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ORDEN ECD/241/2016, de 19 de febrero, por la que se delegan competencias en el Director General de Cultura y Patrimonio, para la incoación e instrucción de expedientes sancionadores por infracciones graves en materia de protección del patrimonio cultural de Aragón.

Publicado el 29/03/2016 (Nº 59)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece en el artículo 107.1 la competencia del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural para imponer las sanciones por infracciones graves en materia de protección del patrimonio cultural de Aragón.

El Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 3.1 que son órganos competentes para instruir y sancionar los que determinen en las distintas normas sancionadoras u organizativas sectoriales, y en todo caso deberán ser órganos distintos quienes instruyan y sancionen; mientras que en el apartado segundo del citado artículo establece que cuando las normas mencionadas no determinen el órgano competente para iniciar el procedimiento, se entenderá que lo es aquel para resolverlo, es decir, en este caso la competencia para la incoación e instrucción de estos procedimientos corresponde también al Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el artículo 1.2 x) la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación del Patrimonio Cultural Aragonés, incluyendo el Patrimonio Histórico-Artístico, el Paleontológico, y Arqueológico, el bibliográfico y documental, así como el Etnográfico e Industrial y el Patrimonio Inmaterial.

En consecuencia, con el fin de agilizar la tramitación de los expedientes sancionadores se estima conveniente delegar la facultad atribuida a la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para incoación e instrucción de expedientes sancionadores en materia de patrimonio cultural.

En virtud de cuanto antecede y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he resuelto:

1.º Delegar en el Director General de Cultura y Patrimonio la facultad de incoación e instrucción de expedientes sancionadores por infracciones graves en materia de protección del patrimonio cultural de Aragón.

2.º El ejercicio de las atribuciones delegadas por la presente orden se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título III del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º La presente orden de delegación de competencias tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de febrero de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN