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del anteproyecto para la puesta en riego de 853,20 ha, en los parajes de La Sarda y El Terrero, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Alfalfas SAT Ansó y AVISA, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

Primera.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el anteproyecto para la puesta en riego de 853,20 ha, en los parajes de La Sarda y El Terrero, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza); en su estudio de impacto ambiental y en el informe del resultado del trámite de la información pública de los referidos documentos.

Segunda.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las propuestas o incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las de la presente resolución.

Tercera.- Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todos los pronunciamientos y autorizaciones legales exigibles, en concreto aquellos referentes a las competencias del organismo de cuenca, a las derivadas del ámbito de la seguridad de presas y embalses, y su clasificación y registro, así como a las propias que se deriven del régimen jurídico, de uso y/o edificación del suelo afectado, contemplado en los diversos planeamientos vigentes o en elaboración y desarrollo (protecciones específicas, presencia de infraestructuras ferroviarias, carreteras -incluyendo el proyecto de autovía A-68: tramo Figueruelas-Gallur-, caminos, gaseoductos, etc.). En todo caso, se deberán acatar los diferentes preceptos comprendidos en las normas y legislación sectorial vigente que sea de aplicación y se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación con aquellos usos o régimen jurídico que ostentan los terrenos afectados.

Cuarta.- El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de todas las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado servicio provincial.

Quinta.- De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de la o las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

Respecto al dominio público pecuario.

Sexta.- Para prevenir afecciones a los usos e integridad del dominio público pecuario, no se transformarán en regadío las superficies de aquellas parcelas incluidas en el anteproyecto que sean coincidentes con el dominio público pecuario, teniendo en cuenta, a falta de deslinde, la anchura legal de la vía pecuaria afectada establecida en su proyecto de clasificación y según el análisis realizado en el informe del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. A tales efectos, deberán considerarse especialmente aquellas parcelas incluidas en el anteproyecto que coinciden plenamente o colindan con los caminos que constituyen el eje de la "Cañada Real de Magallón", con 75,22 m de anchura legal.

Asimismo, cualquier actuación relacionada con las obras de instalación del riego sobre dichas parcelas u otras que pueda afectar al dominio pecuario deberá contar con la preceptiva autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Respecto a la protección de las especies de fauna.

Séptima.- Se deberán excluir de la transformación a regadío todas los terrenos que actualmente tienen consideración de terrenos forestales, según las coberturas del SIGPAC (15,32 ha de pasto arbustivo), que fundamentalmente se localizan en los ejes de los dos barrancos naturales que drenan la zona (barrancos Juan Gastón y de Tollo), de forma que sigan siendo funcionales como áreas de esponjamiento o corredor ecológico para las especies de avifauna esteparias presentes en la zona y otras especies de interés. Complementariamente, se mantendrán con la actual vocación de cultivo tradicional de secano las superficies incluidas en el recinto 13, de la parcela 3, del polígono 44 y en los recintos 3, 4, 5 y 7, de la parcela 3, del polígono 49, situadas todas en el barranco del Tollo, comportando un total de 14,80 ha, de manera que el conjunto formado por el cultivo de secano y los terrenos de vocación forestal circundantes den coherencia a la funcionalidad ecológica que aporta el barranco en ese tramo, a la vez que constituya un entorno de amortiguación de la actuación para las especies objetivo. En todas estas superficies, se mantendrán los linderos y los recintos forestales existentes.

Octava.- Adicionalmente, al objeto de reforzar las poblaciones de cernícalo primilla y otras posibles especies, se complementará la medida compensatoria propuesta en el estudio de impacto ambiental de intervención en las parideras de La Sarda, del Terrero y Casa del Coscojar, con la construcción de una estructura específica, primillar o torre de nidificación, con las condiciones técnicas que se establezcan por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, responsable de la coordinación del plan de conservación del hábitat para la especie. El emplazamiento de dicha estructura se efectuará sobre terrenos disponibles por el promotor, a ser posible, en las parcelas excluidas de la transformación e indicadas en la séptima condición, en un entorno inmediato adecuado para la especie, conforme al criterio que se pueda recabar de dicha Dirección General y/o del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

Novena.- Las adecuaciones necesarias para garantizar el suministro eléctrico en los diversos sectores de la explotación deberán atenerse a lo dispuesto en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, y en lo previsto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Asimismo, los sistemas de explotación previstos para los cultivos leñosos deberán ser objeto de seguimiento específico y, en su caso, adaptación, modificación o supresión definitiva en aquellos enclaves en que se observase especial incidencia de colisión de avifauna por presencia de tutores, cables o tensores.

Décima.- Las actuaciones relativas a la toma de agua desde el Canal Imperial de Aragón, cuya ejecución pueda afectar directamente al hábitat potencial de Margaritifera auricularia, deberán ser previamente objeto de informe específico, conforme a lo dispuesto en el artículo 5. Informes previos, del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de recuperación, para lo que se deberá aportar la correspondiente memoria y proyecto técnico de la actuación, constatando su afección al medio natural.

Decimoprimera.- Se deberán contemplar en la balsa de regulación, a construir sistemas o dispositivos que faciliten la salida de fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles), así como especialmente aves que puedan quedar atrapados en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas. De igual forma, se adaptarán las obras de fábrica de la captación y red de riego, de forma que se eviten potenciales accidentes de especies de fauna. Para las operaciones de mantenimiento de la balsa, tales como limpiezas u otras que agoten o casi agoten el agua almacenada, se deberá prever la posible existencia de peces y su rescate. Debido a la posible entrada de blenio (Salaria fluviatilis), especie declarada "en peligro de extinción" en el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, se deberá obtener autorización previa del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para este tipo de operación, en donde se establecerán las condiciones que convengan a su protección

Respecto a los recursos hídricos.

Decimosegunda.- El suministro de caudales que se efectúe deberá ser acorde a las cuantías y referencias establecidas al efecto en la planificación hidrológica de cuenca vigente, así como en las diferentes normativas estatales y europeas de aplicación, considerando el tipo de cultivo instaurado, así como la superficie finalmente puesta en riego. A tal efecto, se dispondrá de los correspondientes dispositivos que permitan determinar el consumo real de agua y controlar que éste es coherente con los anteriores preceptos. Con carácter general, y en aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la propia dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos.

Decimotercera.- Al desarrollarse el anteproyecto en un entorno que cuenta con zonas declaradas vulnerables por nitratos, se deberá atener a lo establecido en la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, u otras disposiciones que al efecto sean de aplicación.

Decimocuarta.- Para evitar la proliferación de especies invasoras, como mejillón cebra (Dreissena polymorpha) o almeja asiática (Corbicula spp.), el sistema de captación y bombeo se dotará de los filtros adecuados y eficientes, y la maquinaria o equipos utilizados durante las obras de ejecución de la captación y la caseta de bombas y su mantenimiento, deberán seguir los protocolos de desinfección preventiva aconsejados por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Respecto a la protección y restauración ambiental de los terrenos y del paisaje.

Decimoquinta.- A pesar de que la mayor parte de las conducciones del nuevo regadío discurren por terrenos agrícolas, en la ejecución de las obras se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm) para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. La transformación en regadío pretendida no debe significar nueva eliminación de ribazos o linderos de las parcelas, a excepción de los cruces de la red de riego con vegetación determinados en el estudio de impacto ambiental. La eliminación de vegetación en estos puntos se ceñirá a lo estrictamente necesario para la consecución de la obra, evitándose afecciones innecesarias y, en todo caso, la nueva puesta en cultivo de los mismos.

Decimosexta.- Se procurará la máxima integración paisajística de la actuación en el entorno; para ello, el proyecto definitivo deberá contar con un estudio específico e integrar medidas concretas que contribuyan a la incorporación de todos los elementos de la actuación en el pasaje, tanto en fase de diseño definitivo, como de ejecución de la obras o ulterior explotación de la finca.

Decimoséptima.- Las zonas de acopios de materiales y de parque de maquinaria se situarán exclusivamente sobre terreno agrícola. El responsable de medio ambiente en obra seleccionará el mejor emplazamiento para zonas de acopio de material, parques de maquinaria y similares, situándolas adecuadamente y balizándolas antes de inicio de los trabajos, de forma que perdure durante todo el desarrollo de los mismos.

Decimoctava.- Todos los excedentes de las obras y cualquier tipo de residuos que se puedan generar durante las mismas se deberán retirar de forma inmediata, evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra, y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.

Decimonovena.- Todas estas acciones de restauración, junto con el resto de medidas protectoras, correctoras y de seguimiento establecidas en el presente condicionado, deberán planificarse temporalmente y presupuestarse adecuadamente para ser consignadas en el presupuesto final del proyecto constructivo.

Programa de vigilancia y seguimiento ambiental

Vigésima.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. En cualquier caso, el plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los cinco primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental tendrán periodicidad bimensual durante la fase de obra y anual durante los primeros cinco años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural y recogerán específicamente los resultados de los seguimientos poblacionales de avifauna y de la efectividad de las medidas compensatorias finalmente adoptadas.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 8 de agosto de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.